EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio - Cañete, en la Sesión Ordinaria de Concejo N°08-2025-MDSA, celebrada el 22 de abril del 2025, y;
VISTO:
El informe N°129-SGJEDS-GDHPS-2025-MDSA, de fecha 24 de marzo del 2025_, emitido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Salud, el informe N°0170-GDHPS-2025-MDSA de fecha 26 de marzo del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Informe N°070-2025-GAJ-MDSA de fecha 10 de abril del 2025 emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la hoja de tramite N°141-2025-GM/MDSA, de fecha 11 de abril del 2025 emitido por la Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;
Que, mediante Decreto Supremo N°012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS;
Que, en el marco del Decreto Supremo N°012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;
Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ámbito territorial, se aprobó la Ordenanza Regional N°46, que Declara de interés público regional la Implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, sus estrategias y 5 objetivos priorizados en la Región Lima;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N°064-2024-GOB, el Gobierno Regional de Lima, dispone la creación e implementación de la estrategia SELLO REGIONAL “AMURCHACHI JAKT THA” que priorice los siguientes componentes: a) Desarrollo Infantil Temprano; b) Atención del niño, niña y adolescente; c) Inclusión económica; d) Persona adulta mayor; e) Condiciones del entorno; y f) Intervenciones transversales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°008-2022-MIDIS, en su art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;
Que, el informe N°0170-GDHPS-2025-MDSA de fecha 26 de marzo del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, con referencia al informe N°129-SGJEDS-GDHPS-2025-MDSA, emitido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Salud, se remite el proyecto de ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social; el cual se encuentra conforme a lo estipulado por el Decreto Supremo N°012-2024-MIDIS;
Que, mediante Informe N°070-2025-GAJ-MDSA de fecha 10 de abril del 2025 emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación del proyecto de ordenanza municipal denominado “creación de instancia de articulación local de desarrollo e inclusión social (IAL -DIS) del Distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, mediante hoja de tramite N°141-2025-GM/MDSA, de fecha 11 de abril del 2025 emitido por la Gerencia Municipal, recomienda elevar lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación;
Que, el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de San Antonio, para permitir la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la finalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el pleno del Consejo Municipal, se aprobó lo siguiente:
LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO
Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S N°012-2024-MIDIS).
Artículo Segundo.- FINALIDAD
Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de San Antonio.
Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. N°012-2024-MIDIS):
1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.
5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de San Antonio, integrada por:
Presidente: Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio
Secretaria Técnica: Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
Miembros:
1. Gerente Municipal.
2. Gerente de Planeamiento y Presupuesto
3. Gerente de Desarrollo Económico y Servicio Sociales
4. Otros órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S N° 012-2024-MIDIS).
5. Sub Gerente de Programas Sociales, OMAPED, CIAM y Vaso de Leche
6. Responsable de Padrón Nominal
7. Jefe del Centro de Salud de San Antonio
8. Responsable de PROMSA del Centro de Salud de San Antonio.
9. Responsable de Materno-Infantil
10. Licenciada encargada de atenciones del Centro de Salud de San Antonio
11. Directora de un colegio de Nivel Inicial
12. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.
13. Un representante de la Prefectura.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 34.4 del D.S. 012-2024-MIDIS).
Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Y encargar a la Gerencia de Secretaría General la notificación de la presente ordenanza municipal a los miembros de esta Ordenanza, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la secretaria técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante acto resolutivo, en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. N°012-2024-MIDIS.
Artículo Noveno.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “Matices” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
Articulo Décimo Segundo.- DISPONER que lo que no se encuentre consignado en la presente ordenanza estará sujeto a modificación mediante decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde