EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Nuevo Imperial en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2025.
VISTO:
El Informe N° 48-2025-DDEMUNA-MDNI de fecha 13 de mayo del 2025, el Informe N° 197-SGPS-MDNI-2025 de fecha 15 de mayo del 2025, el Informe N° 228-2025-GDHPS-MDNI de fecha 21 de mayo del 2025, el Proveído S/N de fecha 21 de mayo de 2025, el Informe Legal Nº 218-2025-OGAJ-MDNI de fecha 27 de mayo de 2025, el Proveído S/N de fecha 28 de mayo de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, conforme lo establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40°, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación , la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…), concordante con el articulo 10 ° numeral 1 que establece que establece que son atribuciones y obligaciones de los regidores municipales proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos y, el artículo 20° numeral 4 que establece que son atribuciones del alcalde proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.
Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado.
Que, el artículo 3-A de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona.
Que, el Decreto Legislativo N° 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales.
Que, la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados, promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia.
Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP, señala que la citada norma se aplica a todas las entidades y servicios del Estado en los tres niveles de gobierno e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes. También se aplica a la madre, padre, tutor, responsables o representantes legales, educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros de acogimiento residencial, centros juveniles u otros lugares afines.
Que, mediante el Informe N° 48-2025-DDEMUNA-MDNI de fecha 13 de mayo del 2025 la División de DEMUNA, informa que es necesario implementar programas, acciones y normas que contribuyan indefectiblemente el desarrollo social de la niñez y adolescencia. Por lo que solicita la aprobación de la Ordenanza Municipal que prohíbe el uso de castigo físico y humillantes contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de Nuevo Imperial, al amparo del Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP y Resolución Directoral N° 013-2025-MIMP/DGNNA que aprueba la estrategia “Ponte en #modoniñez”. Adjuntan el proyecto de Ordenanza.
Que, con Informe N° 197-SGPS-MDNI-2025 de fecha 15 de mayo del 2025 la Sub Gerencia de Programas Sociales remite el proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe el uso de castigo físico y humillantes contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Nuevo Imperial.
Que, mediante Informe N° 228-2025-GDHPS-MDNI de fecha 21 de mayo del 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Protección Social, informa del contenido del Informe N° 48-2025-DDEMUNA-MDNI, por lo que se solicita la aprobación de la Ordenanza Municipal que prohíbe el uso de castigo físico y humillantes contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de Nuevo Imperial, para ser elevada al Pleno de Concejo Municipal para su aprobación.
Que, con Proveído S/N de fecha 21 de mayo de 2025, el Gerente Municipal solicitó a la Oficina General de Asesoría Jurídica su revisión y análisis;
Que, mediante Informe Legal Nº 218-2025-OGAJ-MDNI de fecha 27 de mayo de 2025, la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es PROCEDENTE elevar al Pleno del Concejo Municipal para evaluar y determinar la aprobación de la Ordenanza Municipal que prohíbe el uso de castigo físico y humillantes contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Nuevo Imperial, conforme a lo desarrollado en el presente informe;
Que, con Proveído S/N de fecha 28 de mayo de 2025, el Gerente Municipal solicitó a la Oficina de Secretaría General su atención y se eleve al Pleno de Concejo Municipal;
Que, estando en el uso de las facultades establecidas en los artículos 9º, numerales 8, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTES CON LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Nuevo Imperial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Protección Social, y la Jefatura de la División de DEMUNA el cumplimiento de la ejecución de la presente norma, y a la Oficina de Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carmen María Ramos Oyolo
Alcaldesa