MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2025-MDM/C
Por Administrador
Publicado en 05/07/2025 09:58
ORDENANZAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de Mala de fecha 15 de mayo de 2025, visto el Proyecto de Ordenanza Municipal que promueve igualdad, respeto y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Mala; el Memorándum N°009-2024-A-MDM, con fecha de recepción 18 de junio de 2024, suscrito por el Despacho de Alcaldía; el Memorándum Múltiple N°088-2024-GM-MDM, con fecha de recepción 11 de julio de 2024, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°747-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 15 de julio de 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; el Informe N°979-2024-GDS-MDM, con fecha de recepción 15 de julio de 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Proveido N°2011-2024-GM-MDM, con fecha de recepción 16 de julio de 2024, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°335-2024-SGFCM/GSMSCGA/MDM, con fecha de recepción 17 de julio de 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; el Proveido N°072-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 25 de julio de 2024, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N°772-2024-OGACGD-MDM, con fecha de recepción 26 de julio de 2024, suscrito por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Informe N°376-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 08 de agosto de 2024, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memornadum N°524-2024-GM-MDM, con fecha de recepción 09 de agosto de 2024, suscrito por la Gerencia Municipal; el Proveido N°698-2024-GDS-MDM, con fecha de recepción 12 de agosto de 2024; el Informe N° 872-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 14 de agosto de 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; el Informe N°1143-2024-GDS-MDM, con fecha de recepción 14 de agosto de 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorandum N°544-2024-GM-MDM, con fecha de recepción 15 de agosto de 2024, suscrito por la Gerencia Municipal; el Proveido N°726-2024-GDS/MDM, con fecha de recepción 15 de agosto de 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N°901-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 20 de agosto de 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; el Informe N°1177-2024-GDS-MDM, con fecha de recepción 20 de agosto de 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Proveido N°2366-2024-GM/MDM, con fecha de recepción 21 de agosto de 2024, suscrito por la Gerencia Municipal; el Proveido N°750-2024-GDS/MDM, con fecha de recepción 21 de agosto de 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N°976-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 05 de setiembre de 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; el Informe N°1310-2024-GDS-MDM, con fecha de recepción 06 de setiembre de 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Proveido N°2540-2024-GM/MDM, con fecha de recepción 06 de setiembre de 2024, suscrito por la Gerencia Municipal; el Proveido N°097-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 20 de setiembre de 2024, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N°476-2024-SGFCM/GSMSCGA/MDM, con fecha de recepción 30 de setiembre de 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; el Informe N°1928-2024-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 16 de octubre de 2024, suscrito por la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental; el Proveido N°104-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 17 de octubre de 2024, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveido N°987-2024-GDS/MDM, con fecha de recepción 17 de octubre de 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N°1176-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 07 de noviembre de 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; el Informe N°581-2024-SGFCM/GSMSCGA/MDM, con fecha de recepción 08 de noviembre de 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; el Informe N°2101-2024-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 14 de noviembre de 2024, suscrito por la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental; el Proveido N°114-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 15 de noviembre de 2024, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveido N°1102-2024-GDS/MDM, con fecha de recepción 15 de noviembre de 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N°1342-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 03 de diciembre de 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; el Informe N°1807-2024-GDS-MDM, con fecha de recepción 04 de diciembre de 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N°658-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 04 de diciembre de 2024, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveido N°3350-2024-GM/MDM, con fecha de recepción 05 de diciembre de 2024, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°1375-2024-OGACGD-MDM, con fecha de recepción 16 de diciembre de 2024, suscrito por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Proveido N°1216-2024-GDS/MDM, con fecha de recepción 16 de diciembre de 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N°1378-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 27 de diciembre de 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; el Informe N°0392-2025-GDS/MDM, con fecha de recepción 06 de marzo de 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Proveido N°574-2025-GM/MDM, con fecha de recepción 07 de marzo de 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°119-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 07 de marzo de 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°268-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 10 de marzo de 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Memorándum N°086-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 11 de marzo de 2025, suscrito por la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental; el Informe N°143-2025-SGFCM/GSMSCGA/MDM, con fecha de recepción 17 de marzo de 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; el Informe N°622-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 20 de marzo de 2025, suscrito por la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental; el Proveido N°711-2025-GM/MDM, con fecha de recepción 20 de marzo de 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°156-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 20 de marzo de 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°335-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 21 de marzo de 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°0289-2025-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 28 de marzo de 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; el Informe N°0585-2025-GDS/MDM, con fecha de recepción 02 de abril de 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N°203-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 14 de abril de 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveido N°941-2025-GM/MDM, con fecha de recepción 14 de abril de 2025, suscrito por la Gerencia Municipal, el Dictamen N°007-2025-CAPYP-MDM, con fecha de recepción 22 de abril de 2025, suscrito por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto; el Proveido N°163-2025-A-MDM, con fecha de recepción 22 de abril de 2025, suscrito por Despacho de Alcaldía y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, conforme al artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;

Que, conforme al artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

Que, la Ley Nº28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece en su artículo 6º que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley acotada; para tal efecto establece doce lineamientos, que en conjunto enfatizan la igualdad y participación de hombres y mujeres para consolidar el sistema democrático, eliminar toda forma de violencia, acceso a recursos productivos y de propiedad, calidad de salud, educación pública gratuita, trabajo productivo digno evitando cualquier tipo de discriminación laboral, entre otros;

Que, la Ley Nº27270, Ley Contra Actos de Discriminación, rechaza toda forma de discriminación racial, étnica, religiosa y sexual e incluye medidas para castigar actos de discriminatorios en concordancia con el Código Penal. Por lo que, el artículo 323º del Código Penal, identifica el delito de discriminación como delito contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas;

Que, conforme con el artículo 38º, numeral 38.1 de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición eco-nómica o cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo;

Que, conforme con el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...).”;

Que, conforme con el artículo 73° de la acotada ley señala que, los gobiernos locales tienen competencia en el ámbito de los servicios sociales, incluyendo la formulación y ejecución de programas de desarrollo humano e inclusión social;

Que, conforme con el artículo 80° de la acotada ley, establece que, los gobiernos locales tienen funciones en el desarrollo social, incluyendo la promoción de la igualdad de oportunidades y la erradicación de la exclusión y la discriminación;

Que, conforme con el artículo 82° de la acotada ley, faculta a los gobiernos locales a ejercer función normativa, dictando normas orientadas a promover los derechos fundamentales, la paz social, la inclusión y la equidad en su jurisdicción;

Que, mediante Memorándum Nº009-2024-A-MDM, con fecha de recepción 18 de junio de 2024, el Despacho de Alcaldía, remite el proyecto de ordenanza que promueve igualdad, respeto y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Mala, para su evaluación técnica;

Que, mediante Memorándum Múltiple Nº088-2024-GM-MDM, con fecha de recepción 11 de julio de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la Subgerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, y Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal los informes técnicos correspondientes al proyecto de ordenanza que promueve igualdad, respeto y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Mala;

Que, mediante Informe Nº747-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 15 de julio de 2024, la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, remite opinión técnica respecto al proyecto, indicando que, el proyecto tiene un enfoque de desarrollo social con énfasis de igualdad lo que es beneficioso para la población más susceptible a estos escenarios de discriminación. Asimismo, resalta que el mencionado proyecto aplica también para la persona con discapacidad física e intelectual para corregir en ciertos ciudadanos la mala atención y discriminación en lugares públicos de esparcimiento, recreación u otros. También considera loable manifestar que dicho proyecto genera la participación activa de la ciudadanía de manera individual o colectiva generando así espacios seguros donde prevalezca el derecho fundamental que todo ciudadano peruano tiene;

Que, mediante Informe Nº979-2024-GDS-MDM, con fecha de recepción 15 de julio de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el informe técnico emitido por la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, a su cargo;

Que, mediante Proveido Nº2011-2024-GM/MDM, con fecha de recepción 16 de julio 2024, la Gerencia Municipal, solicita opinión legal;

Que, mediante Informe Nº335-2024-SGFCM/GSMSCGA/MDM, con fecha de recepción 17 de julio 2024, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, remite opinión técnica respecto al proyecto de ordenanza, opinando por la viabilidad del proyecto de ordenanza, debido a que es necesario que se genere una mayor conciencia de este problema a través de diversas denuncias por personas afectadas, acciones mediáticas e implementando políticas públicas que aborden la problemática de la discriminación, por lo que, la Municipalidad Distrital de Mala tiene un papel muy importante, que es promover condiciones de igualdad entre ciudadanos. Asimismo, recomienda agregar un artículo donde indique, si el acto discriminatorio fuese cometido por el personal municipal, ya sea funcionario o personal a su cargo, se procederá de acuerdo a la Ley Nº30057 – Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Proveido Nº072-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 25 de julio de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, si obra en el acervo documentario de la Municipalidad Distrital de Mala una ordenanza con la misma materia de análisis;

Que, mediante Informe Nº772-2024-OGACGD-MDM, con fecha de recepción 26 de julio de 2024, Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite copia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2019-MDM, que promueve la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Mala;

Que, mediante Informe Nº376-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 08 de agosto de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicita a la Gerencia Municipal que haga de conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Social, respecto a la Ordenanza Municipal Nº 013-2019-MDM, que promueve la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de mala, con la finalidad de que se evalué su modificación o derogación;

Que, mediante Memorándum Nº524-2024-GM-MDM, con fecha de recepción 09 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Desarrollo Social, el informe técnico pertinente;

Que, mediante Informe Nº901-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 20 de agosto de 2024, la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, remite informe técnico del proyecto de ordenanza, indiciando que, el es una iniciativa viable y necesaria para garantizar un entorno social inclusivo y respetuoso. Este proyecto de ordenanza es coherente con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, y responde a las demandas de la sociedad actual de combatir y erradicar prácticas discriminatorias en todas sus formas. La implementación de esta ordenanza proporcionará un marco legal claro y especifico que permitirá a las autoridades locales actuar de manera efectiva frente a actos discriminatorios, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de su raza, color de piel, origen étnico, género, discapacidad, entre otros factores, puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad;

Que, mediante Informe Nº1177-2024-GDS-MDM, con fecha de recepción 20 de agosto de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el informe técnico emitido de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, a su cargo;

Que, mediante Proveido N°2366-2024-GM/MDM, con fecha de recepción 21 de agosto, la Gerencia Municipal, remite el proyecto de ordenanza, a fin de que se subsanen las observaciones emitidas en el Informe N°0772-2024-OGACGD-MDM y el Informe N°335-2024-SGFCM/GSMSCGA/MDM;

Que, mediante Informe Nº976-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 05 de setiembre de 2024, la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, remite el proyecto de ordenanza con las subsanaciones correspondientes;

Que, mediante Informe Nº1310-2024-GDS-MDM, con fecha de recepción 06 de setiembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el proyecto de ordenanza con las subsanaciones correspondientes realizadas por la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales;

Que, mediante Proveído Nº097-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 20 de setiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicita opinión técnica emitida por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal;

Que, mediante Informe Nº476-2024-SGFCM/GSMSCGA/MDM, con fecha de recepción 30 de setiembre de 2024, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, informa que, procede por segunda vez en evaluar el proyecto de ordenanza, no obstante, se ha visto observaciones que no han sido corregidas por el área competente, asimismo, tampoco se ha pronunciado por la derogación o modificación de la Ordenanza Municipal Nº013-2019-MDM;

Que, mediante Informe Nº1928-2024-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 16 de octubre de 2024, la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, remite el informe técnico emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal;

Que, mediante Proveido Nº104-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 17 de octubre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicita a la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, subsanar las observaciones advertidas por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal;

Que, mediante Informe Nº1176-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 07 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, remite el proyecto de ordenanza, no habiendo otra causal para modificación;

Que, mediante Informe Nº581-2024-SGFCM/GSMSCGA/MDM, con fecha de recepción 08 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, informa que, la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas; por lo que considera viable el proyecto de ordenanza; asimismo, advierte que, la estructura del cuadro debe adecuarse a la Ordenanza Municipal N°011-2021-MDM/C;

Que, mediante Informe Nº2101-2024-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 14 de noviembre de 2024, la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, remite el informe técnico emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal;

Que, mediante Proveído Nº114-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 15 de noviembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicita a la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, subsanar las observaciones advertidas por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal;

Que, mediante Informe Nº1342-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 03 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, remite el proyecto de ordenanza debidamente actualizado;

Que, mediante Informe Nº1807-2024-GDS-MDM, con fecha de recepción de 04 de diciembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el proyecto de ordenanza que promueve igualdad, respeto y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Mala, para opinión legal;

Que, mediante Informe N°658-2024-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 04 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, observa el proyecto de ordenanza que promueve igualdad, respeto y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Mala;

Que, mediante Informe N°1375-2024-OGACGD-MDM, con fecha de recepción 16 de diciembre de 2024, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, solicita levantar las observaciones advertidas por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe N°1378-2024-SGSALUDPCSS-RAEG-GDS-MDM, con fecha de recepción 27 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, solicita la derogación de la Ordenanza Municipal N°013-2019-MDM, para que no exista duplicidad de normativa dentro del territorio de Mala, la misma que es ratificada por la Gerencia e Desarrollo Social, mediante Informe N°0392-2025-GDS-MDM, con fecha de recepción 06 de marzo de 2025;

Que, mediante Informe N°119-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 07 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicita que, se modifique el proyecto en mención en el marco de lo establecido en la Ordenanza Municipal N°017-2024-MDM/C, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mala;

Que, mediante Memorándum N°268-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 10 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal, solicita levantar las observaciones advertidas por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Memorándum N°086-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 11 de marzo de 2025, la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, requiere que se modifique el proyecto de ordenanza que promueve igualdad, respeto y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Mala, en el marco de lo establecido en la Ordenanza Municipal N°017-2024-MDM/C;

Que, mediante Informe N°143-2025-SGFCM/GSMSCGA/MDM, con fecha de recepción 17 de marzo de 2025, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, informa que, procedió a evaluar, adicionar y aclarar algunos enunciados, conforme a lo solicitado, la misma que es ratificada por la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, mediante INFORME N°622-2025-GSMSCGA-MDM, con fecha de recepción 20 de marzo de 2025;

Que, mediante Informe N°156-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 20 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicita la copia del proyecto de ordenanza que promueve igualdad, respeto y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Mala, debidamente visada;

Que, mediante Memorándum N°335-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 21 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal, remite toda la documentación para los fines correspondientes;

Que, mediante Informe N°0289-2025-SGSALUDPCSS-GDS-MDM, con fecha de recepción 28 de marzo de 2025, la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, informa que, el proyecto de ordenanza que promueve igualdad, respeto y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Mala, cumple con los requisitos legales y normativos establecidos; asimismo, se ha incorporado correctamente el régimen de aplicación de sanciones, garantizando su compatibilidad con la Ordenanza Municipal N°017-2024-MDM/C.;

Que, mediante Informe N°0585-2025-GDS-MDM, con fecha de recepción 02 de abril de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social, solicita opinión legal al respecto;

Que, mediante Informe N°203-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 14 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, resulta viable la implementación del proyecto de ordenanza que promueve igualdad, respeto y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Mala; no debiendo estar ausente el dictamen correspondiente;

Que, mediante Dictamen N°007-2025-CAPYP-MDM, la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, dictamina que resulta factible aprobar el proyecto de ordenanza que promueve igualdad, respeto y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Mala;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por unanimidad aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE IGUALDAD, RESPETO Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE MALA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre todas las personas en el Distrito de Mala sin distinción alguna, así como prohibir, eliminar sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Mala, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil.

Tiene por finalidad, salvaguardar el derecho a la igualdad de las personas en sus diversas manifestaciones, erradicar actos o prácticas discriminatorias; toda vez, que permite coadyuvar a la sociedad civil en el desarrollo pacífico, armónico y el respeto entre las personas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, delimitada en el Distrito de Mala.

ARTÍCULO TERCERO.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Gerencia de Desarrollo Social, es el órgano de línea encargado de implementar las medidas de prevención frente a los actos de discriminación; así como, de difundir estas medidas en coordinación con la Gerencia de Servicios Municipales Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental.

La Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal es el encargado de realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones reguladas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO ll

DE LAS DEFINICIONES, MANIFESTACIONES Y ACCIONES RESPECTO A LAS PRÁCTICAS O ACTOS DISCRIMINATORIOS

ARTÍCULO CUARTO. - DEFINICIONES

Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes definiciones:

1. Centro Comercial: Es el conjunto de establecimientos comerciales agrupados y planificados con criterio de unidad y que cuenta con áreas comunes, donde se realizan actividades económicas.

2. Disposiciones Municipales Administrativas: Son todas aquellas obligaciones y prohibiciones establecidas por la autoridad municipal, competente en la materia que le ha sido atribuida por ley; con el ánimo de salvaguardar el interés colectivo social y los bienes de uso público municipal.

3. Establecimiento Comercial: Es la instalación con carácter de permanente o construcción en el que se desarrollan las actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios.

4. Galería Comercial: Es una unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en las que se desarrollan actividades económicas similares.

5. Mercado: Es un local cerrado en cuyo interior, se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayorista y minorista.

6. Stand: Es el espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).

7. Puesto: Es el espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no exceda los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.

8. Prácticas o Actos Discriminatorios: Es toda intención y/o efecto de exclusión, trato con inferioridad hacia una o varias personas por pertenecer a un determinado grupo social; así como, el disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

9. Propietario del Establecimiento Abierto al Público: Persona natural o jurídica que tiene los poderes del uso, disfrute, disposición y reivindicación de un bien inmueble, acreditado a través de un título válido.

10. Persona con discapacidad: Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

ARTÍCULO QUINTO.- MANIFESTACIONES DE PRÁCTICAS O ACTOS DISCRIMINATORIOS

Las prácticas o actos discriminatorios, se manifiestan a través de tas siguientes conductas o acciones:

a) Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad física e intelectual, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole

b) Negar la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas en los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política ,vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole

c) Haciendo comentarios con relación a su raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud discapacidad lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

d) Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios

ARTÍCULO SEXTO.- DE LAS ACCIONES.

La Municipalidad del Distrito de Mala se compromete a:

a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Mala, lo cual implica acciones de supervisión y atención de denuncias de discriminación de aquellas personas que se sientan discriminadas.

b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas, sin discriminación.

c) Cumplir con las normas sobre la persona con discapacidad y aquellas que dispongan la “Atención Preferente”, para lograr que los adultos mayores, las madres gestantes y las personas con discapacidad no esperen innecesariamente para ser atendidas, de conformidad a la Ley N°28683.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISCRIMINACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS

La Municipalidad Distrital de Mala sancionará con multa pecuniaria, que irá en función a la gravedad de la falta, si se comprueba la realización de los actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, condición de salud, discapacidad física e intelectual, orientación sexual, género, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando:

a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por motivos discriminatorios mencionados.

b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas que adquieran un producto, por los motivos discriminatorios mencionados.

c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.

d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados.

e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacía una persona o un grupo de personas.

f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto discriminatorio. La sanción será aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, Incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento.

g) No contar con baños accesibles o acondicionados para personas con discapacidad física.

ARTÍCULO OCTAVO.- ACTOS DE PREVENCIÓN

a) Promover la igualdad de los derechos entre las personas, el cual incluye la no discriminación en sus distintas manifestaciones; mediante las acciones de capacitación y/o difusión respecto de esta problemática social; así como, las labores de fiscalización municipal, y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios.

b) Promover e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas en sus diversas manifestaciones, bajo el predominio o enfoque de los derechos legales, género, interculturalidad e inclusión social.

c) Difundir el cumplimiento de las normas Legales que favorecen a las personas con discapacidad, y aquellas que dispongan la “atención preferente en los adultos de la tercera edad, madres en estado de gestación, madres con hijos menores de edad, u otro similar que amerite la prontitud en su atención.

d) Coordinar con las demás gerencias de la institución municipal, la elaboración e implementación de proyectos y/o programas sociales que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos discriminatorios.

e) Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza de Mala.

CAPÍTULO III

DE LAS LABORES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO NOVENO.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA

La Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, y la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana son las encargados de gestionar y realizar la capacitación y difusión permanente sobre esta problemática social de prácticas o actos discriminatorios en el Distrito de Mala, a todo el personal de la institución municipal con una mayor incidencia entre el personal de las Gerencias de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, y todo aquel personal que brinda una atención al público, por ser parte de su formación habitual laboral.

ARTÍCULO DÉCIMO.- USO DE LOS IDIOMAS QUECHUA Y AIMARA, LENGUAS ORIGINARÍAS Y EL LENGUAJE DE SEÑAS.

La Municipalidad Distrital de Mala, con el ánimo de abordar la problemática social de prácticas o actos discriminatorios, procede a realizar la identificación entre su personal de habla quechua, aimara u otras lenguas originarias; para servir de enlace y apoyo en la traducción, con el/los ciudadanos/s de estas lenguas, para realizar la respectiva denuncia en el idioma español. De Igual manera, para el caso del lenguaje de señas, se debe requerir del servicio de un intérprete para personas sordas, siguiendo las disposiciones de la Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruanas, Ley N° 29535 y su reglamento.

TÍTULO ll

DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- SEÑALIZACIÓN Y COLOCACIÓN DEL ANUNCIO INFORMATIVO.

Los titulares, propietarios o quienes hagan sus veces, y/o conductores de tos establecimientos abiertos al público; deben colocar un cartel informativo en la entrada e interior de sus instalaciones visibles al público, con las medidas de 29.7 cm. de largo por 21 cm. de ancho (tamaño de una hoja A4), que señale lo siguiente: “En este establecimiento está prohibido todo tipo de discriminación”.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PROHIBICIONES

Queda prohibido realizar las siguientes conductas:

1. Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, Identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra Índole.

2. Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

3. El titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de un establecimiento abierto al público; permita o tolere la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad física e intelectual, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra Índole.

4. Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.

5. No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento está prohibido todo tipo de discriminación”, conforme a la presente Ordenanza Municipal.

6. No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Decimo Primero de la presente ordenanza.

7. Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión “Buena presencia” u otras similares.

CAPÍTULO ll

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, DENUNCIA, CARGA DE LAPRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas para la presente ordenanza, las siguientes conductas:

Infracciones Leves:

a) No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento está prohibido todo tipo de discriminación”, conforme a la presente Ordenanza Municipal

b) No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Decimo Primero de la presente ordenanza.

c) Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión “Buena presencia” u otras similares.

Infracciones graves:

a) Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, por orientación sexual e identidad de género (gays, lesbianas, personas trans), por estado físico u otra condición similar; por parte del titular, propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo.

b) Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; por parte del personal que tiene a su cargo.

c) Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor del establecimiento abierto al público; realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad física e intelectual, estado físico u otra condición similar en contra de una persona o grupo de personas; por parte del personal que tiene a su cargo.

d) Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar, en contra de una persona o grupo de personas en el interior y exterior del/los establecimientos/s abiertos al público.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas, así como, la aplicación de medidas complementarlas según el caso lo amerite, se encuentran descritas en el Anexo I de la presente ordenanza; siendo actualizadas (incorporadas) en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS - de la Municipalidad Distrital de Mala.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- DENUNCIA Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Las denuncias administrativas a las prácticas o actos discriminatorios; el procedimiento sancionador; así como, la disposición de sanciones administrativas según corresponda; son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Distrital de Mala.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- CARGA DE LA PRUEBA Y MEDÍOS DE PRUEBA

Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria. Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas.

CAPÍTULO III

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- SUJETOS DE INFRACCIÓN Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Se constituyen en sujetos de infracción y responsabilidad administrativa las siguientes personas:

a) El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento abierto al público.

b) El conductor del establecimiento abierto al público.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS GENERALES

ÚNICA.- Apruébese el Anexo I (Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas) de la presente ordenanza actualícese, mediante la incorporación del mismo, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS de la Municipalidad Distrital de Mala, en lo referido a la Línea de Acción 04: Moral y Orden Público Numeral 4.1: Infracción en perjuicio del orden público en general conforme al siguiente detalle.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Suspéndase, por un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza la aplicación del Anexo l: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la presente ordenanza, a fin de proceder con las campañas educativas o informativas de concientización y sensibilización en no realizar prácticas o actos discriminatorios en el Distrito de Mala, por parte de las Gerencias de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios Municipales Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, dentro del marco de sus competencias.

SEGUNDA. - El plazo para la implementación y cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo Décimo tercero de la presente ordenanza, rige a partir de los 60 días hábiles posteriores a la aplicación de su anexo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Facúltese a la Municipalidad Distrital de Mala, el uso parcial o total de las disposiciones y/o anexo de la presente ordenanza; o la expedición de sus propios cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco legal referencial la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Facúltese al alcalde Distrital de Mala para que, mediante Decreto de Alcaldía reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente ordenanza.

TERCERA.- Dispóngase la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial y en los medios de comunicación institucionales, así como en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mala, para conocimiento de la ciudadanía.

CUARTA.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial correspondiente

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Julio Marquinho Espicán Asín

Alcalde

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