MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2025-MDSLC
Por Administrador
Publicado en 29/04/2025 15:22
ORDENANZAS

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE.-

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de abril del 2025, Informe N° 125-2025-DARA-OATR-MDSL-C de fecha 11 de abril de 2025 de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Informe Legal N° 067-2025-GAJ-MDSLC de fecha 21 de abril de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 265-2025-GM-MDSLC de fecha 16 de abril de 2025 de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a le establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley N° 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas; las cuales tienen rango de Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200° de la Carta Magna;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, faculta a la administración tributaria a· conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que, el literal 5.4.5 numeral 3 del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, establece que son funciones de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas: Proponer proyectos de ordenanzas, decretos de Alcaldía, directivas, instructivos sobre temas de su competencia, a fin de optimizar la gestión de la administración tributaria municipal;

Que, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe N° 125-2025-DARA-OATR-MDSLC de fecha 11 de abril del 2025 presenta el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, la cual busca otorgar mayores facilidades para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; resultando necesario aprobar un Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias con el objetivo de optimizar la regulación del fraccionamiento de dichas deudas;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 067-2025-GAJ-MDSLC de fecha 21 de abril del 2025, emite opinión favorable para que se apruebe en el Concejo Municipal la Ordenanza que establece el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y; que propone al Concejo Municipal Distrital de San Luis su aprobación;

Estando a lo expuesto yen uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA”

TITULO I

FINALIDAD Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Finalidad

Presente reglamento tiene por finalidad establecer el régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de San Luis de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima señalando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse a la misma.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por:

• Deudor: Contribuyentes y administrados que mantengan pendientes de pago deudas tributarias, no tributarias y/o Multas Administrativas.

• Tercero Legitimado: Persona natural o jurídica, que mediante poder notarial representa al titular de la deuda.

• Deuda Tributaria: La constituida par tributos (impuestos y tasas), multas tributarias y los reajustes e intereses generados por las mismos, que se encuentren pendientes de pago.

• Deuda No Tributaria: La constituida por multas administrativas y sanciones por infracciones reguladas por normas expresas.

• Solicitud de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la Administración, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.

• Cuota inicial: Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento según lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Reglamento.

• Plan de Pagos: Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas.

• Medida Cautelar Emitida: Se entiende cuando el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Luis Provincia de Cañete del Departamento de Lima emite la resolución que ordena trabar embargo.

• Medida Cautelar Trabada o Ejecutada: Se entiende cuando se materializa o hace efectiva la medida cautelar.

• TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual.

• TIM diaria: Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30.

• UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.

Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles.

TITULO II

AMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO

Artículo 3.- Deuda Materia de Fraccionamiento

Podrán ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias administradas por Municipalidad Distrital de San Luis Provincia de Cañete del Departamento de Lima en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre.

Articulo 4.- Sujetos que pueden solicitar el Fraccionamiento

Podrán solicitar el fraccionamiento, los contribuyentes que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias. Los terceros que acrediten legítimo interés también podrán solicitar el fraccionamiento.

Articulo 5.- Requisitos para el Otorgamiento

Para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Exhibir DNI

• Solicitud dirigida al señor alcalde para acogerse al fraccionamiento.

• Actualizar el domicilio registrado ante la Administración, sea fiscal, real o legal.

• Cancelar la cuota inicial del fraccionamiento correspondiente.

En caso de representación, presentar poder notarial y especifico que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurídicas, se deberá adjuntar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos, donde se señale expresamente que se cuenta con la representación suficiente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el fraccionamiento correspondiente.

• Para los casos en los cuales las deudas se encuentren trabadas en expedientes de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa pendiente de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa o judicial competente; o aquellas deudas que se encuentran comprendidas en acciones de Amparo, el deudor deberá presentar el respectivo cargo de recepci6n desistiéndose o allanándose al Recurso interpuesto.

TITULO III

SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Articulo 6.- Condiciones Generales para otorgar el Fraccionamiento

Para acceder al fraccionamiento, el solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos:

• Formato de solicitud debidamente suscrita por el solicitante indicando el número telefónico del titular o representante acreditado, así coma su correo electrónico.

• No haber fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del beneficio.

• No registrar otro fraccionamiento con cuotas pendientes de pago.

• Que no haya presentado recurso de Reclamación, desistirse de la pretensión de los recursos impugnativos solicitudes no contenciosas en trámite, presentadas ante la Municipalidad u otro organismo estatal y/o judicial, referidas a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento.

• Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia de fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación.

Articulo 7.- Presentación de la Solicitud

El deudor deberá solicitar el fraccionamiento en el formato establecido por la Municipalidad Distrital de San Luis de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima. Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse por Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Luis Provincia de Cañete del Departamento de Lima

Articulo 8.- Monto Mínimo a Fraccionarse

La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de 1 UIT vigente a la fecha de su presentación, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en el presente reglamento.

TITULO IV

APROBACIÓN O DENEGATORIA DEL FRACCIONAMIENTO

Articulo 9.- De la Aprobación

La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará de manera automática, teniendo facultades para concederlo la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, previa evaluación, según sea el tipo de deuda a fraccionar, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento; se emitirá la correspondiente Resolución y el detalle de las cuotas otorgadas se señalará en el Plan de Pagos.

Aprobado el fraccionamiento se suspenderá el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentra a la fecha de la emisión de la resolución, dejándose sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado.

La resolución que aprueba el fraccionamiento, deberá contener lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor.

b) Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda, indicando el Registro Único de Contribuyente RUC, DNI o Carne de Extranjera.

c) Domicilio fiscal del contribuyente, deudor o representante, según corresponda.

d) El importe de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento.

e) Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento.

f) Manto de las cuotas del fraccionamiento.

g) La cuota inicial y el cronograma de pagos, constituida por el monto y el número de cuotas acogidas al fraccionamiento con la indicación de sus respectivas fechas de vencimiento.

h) Las garantías ofrecidas por el deudor, de ser el caso y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad.

Artículo 10.- Denegación de la Solicitud de Fraccionamiento

Mediante resolución emitida par la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, se declarará denegada las solicitudes de fraccionamiento que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del presente reglamento o de la evaluación que realice la Municipalidad, de conformidad con el artículo 9° del presente reglamento.

El pago vinculado a la deuda tributaria materia de fraccionamiento, efectuado sin que medie resolución que apruebe el fraccionamiento, será imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y las normas legales sobre la materia.

TITULO V

PLAZOS, CUOTAS E INTERES DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 11.- Cuota inicial y de Amortización

La cuota inicial mínima será cuarenta por ciento (40%) del total de la deuda materia de acogimiento para deudas tributarias y no tributarias. Cada cuota de fraccionamiento no podrá ser inferior S/ 150.00 (ciento cincuenta con 00/100 soles)

Artículo 12.- Del Número de Fraccionamientos

El deudor en ningún caso podrá tener vigentes más de dos convenios de fraccionamiento.

Artículo 13.- Cuota de Fraccionamiento

Cada cuota de fraccionamiento está compuesta por:

a) La amortización de la deuda tributaria.

b) El interés del fraccionamiento.

Artículo 14.- Interés aplicables al Fraccionamiento

El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 0.9% de la Tasa de interés Moratorio (TIM) vigente. Ese interés es a rebatir.

Artículo 15.- Interés Moratorio

La cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el (0.9%) de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

Articulo 16.- Vencimientos

La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. Se considerará como fecha de vencimiento de amortización de los meses siguientes, el mismo día que se canceló la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.

Articulo 17.- Formas de Pago del Fraccionamiento

El presente fraccionamiento puede ser pagado de la siguiente manera

a) En efectivo en la Unidad de Caja de la Municipalidad Distrital de San Luis

b) Depósitos en las cuentas Bancarias de la Municipalidad Distrital de San Luis

Artículo 18.- Refinanciamiento del Fraccionamiento

Se entiende por refinanciamiento a la reestructuración de la deuda pendiente de fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos, siempre y cuando no se haya emitido la Resolución de Perdida de Fraccionamiento.

El fraccionamiento podrá ser refinanciado por única vez y podrá ser requerida mediante una solicitud dirigida a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas (Refinanciamiento del Fraccionamiento) y será aprobado por el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo 19.- Obligaciones del Deudor Tributario

El deudor tributario a quien se hubiese concedido el fraccionamiento, se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha de vencimiento señalado.

TITULO VI

PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Articulo 20.- Causales de Perdida del Fraccionamiento

La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a) Falta de pago de dos (02) cuotas vencidas del fraccionamiento.

b) La falta de pago de la última cuota del fraccionamiento.

La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento será expedida por el Oficina de Administración Tributaria y Rentas, de acuerdo a su competencia.

Para efecto de las causales contenidas en los literales a) y b), se entenderá también como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. Asimismo, será facultad discrecional de la Municipalidad Distrital de San Luis de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, determinar excepciones a los literales a) y b), quedando este facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 21.- Efectos de la Pérdida

Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de deuda tributaria se producen los siguientes efectos:

a) Se dan por vencidos todos los plazos, reactivándose las deudas respectivas, procediendo a su Cobranza Coactiva por cada una de ellas.

b) A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplicará la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se refiere el párrafo precedente.

c) Se procederá a dar inicio o proseguir con el procedimiento de Cobranza Coactiva de la deuda.

d) Se emitirá la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento.

Articulo 22.- Impugnación de la Pérdida

Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento debe continuar con el pago de las cuotas de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del pazo del aplazamiento y/o fraccionamiento.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera. - Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda. - Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal

Tercera. - Los fraccionamientos tributarios que se encuentren en trámite, se regularan por las disposiciones contenidas en el presente reglamento a partir de su entrada en vigencia en tanto sean favorables para los contribuyentes.

Cuarta. - Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, a través de sus dependencias competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta. - Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Zosimo Infanzón De La Cruz

Alcalde

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