MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2025-MDSLC
Por Administrador
Publicado en 29/04/2025 15:16
ORDENANZAS

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE.-

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de abril del 2025, el Memorándum N° 0231-2025-GM -MDSLC de fecha 10 de abril de 2025 de la Gerencia Municipal, Informe N° 203-2025-GPPR-MDSLC de fecha 14 de abril de 2024 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal N° 066-2025-GAJ-MDSLC de fecha 16 de abril de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBE EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACION DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - CAÑETE”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a le establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley N° 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas; las cuales tienen rango de Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200° de la Carta Magna;

Que, los artículo 197° y 199°de la Constitución Política del Perú, expresan lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)”, “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley”;

Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, el artículo 2° de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as;

Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023 PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;

Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;

Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes;

Que, mediante Memorándum N° 231-2025-GM-MDSLC de fecha 10 de abril de 2025 de la Gerencia Municipal propone la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBE EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACION DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE”;

Que, mediante Informe N° 203-2025-GPPR-MDSLC de fecha 14 de abril de 2025 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización remite a la Gerencia Municipal, donde señala que habiendo revisado el proyecto manifiesta que se encuentra alineado al instrumento técnico orientados aprobado mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD el cual establece de forma expresa que los gobiernos locales deben adecuar sus ordenanzas vigentes, incorporando las disposiciones y pautas. Asimismo. Señala algunas observaciones en cuanto a la designación de responsabilidades, para la modificación de la Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Legal N° 066-2025-GAJ-MDSLC de fecha 16 de abril de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina resulta procedente el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBE EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACION DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE”;

Que, mediante Memorándum N° 260-2025-GM-MDSLC de fecha 16 de abril de 2025 de la Gerencia Municipal remite el expediente a la Gerencia de Secretaria General, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal;

Que, estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° numerales 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal con dispensa del trámite de aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBE EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACION DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE

ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBE EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACION DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 009-2023-MDSLC de fecha 26 de mayo de 2023.

ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR al Titular de la entidad a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, así como a las demás áreas competentes relacionadas con la presente ordenanza, que adopten las acciones correspondientes para asegurar el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO QUINTA.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley; y a la Oficina de Tecnología de la Información (TIC) y Transparencia, su publicación, en el Portal Institucional (www.gob.pe/munisanluiscanete).

ARTÍCULO SEXTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Zosimo Infanzón De La Cruz

Alcalde

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