VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de marzo del 2025, respecto a la aprobación del Programa de Acción de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Mala, Expediente N° MDM0002700, con fecha de recepción 11 de marzo de 2025, presentado por los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Mala, Carlos Roberto Loayza Taype y Zoraida Milagros Gonzales Diaz; el Informe N° 341-2025-OGACGD-MDM, con fecha de recepción 11 de marzo del 2025 suscrito por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Proveido N°627-2025-GM/MDM con fecha de recepción 12 de marzo del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 194° de nuestra Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley de la Reforma Constitucional N° 30305, expresa que, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que la autonomía que la Constitución otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 41° señala que los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda;
Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de la función de fiscalización;
Que, mediante el artículo 2° de la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se modifica el primer párrafo del numeral 22 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribución del Concejo Municipal, “fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Municipalidad se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al concejo municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;
Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la Directiva N° 010-2024- CG/PREVI “Presentación del Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, cuya finalidad es establecer las disposiciones que regulen el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales y concejos municipales en el marco de lo previsto en la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, conforme al literal c) del numeral 6.4.3 de la precitada Directiva, respecto a las obligaciones del concejo municipal señala: “Elaborar y aprobar el PAF mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, dentro del primer trimestre de cada año fiscal”;
Que, mediante el Informe N°0031-2025-EALP-OGPP/MDM, de fecha 17 de enero de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/120,000.00 (Ciento Veinte mil con 00/100 Soles), para la ejecución del Programa de Acción de Fiscalización del Concejo Municipal (PAF) 2025;
Que, a través de la Sesión de Concejo de la fecha, el citado tema fue puesto a consideración en estación despacho, y de conformidad con el numeral 3) del artículo 45° del Reglamento Interno de Concejo Municipal, los Señores Regidores aprobaron derivar a ser debatido en Orden del Dia, asimismo de conformidad al artículo 47° acordaron dispensar el dictamen correspondiente;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Programa de Acción de Fiscalización (PAF), para implementar el ejercicio de la función de Fiscalización del Concejo Municipal del Distrito de Mala para el periodo 2025, de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente acuerdo de concejo.
ARTICULO TERCERO: DEJAR sin efecto toda resolución que se oponga al presente Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la notificación del presente a las áreas administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información cumpla con realizar la publicación del presente acuerdo en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital De Mala, (www.mala.muni.gop.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Julio Marquinho Espichán Asín
Alcalde