EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril del 2025; el Acuerdo de Concejo N° 028-2023-MPC, de fecha 03 de marzo del 2023, el Informe N°0225-2025-RELR-OGPPYTTI-MPC, de fecha 21 de abril del 2025, de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información, el Informe N° 964-2025-OGSG-MPC de fecha 22 de abril del 2025, la Oficina General de Secretaria General, el Informe Legal N°310-2025-OGAJ-MPC, de fecha 23 de abril del 2025, en la cual la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°0351-2025-OGGRH-MPC, de fecha 23 de abril 2025, en la cual la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Memorándum N°513-2025-GM-MPC, de fecha 23 de abril del 2025, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1000-2025-OGSG-MPC de fecha 24 de abril del 2025-OGSG-MPC, de la Oficina General de Secretaria General y el Dictamen N° 04-2025-MPC-CPEAM, de fecha 24 de abril del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, Artículo 194° (artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305) concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Artículo 39° de la Ley Orgánica establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9°, inciso 28, establece que CORRESPONDE AL CONCEJO MUNICIPAL APROBAR LA REMUNERACIÓN DEL ALCALDE Y LAS DIETAS DE LOS REGIDORES. Asimismo, el numeral 2 del Artículo 44° establece que, las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad;
Que, el 22 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº 32269, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores. Al respecto, se modificó el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Nº 27972, en los siguientes términos: “Artículo 12.- RÉGIMEN DE DIETAS […] El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias.
Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. […]”;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, otorga noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32269, para que los concejos municipales puedan emitir el acuerdo correspondiente, a efectos de establecer el monto a percibir por dietas, para el periodo del mandato vigente de los regidores;
Que, de acuerdo con el Artículo 91° del ROF de la MPC, son funciones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la MPC, el siguiente: “(…) g) Elaborar las planillas de pago de trabajadores y pensionistas de la Municipalidad Provincial de Cañete (…)”, en mérito de la Ley Nº 32269, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para que posteriormente la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información de la MPC, emita su informe técnico (disponibilidad presupuestal) correspondiente, lo que no se ha cumplido;
Que, de acuerdo al Artículo 62° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC, establece que, las comisiones de regidores, son órganos consultivos del Consejo que tiene por finalidad efectuar los estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanza y proyectos de reglamento de los servicios respectivos, así como emitir dictamen sobre los asuntos que le corresponden o se les encargue de acuerdo a su competencia.
Que, asimismo, el Artículo 66° del mismo cuerpo legal, señala que, los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que se le encomiende, deben ser razonados y fundamentados. Contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas incluyendo los proyectos de ordenanzas, edictos o acuerdos según sea el caso.
Que, el Artículo 90° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC, tipifica que, corresponde a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la MPC, pronunciarse sobre los siguientes aspectos: “(…) c. Formulación, evaluación, racionalización y control presupuestal (…) i) Actos administrativos relacionados con las atribuciones, autonomía y competencia municipal (…) p) Otros relacionados con su función general o que le encomiende la alcaldía o el concejo municipal”
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 028-2023-MPC, de fecha 03 de marzo del 2023; se acordó:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 010-2019-MPC de fecha 01 de febrero del 2019, por los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo de Concejo,
Artículo 2.- RATIFICAR. EL ACUERDO DE CONCEJO NO 06-2011 -MPC, en el extremo que se especifica la dieta de los regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete y el ACUERDO DE CONCEJO NO 49-2012-MPC, QUE FIJA LAS DIETAS DE LOS REGIDORES, por el monto de S/ 2340.00 Soles, a razón de S/l ,170.00 soles, por sesión ordinaria efectiva, teniendo como máximo 2 sesiones ordinarias por mes, con efecto retroacfívo al mes de enero del 2023, por el periodo 2023 - 2026, por los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo de Concejo. (…), (…) y (…);
Que, mediante Informe N°0225-2025-RELR-OGPPYTTI-MPC, de fecha 21 de abril del 2025, en la cual la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información informo que en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2025 se ha programado el monto de S/308,880.00 soles, a razón de S/2,340.00 soles mensuales por cada regidor, por lo que realizó la modificación para cubrir la diferencia y cumplir con lo estipulado de acuerdo a Ley, incorporando dentro del Presupuesto Institucional Modificado PIM 2025 la suma de S/106,920.00 soles;
Que, mediante Informe N° 964-2025-OGSG-MPC de fecha 22 de abril del 2025, la Oficina General de Secretaria General, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita opinión legal, correspondiente sobre la modificación de la dieta que fuese aprobada mediante Acuerdo de Concejo N° 028-2023-MPC, de fecha 03 de marzo del 2023;
Que, mediante Informe Legal N°310-2025-OGAJ-MPC, de fecha 23 de abril del 2025, en la cual la Oficina General de Asesoría Jurídica, realizo la evaluación y análisis de los fundamentos expuestos, y opina lo siguiente: 1)Se recomienda remitir los actuados a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la MPC, a efectos que cumpla con emitir el informe detallando a cuánto asciende a la fecha la remuneración actual del alcalde, y a cuánto ascendería la dieta de los regidores, conforme al porcentaje previsto en la Ley N° 32269, 2) Evaluada la pertinencia de la recomendación antes anotada, deviene en PROCEDENTE remitir el expediente administrativo a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la MPC, a efectos que emita su dictamen correspondiente, en relación a fijar la dieta de los regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete mérito de la Ley N°32269, Ley que modifica la Ley 279782 Ley Orgánica de Municipalidades, en mérito del Acuerdo de Concejo N°058-2025-MPC de fecha 28 de marzo del 2025, y los informe técnico de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la MPC, y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información de la MPC, conforme al Artículo 62°, 66° y 90° de la Ordenanza Municipal N°018-2025-MPC, 3)Una vez emitido el dictamen antes descrito, ELÉVESE los actuados al ilustre Concejo Municipal de la Entidad, para su deliberación y/o determinación correspondiente, en relación a FIJAR LA DIETA DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE EN MERITO DE LA LEY 32269, LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, en mérito del ACUERDO DE CONCEJO N°058-2025-MPC, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9°, inciso 28, y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32269,4) ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes, el fiel cumplimiento y monitoreo del acuerdo” y 5) Encargar a la Oficina General de Secretaria General de la MPC, la publicación del Acuerdo de Concejo, conforme a lo establecido en el numeral 2, del Artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades;
Que, mediante Informe N°0351-2025-OGGRH-MPC, de fecha 23 de abril 2025, en la cual la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, informa que si la remuneración mensual actual del alcalde es de S/11,400.00 (conforme a la planilla actual del servicio civil Ley N°30057) la dieta de los regidores sería de S/3,420.00 (30% de S/11,400.00);
Que, mediante Memorándum N°513-2025-GM-MPC, de fecha 23 de abril del 2025, en la cual Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría General a fin que derive a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen correspondiente y posterior sea elevado al Pleno del Concejo Municipal para su posterior debate y deliberación;
Que, mediante Informe N° 1000-2025-OGSG-MPC de fecha 24 de abril del 2025-OGSG-MPC, de la Oficina General de Secretaria General, remite los actuados a fin de que se emita el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al Pleno de concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen N° 04-2025-MPC-CPEAM, de fecha 24 de abril del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, ha revisado el expediente “PARA FIJAR LA DIETA DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE EN MÉRITO DE LA LEY 32269, LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES”, dictaminando: Resulta factible que el PLENO DE CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAÑETE, previo debate pueda aprobar la dieta de los regidores de la municipalidad Provincial de Cañete, por el monto de S/3,420.00 soles, en mérito de la Ley N° 32269 Ley que Modifica la Ley N° 27972- Ley Organica de Municipalidades, a razón de S/1,710.00 soles, por sesión ordinaria efectiva , teniendo como máximo 2 sesiones ordinarias por mes, teniendo efecto desde el presente mes de abril del 2025;
Que, estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 15. del Artículo 9º y el inciso 5. del Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta (05/05/2025), asimismo, cuenta con el visto bueno de Gerencia Municipal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete.
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la DIETA DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, por el monto de S/3,420.00 soles, en mérito de la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N°27972- Ley Organica de Municipalidades, a razón de S/1,710.00 soles, por sesión ordinaria efectiva, teniendo como máximo 2 sesiones ordinarias por mes, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución de Alcaldía.
ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes, el fiel cumplimiento y monitoreo del acuerdo”
ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General de la MPC, la publicación del Acuerdo de Concejo, conforme a lo establecido en el numeral 2, del Artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el Diario de la provincia y la notificación del presente Acuerdo de Concejo, al Gerente Municipal, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones.
ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadísticas, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Tomás Alcántara Malásquez
Alcalde