MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
ACUERDO DE CONCEJO N° 011-2025-MDSCF
Por Administrador
Publicado en 23/05/2025 09:51
ACUERDO DE CONCEJO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE

POR CUANTO:

VISTO:

En sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 07 de abril del 2025, en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, el Informe Nº 168-2025-GSG-MDSCF de fecha 24 de marzo de 2025, de la Gerencia de Secretaria General, Memorándum Nº 329-2025-GAF-MDSCF de fecha 28 de marzo de 2025, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 131-2025-OGRH-GAF-MDSCF de fecha 04 de abril de 2025, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 048-2025-GPP-MDSCF de fecha 04 de abril de 2025, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 065-2025-OAJ-MDSCF de fecha 04 de abril de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 328-2025-GM-MDSCF de fecha 07 de abril de 2025, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los acuerdos son decisiones que adopta el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, ostenta una personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya finalidad es promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, la inversión pública y privada, el empleo y desarrollo integral de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales;

Que, el numeral 28 del artículo 9° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, los artículos 12° y 21° de la citada Ley Orgánica, establecen que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a percibir dietas, las cuales deben ser fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, se aprueba los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según los rangos de población electoral establecido en el Anexo de dicha norma, correspondiendo al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, el monto de S/ 4,352.21 soles, conforme se establece en el Informe Nº 131-2025-OGRH-MDSCF;

Que, el Articulo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSCF, de fecha 09 de enero de 2023, se ratificó el monto de dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, el cual será de S/. 624.00 (SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 SOLES), para el Ejercicio Fiscal 2023;

Que, la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores, se modifica el segundo párrafo del artículo 12° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose lo siguiente: “El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la comentada Ley N° 32269, autoriza por única vez a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de dicha ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores;

Que, mediante Informe Nº 168-2025-GSG-MDSCF de fecha 24 de marzo de 2025, la Gerente de Secretaria General manifiesta que con fecha 22 de marzo de 2025 fue publicada la Ley Nº 32269 Ley que modifica la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para establecer precisiones sobre la dieta de los Regidores;

Que, mediante Memorándum Nº 329-2025-GAF-MDSCF de fecha 28 de marzo de 2025, el Gerente de Administración y Finanzas informa sobre el incremento de las dietas de los regidores precisando algunas recomendaciones: 1. El acuerdo de Concejo que aprueben los señores regidores, respecto al monto a percibir por dietas, deberá sustentarse con el informe técnico emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en base a los ingresos mensuales por todo concepto del señor alcalde (compensación económica aprobada con D.S. Nº 413-2019-EF) más los incrementos respectivos. 2. Para dicho efecto, requerirá un informe de disponibilidad presupuestal de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del D. Leg. Nº 1666. 3. Finalmente, es imprescindible realizar una proyección anual de la planilla de haberes de la Municipalidad, ejecutada y por ejecutarse, antes de requerir la disponibilidad presupuestal por el incremento de la dieta de los regidores, con la finalidad de no afectar el marco presupuestal y pago de los funcionarios y servidores de la Municipalidad, en el presente ejercicio fiscal;

Que, mediante Informe Nº 131-2025-OGRH-GAF-MDSCF de fecha 04 de abril de 2025, la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos indica que, mediante Ley Nº 32269, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores, modificando el párrafo segundo del artículo 12° de la Ley Nº 27972 y estableciendo la primera y segunda disposición complementaria final respecto a la autorización para la emisión del acuerdo de concejo y prohibición de pago de devengados. Indica además la remuneración bruta del alcalde es S/ 4,352.21 soles y la dieta de cada regidor (30%) es S/ 1,305.66. Finalmente indica que, de corresponder el incremento de la dieta de los regidores, habría un incremento de gasto de S/. 30,674.70 debiendo realizar la disponibilidad presupuestal por dicho monto;

Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 048-2025-GPP-MDSCF de fecha 04 de abril de 2025, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto informa que el monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. Se establece en la disposición primera. Autorización para la emisión del acuerdo de concejo dentro de los 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores. Asimismo, manifiesta que, respecto, a la disponibilidad presupuestal para el incremento de las dietas de los regidores del Concejo Municipal si cuenta con la referida disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 30,674.70 soles;

Que, mediante Informe N° 065-2025-OAJ-MDSCF de fecha 04 de abril de 2025, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente dejar sin efecto, el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSCF de fecha 09 de enero de 2023; en mérito a los considerandos antes expuestos y, FIJAR, para el periodo del mandato vigente de los regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, en virtud a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores, el monto por concepto de dieta de los regidores del Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, en la suma de S/ 652.83 soles, con un máximo de dos sesiones mensuales, siendo el importe mensual a percibir la suma de S/ 1305.66 soles por regidor, lo cual corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital Santa Cruz de Flores. Asimismo, deberá encargarse el cumplimiento del Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Gestión de Recursos Humanos, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Finalmente, deberá disponerse la publicación del Acuerdo de Concejo conforme a ley y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores. Por lo que, deberá elevarse el expediente ante el Pleno del Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con la primera disposición complementarias finales de la Ley Nº 32269;

Que, mediante Memorándum N° 328-2025-GM-MDSCF de fecha 07 de abril de 2025, el Gerente Municipal deriva el expediente a la Secretaria General para elevar al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación de conformidad a sus facultades conferidas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando al debate correspondiente por el Pleno del Concejo en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y el Artículo 194º de la Constitución Política, y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD; lo siguiente:

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSCF de fecha 09 de enero de 2023, que ratifico el monto de dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, el cual será de S/. 624.00 (SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 SOLES), para el Ejercicio Fiscal 2023, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando del presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.– APROBAR el monto de la dieta que percibirán los regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, correspondiente al 30% de la remuneración mensual del alcalde, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32269, que modifica la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la suma de S/. 652.83 (Seiscientos Cincuenta y Dos con 83/100 soles) por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, hasta un máximo de dos sesiones mensuales, siendo el importe mensual máximo a percibir por cada regidor la suma de S/. 1,305.66 (Mil Trescientos Cinco con 66/100 soles), durante el periodo del mandato vigente. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como a las áreas competentes el estricto cumplimiento del presente acuerdo, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a Secretaría General notificar el presente Acuerdo de Concejo Municipal a las áreas competentes; y a la Oficina de Informática de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, la publicación en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXIS DANIEL BALCAZAR HUAPAYA

Alclade

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