

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de marzo del 2025, respecto a la aprobación mediante Acuerdo de Concejo que precisa que la Dieta de los Señores Regidores será equivalente al 30% de la remuneración del Señor Alcalde, el petitorio de parte de 06 miembros del Concejo Municipal con fecha de recepción 17 de enero del 2025; el Proveido N°020-2025-DA-MDM, con fecha de recepción 17 de enero del 2025 suscrito por el Despacho de Alcaldía; el Informe N° 0063-2025-OGACGD-MDM, con fecha de recepción 17 de enero del 2025 suscrito por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Proveido N° 009-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 21 de enero del 2055, suscrito por la Oficina General de Asesoria Jurídica; el Informe N° 0058-2025-OGRRHH/OGA/MDM, con fecha de recepción 23 de enero del 2055, suscrito por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum N° 0116-2025-OGA/MDM, con fecha de recepción 23 de enero del 2055, suscrito por la Oficina General de Administración; el Informe N°0059-2025-EALP-OGPP/MDM con fecha de recepción 24 de enero del 2025 suscrito por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 039-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 27 de enero del 2055, suscrito por la Oficina General de Asesoria Jurídica; el Memorándum N°078-2025-GM-MDM con fecha de recepción 27 de enero del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Oficio Circular N° 026-2025-OGACGD-MDM con fecha de recepción 27 de enero del 2025, suscrito por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 194° de nuestra Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley de la Reforma Constitucional N° 30305, expresa que, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que la autonomía que la Constitución otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, al respecto, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 12º, establece que, “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. (…)”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes, quienes vieron incrementadas sus remuneraciones, a diferencia de los regidores, a quienes dicha norma prohibió expresamente incrementarles las dietas. Así se desprende de la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, con el texto siguiente: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”;
Que, asimismo, conforme al artículo 6º de la Ley Nº32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, “Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”;
Que, ahora, conforme a la propuesta de Acuerdo de Concejo, presentado por los regidores de la Municipalidad Distrital de Mala, el Pleno del Congreso con fecha 12 de diciembre de 2024, con 101 votos a favor, uno en contra y una abstención, aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 7598, 9282, 8206 y otros, que plantea que el monto de las dietas que perciben los regidores corresponderá al 30 % de la remuneración mensual del alcalde. Para ello, se modifica el artículo 12º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, dicho dispositivo, en su única disposición complementaria final, autoriza, por única vez, a los concejos municipales, a emitir, dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigor de la ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato. También prohíbe autorizar cualquier pago de devengado por dietas anteriores a la fecha en Vigor de la ley;
Que, asimismo, se debe tener en cuenta que dicho proyecto de ley hasta la fecha no ha sido publicado, conforme al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, por lo cual no estaría surtiendo efectos legales;
Que, mediante Informe Nº0058-2025-OGRRHH/OGA/MDM, de fecha 22 de enero de 2025, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, concluye que la propuesta de la dieta de los regidores municipales no debe superar los S/.2,325.66 (Dos mil trescientos veinticinco con 66/100 soles), que es el monto equivalente al 30% del ingreso mensual;
Que, mediante Memorándum Nº0116-2025-OGA-MDM, con fecha de recepción 23 de enero de 2025, la Oficina General de Administración, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto obtener la disponibilidad presupuestaria por el importe de S/.2,325.66 (Dos mil trescientos veinticinco con 66/100 soles), de acuerdo a la conclusión previamente mencionada;
Que, mediante Informe Nº0059-2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 23 de enero de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que, de estar publicado en el Diario Oficial el Peruano la aprobación de lo solicitado; se deberá destinar del saldo de balance para el financiamiento de la dieta de los regidores y consejeros por el importe de S/.113,455.44 toda vez que la citada ley establezca que el financiamiento se afecte directamente a los recursos de la entidad; cabe mencionar también, que mientras no existe norma alguna que este publicada en el diario oficial el peruano, que apruebe lo solicitado, toda vez que no se encuentra vigente lo establecido en el Decreto Supremo Nº413-2019-EF, en su primera disposición complementaria, prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores el presente decreto no autoriza a los consejeros municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;
Que, mediante Informe N° 039-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 27 de enero del 2055, suscrito por la Oficina General de Asesoria Jurídica, indica que es necesario señalar que la administración pública se rige por el principio de legalidad, lo cual implica que las entidades solo podrán hacer lo que una norma expresa le habilite a efectuar, en ese sentido, en virtud de dicho principio, las entidades solo deberán ceñirse a lo que el marco legal pertinente establezca, pues la inobservancia de las mismas acarrea deslinde de responsabilidades; por tanto, opina que resultará viable aprobar como dieta de los regidores el 30% de la remuneración mensual que percibe el alcalde, el mismo que deberá ser formalizada mediante Acuerdo de Concejo, dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigor de la ley, para su posterior ejecución;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Dieta de los Regidores Municipales, la misma que será equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde del Distrito de Mala.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que lo señalado en el primer artículo del presente Acuerdo de Concejo, entrará en vigencia una vez promulgada la Ley que modifica el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose de precisar que no tiene efecto retroactivo de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Gestión de Recursos Humanos y demás áreas competentes el cumplimiento del presente acuerdo de concejo.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación del presente Acuerdo de Concejo y a la Oficina de Tecnologías de las Información cumpla con realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital De Mala, (www.mala.muni.gop.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Julio Marquinho Espichán Asín
Alcalde