EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
VISTO:
El Expediente N° 2990-2025, de fecha 27 de mayo de 2025, el Informe Técnico N° 009-2025-GDSPV/MDCA, de fecha 03 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, el Informe Legal N° 168-2025-MDCA-GM/OGAJ, de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Oficina General de asesoría Jurídica, el Memorándum N° 326-2025-GM-MDCA, de fecha 17 de junio de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6 del articulo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del alcalde entre otras: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y el artículo 42° señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el articulo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud de nivel nacional, agregando que, como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud ejerce la rectoría a nivel nacional del Sistema Nacional de Salud, el cual asegura el cumplimiento de las políticas publicas que orientan la intervención del estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2020-SA, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de establecer mecanismos eficientes para optimizar y garantizar el funcionamiento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional;
Que, el artículo 18° del Decreto Supremo antes citado, señala que el Comité Distrital de Salud (CDS) es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital realizar su seguimiento. Y tiene como funciones: Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital respectiva;
Que con Acuerdo de Concejo N° 039-2023-ALC/MDCA, de fecha 29 de abril de 2023, se acordó aprobar la Ordenanza Municipal N° 06-2023-MDCA “Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Cerro Azul Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Salud”;
Que, mediante el Informe Técnico N° 009-2025-GDSPV/MDCA, de fecha 03 de junio de 2025, el Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal, opina que resulta viable aprobar el Reglamento del Comité de Salud, según lo establecido en el Acta se Sesión Ordinaria N° 004-2025 de fecha 30 de abril IV acuerdos punto 3: “Aprobación por mayoría a mano alzada sobre reglamento del Comité Distrital de Salud del Distrito de Cerro Azul”;
Que, según Informe Legal N° 168-2025-MDCA-GM/OGAJ, de fecha 23 de junio de 2025, la Oficina General de asesoría Jurídica, concluye que es procedente que el titular de la entidad a través de Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno del comité Distrital de Salud, por cuanto reúne los requisitos mínimos formales para su viabilidad, el mismo que tiene como objetivo establecer la organización y el funcionamiento interno del Comité Distrital de Salud, de su Comité Electoral (de ser el caso) y las facultades y obligaciones que les corresponden a sus integrantes en el ejercicio de esa función;
Que, con Memorándum N° 326-2025-GM-MDCA, de fecha 17 de junio de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados para que, previa coordinación con el Despacho de Alcaldía, se proceda con emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD, que consta de 03 Títulos, 28 Artículos y 02 Disposiciones Finales, el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Participación Vecinal y Centros Poblados, adoptar las acciones que correspondan para el cumplimiento del presente Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Secretaría General, cumpla con notificar el presente Reglamento a la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Cerro Azul.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a Secretaría General la publicación del presente y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Luis Pain García
Alcalde