MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2026-MDSA
DECRETO
Comentarios

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
VISTO:
El Informe N°020-2026-GM-MDSA de fecha 22 de abril de 2026, organizado y presentado por la Gerencia Municipal; el Memorándum N°030-2026-ALC/MDSA de fecha 22 de abril de 2026, emitido por Despacho de Alcaldía, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº30305, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197° y 199°, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad;
Que, la Ley N°27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Título III, Aspectos Generales de la Descentralización; Capitulo IV, artículo 17°, dispone que los Gobiernos Locales deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las exacciones que señala la ley, así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación y control, evaluación y rendición de cuentas; y en su numeral 9.1 del artículo 9° prescribe que, la autonomía política, es la facultad de adoptar y coordinar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, mediante Ley N°31433, se modificaron algunos artículos de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalando en el numeral 26 del Artículo 20°, que es atribución del Alcalde convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de Gobierno Local, y se incorpora el articulo 119-A señalando que, “Las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en la parte presupuestal como los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos”. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, conforme al artículo 8° inciso a) y b) del Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, aprobado mediante Ordenanza N°009-2023-MDSA, señala que corresponde al Alcalde presidir todo el proceso desde el inicio hasta su culminación y le corresponde: Aprobar la agenda y el informe de Rendición de Cuentas, aprobar la Convocatoria y Presidir la Rendición de Cuentas; y el Gerente Municipal, como órgano ejecutivo le corresponde coordinar todas las acciones pertinentes par el desarrollo del evento, es el eje articulador de las gerencias comprometidas, presidir las reuniones de las gerencias para medir avances del proceso y garantizar la participación de las instituciones públicas y privadas y de las instancias pertinentes en materia de veeduría; asimismo, de los plazos y modalidad de inscripción, descrito en el artículo 13°del citado reglamento, modificado mediante Decreto de Alcaldía N°009-2025-MDSA; dispone, La inscripción de los participantes se realizará en la Subgerencia de Participación Vecinal y Servicios Sociales, y se iniciará desde la aprobación de la convocatoria y culminará hasta el mismo día y hora del inicio de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, presentando el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Que, mediante Decreto de Alcaldía N°009-2025-MDSA de fecha 02 setiembre del 2025, se modifica la Ordenanza N°009-2023-MDSA de fecha 11 de mayo del 2023, en atención al Instrumento Técnico Orientador para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N°015-2024-PCM/SD, con la finalidad de fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas a través de lineamientos que promuevan la transparencia y la participación democrática de la sociedad civil organizada;
Que, mediante Informe N°020-2026-GM-MDSA de fecha 22 de abril de 2026, Gerencia Municipal, emite la propuesta para la realización de la 1era Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de San Antonio, la cual debe ser convocada mediante Decreto de Alcaldía, dentro del marco dispuesto en la Ordenanza N°009-2023-MDSA, y su modificatoria, Decreto de Alcaldía N°009-2025-MDSA;
Que, mediante Memorándum N°030-2026-ALC/MDSA de fecha 22 de abril de 2026, el Despacho de Alcaldía, solicita la emisión de Decreto de Alcaldía para Convocatoria a 1era Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2026, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 119°-A de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, incorporado mediante Ley N°31433; asimismo, dicha Convocatoria deberá ceñirse a lo establecido en el Art. 9° del Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, aprobado mediante Ordenanza N°009-2023-MDSA y su modificatoria, Decreto de Alcaldía N°009-2025-MDSA
Que, mediante artículo 42° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatorias, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR la 1era. AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, del periodo MAYO 2026, de conformidad con la parte considerativa del presente Decreto, con el siguiente cronograma:
AGENDA: 1era. AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE
RENDICIÓN DE CUENT
AS de la Municipalidad
Distrital de San
Antonio – Cañete, del periodo
MAYO 2026
LUGAR DE AUDIENCIA CENTRO RECREACIONAL ubicado en el
MIRADOR
TURÍSTICO SAN ANTONIO –
Pje. Buena V
ista s/n –
Referencia: Cinco Esquinas
FECHA Y HORA VIERNES 22 DE MAYO DEL 2026, A HORAS
5:00 PM. – modalidad presencial
LUGAR Y PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - - OFICINA DE LA SUBGERENCIA DE
P
ARTICIPACIÓN VECINAL Y SERVICIOS
SOCIALES, EN HORARIOS DE OFICINA
- PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde la
aprobación de la Convocatoria hasta el mismo
día del inicio de la
Audiencia
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPAMNTES
LAS INTER
VENCIONES DE LOS
P
ARTICIPANTES, SE EFECTÚA UNA VEZ
CONCLUIDO EL
INFORME DE GESTIÓN,
QUE EST
ARÁ A CARGO DEL ACALDE Y DE
SUS FUNCIONARIOS, teniendo en cuenta lo
siguiente:
a. Participar en la audiencia pública de rendición de cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o filiación política.
b. Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.
c. Respetar el orden de participación establecido.
d. Emplear vocabulario adecuado.
e. Respetar las ideas y opiniones de los participantes en la audiencia.
f. Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública.
g. Solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante y después del desarrollo de la audiencia pública, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley.
AGENDA I.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como Programas Sociales, Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo con la realidad territorial.
II.- LOGROS Y AVANCES
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
- Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local
- Comisiones locales anticorrupción, entre otros que funcionen en la provincia y distrito.
GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL E INFRAESTRUCRURA
- Proyectos de obras ejecutadas y cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.
GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES Y GESTION AMBIENTAL
- Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo con la realidad territorial.
- Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.
Información de la administración tributaria y cobranza coactiva, acciones a de recuperación de la cartera pesada.
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
- Adopción de políticas públicas locales y el avance en su implementación, sobre todo, respecto de aquellas de interés para determinados grupos de la población.
- Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local (CCL), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.
- Funcionamiento de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, consejos de coordinación de salud y educación, consejos locales o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisiones de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, comisiones locales anticorrupción, entre otros que funcionen en la región/provincia/distrito.
GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO
- Informa sobre las acciones de promoción empresarial, políticas desarrolladas y planes de acción.
III.- DIFICULTADES Y ACCIONES CORRECTIVAS DE LA GESTIÓN
GERENCIA MUNICIPAL
- Informe de dificultades que impiden el logro de los objetivos institucionales y acciones correctivas.
IV.- SUSCRIPCIÓN DE ACTA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, culminará con la suscripción de un acta, con la rúbrica del señor alcalde, funcionarios, así como, de los participantes que deseen realizarlo. El acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la Audiencia, destacando las principales conclusiones y los compromisos asumidos
EQUIPO TÉCNICO EL EQUIPO TÉCNICO ESTARÁ
CONFORMADO POR:
- GERENTE MUNICIPAL
- OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
- OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
- GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO
- GERENTE DE DESARROLLO TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA
- GERENTE DE SERVICIOS MUNICIPALES Y GESTIÓN AMBIENTAL
- GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO SEGUNDO.– ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y SERVICIOS SOCIALES, el proceso de inscripción y registro de los participantes de la 1era. AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - Cañete, del periodo MAYO 2026.
ARTÍCULO TERCERO.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal y al Equipo Técnico, el cumplimiento del presente Decreto; asimismo, en lo dispuesto en la Ordenanza N°009-2023-MDSA y su modificatoria aprobada mediante Decreto de Alcaldía N°009-2025-MDSA, bajo responsabilidad funcional.
ARTÍCULO CUARTO.– ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la difusión de lo dispuesto en el presente Decreto, bajo responsabilidad funcional.
ARTÍCULO QUINTO.– ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial de mayor circulación de la Localidad, bajo responsabilidad funcional.
ARTÍCULO SEXTO.– ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de dicho dispositivo legal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE