EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Santa Cruz de Flores, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2025, y;
VISTO:
El Informe N° 170-2025-GDIS-MDSCF, de fecha 22 de abril de 2025, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; Informe N° 076-2025-OAJ-MDSCF, de fecha 23 de abril de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; Memorando N° 367-2025-GM-MDSCF, de fecha 23 de abril de 2025, de la Gerencia Municipal; sobre ORDENANZA QUE DECLARA PRIORIDAD LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE ANEMIA EN LA POBLACIÓN GESTANTE MATERNO INFANTIL Y ESCOLAR COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR UN DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
Que, en principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con ese fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y, el artículo 4° señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, según el artículo 7° del mismo texto normativo menciona que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, de conformidad con el numeral 2.5 y 2.6, inciso 2 del artículo 80° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, en cuanto a las funciones específicas compartidas que les corresponde a las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de la salud; así como realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, y dentro de ella el Desarrollo Social y bienestar de la población, la reducción de la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención;
Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM, se aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la anemia, declarándose de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y, en tal sentido, se aprueba el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, el mismo que establece las acciones e intervención a ser implementadas de manera articulada por las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como la sociedad civil y la comunidad organizada para la prevención y reducción de anemia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2017/MINSA, se aprueba el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021”, cuya finalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo prioritariamente en la población materno infantil, como inversión pública en el capital humano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuyo objetivo prioritario1, Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, está orientado a desarrollar en las personas hábitos, conductas y estilos de vida saludables con la finalidad de disminuir los factores causales de la pérdida de años de vida saludables por discapacidad o por muerte prematura, en los que tiene responsabilidad la persona y familia a través de sus conductas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2024-SA, se aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030, a efectos de coadyuvar en la disminución del incremento de la anemia en niños de 6 a 36 meses y gestantes, que afecta el desarrollo cognitivo, social, emocional y la calidad de vida de las personas, repercutiendo en el desarrollo social y económico del país;
Que, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES, la prevalencia de la anemia en niños de 6 a 36 meses presentó una ligera reducción de 1.2 puntos porcentuales, de 40.0% en el 2020 a 38.8% en el 2021, sin embargo, se incrementó en 3.6 puntos porcentuales para el año 2022, alcanzado a 42.4% y de acuerdo con el reporte de la ENDES 2023, se incrementó en 0.7 puntos porcentuales ubicándose en 43.1%, por lo que, en nuestro país la anemia es considerada por la Organización Mundial de Salud como un problema de salud pública severo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2024-MINSA, se aprueba las “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”, propuestas por el Consejo Nacional de Salud, en el cual Malnutrición y anemia por déficit en el binomio madre-niño durante el embarazo y hasta los 36 meses de edad del niño es catalogada como segunda prioridad de salud a nivel nacional lo cual denota la urgencia de abordar intervenciones a nivel municipal articulado con distintos actores de la sociedad a fin de reducir los porcentajes de anemia de forma constante y que a las ves sea sostenida en el tiempo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2024-MINSA, se aprueba la Norma Técnica de Salud N° 213-MINSA/DGIESP-2024: Prevención y control de la anemia por deficiencia de hierro en el niño y la niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud;
Que, mediante Informe N° 170-2025-GDIS-MDSCF, de fecha 22 de abril de 2025, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social informa que, la anemia es una de las principales problemáticas de la salud pública que afecta al desarrollo infantil temprano, especialmente en niños menores de 5 años, mujeres gestantes y en edad fértil, de acuerdo con la información del Ministerio de Salud, los índices de anemia en el país continuar siendo altos, afectando directamente el desarrollo físico e intelectual de los menores. asimismo, indico que, mediante la revisión de los lineamientos normativos nacionales, como el Decreto Supremo N° 002-2024-SA que aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil 2024 – 2030 así como las recientes estadísticas publicas por la encuesta anemia en el país, alcanzando un 43.1% en niños menores de 6 a 36 meses, situación que repercute en el ámbito distrital, en tal sentido la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social propone como política prioritaria distrital, la lucha contra la anemia articulando esfuerzos con los programas sociales, establecimientos de salud, instituciones educativas, sociedad civil organizada y demás actores involucrados, adjuntando propuesta de Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 076-2025-OAJ-MDSCF, de fecha 23 de abril de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente aprobar la Ordenanza Municipal que Declara Prioridad la Importancia de la Prevención y reducción de Anemia en la Población Gestante Materno Infantil y Escolar para Lograr un Desarrollo Infantil Temprano en el Distrito de Santa Cruz de Flores. Asimismo, concluye facultarse al señor Alcalde, que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza Municipal;
Que, mediante Memorando N° 367-2025-GM-MDSCF, de fecha 23 de abril de 2025, la Gerencia Municipal deriva el expediente a la Secretaría General para elevar al Pleno de Concejo para su deliberación y aprobación de conformidad a sus facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Ante lo expuesto, que denota la importancia de tomar acciones que con lleven a resultados para la reducción de anemia que actualmente, es una problemática multicausal y de gran importancia nacional se manifiesta que, las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA PRIORIDAD LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE ANEMIA EN LA POBLACIÓN GESTANTE MATERNO INFANTIL Y ESCOLAR COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR UN DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar como prioridad de Política Pública de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL Y ESCOLAR - “SANTA CRUZ DE FLORES SIN ANEMIA” en todo el ámbito jurisdiccional a fin lograr un distrito sin anemia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, la implementación de programas y/o proyectos para la reducción de la anemia infantil, que incorporen acciones de despistaje de anemia de forma preventiva y/o terapéutica, así como también ejecute acciones que promuevan el consumo de alimentos con alto contenido de hierro dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Cruz de Flores.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la inclusión y promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro, dentro de los espacios de desarrollo infantil de intervención municipal, estatales y/o privados y en espacios como parques, mercados y otros, así mismo la difusión de actividades que contemplan los hábitos saludables en entornos públicos de nuestra jurisdicción.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTESE al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de la provincia y a la Oficina de Informática, su publicación del mismo incluido sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores: (www.munisantacruzdeflores.gob.pe).
ARTÍCULO SEXTO.- Derogar a toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE;
ALEXIS DANIEL BALCAZAR HUAPAYA
Alclade