

VISTO:
En Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de Mala de fecha 16 de abril del 2025, visto el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de Mala; el Informe N°690-2024-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de noviembre del 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe N°0839-2024-GDET-MDM, con fecha de recepción 25 de noviembre del 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Memorándum N° 079-2024-GDET-MDM, con fecha de recepción 20 de diciembre del 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°760-2024-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 20 de diciembre del 2024, suscrito por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe N°0922-2024-GDET-MDM, con fecha de recepción 23 de diciembre del 2024, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Proveido N°001-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 03 de enero del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N°0174-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 12 de febrero del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°128-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 10 de marzo del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°012-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 14 de marzo del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°176-2025-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 21 de marzo del 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe N°0338-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 27 de marzo del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°173-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 31 de marzo del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveido N°811-2025-GM/MDM, con fecha de recepción 01 de abril del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Dictamen N°002-2025-CDEAYT-MDM, con fecha de recepción 09 de abril del 2025, suscrito por la Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la Ley N°27972), establece que, son atribuciones del Concejo Municipal, “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”;
Que, el artículo 39º de la Ley N°27972, señala que, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”;
Que, de conformidad al numeral 3.2 del artículo 83° de la ley antes mencionada, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;
Que, de conformidad con la Ley N°31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, en su artículo 1º, se señala como objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes; y su artículo 3º establece la definición de espacio público como aquel constituido por una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos;
Que, de conformidad con el artículo 10º de la mencionada Ley, establece que la implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las áreas públicas le corresponde a la entidad pública que ejerce su titularidad o función administradora. Para ello, impulsan instrumentos de gestión dentro del plan sobre la materia y modelos de gestión donde intervengan los vecinos y otras entidades públicas, en la propuesta, diseño y financiación de los mismos; asimismo, indica que las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, las cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. Los recursos recaudados son destinados a su mantenimiento, mejora y promoción de espacios públicos;
Que, se debe tener en cuenta que el artículo 2º de la Ley N°27475, Ley que regula la actividad del Lustrabotas, reconoce la actividad de lustrabotas como aquel que presta servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, en puestos debidamente autorizados o de manera ambulatoria;
Que, el artículo 2º de la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, reconoce de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú;
Que, el artículo 2º de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4; además se reconoce que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional;
Que, mediante Informe N°690-2024-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de noviembre del 2024, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, solicita que, la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Subgerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, opinión técnica sobre el proyecto de ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de Mala;
Que, mediante Informe N°0839-2024-GDET-MDM, con fecha de recepción 25 de noviembre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, solicita que, la Gerencia de Desarrollo Territorial y sus Sub Gerencias a cargo, emitan opinión técnica sobre el proyecto de ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de Mala;
Que, mediante el Memorándum N° 079-2024-GDET-MDM, con fecha de recepción 20 de diciembre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite los informes de opiniones técnicas respecto al proyecto de ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de Mala, adjuntando el Informe N°1501-2024-GDTIT-MDM, el Informe N°1523-2024-GDTIT-MDM, el Informe N°1844-2024-GDS-MDM, el Informe N°2303-2024-GSMSCGA-MDM, el Informe N°2305-2024-GSMSCGA-MDM;
Que, mediante Informe Nº760-2024-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 20 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, remite el proyecto de ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Mala, indicando que del análisis de las diferentes subgerencias participantes respaldan la viabilidad del proyecto de ordenanza, asimismo, precisa que su importancia se destaca en mejorar el ordenamiento urbano, la seguridad y las condiciones de vida en el Distrito de Mala;
Que, mediante Informe Nº0922-2024-GDET-MDM, con fecha de recepción 20 de diciembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, opina que es oportuno que se apruebe la ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el Distrito de Mala, con el objetivo de establecer lineamientos técnicos, administrativos y legales que regule el procedimiento para la emisión de la autorización municipal temporal en los espacios públicos del Distrito de Mala,
Que, mediante Proveído Nº001-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 03 de enero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica solicita nueva opinión técnica al área competente;
Que, mediante Informe Nº0174-2024-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 20 de diciembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, informa que se ha propuesto una ordenanza municipal que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Mala, con el objeto de establecer un marco normativo que facilite la emisión de las autorizaciones municipales temporales. Tras la revisión y análisis de las opiniones técnicas emitidas por las diversas subgerencias, se pudo identificar algunas observaciones y recomendaciones que se incorporó en el proyecto de la ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 128-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 10 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoria Jurídica, en merito a sus funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mala, procedió a evaluar el proyecto de ordenanza; no obstante, a modo de propuesta, realizo modificaciones al mencionado proyecto, sin afectar el objeto y finalidad, solicitando la revisión y de ser el caso el visto bueno en señal de conformidad;
Que, mediante Memorándum Nº012-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 14 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, solicita a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, emitir opinión técnica respecto a las modificaciones realizadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica al proyecto de ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Mala;
Que, mediante Informe Nº176-2024-SGPEA-GDET-MDM, con fecha de recepción 21 de marzo de 2025, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, remite la conformidad de proyecto de ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Mala, el mismo que cuenta con visto bueno de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; y la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones;
Que, mediante Informe Nº338-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 27 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite el proyecto de ordenanza con los vistos buenos de las unidades orgánicas respectivas, con la finalidad de que se emita opinión legal por parte del área competente;
Que, mediante Informe N°173-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 31 de marzo del 2025, la Oficina General de Asesoria Jurídica, señala que en virtud de las consideraciones expuestas, y estando a la opinión favorable de las áreas técnicas, esta Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de “ordenanza municipal que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Mala”, en tanto responde a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N°31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, y su Reglamento; Ley N°27475, Ley que regula la actividad del Lustrabotas; la Ley N°30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo; la Ley N°31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS; y, el Decreto Supremo Nº007-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa. Asimismo, indica que corresponde remitir el presente y todos los actuados a la Comisión de Regidores pertinente, con la finalidad de que, de acuerdo a su reglamento interno, cumpla con emitir el dictamen correspondiente, para que posteriormente sea elevado al Pleno de Concejo para su deliberación pertinente;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2025-CDEAYT-MDM, con fecha de recepción 09 de abril del 2025, la Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo, remitió su dictamen correspondiente cumpliendo con indicar la viabilidad de dicho proyecto de ordenanza municipal y elevar al pleno del Concejo Municipal los actuados correspondientes para su deliberación y determinación;
Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por mayoría aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE MALA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y BASE LEGAL
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad de bienes y/o servicios del comercio en los espacios públicos de la jurisdicción.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de Mala se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza, de tránsito y ornato; así como promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados.
La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Mala.
Artículo 3º.- BASE LEGAL
La presente ordenanza se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.
c) Ley Nº29664 - Ley Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
d) Ley Nº26842 - Ley General de Salud.
e) Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
f) Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.
g) Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, Ley Nº26856.
h) Ley Nº29338, Ley de Recursos Hídricos.
i) Resolución Nº0022-2019/INDECOPI (08/02/2019), establece la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad que aseguren el cumplimiento de las normas de salud, respecto a exigir carné de sanidad.
j) Ley General del Ambiente, Ley N°28611.
k) Ley Marco el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N°28245.
l) Ley N°27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento Decreto Supremo Nº011-2014-IN.
m) Decreto Legislativo N°1062, Decreto legislativo que Aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos.
n) Ley que reconoce la labor de lo canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, Ley N°31344.
o) Ley que regula la actividad de lustrabotas, Ley N°27475.
p) Ley que modifica la Ley N°27475 – Ley que regula la actividad de lustrabotas, Ley N°27597.
q) Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, Ley N°30198.
r) Ley del Silencio Administrativo, Ley N°29060.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4°.- DE LAS DEFINICIONES
El cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza se tendrá establecido en los siguientes términos:
a) Postulante: Toda persona natural que solicite acceder a una autorización temporal, el cual se instalará en un lugar autorizado por la municipalidad.
b) Aforo: Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica. que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino. o limitación a la circulación vehicular o peatonal.
c) Comercio Ambulatorio: Actividad económica de carácter temporal que se realicen en zonas autorizadas por la Municipalidad. cumpliendo con las disposiciones municipales sanitarias vigentes.
d) Comerciante Ambulante: Aquella persona que desarrolla la actividad temporal comercial en forma ambulante, dentro del sector que se le asigne donde ejercerá la actividad comercial debidamente autorizado y registrado en el padrón de comerciantes temporales ambulantes.
e) Comerciante Ambulante Estático: Es aquella persona que desarrolla la actividad comercial temporal en un solo lugar designado debidamente autorizado, sin movimiento alguno.
f) Comerciante Ambulante Móvil: Es aquella persona que desarrolla la actividad comercial temporal en desplazamiento por la jurisdicción debidamente autorizado, en módulos móviles. canastas. carretilla, de forma personal, individual y directa.
g) Zona Autorizada: Lugares abiertos autorizados por la Municipalidad de Mala. con carácter de temporal para ejercer el comercio ambulatorio, las zonas autorizadas serán designadas por la autoridad competente.
h) Zona Rígida: Área del distrito en las cuales, por razones de desarrollo urbanístico, normas de seguridad ciudadana, ordenanzas, defensa ecológica y la Municipalidad prohíbe la venta ambulatoria.
i) Zona Intangible: Zonas designadas por la Municipalidad donde no se puede realizar actividad económica, comercial, y comercio ambulatorio.
j) Zona pública: Espacio público y de uso común destinada, por disposición de la Administración, al libre tránsito de vehículos y personas. Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, donde el paso no puede ser restringido por criterios de propiedad privada.
k) Vía pública: Espacio destinado al paso de personas o vehículos que van de un lugar a otro, se prohíbe la venta ambulatoria.
l) Playa: Las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, se entiende como playas a la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros descrita anteriormente. Estas características, se encuentran en todas las playas que se ubican en la jurisdicción del distrito de Mala, las mismas que en las temporadas de verano acogen masivamente al público y turistas, desarrollándose a la vez actividades comerciales mediante autorización temporal.
m) Zona de Dominio Restringida: Se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros descrita en el anterior considerando, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área.
n) Autoridades Administrativas: Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, y las unidades orgánicas que prestan apoyo según su competencia.
o) Modulo: Bien o mueble de material de madera o melanina de ubicación estática o móvil, mediante el cual el comerciante ambulante desarrolla su actividad comercial.
p) Giro: rubro especifico de comercio ambulatorio, establecido y reconocido como tal por la Municipalidad.
q) Uniforme: Vestuario, cuyo uso es obligatorio para los comerciantes ambulante.
r) Desechos: Desperdicio resultante de la preparación y/o de los envases descartables utilizados, por la venta de productos que son de responsabilidad exclusiva de la persona autorizada a realizar el comercio en la vía pública.
CAPÍTULO III
LIMITACIÓN DEL ESPACIO DE USO PÚBLICO
Artículo 5º.- El otorgamiento de la Autorización Municipal Temporal está supeditada a la cantidad de espacio físico limite que determine el área competente, en este caso la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, establecerá el número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica; que considera criterios urbanos y de seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino o limitación a la circulación vehicular.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 6º. - COMPETENCIA MUNICIPAL
Son competencias municipales las siguientes:
a) Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a la presente ordenanza y a las normas de alcance nacional y metropolitano establecidas.
b) Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, sea esta temporal o extraordinaria, de acuerdo con la presente ordenanza.
c) Autorizar el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicios en el espacio público conforme a su competencia.
d) Emitir autorizaciones municipales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios, temporales y extraordinarias para usos especiales en los espacios públicos determinados.
e) Resolver recursos administrativos relacionados con la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio o para usos especiales en el espacio público.
f) Elaborar el padrón de comerciantes autorizados para desarrollar actividad comercial y/o de servicios en el espacio público.
g) Fiscalizar y controlar la actividad comercial y/o de servicios en el espacio público, llevando el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes, tanto autorizados como no autorizados.
h) Revocar las autorizaciones para ejercer actividad comercial y/o de servicio temporal o extraordinaria en el espacio público, emitidas conforme a lo establecido la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la presente ordenanza.
i) Establecer los horarios para el desarrollo de las actividades autorizadas en la vía pública, los cuales no deberán afectar la tranquilidad de los vecinos.
j) Las demás que la ley establezca
Artículo 7°.- El área competente de la Municipalidad encargada del cumplimiento de la presente ordenanza es la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, contando con el apoyo funcional de las unidades orgánicas y oficinas que se detallan a continuación:
7.1 Corresponde a la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones o la que haga sus veces):
a) Conocer, resolver y emitir resoluciones, autorizaciones y credenciales (en primera instancia) que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. El recurso administrativo de apelación será resuelto en segunda instancia por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo.
b) Mantener actualizado el registro de las autorizaciones emitidas.
c) Tener el padrón municipal actualizado con los datos de los comerciantes.
7.2 Corresponde a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal (o la que haga sus veces):
a) Cautelar el cumplimiento de las normas y de las disposiciones municipales administrativas, que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio del comercio ambulatorio.
b) Atender denuncias en contra de la tranquilidad pública, la salud y las buenas costumbres coordinando su erradicación.
c) Prestar el apoyo en las acciones de supervisar, evaluar y fiscalizar el comercio formal e informal, espectáculos públicos no deportivos y ruidos molestos, acordes con la normativa aplicable.
d) Fiscalizar el incumplimiento de las normas municipales en materia de comercio informal y ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos; y efectuar el seguimiento correspondiente. Conforme a la normatividad aplicable.
7.3 Corresponde a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana:
Apoyar y ejecutar acciones de seguridad en colaboración con la Sub gerencia de Fiscalización y Control Municipal y otras oficinas que tengan atribuciones de supervisión y/o fiscalización en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de las normas internas y ámbito de sus competencias y disposiciones legales vigentes cuando lo soliciten.
7.4 Corresponde a la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental:
Formular proyectos y ejecutar campañas de sensibilización, concientización, así como fomentar el manejo adecuado de residuos sólidos.
7.5 Corresponde a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres:
a) Programar y ejecutar las inspecciones técnicas de seguridad en Edificaciones (ITSE) en el distrito, en instalaciones eléctricas, el uso correcto de los balones de gas, acumulación de material inflamable, etc.
b) Planear, dirigir y conducir en el ámbito de su competencia, las actividades referidas a la estimación, prevención y reducción de riesgo, así como la preparación y respuesta, ante riesgo de desastres en el distrito, aplicando las normas emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Desastres (SINAGERD).
c) Programar y Ejecutar las rutas o vías de evacuación y señaléticas en la zona restringida de playa en la temporada de verano, en prevención ante la ocurrencia de Sismo y Tsunami.
d) Efectuar cursos y talleres de primeros auxilios, instalaciones eléctricas, el correcto uso de instalaciones de los balones de gas y prevención antes riesgo de sismo, tsunami e incendios.
7.6 Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte:
La Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte, determinará la viabilidad sobre cantidad y ubicación (puntos autorizables) para la instalación de módulos (en caso sea necesario), lo cuales son propuestos por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, donde se ejerzan la venta de productos o prestación de servicios en forma ambulatoria; la misma que estará en función a un análisis técnico que establecerá el número máximo de comerciantes que pueda soportar cada zona urbana, sin afectar el tránsito peatonal, vehicular, y la tranquilidad de los vecinos. Llenados los espacios físicos sugeridos o determinados, no se podrán otorgar nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante.
7.7 Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo:
La Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, es el órgano competente para revocar las Autorizaciones Municipales Temporal o Extraordinaria, expedidas por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, siempre y cuando incurran en las causales establecidas en la presente ordenanza y en el TUO de la Ley Nº 27444. Del mismo modo, la citada gerencia es el órgano competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, el recurso de apelación interpuesto por el administrado conforme a ley.
CAPÍTULO V
PADRÓN MUNICIPAL
Artículo 8°.- La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones. La apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará cada cinco (05) años, el mismo que deberá ser mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo no mayor de (30) treinta días hábiles. Los comerciantes que no presenten la documentación indicada en el artículo siguiente, no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal.
Artículo 9°.- Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal de comerciantes autorizados a ejercer actividad comercial de bienes o servicios en los espacios públicos autorizados por la entidad, se deberá presentar el siguiente requisito:
a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, acorde a lo señalado en el artículo 124º del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para incorporación al padrón municipal.
Artículo 10°.- El procedimiento para la incorporación al padrón municipal es el siguiente:
Durante los primeros cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se trabajará con el Padrón Municipal actualizado con que la Municipalidad cuenta a la fecha. A partir de ello los comerciantes interesados en pertenecer al Padrón Municipal, para el comercio ambulatorio en los espacios públicos deberán adjuntar la documenta ción indicada en el literal a) del artículo 9º de la presente Ordenanza.
La incorporación al Padrón Municipal podrá realizarse considerando las ubicaciones preestablecidas por el área técnica y respetando criterios de seguridad.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 11º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
La Autorización Municipal, es otorgada por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, a través de una resolución de autorización a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza; la autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en las que se encuentre el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, no tiene vocación hereditaria.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS
Artículo 12º. - CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL
La vigencia de la autorización municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en el espacio público será hasta un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del período fiscal en el cual fue autorizado, teniendo las siguientes características:
a) Personal e intransferible.
b) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.
c) No renovable en forma automática.
d) Temporal o extraordinaria.
e) Excepcional.
Pudiéndose solicitar nueva autorización previa evaluación técnica, presentando la documentación requerida, debiéndose presentar 30 días antes del vencimiento, caso contrario el espacio será declarado como disponible. Asimismo, el comerciante regulado podrá renovar su autorización municipal temporal por el tiempo máximo de cinco (5) años, siendo este el tiempo prudente para que el comerciante ambulante formalice su negocio, con esto se da oportunidad y espacio a un nuevo comerciante que sea empadronado y consecutivamente regulado con la autorización correspondiente.
Esta disposición no aplica para las ferias y los usos temporales especiales.
CAPÍTULO III
TIPOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 13º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MALA
Es la autorización que se otorga a toda persona natural dedicada al comercio y/o servicio ambulatorio en espacios públicos, que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal y que permite el uso temporal del espacio público para desarrollar una actividad comercial y/o de servicio autorizada.
Dicha autorización deberá ser exhibida en el módulo de venta o portada como carnet o credencial, es de carácter personal e intransferible, limitada estrictamente al giro y ubicación autorizada, con una vigencia hasta de un (01) año y vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado.
Artículo 14º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA CAMPAÑA PROMOCIONAL COMO USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO
La Autorización Municipal Extraordinaria se otorga para el desarrollo de una actividad comercial, para un uso especial aprobado por la municipalidad en un espacio público determinado, según la naturaleza de dicha actividad, por un periodo de hasta noventa (90) días calendario según calificación, pudiendo ser renovable previa evaluación municipal.
Artículo 15º.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON EL APOYO DE AYUDANTE
El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona gestante, con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 9° de la presente ordenanza, deberá presentar copia simple del documento respectivo que demuestre dicha condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica favorable emitida por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado.
Artículo 16°.- CREDENCIAL DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO
Es el documento de identificación que consigna los datos personales del comerciante autorizado en el espacio público y que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria. Esta credencial estará representada por un Carnet. Todos los comerciantes ambulatorios que realizan actividad en el espacio público deberán de exhibir su Credencial de Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria.
16.1. La Credencial de Autorización Municipal Temporal deberá contener la siguiente información:
a) Código de Identificación.
b) Nombres y apellidos completos del titular, número del documento nacional de identidad (DNI) y domicilio real del comerciante.
c) Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad.
d) Número de Autorización Municipal Temporal.
e) Vigencia de la autorización.
f) Giro autorizado.
g) Horario de trabajo.
h) Tipo de medio de venta.
i) Fotografía reciente del comerciante.
16.2. La Credencial de Autorización Municipal Extraordinario deberá contener la siguiente información:
a) Código de Identificación.
b) Nombres y apellidos completos del titular, número del documento nacional de identidad (DNI) y domicilio real del comerciante.
c) Sector en donde desarrollará su actividad de manera circulante.
d) Número de Autorización Municipal Extraordinaria.
e) Vigencia de la autorización.
f) Giro autorizado.
g) Horario de trabajo.
h) Tipo de medio de venta.
i) Fotografía reciente del comerciante.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Artículo 17º.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Son requisitos generales para obtener Autorización Municipal para el desarrollo de actividad comercial y/o de servicio en el espacio público los siguientes:
a) Formato de solicitud de Declaración Jurada, que forma parte integrante de la presente ordenanza con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, del solicitante.
b) Dos (2) fotos tamaño carné.
c) Estar inscrito en el Padrón Municipal (vigente).
d) Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de seguridad
e) Declaración Jurada de Manipulación de Alimentos
f) Pagar derecho de trámite según corresponda.
Artículo 18º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA CAMPAÑA PROMOCIONAL COMO USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO
Para solicitar la autorización municipal extraordinaria para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales de campañas promocionales (navidad, verano, temporada escolar, etc), con una cantidad mínima de 10 feriantes y un máximo de 20 feriantes, por el plazo máximo de noventa (90) días calendarios, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud de Declaración Jurada, que forma parte integrante de la presente ordenanza con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, o en su defecto razón social y RUC del solicitante.
b) Plano de ubicación y distribución.
c) Plano de seguridad.
d) Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar.
e) Dos (2) fotos tamaño carné de cada feriante.
f) Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda.
g) Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de seguridad
h) Declaración Jurada de Manipulación de Alimentos (solo para expendio de comidas)
i) Pagar derecho de trámite según corresponda.
Artículo 19°.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO
La Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal, teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) La persona natural que solicita la Autorización Municipal Temporal se encuentre registrada dentro del Padrón municipal.
b) El solicitante no registra sanciones por incumplimiento a la normativa vigente.
c) El solicitante no tiene denuncia vecinal contra la ubicación del módulo de venta, ni contra el comerciante autorizado.
d) La ubicación del módulo de venta no entorpezca la visibilidad vehicular, ni peatonal.
e) La actividad comercial a desarrollar, se encuentre dentro de los giros permitidos, no ge nera riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad.
f) La ubicación de la actividad económica de instrucción recreativa deportiva y comercio de moneda extranjera, deberá adecuarse a lo dispuesto por la Autoridad Administrativa.
Artículo 20º.- PLAZO
La Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, o quien haga sus veces, resolverá la solicitud de autorización temporal o extraordinaria en plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación a través de tramite documentario. Vencido el plazo, se aplicará el silencio administrativo negativo.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE Y CANCELACIÓN
Artículo 21º.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA
La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la autoridad municipal será resuelta mediante un acto administrativo, en el cual se anexará en el informe técnico correspondiente.
Cuando los comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, modificación de zonificación, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y/o cuadra, entre otros, serán reubicados en otros espacios, previo informe técnico de factibilidad.
Artículo 22º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO
Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:
a) A solicitud expresa del titular.
b) De oficio.
c) Por fallecimiento del titular.
d) Por Sentencia Judicial, se procederá acorde a lo establecido por la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En el caso del cese de vigencia de la autorización municipal temporal o extraordinario por solicitud expresa de su titular, éste, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial y/o de servicio autorizada, con lo que se procederá mediante resolución de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, a dejar sin efecto la Autorización Municipal. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
En el supuesto referido al cese de oficio de la Autorización Municipal para el desarrollo de la actividad comercial o de servicio en el espacio público, la entidad cuando acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo por más de quince (15) días calendario consecutivos, acreditación que se materializa con un mínimo en tres (03) constataciones efectuadas por la autoridad competente podrá hacer uso de esta prerrogativa mediante acto resolutivo.
La declaración de cese de la actividad comercial y/o de servicio, implicará el retiro del registro del Padrón de Comerciantes del espacio público del titular de la autorización y el retiro del módulo de venta, si fuese el caso.
CAPÍTULO VI
REVOCATORIA
Artículo 23º.-DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal, las siguientes:
a) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
b) Desarrollar comercio en zonas rígidas y/o en los espacios públicos prohibidos.
c) El uso o la conducción de más de un módulo de venta en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial, o de servicio dentro y/o fuera del distrito.
d) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de la jurisdicción de Mala.
e) La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta a la autorizada en el espacio público, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.
f) La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.
g) No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.
h) La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
i) Desarrollar giro distinto y/o adicional al autorizado.
j) Por reincidencia o continuidad de la infracción.
k) La consignación de datos falsos o inexactos en la declaración jurada o documentos falsos presentados ante la autoridad municipal para la solicitud de autorización municipal temporal.
l) La condición de mayorista o de vendedor al por mayor.
m) El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatorio, establecimiento comercial y/o puesto o modulo en algún mercado.
n) La adquisición y comercialización de mercaderías robadas, adulteradas, falsificadas o que atenten contra la salud, moral y a las buenas costumbres.
o) El traspaso del espacio público, venta o alquiler del puesto o módulo de trabajo.
p) No respetar el horario establecido.
q) Tener abandonado el módulo de venta autorizado, por más de quince (15) días, sin haber comunicado a la Municipalidad.
r) Por desacato, falta de respeto y/o agresión física o verbal a la autoridad
El incumplimiento reiterado de la normativa local, ocasionará el levantamiento del módulo de venta y cese de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder.
La revocatoria de la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, cuando el caso lo amerite, notificándose previamente al comerciante del espacio público autorizado para que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente su descargo; la resolución que declara la Revocatoria de la Autorización Municipal Temporal, implicará el retiro del titular de la autorización del Padrón de Comerciantes de la Municipalidad.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL COMERCIANTE AMBULATORIO AUTORIZADO
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
Artículo 24.- DERECHOS DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES AUTORIZADOS
a) Tener acceso a un debido procedimiento garantizando la tutela jurídica.
b) Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o a través de su representante.
c) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados.
d) Ser notificado oportunamente.
e) Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización.
f) Participar en el desarrollo de la ciudad.
g) Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible de parte de las municipalidades.
h) Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política y demás normas.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 25º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE AMBULATORIO AUTORIZADO
El comerciante autorizado que desarrolla actividad comercial o de servicios en el espacio público, está obligado a:
a) Obtener la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, según su naturaleza, de manera previa al ejercicio de la misma.
b) Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas.
c) Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario y en el espacio determinado.
d) Exhibir en un lugar visible la autorización.
e) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del módulo autorizado.
f) Mantener inalterables los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal.
g) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente ordenanza.
h) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.
i) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre el mobiliario de trabajo, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantenerlo en buen estado de conservación y limpieza.
j) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de cinco metros a su alrededor, debiendo contar con un depósito de tamaño regular con tapa tipo vaivén de cinco (05) litros con una bolsa biodegradable interna para su fácil recojo, adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.
k) Mantener una adecuada higiene personal y vestir el uniforme aprobado por la Municipalidad.
l) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.
m) Respetar los compromisos asumidos en el formato de solicitud de declaración jurada declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.
n) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.
o) Ingresar al proceso de formalización, que le permita dejar de manera definitiva los espacios públicos, dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, salvo excepción de carácter humanitario por condición de extrema pobreza o de desastre, que le impida desempeñarse en otra actividad.
p) Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil.
q) Evitar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros.
r) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.
Toda actividad comercial o de servicio en el espacio público no autorizada, será plausible de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, conforme al procedimiento sancionador a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES
Artículo 26º.- El comerciante que desarrolla actividad comercial o de servicio en el espacio público, está prohibido de:
a) No conducir personalmente el módulo de venta o emplear o permitir que menores de edad laboren en el módulo de venta.
b) Permitir que terceros no autorizados laboren y/o pernocten en el módulo de venta.
c) Ser propietario o inquilino de algún local comercial dentro o fuera del distrito.
d) Adulterar los datos de la Autorización Municipal.
e) Vender productos fuera del módulo de venta.
f) Colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías.
g) Utilizar velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles dentro del módulo de venta.
h) Abarrotar con mercadería el módulo de venta, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner la mercadería fuera del módulo de venta, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo, afectando el ornato.
i) Hacer uso de cualquier tipo de mobiliario urbano como bancas, postes, etc.
j) Realizar todo tipo de instalación eléctrica en el módulo de venta.
k) Emitir ruidos molestos que causen molestia al vecindario.
l) Estacionar el módulo de venta en lugares no autorizados del espacio público.
m) Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual.
n) Dejar el módulo de venta cerrado y en estado de abandono en el espacio público autorizado.
o) Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de droga, o sustancia toxica, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia.
p) Dejar bultos, cajones, o similares, en su ubicación de trabajo, fuera del horario autorizado o sobre los módulos que atente contra el ornato y salud de la población.
q) La venta ambulatoria en zona rígida.
r) Comercializar o mantener animales en el módulo de venta.
a) Cambiar de ubicación el módulo de venta sin autorización municipal.
b) Cambiar o modificar las dimensiones del módulo de venta, sin autorización municipal.
c) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.
d) Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo de venta, sea a título gratuito u oneroso
e) Exhibir o colocar anuncios o avisos publicitarios en el módulo de venta, sin autorización municipal.
f) Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados.
g) Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar al inicio del procedimiento sancionador, tendiente a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala y de corresponder a algunas de sus causales al procedimiento de revocatoria de las autorizaciones conferidas, independientemente de las acciones judiciales o penales que corresponden según la naturaleza de la falta.
CAPÍTULO IV
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O DE SERVICIO EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 27°.- DE LOS GIROS AUTORIZADOS
Los giros autorizados para el ejercicio del comercio en el espacio público autorizado en el distrito de Mala, se agrupan en cinco (5) grupos y son los siguientes:
27.1 Venta de productos de origen industrial, que comprende:
a) Golosinas, bebidas, y otros productos envasados.
b) Helados.
c) Bloqueador y repelente.
Debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente.
27.2 Venta de productos perecibles que comprende:
a) Venta de frutas.
27.3 Venta de productos preparados al día, que comprende:
a) Bebidas saludables: Emoliente, quinua, maca, soya y afines.
b) Potajes tradicionales.
c) Dulces tradicionales: bocaditos, churros, confitería, postre y afines.
d) Jugos naturales.
e) Sándwich y afines.
f) Comida rápida.
g) Turrones.
h) Churros.
i) Café.
j) Chocolate caliente.
k) Canchita.
l) Comida rápida (anticucho broaster, afines)
m) Desayuno.
n) Raspadilla, chupetes, cremolada y afines.
27.4 Venta de objetos de uso duradero, comprenden:
a) Diarios, revistas, libros, loterías y útiles de oficina.
b) Venta de prendas y accesorios playeros.
c) Artesanías.
d) Pinturas y esculturas.
e) Artículos religiosos.
f) Globos.
27.5 Servicios
a) Duplicado de llaves/ Cerrajería.
b) Lustradores de calzado.
c) Artistas plásticos y retratistas.
d) Alquiler de sombrilla y sillas.
e) Alquiler de piscina inflables.
f) Alquiler de carros eléctricos para niños.
g) Alquiler de cuatrimotos para niños y adultos.
h) Instrucción Deportiva y Recreativa.
El listado precedente no es necesariamente restrictivo. Los giros que formen parte de cada uno de los grupos antes citados serán previamente evaluados y aprobados por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones.
La Municipalidad podrá modificar y/o reorganizar la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo disponga.
ARTÍCULO 28°.- DE LOS GIROS PROHIBIDOS
Son giros o actividades comerciales o servicios prohibidos en el espacio público dentro de la jurisdicción del distrito de Mala, los siguientes:
a) Venta de alimentos, y afines en forma circulante.
b) Venta de libros en forma circulante.
c) Lavado de vehículos: automóviles, motos, etc.
d) Voceador-Jalador.
e) Toda actividad que no se encuentre permitida dentro de la presente ordenanza.
Artículo 29°.- HORARIOS
El horario para el ejercicio de actividad económica en el espacio público dentro del distrito de Mala, para la autorización municipal temporal, se encuentra establecido de conformidad con la naturaleza de la actividad autorizada, siendo este el siguiente:
• Horario Normal: 08:00 a 19:00 horas.
• Horario Especial: 06:00 a 20:00 horas.
• Horario Parcial: 14:00 a 22:00 horas.
La Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, podrá excepcionalmente modificar estos horarios, tomando como criterio la naturaleza de la actividad a desarrollar por el comerciante.
Artículo 30º .- UBICACIONES
La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las ubicaciones conformes para la instalación del mobiliario, en el espacio público del distrito, para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio, las mismas que estarán en zonas determinadas como permitidas o reguladas. Estas ubicaciones, serán determinadas por el área técnica observando además criterios de seguridad.
Del mismo modo, en ejercicio de las facultades legalmente conferidas la municipalidad establecerá o determinará las zonas rígidas en el espacio público para el desarrollo de cualquier actividad, giro, u horario, de igual manera establece restricciones.
Artículo 31º.- EQUIPO DEL COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO
Sobre el equipo del comerciante ambulante regulado autorizado, deberá cumplir con las características técnicas respecto a uso de equipo de trabajo, dentro del cual se considera:
a) Un módulo, Triciclo o carretilla.
b) Un banco o asiento, que será de uso del comerciante autorizado.
c) Un depósito para los residuos sólidos.
d) Un extintor de fuego de 06 Kg (acetato de potasio) en el interior del módulo, para los ambulantes que usen cocina para la preparación de alimentos y/o bebidas.
e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo, en el caso de ser necesario.
Artículo 32°. - PRECISIONES ADICIONALES AL HORARIO DE ATENCIÓN
a) El módulo de venta deberá instalarse treinta (30) minutos antes del inicio de sus actividades y retirarlo dentro de los treinta (30) minutos de culminado el horario de atención.
b) Queda prohibido desplazar el módulo de venta fuera del horario establecido para su funcionamiento, instalación y desinstalación, bajo pena de sanción.
c) Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar actividad comercial en el espacio público fuera del horario establecido en la Autorización Municipal.
Artículo 33°.- CONDICIONES PARA PODER EXPENDER COMIDAS PREPARADAS EN ESPACIOS PÚBLICOS
a) El comerciante deberá portar carné de sanidad emitida por la entidad competente. En caso de tener un asistente o ayudante, éste también deberá contar con dicho carné.
b) Los alimentos se expenderán en envases biodegradables.
c) Los recipientes que almacenan los alimentos deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación y contar con tapas o cubiertas para su protección adecuada.
d) El comerciante autorizado, que se dedique a la venta de comidas preparadas, deberá usar el mandil o uniforme respectivo de color blanco y su presentación será de forma aseada.
e) Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de potajes tradicionales o comidas mixtas preparadas que utilicen un balón de gas, este no podrá ser mayor a cinco (05) Kilos (de acuerdo con la normativa del uso correcto de balón de gas establecido por OSINERMING) y deberá estar acompañado de un extintor cargado de seis (06) kilos.
CAPITULO V
DE LOS MODULOS DE VENTA
Artículo 34°.- Cada módulo autorizado contará con un código asignado por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, el mismo que identifica al comerciante autorizado y deberá contar con las especificaciones técnicas reguladas para el giro autorizado y dispuestas por la municipalidad; asimismo se dispone que en la parte frontal del módulo se deberá colocar los teléfonos de las líneas de emergencia tales como del Serenazgo de Mala, su incumplimiento generará la sanción correspondiente.
El módulo será de naturaleza movible, donde su permanencia en la ubicación autorizada será únicamente en el horario establecido para ejercer la actividad comercial, el incumplimiento ocasionará el levantamiento del módulo de venta y cese de la actividad comercial y/o servicio en el espacio público, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder.
Los módulos que utilicen los comerciantes en el espacio público autorizados para la venta de productos o prestación de servicios; no podrán impedir el libre tránsito vehicular ni peatonal, no obstaculizar la visibilidad de los conductores de los vehículos, respetar las rutas de evacuación, no dañar o dificultar el acceso a la propiedad privada, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO VI
UNIFORME DE TRABAJO
Artículo 35º.- UNIFORME
El comerciante temporal autorizado en el espacio público, así como su asistente y ayudante, están obligados a usar uniforme de trabajo conforme al siguiente detalle:
a) Pantalón verde.
b) Blusa o camisa blanca.
c) Chompa verde.
d) Chaleco, con el nombre y apellido y código correspondiente.
Artículo 36º.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS
El uniforme de trabajo que deberán llevar los comerciantes expendedores de alimentos será el siguiente:
a) Guardapolvo blanco con el nombre y apellido y código correspondiente.
b) Gorro blanco.
c) Guantes.
d) Tapabocas.
Asimismo, el comerciante autorizado en ejercicio de su actividad deberá portar el fotocheck emitido por la Municipalidad de Mala, donde se consignará el código asignado.
TÍTULO III
DE LA FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 37º.- DEL CONTROL DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO
El control del comercio en el espacio público será ejercido por la autoridad municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, según sea el caso, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o otras entidades públicas para el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 38º.-DE LAS INFRACCIONES
Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes ubicados en el espacio público, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente Ordenanza y Disposiciones Complementarias y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Mala.
Artículo 39°.- DE LOS ACTOS CONSIDERADOS INFRACCIONES
Se consideran infracciones para la presente ordenanza:
1. Ejercer el comercio en la vía pública sin autorización.
2. Vender producto diferente al giro autorizado.
3. Por conducir otra persona distinta al titular.
4. Por comercializar productos fuera del mobiliario de venta.
5. Por comercializar los productos en lugares distintos al autorizado.
6. Por venta de bebidas alcohólicas y/o trago preparado en la vía pública.
7. Por exhibir algún tipo de publicidad en el módulo sin autorización.
8. Por instalación de vendedores de diarios, revistas y loterías que tengan autorización de otro Distrito.
9. Por invadir la zona de trabajo que corresponda a otro vendedor autorizado.
10. No exhibir en forma permanente un depósito de tamaño regular adherido al mobiliario de venta para ser utilizado como basurero público.
11. Almacenar productos en condiciones no adecuadas.
12. Por no tener módulo de venta del modelo aprobado por la Municipalidad.
13. Por promover juegos de pinball, azar y otros en la vía pública.
14. Por comercializar en vía pública o áreas de dominio público y/o utilizar la misma como depósito o almacén de parihuelas de madera, cajones de madera y/o cartón, plásticos y demás bienes similares que sean inflamables o de fácil combustión.
15. Por no proteger o conservar de acuerdo con las normas sanitarias, los alimentos que se hallen en exhibición para la venta al público.
16. Por vender mezcla de bebidas alcohólicas a tragos preparados, atentando contra la salud.
17. Por carecer de botiquín de primeros auxilios y/o este carezca de su implementación con productos de primeros auxilios.
18. Almacenar productos de consumo humano junto a insecticidas, detergente, herbicidas u otro producto contaminante.
19. Por transportar hielo en mal estado de conservación e higiene, destinado al consumo o conservación de productos alimenticios.
20. Utilizar alimentos y/o productos de consumo humano con equipos y/o utensilios incompletos, deteriorados, antigénicos o material inadecuado.
21. Por permitir fumar alrededor de lugares susceptibles que puedan provocar incendios.
22. Por no efectuar desinfecciones necesarias de los módulos y sus implementos afines, así como tenerlos deteriorado o estados antihigiénicos.
23. Por vender productos fuera de la fecha de vencimiento.
24. No cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas por la autoridad competente para el funcionamiento de locales al púbico.
25. Por filtraciones de agua y/o formación de hongos en los techos y paredes.
26. Por carecer de tapas los recipientes de basura.
27. Por negarse a la toma de muestra producto del control municipal.
28. Por negarse a los decomisos de alimentos y bebidas en mal estado.
29. Por adquirir y comercializar a sabiendas, de su procedencia productos alimenticios adulterados o falsificados o que atente contra la salud.
30. Por carecer de mandil, guantes y gorra de color blanco (cuando se regule por norma con rango de ley y/o acto administrativo), mantenerlo en estado antihigiénico y/o trabajar en condiciones antigénicas.
31. Ejercer el comercio ambulatorio en zona rígida.
32. Generar ruidos molestos o nocivos mediante la utilización de megáfonos, equipos de amplificación de sonido o similares.
33. Por utilizar área de playa para almacenar o mantener la mercancía, bien o producto comercializado.
34. Por no respetar accesos, rutas y/o vías de evacuación.
35. No mostrar la Autorización Municipal en un lugar visible
36. Arrojar basura o residuos sólidos, aguas servidas, a la vía pública y en la arena de playa.
Artículo 40º.- DE LO ACTUADO ANTE UNA INFRACCIÓN
Detectada una infracción por la autoridad municipal de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, se le notificará al infractor, para efectuar su descargo de acuerdo a ley, correspondiendo al área competente el resolver oportunamente de acuerdo a su competencia.
La Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, vencidos, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por Ley; previo acto de inspección que conste en acta.
En caso de infracciones establecidas en el Artículo 39º de la presente ordenanza, serán incorporadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2024-MDM/C, conforme a lo siguiente:
CAPÍTULO XII
ZONAS RÍGIDAS
Artículo 41º.- DE LAS ZONAS RÍGIDAS AL COMERCIO AMBULATORIO
Los módulos empleados por los titulares de una autorización municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, a los hidratantes, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido autorizar en las bermas centrales y laterales de las avenidas principales, consideradas como zonas rígidas; de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas.
Asimismo, está prohibido autorizar el ejercicio de actividades comerciales de bienes o servicios en:
1. Las secciones de las vías locales, provincial o nacional, de mayor afluencia vehicular.
2. Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tensión, que se encuentren bajo la administración de la empresa Luz del Sur que se ubiquen en el distrito de Mala.
3. Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en homenaje de Personajes, Países o Instituciones.
4. El área adyacente a puertas de ingreso o salida de Templos, Iglesias, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos.
5. El perímetro exterior de locales de la administración pública, Comisarias, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Centro Arqueológico Velatorios.
6. El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que dificulten el tránsito vehicular, entre otros; será restringida para ejercer el comercio ambulatorio en vía pública.
7. Los que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de un paradero de transporte público. Los módulos para ejercer el comercio ambulatorio en vía pública no podrán ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de edificaciones de uso público.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, tiene facultad de establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejore aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Los comerciantes ambulatorios que ya estén funcionando, deberán adecuarse a lo establecido por el presente ordenanza dentro de los 30 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación, de lo contrario no serán considerados como comerciantes ambulatorios bajo los términos y definiciones del presente, sujeto a las sanciones previstas en la presente.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El tratamiento de la problemática del comerciante ambulatorio en el distrito de Mala con comerciantes no regulados en espacios públicos, se podrá tratar dentro de marco de un plan de promoción de empleo, programa de formalización, elaboración de diagnóstico económico - social, fomento del ahorro asociativo, asesoría técnica - legal, etc. Todo ello, con la finalidad de propiciar que dichos comerciantes emprendan y se proyecten, a futuro, siguiendo opciones laborales diversas que deben tomar en cuenta tanto sus necesidades y habilidades como la planificación del desarrollo urbano.
Segunda.- Se otorgará las autorizaciones para el comercio ambulatorio solo a personas naturales, es decir, no a personas jurídicas, asociaciones, sociedad conyugal, sucesiones indivisas, sociedades de hecho, a excepción de las ferias y eventos no deportivos.
Tercera.- Las zonas reguladas y las zonas rígidas serán determinada y en su caso ampliadas, mediante decreto de Alcaldía. La Municipalidad podrá modificar la ubicación asignada a un vendedor, por razones de ornato, control urbano y organización del comercio ambulatorio, cuando la situación así lo amerite.
Cuarta.- Incorporar a los instrumentos normativos de la municipalidad vigentes, lo desarrollado en la presente Ordenanza.
Quinta.- Encargar, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el diario encargado de las publicaciones Judiciales de la Provincia de Cañete, Asimismo, encargar, a la Oficina de Tecnologías de la Información la difusión de la presente Ordenanza en el portal Web de esta entidad edil y poner en conocimiento al Gobierno Provincial y Regional, Jefatura de la Policía Nacional del Perú -Sede Cañete, Fiscalía de-Prevención del Delito de Cañete, Cuerpo General de Bomberos, Secretaria Técnica de Defensa Civil para su conocimiento y fines que correspondan conforme a sus funciones establecidas por sus disposiciones orgánicas y constitucionales.
Sexta.- Encargar, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Territorial Infraestructura y Transporte, Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, para cuyo efecto coordinarán acciones para su ejecución con la Policía Nacional del Perú con conocimiento a la Gobernación Provincial a fin de que preste Auxilio de la Fuerza Pública conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.
Séptima.- Establecer que, en cumplimiento a los considerandos anteriores, sobre la base del concepto de autonomía municipal y el principio de seguridad jurídica que Las normas que se opongan a la presente Ordenanza se declararan inaplicables.
Octava.- Derogar, toda Ordenanza u otra norma legal municipal que se oponga o restringa la aplicación de la presente Ordenanza.
Novena.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Julio Marquinho Espichán Asín
Alcalde