EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE
VISTO:
El Informe N°129-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 0127-2025-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía. Asimismo, el artículo 42° de la misma ley orgánica señala que con los decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, con fecha 06 de marzo de 2022, se publica la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; disponiéndose asimismo, que los gobiernos locales realicen como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 009-2023-MDCH de fecha 22 de mayo de 2023, se aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de Chilca;
Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un espacio de participación ciudadana en el que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros, dificultades y retos de su gestión; lo que resulta de suma importancia dado que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública;
Que, mediante el Informe N°129-2025-GM/MDCH de fecha 29 de abril de 2025, la Gerencia Municipal solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que ordene la realización de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2025 del distrito de Chilca, para que se lleve a cabo el 30 de mayo de 2025, a las 5:00 pm, en las instalaciones del Complejo Deportivo – Las Salinas, conforme al cronograma de actividades que se detalla a continuación:

Que, a través del Memorando N°0127-2025-ALC/MDCH de fecha 30 de abril de 2025, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General se proyecte el decreto de alcaldía para convocar la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 del distrito de Chilca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119-A de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Subgerencia de Participación Ciudadana; y en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR a la ciudadanía a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2025 DEL DISTRITO DE CHILCA, la misma que se realizará de forma presencial en las instalaciones del Complejo Deportivo – Las Salinas, conforme al cronograma de actividades que se detalla a continuación:

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que los ciudadanos o representantes de las organizaciones privadas o entidades públicas podrán registrar su participación, preguntas y/o consultas en la Subgerencia de Participación Ciudadana.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Participación Ciudadana, a la Oficina de Imagen Institucional y a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chilca, el debido cumplimiento del presente decreto de alcaldía.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación conforme a Ley del presente decreto de alcaldía, y a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación en el Portal Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Félix Abdias Choquehuanca Quezada
Alcalde