MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2025-MDCH
Por Administrador
Publicado en 14/05/2025 16:16
DECRETO

EL SEÑOR ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - PROVINCIA DE CAÑETE

VISTOS:

El Informe N° 051-A-2025-MDCH de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud, el Informe N°062-A-2025-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando N° 0252-A-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N°062-A-2025-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°110-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N°113A-2025-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante Legal y máxima autoridad administrativa. Asimismo, según el artículo 42° de la precitada Ley orgánica, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N°032-2020-SA, Decreto que aprueba el Reglamento de las Instancias e Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y de Proceso de Salud, establece que las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la condición del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2023-MDCH, de fecha 28 de junio de 2023, se aprobó la ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Chilca, como instancia de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud;

Que, mediante Informe N° 051-A-2025-MDCH de fecha 31 de marzo de 2025, la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud informa que, la aprobación del Decreto de Alcaldía permitirá el cumplimiento a la normativa y a las actividades propuesta en el Plan de Trabajo del Comité Distrital de Salud de Chilca correspondiente al año 2025 propuesto por Comité Distrital de Salud de Chilca para alcanzar el bienestar y el desarrollo de la población, con la implementación de políticas de salud y de articulación intergubernamental y multisectorial, para lograr unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias del distrito;

Que, mediante Informe N°062-A-2025-GDHYS-MDCH de fecha 31 de marzo del 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social informa a la Gerencia Municipal que visto el Informe de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud y estando de acuerdo en su contenido, deriva el expediente administrativo en mención, con la finalidad de solicitar opinión legal y en consecuencia sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía;

Que, a través del Memorando N° 0252-A-2025-GM/MDCH de fecha 31 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal sobre la propuesta de Plan de Trabajo del Comité Distrital de Salud de Chilca – Cañete 2025;

Que, con Informe Legal N°062-A-2025-OGAJ/MDCH de fecha 01 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable aprobar el Plan de Trabajo del Comité Distrital de Salud de Chilca 2025; por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; debiéndose expedir Decreto de Alcaldía, de conformidad con las funciones ejecutivas de gobierno del Alcalde, comprendidas en el numeral 6 del artículo 20°, segundo párrafo del artículo 39° y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Informe N°110-2025-GM/MDCH de fecha 04 de abril de 2025, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación sobre la el Plan de Trabajo del Comité Distrital de Salud de chilca; a efectos que se apruebe mediante ordenanza municipal, en virtud de sus facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorando N°113A-2025-ALC/MDCH de fecha 04 de abril de 2025, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General emita el Decreto de Alcaldía para la aprobación de del Plan de Trabajo del Comité de Salud de Chilca 2025;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Secretaría General;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Plan de Trabajo del Comité de Salud de Chilca 2025, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo normativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud, y demás órganos y unidades orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y a la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud la remisión del presente Decreto a las instancias correspondientes, bajo responsabilidad funcional.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial y a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación en el portal institucional de la municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Félix Abdias Choquehuanca Quezada

Alcalde

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