Imperial, 06 de marzo del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE
VISTO:
El memorándum N° 010-2025-OAT-MDI, de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por la oficina de Administración Tributaria; el Informe N° 025-2025-UA y OT-OAT-MDI de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Administración y Orientación Tributaria; el Informe N°040-2025- OAT-MDI de fecha 24 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Administración Tributaria; el Proveído N° 0897-2025-GM-MDI de fecha 27 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 102-2025-OAJ-MDI, de fecha 03 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1042-2025-GM-MDI, de fecha 05 de marzo del 2025, emitido por Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, el artículo Nº 39 de la Ley Orgánica De Municipalidades - Ley Nº27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelven a través de resoluciones del Consejo.
Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”, y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios parala correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.
Que, los numerales1) y 2) del artículo 69° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas Municipales, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios.
Que, el articulo 14° del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2024-EF; establece que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga (…) La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”.
Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto legislativo N° 776 indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, POR LO QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDEN CREAR, MODIFICAR, Y SUPRIMIR CONTRIBUCIONES O TASAS Y OTORGAR EXONERACIONES, DENTRO DE LOS LÍMITES QUE FIJE LA LEY.
Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2024-MDI de fecha 02 de diciembre del 2024 se aprobó la “ORDENANZA QUE PORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°017-2023-MDI QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRTIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”.
Que, mediante Memorándum Nº 010-2025-OAT-MDI de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Administración Tributaria solicita a la Unidad de Administración y Orientación Tributaria, el avance de la distribución de cuponeras 2025 de la zona urbana y la programación de la distribución en las zonas rurales;
Que, el Informe Nº 025-2025-UAyOT-OAT-MDI de fecha 18 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Administración y Orientación Tributaria, informa a la Oficina de Administración Tributaria que, la emisión mecanizada fue realizada el 24/02/2025 a efectos de requerir los pagos adelantos por los contribuyentes del ejercicio fiscal 2025, para la impresión masiva se requirió la compra de ciertos útiles de escritorios, equipo tecnológico entre otros. Asimismo, los lugares ya coberturados son: Asentamiento Humano Asunción 8, Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda. De Gonzales Prada, Centro Poblado Imperial, Asociación Popular el Sol;
Que, mediante el Informe N° 040 -2025-OAT-MDI de fecha 24 de febrero del 2025 emitido por la Oficina de Administración Tributaria, concluye y recomienda a la Gerencia Municipal que mediante Decreto de Alcaldía, se disponga la prorroga hasta el 31 de marzo del 2025 la vigencia del Art. 13 de la Ordenanza N° 017-2023-MDI prorrogado su vigencia para el ejercicio fiscal 2025 con Ordenanza N° 013-2024-MDI, que establece el descuento del 20% en los pagos de los arbitrios municipales de la recolección de residuos sólidos, barridos de calle, parque y jardines y serenazgos del año 2025 en el Distrito de Imperial, siempre que se cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios del referido ejercicio Fiscal, de acuerdo con las facultades establecidas en la norma vigente y en beneficio de la población del Distrito de Imperial;
Que, mediante Proveído N° 0897-2025-GM-MDI, de fecha 27 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, remite todos los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para opinión legal;
Que, mediante Informe Nº 102-2025-OAJ-MDI de fecha 03 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, responde a la Gerencia Municipal que, considera factible mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 31 de marzo del 2025, la vigencia del Art. 13 de la Ordenanza Municipal N° 017-2023-MDI, prorrogada su vigencia para el Ejercicio Fiscal 2025 con Ordenanza N° 013-2024-MDI;
Que, mediante Proveído Nº 1042-2025-GM-MDI, de fecha 05 de marzo del 2025, emitido por Gerencia Municipal, solicita a la Secretaría General emitir Decreto de Alcaldía;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el Articulo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, de la Ley Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración Tributaria y Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Imperial;
DECRETA:
PRIMERO.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo del 2025 la vigencia del Art. 13 de la Ordenanza Nº 017-2023-MDI prorrogado su vigencia para el ejercicio fiscal 2025 con Ordenanza N° 013-2024-MDI, que establece el descuento del 20% en el pago de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barridos de calle, parque y jardines y serenazgos del año 2025 en el Distrito de Imperial, siempre que se cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios del referido ejercicio Fiscal, de acuerdo a las facultades establecidas en la norma vigente y en beneficio de la población del Distrito de Imperial-Cañete;
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y demás áreas administrativas, el cumplimiento presente decreto.
TERCERO.- ENCARGAR a Unidad de Informática la publicación del presente Decreto en el Portal de la Municipalidad.
CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de mayor circulación de la Localidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS FELIPE YAURICASA TIPIANI
ALCALDE