MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
DECRETO
Publicado en 09/03/2025

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2025-MDSA

San Antonio, 28 de febrero del 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE

VISTO:

La Ordenanza N°017-2024-MDSA, de fecha 26 de diciembre del 2024; el informe N°055-2025-GAT/MDSA de fecha 26 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, la hoja de Trámite Nº070-2025-GM/MDSA de fecha 26 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº31-2025-GAJ-MDSA de fecha 28 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Hoja de Tramite Nº 073-2025-GM/MDSA de fecha 28 de febrero del 2025, emitida por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, son tributos administrados por los Gobiernos Locales conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I y el artículo 52° del TUO del Código Tributario;

Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los Límites establecidos por Ley;

Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133- 2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°017-2024-MDSA, en su artículo 1º y 2º VENCIMIENTO DE PLAZO, de fecha 26 de diciembre del 2024, estableció las fechas de vencimiento para el pago al contado como forma fraccionada del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2025; así como las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales para el presente ejercicio fiscal;

Que, en su artículo 4º de la Ordenanza Municipal N°017-2024-MDSA, se Faculta al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias para la adecuada aplicación o prórroga de la presente ordenanza;

Que, mediante Informe N°055-2025-GAT/MDSA de fecha 26 de febrero del 2025 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga hasta el 31 de marzo del 2025 a la Ordenanza Nº017-2024-MDSA, Ordenanza que fija el vencimiento de plazo para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2025 en el Distrito de San Antonio – Cañete;

Que, mediante Informe Nº 31-2025-GAJ-MDSA de fecha 28 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es VIABLE prorrogar mediante Decreto de Alcaldía la vigencia de la Ordenanza Nº017-2024-MDSA;

Que, estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 39° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR el vencimiento del pago al contado y la primera cuota del Impuesto predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal de la Ordenanza Municipal N° 017-2024-MDSA, hasta el 31 de marzo del 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación y notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas respectivas con el fin de la ejecución de su cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación de dicho dispositivo legal y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

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