MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZAS
Publicado en 19/02/2025

ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2025-MPC

Cañete, 12 de febrero del 2025.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE:

VISTO;

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de febrero de 2025, Informe N° 0048-2024-RELR-OGPPTI-MPC, recepcionado el 31 de enero de 2025, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, el Informe Legal N° 093-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 31 de enero del 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0141-2025-GM-MPC, recepcionado el 05 de febrero del 2025, del Gerente Municipal, el Informe N° 311-2025-OGSG-MPC recepcionado el 05 de febrero del 2025, de la Oficina General de Secretaria General y el Dictamen N° 01-2025-MPC-CPEAM, recepcionado el 10 de febrero de 2025, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;

Que, el Artículo 195° numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo estableciendo que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. Asimismo, el Artículo 197° señala que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y el Articulo IX, indica que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, el Artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Asimismo, el Artículo 97° de la acotada Ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales;

Que, el Artículo 98° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que el consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sindicales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial;

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado con la Sociedad Civil, para ello los gobiernos regionales y gobiemos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el Artículo 17°, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión publica. La participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, el Artículo 20° de la citada Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiemos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.0l, se aprobó el Instructivo N° 001-2010- EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, estableciéndose mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiemos Regionales y Locales, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28056 su modificatorias Ley N° 29298, Decreto Supremo N° 097-2009-EF, Decreto Supremo N° 142-2009-EF y la Ley N° 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias;

Que, mediante Informe N°0048-2025-RELR-OGPPTI-MPC, recepcionado el 31 de enero de 2025, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala: “Que, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.0l, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Distrital y Provincial 2026 Basado en Resultados, con la finalidad de promover y asegurar la participación de los representantes de la sociedad civil y entidades del gobierno nacional que desempeñan sus funciones dentro de la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, para que dentro de un proceso técnico participativo y concertado puedan priorizarse proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito; de modo que al ejecutarse, se alcancen los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible permitiendo la optimización de los recursos. (…..)

Que, con Informe Legal N° 093-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 31 de enero del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: “3.1 Que, es viable elevar al pleno de concejo municipal el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2026, basado en resultados para deliberar y determinar su aprobación, conforme a lo previsto en la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972- Ley Organica de Municipalidades y el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el proceso de presupuesto participativo basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 (... )”;

Que, con Informe N° 0141-2025-GM-MPC, recepcionado el 05 de febrero del 2025, el Gerente Municipal, remite la documentación para conocimiento y trámite correspondiente, asimismo recomienda que previamente se remita a la Comisión respectiva y se eleve al Pleno de Concejo;

Que, mediante Informe N° 311-2025-OGSG-MPC recepcionado el 05 de febrero del 2025, la Oficina General de Secretaria General, remite a la Comisión de Planificación, Economía y Administración para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al Pleno de Concejo Municipal, para su debate y deliberación.

Que, mediante Dictamen N° 01-2025-MPC-CPEAM, recepcionado el 10 de febrero de 2025, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, señala: “Que, resultaría FACTIBLE, que el Pleno de Concejo Municipal Provincial, PREVIO DEBATE, PUEDA aprobar, “EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DISTRITAL Y PROVINCIAL 2026, BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE”;

Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9° inciso 8° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto UNANIME de los señores regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL “INICIO DEL PROCESO Y REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DISTRITAL Y PROVINCIAL 2026 BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “INICIO DEL PROCESO Y REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DISTRITAL Y PROVINCIAL 2026 BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE” que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, Trece (13) capítulos, veintiséis (27) artículos, ocho (08) Disposiciones Finales y Cinco (05) Anexos: 1) Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2025 basado en Resultados, 2) Solicitud de Inscripción Agente Participante, 3) Ficha de Registro de Agentes Participantes, 4) Ficha de información mínima por proyecto, 5) Matriz de priorización técnica de proyectos del Presupuesto Participativo basado en Resultados del Distrito de San Vicente de Cañete para el año fiscal 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías ,de la Información, Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social y Humana, Equipo Técnico Municipal encargado del Proceso de Formulaci6n del Presupuesto Participativo 2026, y demás unidades orgánicas competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General notificar a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías ,de la Información, a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social y Humana, Equipo Técnico Municipal encargado del Proceso de Formulaci6n del Presupuesto Participativo 2026, y demás unidades orgánicas competentes para el fiel cumplimiento del Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, y como a la Oficina de Tecnologías de la Informaci6n, Racionalizaci6n y Estadística, la publicaci6n en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

José Tomás Alcántara Malásquez

Alcalde

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