EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Lunahuaná en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo de 2025.
VISTO:
El INFORME TECNICO N°002-2025-GEDT-(E)GDIS/MDL, de fecha 12 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la CARTA N°074-2025-GEDT-GM/MDL, de fecha 14 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el INFORME N°125-2025-ALE-MDL/PC, de fecha 20 de marzo de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el INFORME N°00149-2025/MDL/GEDT/GM, de fecha 21 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las Municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante el artículo 39° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas o acuerdos, los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelven a través de resoluciones de Concejo.
Que, el artículo 40° de la citada norma, contempla que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;
Que, mediante Decreto Supremo N°012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS.
Que, en el marco del Decreto Supremo N°012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al DINADIS, se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° señala que cada gobierno local garantiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando su entorno y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;
Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP1: Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP5: Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°008-2022-MIDIS, en su art.2; incisos 2.1 Y 2.2 la referida política nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;
Que, mediante INFORME TECNICO N°002-2025-GEDT-(E)GDIS/MDL, de fecha 12 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal, que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo Social (IAL-DIS) del Distrito de Lunahuaná.
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, es de la OPINION, que LEGALMENTE es VIABLE la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo Social (IAL-DIS) del Distrito de Lunahuaná y que la misma debe ser aprobada bajo Ordenanza Municipal.
En ese sentido es necesario la aprobación de la Ordenanza Municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del Distrito de Lunahuaná, que permitirá la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la finalidad de promover la ejecución de políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales;
Que, estando en las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la CREACIÓN de la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DE LUNAHUANÁ (IAL-DIS), como un espacio de participación social para lograr la provisión de servicios, entrega de bienes o el desarrollo de intervenciones orientadas al desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, con enfoque del hogar, ciclo de vida, territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDAD
Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Lunahuaná.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER la prioridad de atención de los objetivos y lineamientos siguientes:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
ARTICULO CUARTO.- ESTABLECER, las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art.34.1 del D.S N°012-2024-MIDIS):
1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de los servicios e intervenciones priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
3. Monitorear y reportar al Organismo de Focalización e Información Social - OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento, así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones y servicios acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la política pública orientada al desarrollo e inclusión social.
5. Analizar y brindar información a la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, que los espacios de participación social, como concejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la IAL-DIS; o en su efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la articulación y promoción del desarrollo social.
ARTÍCULO SEXTO.- APROBAR, la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Lunahuaná - IAL-DIS, integrada por:
1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná quien la preside.
2. Subprefecto (a) del Distrito de Lunahuaná o representante.
3. Gerente de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná en calidad de Secretaría Técnica.
4. efe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces.
5. Gerente de Desarrollo Económico o quien haga sus veces.
6. Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED.
7. Un representante de la Oficina Local de Empadronamiento – ULE
8. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor.
9. Un represente de la División de la DEMUNA
10. Un representante de la Red/ Micro Red de Salud.
11. Un representante del Programa Vaso de Leche.
ARTÍCULO SETIMO.- SECRETARÍA TÉCNICA
La Secretaría Técnica de la IAL-DIS está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento; así como, reporta periódicamente al Alcalde y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
ARTÍCULO OCTAVO.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR, a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución Municipal.
ARTÍCULO DECIMO.- DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Quinto.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Lunahuaná y/o Diario de mayor circulación en la Provincia de Cañete.
POR LO TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Luis Alberto Conislla Jara
Alcalde