ORDENANZA MUNICIPAL N°003-2025-MDNI
Nuevo Imperial, 27 de enero de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Nuevo Imperial en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero de 2025.
VISTO:
El Informe Nº 03-SGPS-MDNI-2025 de fecha 06 de enero de 2025, el Informe Nº 010-2025-GDHYPS-MDNI de fecha 08 de enero de 2025, el Informe Legal Nº 019-2025-OGAJ-MDNI de fecha 13 de enero de 2025, el Proveído S/N de fecha 13 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º del cuerpo normativo citado en el párrafo anterior señala que: Las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y la supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de conformidad con los artículos 2, 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad y el estado determina la política nacional de salud, correspondiente al poder ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos los accesos equitativas los servicios de salud;
Que, es política del estado el aseguramiento universal y la descentralización de la atención en salud, especialmente en las áreas más pobres y vulnerable del país, priorizando a las madres, niños, adultos mayores y discapacitados, asimismo el estado debe promover la maternidad saludable por lo cual garantiza la participación ciudadana y comunitaria en el diseño, seguimiento, evaluación y control de las políticas de salud en concordancia con los planes locales y regionales correspondientes;
Que, los numerales I, II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud en condición indispensable del desarrollo humano, siendo medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la Ley;
Que, con Informe Nº 03-SGPS-MDNI-2025 de fecha 06 de enero de 2025, la Sub Gerencia de Programas Sociales, solicita que se realice el procedimiento de aprobación de ordenanza como prioridad sanitaria la salud materna, fetal y neonatal;
Que, mediante Informe Nº 010-2025-GDHYPS-MDNI de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Protección Social, solicita que se realice el procedimiento respectivo para la aprobación de la ordenanza de prioridad sanitaria de salud materna, fetal y neonatal mediante acciones de promoción y prevención para reducir la morbimortalidad materna fetal y neonatal;
Que, con Informe Legal Nº 019-2025-OGAJ-MDNI de fecha 13 de enero de 2025, la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina PROCEDENTE elevar al Pleno del Concejo Municipal para evaluar y determinar la aprobación de la ordenanza que establece como prioridad sanitaria la salud materna, fetal y neonatal mediante acciones de promoción y prevención para reducir la morbimortalidad materna fetal y neonatal en la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, conforme a lo desarrollado en el presente informe;
Que, mediante Proveído S/N de fecha 13 de enero de 2025, el Gerente Municipal, remitió los actuados para que sea puesto a consideración al Pleno del Concejo Municipal y de acuerdo a sus facultades y atribuciones aprueben el proyecto de ordenanza;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, por unanimidad APROBÓ la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE COMO PRIORIDAD SANITARIA LA SALUD MATERNA, FETAL Y NEONATAL MEDIANTE ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA REDUCIR LA MORBIMORTALIDAD MATERNA, FETAL Y NEONATAL EN EL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL
ARTÍCULO PRIMERO. – ESTABLECER en el distrito de Nuevo Imperial como política pública y prioridad sanitaria la salud materna, fetal y neonatal en el marco de la gestión territorial y gobernanza a través de acciones de promoción y prevención para reducir la morbimortalidad materna, fetal y neonatal.
ARTÍCULO SEGUNDO. – CONCERTAR con las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, empresas privadas, sociedad civil organizada, instituciones prestadoras de servicio de salud y comunidad en general, estrategias que garanticen la maternidad saludable y segura en el distrito de Nuevo Imperial.
ARTÍCULO TERCERO. – IMPLEMENTAR estrategias de comunicación para difundir las acciones de promoción y prevención para la reducción de la morbimortalidad materna, fetal y neonatal que permitan sensibilizar a la población sobre la importancia del acceso a la atención integral de la gestante, el consumo de micronutrientes, el parto institucional y la atención a las mujeres en edad fértil con enfoque de riesgo, priorizando la implementación de una “CASA MATERNA” para el alojamiento temporal de la gestante y sus acompañantes, entre otros.
ARTÍCULO CUARTO. – IMPLEMENTAR estrategias de comunicación para difundir las acciones de promoción y prevención para la reducción de la morbimortalidad materna, fetal y neonatal que permitan sensibilizar a la población sobre la importancia del acceso a la atención integral de la gestante, el consumo de micronutrientes, el parto institucional y la atención a las mujeres en edad fértil con enfoque de riesgo, priorizando la implementación de una “CASA MATERNA” para el alojamiento temporal de la gestante y sus acompañantes, entre otros.
ARTÍCULO QUINTO. – ESTABLECER un sistema de referencia comunal que permita trasladar a las gestantes, parturientas, puérperas y recién a los establecimientos de salud del distrito o de ser el caso de la provincia, para ello es necesario generar los espacios para la capacitación de los comités de vigilancia comunal, agentes comunitarios de salud u otras organizaciones de base por parte de promoción de salud de los establecimientos de salud del distrito.
ARTÍCULO SEXTO. – CONCERTAR con las instituciones que cuentan con movilidad en el marco de su responsabilidad social, concurrir a la solicitud de traslado de gestantes, parturientas, puérperas y recién nacidos en condición de emergencia a establecimientos de salud referenciales. La Policía Nacional del Perú y Compañía de Bomberos, son actores llamados a intervenir, atender y participar activamente ante una situación de emergencia materna y perinatal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.– CONCERTAR con las instituciones educativas de nivel primario, secundario y superior del ámbito distrital, incorporar en el desarrollo de sus actividades académicas temas de promoción y prevención de la maternidad saludable y segura a la comunidad educativa que permita la reducción de la morbimortalidad materna y perinatal, como directivos, docentes, padres de familia y/o estudiantes.
ARTÍCULO OCTAVO.– DISPONER Y FISCALIZAR la utilización de los recursos asignados a actividades de prevención y promoción dentro de los programas presupuestales relacionados con la salud de los gestantes y recién nacidos.
ARTÍCULO NOVENO.– ENCARGAR al Gerente Municipal y al Regidor Presidente de la Comisión de Salud de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, el impulso de las acciones que favorezcan y garanticen la maternidad saludable y segura, contribuyendo así a la disminución de la morbimortalidad materna y perinatal, para tal efecto tomar acciones conjuntas con las RIS y los jefes responsables de promoción de salud y los servicios de obstetricia y enfermería de los centros de salud de Nuevo Imperial.
ARTÍCULO DÉCIMO. – ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Protección Social y en coordinación con la Red Integrada de Salud – RIS y los centros de salud del distrito de Nuevo Imperial, implementen las disposiciones que emanan de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. – DISPONER a la Oficina de Secretaría General para su correspondiente difusión y encargar a la Unidad de Imagen Institucional y a la Unidad de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Carmen María Ramos Oyolo
Alcaldesa