MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
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Publicado en 30/01/2024

ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2024-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 17 de enero del 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE

VISTO:

En Sesión Ordinaria N° 01 del Concejo Municipal del Distrito de Santa Cruz de Flores, realizada el día 17 de enero de 2024, el Informe N° 006-2024-GAT-MDSCF de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N°004-2024-OAJ-MDSCF de la Oficina de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 032-2024-GM-MDSCF de fecha 10 de enero del 2024 de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2024, BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024, AMNISTÍA TRIBUTARIA Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto, siendo que para el año 2024 mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF se aprobó el valor de la UIT a S/ 5,150.00 soles, por lo que, el monto mínimo por impuesto predial es S/ 30.90 soles;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2024, BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024, AMNISTÍA TRIBUTARIA Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE

ARTÍCULO PRIMERO.- PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL:

Establézcase que el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2024, de acuerdo al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el monto de S/ 30.90 soles, equivalente al 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO

a) Sobre el Pago Anual al Contado:

Descuento del 20% en Arbitrios Municipales 2024, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2024 e Impuesto Predial 2024, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Si se cancelará de manera total anual los Arbitrios Municipales, el descuento será del 10% siempre y cuando se cancele dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.

ARTÍCULO TERCERO. - PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERE EL BENEFICIO DEL INCENTIVO DE PRONTO PAGO: En las modalidades de descuento descritas en el Artículo Segundo, el incentivo será aplicado por predio. En el caso del Impuesto Predial, el ajuste de IPM no se considera en este beneficio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. En caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el ítem a) del Artículo Segundo, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EFy modificatorias.

ARTÍCULO CUARTO. - ALCANCES DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA

Los contribuyentes podrán acogerse al presente beneficio y pagar sus deudas tributarias, conforme a lo siguiente:

1. Intereses moratorios:

Condonación del 100% de intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento, por todos los ejercicios pendientes de pago a favor de todos los contribuyentes, responsables tributarios y otros; siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, siempre y cuando no exista medida cautelar trabada.

2. Arbitrios Municipales:

2.1. Condonación adicional respecto al monto del insoluto de la deuda de arbitrios municipales, según la siguiente escala:

- Deudas anteriores hasta el Año 2017

Condonación del 40%

- Deudas de los períodos 2018 hasta el 2023

Condonación del 20%

2.2. Condonación del 90% del insoluto y el 100% de los intereses moratorios de las multas tributarias, conforme a lo siguiente:

ARTÍCULO QUINTO.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA

1. Podrán acogerse a los beneficios Tributarios los Contribuyentes que cumplan con pagar, extinguir o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, arbitrios municipales y Derechos de Emisión del periodo 2024 hasta el 29 de febrero del 2024.

ARTÍCULO SEXTO.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024 La obligación de pago de las cuotas de Tributos Municipales para el ejercicio 2024, vencen:

DISPOSICIÓNES FINALES

PRIMERO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria , a la Oficina de Fiscalización Tributaria y Policía Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Oficina de Tesorería, Oficina de Contabilidad, Oficina de Logística y Control Patrimonial su cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEGUNDO.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores de Cañete que, en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias.

TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

CUARTO.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

QUINTO.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley y a la Oficina de Informática la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Daniel Alexis Balcazar Huapaya

Alcalde

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