MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
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Publicado en 07/09/2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2023-MDCH

 

Chilca, 28 de agosto del 2023

 

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- PROVINCIA DE CAÑETE

 

POR CUANTO:

El Pleno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca – Cañete, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2023, y; 

 

VISTO: 

El Informe N°023-2023-SGCYT-GDE/MDCH de la Subgerencia de Comercialización y Turismo, el Informe N°030-2023-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N°1084-2023-GM/MDCH de Gerencia Municipal, el Informe N°277-2023-SGFA/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Memorando N°1233-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe N°159-2023-OGPP/MDCH de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N°1441-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N°0302-2023-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°158-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N°0063-2023-ALC/MDCH del Despacho de Alcaldía respecto a la Aprobación de la Ordenanza Municipal que Regula y Promociona la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Pública como Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo en el Distrito de Chilca – Cañete, y;

 

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde se señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; en concordancia con el artículo 36° de la referida Ley que establece que Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social;

 

Que, de otro lado, conformidad al inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las municipalidades distritales tienen como función específica y exclusiva, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

 

Que, mediante la Ley N°30198, Ley que reconoce a la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo; se reconoce en su artículo 1° el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4; 

 

Que, asimismo, según se establece en el artículo 4° de la citada Ley, son los gobiernos locales quienes regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

 

Que, a través del Informe N°023-2023-SGCYT-GDE/MDCH de fecha 19 junio del 2023, la Subgerencia de Comercialización y Turismo presenta la Propuesta de Ordenanza que Regula y Promociona la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales, para comerciantes que laboran en la vía pública, ello con el objetivo de mejorar la higiene y calidad de los productos brindados a sus clientes, y así mismo, solicita la incorporación del artículo 9° “Requisitos” del referido proyecto al TUPA de la entidad;

 

Que, con Informe N°030-2023-GDE/MDCH de fecha 19 de junio del 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico presenta la propuesta de Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal para evaluación, a fin de que se dé inicio a la tramitación administrativa para su aprobación; 

 

Que, con Memorando N°1084-2023-GM/MDCH de fecha 20 de junio del 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa su opinión respecto al proyecto de Ordenanza Municipal en cuanto a las Infracciones que propone sean consideradas al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS; siendo que en respuesta a lo solicitado, mediante Informe N°277-2023-SGFA/MDCH de fecha 27 de junio del presente año, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa indica que de manera coordinada y conjunta, se trabajó con la Subgerencia de Comercialización y Turismo la referida incorporación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, por lo que en referencia a los ítems de infracciones que regula dicha Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa ratifica las mismas;

 

Que, con Memorando N°1233-2023-GM/MDCH de fecha 06 de julio del 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emita Informe Técnico sobre la incorporación de procedimientos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), consignados en el artículo 9° del proyecto de Ordenanza Municipal; por lo que, mediante Informe N°159-2023-OGPP/MDCH la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto refiere que la incorporación de los nuevos procedimientos son parte de una modificación parcial del TUPA, los mismos entraran en vigencia una vez sea reformulado el documento de gestión de forma total y ratificado a nivel provincial;

 

Que, con Memorando N°1441-2023-GM/MDCH de fecha 04 de agosto del 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica emitir opinión legal sobre la propuesta de Ordenanza; en ese sentido, con Informe Legal N°0302-2023-OGAJ/MDCH de fecha 08 de agosto del 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica expresa que es procedente la aprobación de la referida Ordenanza Municipal debiendo la comisión competente dictaminar al respecto, para que una vez dictaminada la propuesta del proyecto de Ordenanza, los actuados deberán ser elevados al Peno del Concejo Municipal para que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación; 

 

Que, con Informe N°158-2023-GM/MDCH la Gerencia Municipal remite la documentación al Despacho de Alcaldía a fin de que el referido proyecto de Ordenanza sea presentado a la Comisión pertinente, para su dictamen y posterior elevación al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación; por lo que con Memorando N°0063-2023-ALC/MDCH el Despacho De Alcaldía traslada los actuados a la Oficina General de Secretaría General para que se proceda de acuerdo a ley;

 

Que, con fecha 17 de agosto del presente año, la Comisión de Economía dictaminó respecto a la propuesta de Ordenanza, y con el voto UNÁNIME de sus miembros asistentes, recomendaron presentar el proyecto al Pleno del Concejo Municipal para que previo análisis y debate se proceda a la aprobación correspondiente;

 

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 28 de agosto de 2023 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y PROMOCIONA LA 

PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS 

ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO EN EL 

DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO 

Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, para que, en el ámbito de su competencia, la autoridad local les dé cumplimiento en el otorgamiento de las autorizaciones municipales respectivas y se generaron mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales como emoliente, quinua, maca, kiwicha en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del distrito de Chilca.

 

ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD

La presente Ordenanza Municipal tiene como finalidad fomentar los estándares medio ambientales y promocionar la inocuidad alimentaria a través de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales, así como los alimentos naturales y tradicionales como la quinua, maca, kiwicha y derivados conforme a lo establecido en la Ley N°30198, y a su vez garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de las bebidas antes señaladas en el distrito de Chilca, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, higiene y ornato urbano.

 

ARTÍCULO 3°.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza Municipal es de aplicación en toda la jurisdicción distrital de Chilca – Cañete.

La Subgerencia de Comercialización y Turismo, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Económico, tiene a su cargo la custodia, actualización y/o modificación de los datos contenidos en el registro de expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el espacio público del Distrito de Chilca; estando a cargo asimismo de programar visitas y/o monitorear constantemente el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza municipal.

 

ARTÍCULO 4°.- NATURALEZA DEL COMERCIO EN VIA PUBLICA

El Comercio que se realiza en los espacios públicos son de naturaleza transitoria y mediante la presente ordenanza se busca el fortalecimiento de las capacidades empresariales y la acumulación de capital de quienes desarrollan dicha actividad de manera que puedan evolucionar sus negocios, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas.

 

ARTÍCULO 5°.- DIA DEL EMOLIENTE

Que, mediante la ley N° 30198 se reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública y cada 20 de febrero se celebra el día del Emoliente.

 

ARTÍCULO 6°.- COMPETENCIAS MUNICIPALES

Son competencias de la Municipalidad Distrital de Chilca:

a) Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público.

b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

c) Resolver recursos administrativos.

d) Promover la formalización y la constitución de microempresas.

e) Brindar capacitaciones en higiene y salubridad.

f) Vigilar el cumplimiento de los principios generales de higiene en la preparación y expendio de alimentos y bebidas.

g) Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público.

h) Otras contempladas en la Ley

 

ARTÍCULO 7°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Son facultades de la Municipalidad Distrital de Chilca:

a) Hacer cumplir la presente ordenanza.

b) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, como unidades generadoras de autoempleo productivo; pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación y horarios, por razones de: ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan.

c) Elaborar, custodiar y actualizar el padrón municipal de emolienteros.

d) Brindar asesoría técnica-legal y financiera, a los emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora que promueva el desarrollo económico.

 

TITULO II

DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 8°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente ordenanza considérense las siguientes definiciones: 

1. Autorización Municipal: Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un módulo ubicado en un delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada.

2. Emolientero Autorizado: Persona natural que se dedica a la elaboración, venta o comercialización de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente, quinua, maca, soya, kiwicha y derivados, directamente al público consumidor, en zonas que cuenten con autorización municipal.

3. Bebidas Elaboradas Con Plantas Medicinales: Bebidas elaboradas en base a infusiones de plantas medicinales como hierba luisa, manzanilla, uña de gato, cola de caballo, derivados o similares.

4. Manejo De Residuos Sólidos: Acción de minimización y gestión de cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de bienes y servicios vinculados con el expendio de bebidas tradicionales en el espacio público, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizado la valoración de los residuos y en último caso, su disposición final. Los residuos sólidos incluyen todo residuos o desecho en fase solida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo liquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ver vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final.

5. Módulo: Es la unidad móvil ecológica o no, donde se realiza el expendio y/o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha. Es de material metálico de características y dimensiones reglamentarias que se ubican en cada punto estratégico de las zonas autorizadas en las vías públicas, para el desarrollo de la actividad autorizada. Constituye un activo fijo del comerciante.

6. Capacitación: Acción a través de la cual se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros.

7. Programas De Capacitación: Proyecto que ordena y planifica las partes y actividades que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas saludables, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, venta, entre otros.

8. Registro De Expendedores De Emolientes, Bebidas Tradicionales: Registro que contiene la información de los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales, a la que se refiere el Capítulo III del Título I de la presente Ordenanza.

9. Bebidas Tradicionales: Bebidas saludables tales como emoliente, quinua, maca, soya, kiwicha, derivados y/o similares.

10. Buenas Prácticas En El Proceso Productivo: Experiencias basadas en principios, objetivos y procedimientos apropiados o aconsejables que se encuentran orientadas a la transformación de recursos, mejorando la calidad en los bienes y servicios que se brindan.

11. Padrón Municipal: Es el registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.

12. Zona Regulada: Espacio público donde se permite el comercio en vía pública, previa autorización municipal.

 

TÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL EXPENDIO O 

VENTA AMBULATORIA EN LA VÍA PÚBLICA DE BEBIDAS 

ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN 

EMOLIENTES U OTRAS INFUSIONES Y DE QUINUA, MACA, 

KIWICHA Y DERIVADOS

 

ARTÍCULO 9°.- PARA SER VENDEDOR AUTORIZADO

Para poder ser vendedor autorizado para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente, quinua, kiwicha y derivados en la Vía Pública del distrito de Chilca el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud con carácter de declaración jurada de acuerdo al formato gratuito establecido por la municipalidad, adjuntando dos (02) fotografías tamaño carné.

2. Copia de DNI

3. Inscribirse en la Ficha de Padrón Municipal

4. Croquis de Modulo y punto de venta.

5. Carnet de sanidad.

6. Declaración jurada simple de domicilio, recibo de luz o agua.

7. Declaración jurada simple de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por conducta inadecuada sustentada en el ejercicio de la venta.

8. Declaración Jurada simple mediante la cual el administrado comunique que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores.

Que, la Autorización Municipal para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta de emoliente, quinua, kiwicha y derivados, se extenderá para la ocupación de área pública en zonas no reguladas, emitida por la Subgerencia de Comercialización y Turismo, la misma que será colocada en un lugar visible del módulo donde además se visualizará el horario de atención.

La Autorización Municipal será denegada a quien no cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 10°.- VIGENCIA

El plazo de vigencia de la Autorización Municipal es de doce (12) meses, la misma que vencerá indefectiblemente el mismo día y mes de la emisión del año siguiente de haberse emitido la autorización municipal, pudiéndose renovar con treinta (30) días antes del vencimiento, la Autorización Municipal regulada en la presente norma es de naturaleza temporal y constituye un procedimiento administrativo de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo.

La Autorización Municipal quedará sin efecto antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:

1. A solicitud del titular, para lo cual deberá presentar una solicitud simple informando el cese de la actividad económica autorizada, siendo dicho procedimiento de aprobación automática.

2. Por fallecimiento del titular.

3. De oficio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendarios sin que el vendedor haya solicitado el permiso municipal para ausentarse, lo cual deberá ser acreditado como mínimo con tres (03) constataciones realizadas por el órgano municipal con potestad sancionadora, teniéndose como consecuencia adicional la invalidación del uso de dicho espacio para futuras autorizaciones.

En caso de fallecimiento del titular y producido el cese de oficio, el cónyuge que acredite el entroncamiento familiar con el vendedor fallecido, y acredite tener hijos menores de edad con este y que la actividad solicitada constituye su única fuente de ingreso y medio de subsistencia, previa evaluación técnica – social, podrá solicitar la autorización municipal regulada en la presente ordenanza para desarrollar la actividad de expendio y/o venta de emoliente, quinua, kiwicha y derivados como conyugue del fallecido, para lo cual deberá presentar los requisitos establecidos en la presente norma adicionalmente del Acta de Defunción.

 

ARTÍCULO 11°.- DE LA RENOVACION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

El solicitante deberá presentar la siguiente información:

1. Presentar solicitud con carácter de declaración jurada de acuerdo al formato gratuito establecido por la municipalidad, adjuntando dos (02) fotografías tamaño carné.

2. Declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por conducta inadecuada sustentada en el ejercicio de la venta.

3. Declaración Jurada mediante la cual el administrado comunique que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores.

 

ARTÍCULO 12°.- REEMPLAZO TEMPORAL DEL VENDEDOR AUTORIZADO Y/O ASISTENTE DE VENDEDOR AUTORIZADO DISCAPACITADO Y/O ADULTO MAYOR.

Otorgada la Autorización Municipal, la actividad autorizada deberá ser desarrollada por el vendedor autorizado de forma personal y exclusiva. La Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial será de carácter personal e intransferible, otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio económica que se realice, y limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada, no siendo renovable en forma automática, pudiendo de forma excepcional la Subgerencia de Comercialización y Turismo autorizar un reemplazo temporal del vendedor autorizado, previa solicitud del titular de la autorización, hasta por un plazo máximo de 30 días calendario al año en los siguientes casos: 

1. Enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada.

2. Permiso Pre-Natal o Post-Natal.

3. Matrimonio o el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

4. Viajes fuera de la provincia de Lima debidamente justificados por enfermad o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

En caso de que el vendedor autorizado acredite mediante la documentación correspondiente la condición de persona con discapacidad y/o adulta mayor, esta podrá solicitar contar con un asistente, el cual deberá permanecer en el módulo de forma conjunta con el vendedor autorizado, salvo que el mismo constituya también reemplazo temporal del vendedor autorizado en los casos regulados en el presente artículo. La vigencia de la autorización de asistente expirara al momento de caducar la autorización del vendedor autorizado.

 

ARTÍCULO 13°.- MODIFICACION Y DENEGACION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del Emolientero autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorización Municipal por estrictas razones de seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 14°.- DE LA APROBACION MUNICIPAL

La autorización Municipal  temporal  se  otorgará al vendedor  que  cumpla  con  los  requisitos señalados en la presente Ordenanza,   consiste en   una autorización   municipal y  es  el  único  documento  identificatorio  que  faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicios en los espacios públicos debidamente regulados y señalados por la Subgerencia de Comercialización y Turismo. La autorización no es de aprobación automática, si no de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo que será evaluada a un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados de la fecha de presentación de la solicitud siempre y cuando él o la solicitante hayan cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la presente ordenanza. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.

 

ARTÍCULO 15°.- CAUSALES DE LA REVOCATORIA

a) La declaración de datos inexactos y documentación falsa.

b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad.

c) No respetar el horario autorizado por la Autoridad Municipal.

d) La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública.

e) La transferencia, alquiler, cesión en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el mobiliario.

f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad.

g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado.

h) La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto supremo N° 004-2019-JUS.

 

TÍTULO IV

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, INDUMENTARIA Y 

FABRICACIÓN DE LOS MÓDULOS PARA EL EXPENDIO DE LAS BEBIDAS TRADICIONALES

 

ARTÍCULO 16°.- DE LA CARACTERISTICA Y DIMENCIONES DE LOS MODULOS

Los módulos para expendio de bebidas tradicionales tales como: emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados tendrán las siguientes características técnicas:

a) Material del módulo: metal y/o acero quirúrgico color blanco con el escudo o logo de la Municipalidad distrital de Chilca y asociación a la que pertenece, en la parte frontal inferior. El módulo precitado tiene que ser rodante y/o movible no motorizado.

b) Un banco o asiento, que será de uso personal del emolientero.

c) Un extintor de seis (06) kilogramos.

d) Un botiquín de primeros auxilios.

e) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos generales de material de plástico de 50 kg. De capacidad con tapa vaivén y bolsa al interior.

f) Letreros adhesivos de bioseguridad.

g) Las medidas serán las siguientes:

- Alto hasta 2.0 m

- Largo hasta 1.50 m

- Ancho hasta 0.70 m

 

ARTÍCULO 17°.- DE LA INDUMENTARIA

La indumentaria del vendedor autorizado en el expendio de bebidas tradicionales como: emoliente, maca, quinua, kiwicha y derivados constara de: Camisa, un gorro o toca gorro, protección bucal, un chaleco y un mandil de color blanco.

 

ARTÍCULO 18°.- DE LA UBICACIÓN DE LOS MODULOS

Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas técnicamente de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, no distorsione el ornato de la zona, ni obstruya el tránsito vehicular ni peatonal.

 

ARTÍCULO 19°.- DEL MANTENIMIENTO DE LOS MODULOS

El mantenimiento de los módulos deberá ser:

- Mantenimiento diario: referido a la limpieza externa e interna del módulo.

- Mantenimiento sanitario: referido a la desinfección integral del módulo que debe realizarse al menos una vez cada tres meses.

- Mantenimiento mecánico: referido al mantenimiento de las partes móviles.

 

TÍTULO V

CRITERIOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGIA, CUIDADO EL 

MEDIO AMBIENTE Y CAPACITACIONES

 

ARTÍCULO 20°.- DE LA SALUBRIDAD

La producción y comercio de la bebida emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, destinado para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénico sanitaria por parte de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad o la que haga de sus veces, quienes velaran por la protección de la salud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 88°, 89°, y 94° de la Ley N°26842 Ley General de Salud y de acuerdo a ello se deberán cumplir las disposiciones en materia de inocuidad alimentaria establecidas en la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA que aprueba la Norma Técnica Sanitaria N°142-MINSA/2018/DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines; y la Resolución Ministerial N° 250-2020MINSA que aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con modalidad de Servicio a Domicilio para el caso de Puestos con esta modalidad.

 

ARTÍCULO 21°.- DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

De acuerdo a los estipulado en los artículos 103° y 104° de la Ley General de Salud, el vendedor dedicado al expendio de bebidas como:  emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados debe cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico.

 

ARTÍCULO 22°.- MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS

La ley N° 30198 en su artículo 3° en concordancia con el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 menciona que el expendio de bebidas como:  emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados deberá cumplir con las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos.

 

ARTÍCULO 23°.- GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, serán almacenados de forma clasificada conforme a su naturaleza a fin de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición final, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es responsabilidad de la Municipalidad distrital facilitar el recojo adecuado de los residuos generados por el expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, en concordancia con lo señalado en el artículo 24° del Decreto Legislativo N°1278.

 

ARTÍCULO 24°.- CAPACITACIONES

Los comerciantes autorizados dedicados al expendio de bebidas como:  emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados deben recibir capacitación obligatoria sobre los siguientes temas:

- Inocuidad alimentaria

- Buenas prácticas de manipulación de los alimentos.

- Buenas prácticas de higiene personal.

- Limpieza, desinfección y gestión de residuos sólidos de los alimentos.

- Promoción del a actividad turística y cultural.

- Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.

El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad.

 

TÍTULO VI

NORMAS DE COMERCIALIZACION

 

ARTÍCULO 25°.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA

Los vendedores dedicados al expendio de bebidas como:  emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados deberán utilizar insumos originales y naturales que cumplan con las normas higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado conservación y limpieza. 

 

ARTÍCULO 26°.- DE LOS HORARIOS DE TRABAJO

Respetando las normas en materia de trabajo y las zonas establecidas por la Municipalidad Distrital de Chilca se establecieron los siguientes horarios en dos turnos:

a) Turno mañana: 05:00 horas hasta 11:00 horas.

b) Turno tarde: 15:00 horas hasta 24:00 horas.

Los horarios señalados para el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emolientes u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha y derivados, podrán ser modificados en casos de Emergencia Sanitaria Nacional u otras situaciones similares dispuestas por el Gobierno Central. La restricción y/o modificación de horarios estará a cargo de la Subgerencia de Comercialización y Turismo o la que haga de sus veces.

 

ARTÍCULO 27°.- DE LOS ACCESORIOS

Los vendedores deberán usar la indumentaria de trabajo señalada en la presente ordenanza además de contar con los siguientes implementos:

a) Vasos descartables o botellas de plástico descartable.

b) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla.

c) Bolsas biodegradables.

d) Utensilios de acero inoxidable.

e) Alcohol gel para la limpieza de manos.

f) Paños desechables para el secado de los utensilios.

g) Sistema de agua potable fluida (recipiente de 20lt con grifo palanca, lavatorio conectado para las aguas residuales, y un balde para contener el agua residual).

 

TÍTULO VII

PROGRAMAS DE FORMALIZACION

 

ARTÍCULO 28°.- FOMALIZACION Y EMPRENDIMIENTO

La Municipalidad Distrital de Chilca, en el marco de la Ley N° 30198, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio como autoempleo en el espacio público hacia la constitución de microempresas, lo cual se encontrará a cargo de la Subgerencia de Comercialización y Turismo.

 

ARTÍCULO 29°.- DE LAS ASOCIACIONES

Las Asociaciones de Emolienteros reconocidas por la Municipalidad están obligadas a promover y presentar sus Proyectos de Emprendimiento y Formalización, los cuales deberán contener la siguiente información:

a) Resumen.

b) Objetivo General y Específicos.

c) Ubicación y características técnico-legales del proyecto.

d) Inversión total.

e) Número de personas involucradas en el proyecto.

f) Financiamiento del proyecto.

g) Cronograma de Actividades y plazos.

La Evaluación de los proyectos de Emprendimiento y Formalización, se encontrarán a cargo de Subgerencia de Comercialización y Turismo.

 

TÍTULO VIII

DEBERES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 30°.- DEBERES Y OBLIGACIONES 

Formar parte del Programa de Formalización.

a) Ser vendedor autorizado del módulo y cumplir el horario y espacio determinado por la Municipalidad.

b) Exhibir en un lugar visible la autorización.

c) Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda).

d) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.

e) Mantener una adecuada higiene personal, vestir la indumentaria designada que lo identifique como vendedor autorizado.

f) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. Así como, La buena conservación, presentación e higiene de los utensilios y equipos de trabajo

g) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notificaciones.

h) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. Así como, Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación programados por la municipalidad. No utilizar instrumento o aparatos que produzcan ruidos molestos

i) No deberá permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población.

j) Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre ornato, sanidad, ambiental y defensa civil y los que fueran necesarios. Así como prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

k) Brindar el servicio de calidad, así como buenas prácticas de la alimentación y de salud pública en estricta concordancia con el artículo 24° y 100° de la Ley General de Salud.

 

ARTÍCULO 31°.- PROHIBICIONES 

a) Permitir que menores de edad ejerzan la venta en el módulo autorizado.

b) Ejercer la actividad comercial en módulos no autorizados.

c) No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad.

d) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas: así como colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías.

e) Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la Municipalidad.

f) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización de identificación expedida por la Municipalidad; así como también el espacio físico autorizado.

g) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización.

h) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los vendedores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

i) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplificadores y otros similares.

j) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena.

k) Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida.

l) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente.

m) Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad.

n) Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros.

o) Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas de energía.

 

ARTÍCULO 32°.- SANCIONES

Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada en primera instancia mediante notificación preventiva, y de ameritar el caso, mediante Multa Administrativa Directa.  Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la referida ordenanza, será sancionado con la imposición de una multa y/o una medida complementaria, estando a cargo del control de las normas por parte de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante su Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA).

Se precisa que las sanciones serán incorporadas al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que será aprobado y entrará en vigencia mediante Ordenanza Municipal conforme a Ley;

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

 

PRIMERA.- APROBAR el procedimiento Administrativo para la “Autorización temporal para el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emolientes u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha” correspondiente a la Subgerencia de Comercialización y Turismo.

 

SEGUNDA.- DISPONER que la Subgerencia de Fiscalización Administrativa en coordinación con la Subgerencia de Comercialización y Turismo se encargue de la tramitación administrativa a fin de que se realice la incorporación de las Infracciones correspondientes a la presente Ordenanza Municipal, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme a Ley.

 

TERCERA.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la tramitación administrativa a fin de que se realice la incorporación en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Chilca de lo establecido en el artículo 09° del Título III de la presente Ordenanza, conforme a Ley; el mismo que entrará en vigencia una vez aprobado mediante Ordenanza Municipal y ratificado por la Municipalidad Provincial de Cañete.

 

CUARTA.- PRECISAR que la aplicación de las sanciones que serán Incorporadas de acuerdo a la Segunda Disposición transitoria, así como los “Requisitos” establecidos en el artículo 09° del Título III de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia mediante Ordenanza Municipal, la misma que será publicada, y en caso del TUPA, ratificada por la Municipalidad Provincia conforme a Ley.

 

QUINTA.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional.

 

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Fèlix Abdias Choquehuanca Quezada 

Alcalde

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