MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
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Publicado en 02/06/2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2023/MDA

 

Asia,  26 de Mayo del 2023

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

 

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

 

VISTO: 

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Mayo del 2023, Informe N.º 153-2023-GDIS-SGPSS/MDA, de fecha 11 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Informe N° 068-2023-SGGA-GSP/MDA, de fecha 12 de mayo de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Informe N° 1944-2023-JMVT/GSP/MDA, de fecha 12 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos, Informe N° 267-2023-GM/MDA, de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 039-2023-GAJ/MDA, de fecha 19 de Mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionados con el PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA.

 

I CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°27680, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

 

Que, el articulo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

 

Que, la misma Ley acotada en su Artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

 

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

 

Que, según la Ley Nº 26811, Ley General del Ambiente en su Artículo 1º del Título Preliminar establece que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País”;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-SA, se aprobó el Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental de Prevención y Control de Dengue en el Perú;

 

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2015/MINSA, se aprobó la NTS Nº 116-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes Aegypti, vector del dengue y la fiebre chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio nacional”;

 

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 044/2016/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus Zika-Perú 2016”, en el cual se precisa las estrategias de intervención que se desarrollan en tres momentos definidos, pre-epidémico, epidémico y el pos epidémico, estableciendo la articulación de objetivos con las líneas de acción, correspondiendo a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6, y 7 (vigilancia entomológica y control vectorial, comunicación de riesgo y promoción de la salud).

 

Que, las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes aeqypti. Además, con fecha 1º de Febrero del presente año 2019, la Organización Mundial de la Salud Pública, ha declarado la infección por virus Zika como Emergencia Sanitaria de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ello hace necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar las principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano.

 

Que, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, a través del Informe Técnico Situación actual de dengue a la semana epidemiologia 05-2023 Código: IT-CDC Nº 13-2023, ha señalado que el Perú, se encuentra en situación de brote y elevada letalidad, debido al comportamiento estacional de la enfermedad, que coincide con la temporada de lluvias y elevación de temperatura en varios departamentos del país, señalando que hasta la semana epidemiológica 05-2023 se ha notificado un total de 9728 casos de dengue, registrándose un incrementó de 82,71% en comparación al mismo periodo del año anterior.

 

Que, con fecha 10 de febrero de 2023, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú) del Ministerio de Salud (MINSA) emitió una alerta epidemiológica por la intensificación de la transmisión del dengue en el país.

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, se declara en Emergencia Sanitaria por brote de Dengue en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, La declaratoria de emergencia cuenta con un plan de acción presentado por la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y con aportes del Comité Técnico de Dengue del Minsa, que se aplicaría en las regiones antes mencionadas.

 

Que, en lo que va del año, en el Perú se han notificado 11.585 casos y 16 fallecidos por dengue en el país. En el 2022, en esta misma fecha, se reportaron 6.741 casos, lo que significa un incremento considerable, según cifras del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú).

 

Que, el Decreto Legislativo N.º 1156, dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas.

 

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de ésta.

 

Que, mediante Informe N.º 153-2023-GDIS-SGPSS/MDA, de fecha 11 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el cual remite el informe técnico respecto al PROYECTO de ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA, el mismo que corre adjunto al referido informe.

 

Que, mediante Informe N° 068-2023-SGGA-GSP/MDA, de fecha 12 de mayo de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, remite informe técnico y aprobación respecto al PROYECTO de ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA, el mismo que corre adjuno al referido informe.

 

Que, mediante Informe N° 1944-2023-JMVT/GSP/MDA, de fecha 12 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos, remite informe técnico respecto al PROYECTO de ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA, el mismo que corre adjunto al referido informe.

 

Que, mediante Informe N° 267-2023-GM/MDA, de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, solicita OPINION LEGAL, respecto al PROYECTO de ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA, el mismo que corre adjunto al referido informe.

Que, mediante Opinión Legal N° 039-2023-GAJ/MDA, de fecha 19 de Mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera: 1) Que, es viable se proceda a APROBAR el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREVENCIÓN CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA, el mismo que tiene como objetivo la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control de dengue y chikungunya. 2) Que, el CONCEJO MUNICIPAL debe aprobar la ordenanza ante descrita.

 

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de Mayo del 2023, se puso a consideración del pleno del Concejo Municipal la propuesta de “ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREVENCIÓN CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA” la misma que fuera APROBADO POR UNANIMIDAD el proyecto, así como la DISPENSA del trámite de lectura y aprobación del Acta, correspondiente a:

 

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREVENCIÓN CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA”

 

CAPÍTULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN:

 

Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control de Dengue y Chikungunya, incluyendo la implementación de medidas tendentes a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes aegypti (vector transmisor del Dengue y Chikungunya) a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica.

 

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN 

 

Artículo 2°.- La Municipalidad, en coordinación con la Red de Salud de la jurisdicción diseñará, coordinará y ejecutará programas permanentes de lucha contra el Dengue, Chikungunya y Zika, mediante la educación y capacitación de la comunidad, líderes locales de la jurisdicción, con el objetivo de prevenir y eliminar los criaderos del vector Aedes Aegypti, de conformidad a los avances científicos internacionales y adecuados a la normativa de carácter nacional. 

Para los efectos del artículo anterior, la Municipalidad promoverá y conducirá la convocatoria y participación intersectorial con diversos sectores públicos como el Gobierno Regional de Lima y los diferentes Ministerios, sectores sociales y de la sociedad civil como medios de comunicación, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, iglesias, organizaciones sociales, juntas vecinales, líderes locales, entre otros.

Las actividades contempladas en el primer artículo serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental y actividades sanitarias. Las mismas deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad y tienen por finalidad la promoción de la salud, así como mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de Asia, provincia Cañete departamento Lima.

 

LUGARES DE HABITACIÓN PRIVADA:

Artículo 3º.- Todo propietario, arrendatario poseedor de cualquier título, de un inmueble o vivienda, de la jurisdicción de la Municipalidad de Asia, deberá proceder a cumplir con las siguientes disposiciones:

1) Controlar o eliminar todos los potenciales criaderos del vector como: recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededor del inmueble incluyéndose la vivienda en los que pudiera almacenarse o depositarse, estanques de agua, tales como tanques para construcción, envases plásticos, floreros, baldes, botellas, etc.

2) Mantener debidamente seguros o protegidos con tapa todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, 

3) Los tanques cisternas, tanques bajos, tanques elevados y pozos subterráneos, deben mantener las condiciones sanitarias adecuadas (limpieza y tapas adecuadas), según la normatividad vigente, deben ser limpiados y desinfectados cada 3 meses.

4) Realizar el recambio de agua almacenada en los recipientes cada 2 días, previo escobillado. Almacenar adecuadamente los residuos sólidos, tal como se dispone en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, disposición adecuada de todo tipo de recipiente que pueda servir como criadero del vector.

5) Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble, como a la limpieza de los canales de recolección de agua de lluvia de techos, cunetas y canales de regadío con aguas estancadas, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua.

6) El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberán ser cambiadas en forma diaria, o reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maseteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior, que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del vector.

7) Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objetos de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución de agua, incluidas las peceras ornamentales.

8) Los propietarios de piscinas públicas y privadas están obligados a declararlas y registrarlas ante la Municipalidad, además brindarán las facilidades para que el personal municipal fiscalice a través de visitas inopinadas, esta a su vez otorgará la autorización sanitaria mediante un “Sello Municipal de Piscina libre de Aedes”, que implica además el cumplimiento de criterios de vigilancia sanitaria de piscinas otorgada por la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

9) Queda prohibido la instalación de piscinas portátiles en la vía pública.

 

CASAS VACÍAS, DESHABITADAS O EN CONSTRUCCIÓN:

Artículo 4º.- Los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable, se permitirá el ingreso de los Agentes Vecinales para llevar a cabo las labores de prevención e identificación de vectores, serán declarados “Lugares de riesgo sanitario” y tendrá efecto de una amonestación escrita por parte de la municipalidad, a los propietarios arrendatarios o poseedores de tales lugares; serán notificados de dicha declaratoria mediante una esquela que se colocará en la puerta de la casa, donde se les avisa además, que serán visitados nuevamente dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.

En caso de no encontrarse la persona que permita el ingreso de los Agentes Vecinales y/o trabajadores de salud, para llevar a cabo las labores de prevención y/o identificación de vectores se mantendrá la declaratoria de “Lugar de Riesgo Sanitario” y se procederá a la imposición de una multa de conformidad con lo dispuesto en Capítulo IV y se dispondrá el ingreso de los Delegados para el cumplimiento, previo permiso por ante el juez de la jurisdicción, luego de lo cual la municipalidad facultará al cerrajero designado para que abra la casa y se levantará un acta notarial, con presencia del Fiscal de Turno y Policía Nacional además de realizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.

 

ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO:

Artículo 5º.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores a cualquier título de establecimientos educativos y de salud, instituciones públicas y privadas, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, guarniciones militares, centros industriales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, piscinas, parques zonales, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar similar de concentración o de uso público.

Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta jurisdicción, deberán operar continuamente en caso contrario, sus instalaciones deberán ser adecuadamente tratadas por su propietario, a efecto de evitar que se conviertan de lugares de riesgo sanitario, por la existencia de criaderos del vector.

 

CONTROL VECTORIAL EN CEMENTERIOS:

La municipalidad supervisará periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su jurisdicción se utilice arena húmeda en los floreros y jardineras.

Queda determinadamente prohibido el uso de agua para los recipientes (floreros) estos deben contener arena húmeda y/o esponjas florales. Asimismo, se deberá promover el uso de flores artificiales.

 

PREDIOS BALDÍOS EN CONSTRUCCIÓN:

Artículo 6º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedor de cualquier título de un Inmueble o predio baldío en construcción deberá proceder a cortar la hierba o maleza; a limpiarlo de desechos sólidos y todo recipiente que pueda mantener agua deberá ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario.

Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso doméstico, está deberá permanecer en condiciones seguras, deberá así mismo cercarse adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos sólidos.

 

CHATARRA A LA INTEMPERIE

Artículo 7º.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector.

En caso de que la chatarra se encontrase en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así los potenciales criaderos. Si por dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada sería imposible mantenerse bajo techo y debidamente cubierta por sus operarios evitando acumulación de agua que pueda permitir la existencia e infestación de vectores.

 

TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS

Artículo 8º.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga deberá garantizar que tanto sus unidades como la carga misma, se encuentren libres de agentes trasmisores de la enfermedad, al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento.

Toda persona natural o jurídica dedicada al transporte colectivo de pasajeros, transporte interprovincial y de carga deberán garantizar que sus unidades, talleres, terminales y lugares de estacionamientos se encuentren libres del vector.

 

ESPACIO MUNICIPAL

Artículo 9º.- Es responsabilidad de las municipalidades la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, Parques zonales, zonas verdes: así como cualquier otro espacio público como calles, aceras, etc.

 

Artículo 10º.- La municipalidad promoverá el control de la limpieza periódica de los cementerios y el uso de arena húmeda en floreros en sustitución del agua, así como el uso de larvicida en recipientes de almacenamiento de agua para uso del cementerio, en coordinación con el sector salud.

La municipalidad coordinará con las instituciones públicas para mantener la limpieza de canales de regadío, acequias y otros similares; proponiendo el cierre de los mismos en caso se encuentren en desuso.

 

TECHO LIMPIO

La Municipalidad Distrital de Asia, periódicamente realizara campañas de limpieza de techos en diferentes puntos del distrito, con el objetivo de dar la oportunidad a nuestros vecinos de deshacerse de materiales inservible y objetos en desuso. Los materiales deberán ser dejados en el exterior de sus casas (vía publica), en la fecha y horario correspondiente a su zona. El personal no ingresara a los domicilios.

 

Serán recolectados:

• Mobiliario de cocina.

• Mobiliario de cuartos de baño.

• Tejas, ladrillos, soleras prefabricadas, madera, tableros.

• Elementos de decoración.

• Muebles, mesas, sillas, escritorio, sofás, alfombras, y colchones.

 

Serán recolectados: 

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

 

CAPITULO III

ACCIÓN Y CONTROL:

 

Artículo 11º.- En caso de alerta epidemiológica o emergencia decretada por el Ministerio de Salud, se activará inmediatamente el COE: Comité Operativo de Emergencia; sumando a este, el Comité de Emergencia Municipal y se pondrá en ejecución el Plan de Emergencia Distrital acordado previamente por el Gobierno Regional y la Dirección Regional de Salud.

 

Artículo 12º.- El Gobierno Regional de Lima a través de los Servicios Básicos de Salud Chilca-Mala, promoverá dentro de la colectividad actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública que significan las enfermedades del Dengue, Zika y Chikungunya, así como las formas de controlarse y erradicarlas en las escuelas. Asimismo, a través de los hospitales municipales y los centros médicos o policlínicos municipales, se fortalecerá el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue, Zika o Chikungunya para determinar la circulación del virus y presencia del brote.

 

Artículo 13º.- Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue, Zika y Chikungunya que realice la Municipalidad Distrital de Asia, se efectuarán en coordinación con el Ministerio de salud, la Dirección Regional de Salud, distritales y comunidad organizada, a través de los promotores de salud, dirigentes o vecinos.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículo 14°- Se prohíbe:

1.1. Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como cascaras de coco, latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas y tapas de botella o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios adecuados para su recolección y disposición final.

1.2. El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deberán contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de dengue.

1.3. El almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismo, a fin de evitar que puedan convertirse en criadero del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue.

1.4. Mantener en depósitos, repuestos o autopartes de vehículo, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.

1.5. Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.

1.6. Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue.

 

CAPÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

 

Artículo 15°.- La Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa y Policía Municipal en coordinación con la Sub-Gerencia de Salud y Programas Sociales, Sub Gerencia de Gestión Ambiental , Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, la Gerencia de Servicios Públicos , la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Defensa Civil en los que les compete, establecerán las acciones de control de vivienda, cementerios, parques públicos o privados establecimientos comerciales e industrias, con el objetivo de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 16°.- La Sub Gerencia de Fiscalización y Policía Municipal le competen aplicar las sanciones que correspondan por incurrir en las infracciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo al procedimiento sancionador, a cual se deberá incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

 

Primera.- La Municipalidad Distrital de Asia, podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, colegios y profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza.

 

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

 

Tercera.- DISPÓNGASE a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial Judicial de mayor circulación en la Provincia de Cañete; a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia (www.muniasia.gob.pe).

 

Cuarta.- DERÓGUESE toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Así mismo la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Isaías Antonio Alcántara Malásquez

Alcalde

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