El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete
VISTO:
La sesión ordinaria de Concejo N° 001-2026-MDI, de fecha 14 de Enero del 2026, sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que declara de prioridad distrital la atención de la salud mental en la población en el distrito de Imperial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece;
Que, el inciso 4.4 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar las postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, de los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes:
Que, de conformidad con las disposiciones complementarias de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, en su artículo primero modifica el artículo 11° de la Leyt 26842 Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a gozr el más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente en todo el territorio nacional y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación;
Que, asimismo, el artículo 15° de la Ley N° 30947 Ley de Salud Mental establece que corresponde al Estado la promoción de la salud, que comprende la intervención sobre los determinantes sociales de la salud. Para tal efecto, se favorece la práctica de conductas y la creación de entornos saludables; el incremento de los conocimientos, capacidades y competencias, el fortalecimiento de la identidad y autoestima de la persona y la generación de espacios de participación ciudadana;
Oue, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud-OMS, la atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de los medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país. En tal sentido, la gestión de la atención primaria de salud involucra procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de salud en el ámbito local y se basa en la cogesión y participación ciudadana;
Que, en tal sentido, los gobiernos locales se involucran en los siguientes procesos: a) Procesos sanitarios: Promoción de la salud, protección y recuperación de la salud del individuo, familia y comunidad; salud ambiental, prevención y control de epidemias, emergencias y desastres y medicamentos, insumos y drogas. b) Procesos administrativos: Planeamiento financiamiento, inversión en salud, aseguramiento en salud. Gestión y desarrollo de recursos humanos; gestión de información para la salud; logística e investigación en salud pública y desarrollo de tecnologías; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 011-2023 de fecha 21 de agosto del 2023, se aprobó la Creación de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de Imperial; cuyas instituciones integrantes han venido implementando una serie de actividades coordinadas interinstitucionales para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación en el distrito de Imperial.
Que, mediante oficio N° 045-2025-DIRESA-L-RIS-CY-PE-CMIRL, el Jefe encargado del CMI Ramos Larrea EESS Relacionado a zona sanitaria presenta proyecto de Ordenanza Municipal que declara prioridad distrital la atención de la salud mental en la población del distrito de Imperial, el cual contribuirá en el bienestar de la población imperialina.
Que, mediante informe N° 295-2025-SGSECDyR/GDSyE-MDI, de fecha 01 de diciembre del 2025, el Subgerente encargado de Salud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación emite opinión técnica FAVORABLE respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que declara prioridad distrital la atención de la salud mental en la población del distrito de Imperial.
Que, mediante informe N° 723-2025-OAJ-MDI, de fecha 11 de diciembre del 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración los informes emitidos por las áreas competentes, estima que es viable la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que declara prioridad distrital la atención de la salud mental en la población del distrito de Imperial”, toda vez que dicho proyecto de ordenanza fortalecerá la estrategia comunitaria del tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas en su salud mental, en ese sentido dicho proyecto de ordenanza no contraviene dispositivo legal alguno, encontrándose dentro del marco legal vigente; por lo que opina procedente aprobar debiendo elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente.
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, aprueban la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD DISTRITAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA POBLACIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL”
Artículo Primero.- DEFINICIÓN DE SALUD MENTAL. La Salud Mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender, trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y bienestar que sustenta nuestras capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos. La salud mental es, además un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico.
Artículo Segundo.- DECLARAR de Prioridad Distrital la atención eficiente, concertada, coordinada y oportuna de la Salud Mental en la población del distrito de Imperial, permitiendo el acceso a la atención médica y psicoterapéutica a toda la población imperial, en especial las mujeres, niñas, niños, adolescentes y jóvenes sin discriminación alguna, enfocada en una intervención comunitaria de la población que fortalezca las alianzas intersectoriales e interinstitucionales que amplíen y fortalezcan los servicios de salud mental e involucre la participación de las personas, sus familias y otros actores de la comunidad en la prevención y tratamiento integral de la problemática de la salud mental.
Artículo Tercero.- OBJETIVOS EN SALUD MENTAL EN EL DISTRITO DE IMPERIAL ESTABLECER como objetivos de la salud mental en el distrito de Imperial:
1.- Contar con un PLAN EN SALUD MENTAL.
2.- Promocionar la Cultura de Paz y Salud Mental positiva que incluye vínculos afectivos, habilidades para la relación interpersonal saludable, proyecto de vida, salud mental en familia, niñez, adolescencia, juventud, gestación, adultez y adultez mayor, que conlleve al bienestar y la armonía en la convivencia familiar, comunal social.
3.- Garantizar el respeto a la dignidad de las personas con problemas de salud mental o discapacidad, las que gozan de un régimen legal de protección integral y de atención, a través del modelo de atención comunitaria, con continuidad de cuidados, rehabilitación psicosocial y reinserción social.
4.- Promover la articulación intersectorial y multisectorial, y el desarrollo de los servicios de atención comunitaria en salud mental, a través de programas y planes de promoción, prevención y protección de salud mental con visión integral.
5.- Fomentar la participación comunitaria en salud mental, promocionando sus de-rechos y deberes en salud mental de ciudadanas y ciudadanos en diversos sectores públicos, privados y de la sociedad civil.
6.- Fomentar la erradicación de estigma hacia las personas afectadas en salud mental, sensibilizando a la comunidad y familias en atención del problema y sensibilizando a la población respecto a la condición de afectación de la salud mental que es necesario atender, disminuyendo el abandono que actualmente sufren muchas personas afectadas por trastornos de la salud mental
7.- Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud mental que asiste a las personas afectadas en su salud mental fomentando el acceso a los servicios de salud mental a los segmentos vulnerables.
8.-Priorizar la promoción y prevención en salud mental, fortaleciendo las alianzas multisectoriales e interinstitucionales como factor de desarrollo local haciendo especial incidencia en el sector Salud, Educación, Mujer, entre otros.
9.- Sensibilizar, educar, informar y comunicar a la población sobre la salud mental positiva, los problemas y trastornos mentales y la disponibilidad de servicios y programas en el sistema de salud y en otros que existan.
10.- Fomentar la participación de agentes comunitarios y otras redes de voluntarias para los diversos aspectos del cuidado de la salud mental en la población imperialina.
Artículo Cuarto.- A través del Comité Distrital de Salud se promueva, coordine y elabore al Plan de Salud Mental en el distrito de Imperial.
Artículo Quinto.- DE LA NOTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Salud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, y la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Imperial, integrantes del Comité Distrital de Salud y otras áreas pertinentes, el cumplimiento de esta Ordenanza con respecto a la promoción y atención primaria de la Salud Mental en el distrito de Imperial, en adición a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Imperial, bajo responsabilidad funcional, técnica y legal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- FACÚLTESE al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
TERCERO.- DERÓGUESE O DÉJESE SIN EFECTO todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
CUARTO.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Matices y a la Unidad Informática y Estadística su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE