
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
VISTO:
El Informe N° 0254-2025-GDE-MDSA, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 010-2026-GAJ-MDSA, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 27-2026-GPP-MDSA suscrito por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la aprobación de inclusión de dos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción;
Que, el numeral 43.4 del Artículo 43° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que:
(…) Aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”
(…) Que, en virtud de lo expuesto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un instrumento de gestión que otorga a la municipalidad la posibilidad de brindar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas para satisfacer una demanda, lo que significa que los administrados se informan de la mejor oferta para conseguir la prestación de bienes o servicios que pueden conseguir través de varias instituciones, teniendo la posibilidad de elegir la mejor oferta;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 103-2024-GM/MDSA de fecha de emisión 23 de diciembre del 2024, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de San Antonio, en el cual se han incluido una serie de servicios no exclusivos, que binen generando ingresos a la entidad;
Que, a través del Informe N° 0254-2026-GDE-MDSA, suscrito por el responsable de la Gerencia de Desarrollo Económico, quien solicita la inclusión de dos nuevos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, los cuales ocasionaría importantes ingresos a la entidad, como consecuencia del pago de nuevos servicios no exclusivo, estableciendo una gradualidad en el pago por metro cuadrado y por parqueo en estacionamiento privado;
Que, a través del Informe N° 010-2026-GAJ-MDSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien opina sobre la procedencia y viabilidad legal de la inclusión de nuevos servicios en el Texto Único de Servicio no Exclusivos - TUSNE, debiéndose emitir el acto resolutivo que incluya los nuevos servicios no inclusivos;
Que, mediante Informe N° 027-2026-GPP-MDSA suscrito por el responsable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, opina sobre la aprobación de los nuevos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, el mismo que debe seguir el orden de la estructura, que está compuesta por la denominación del servicio y su base legal, requisitos, costos del servicio, plazo de entrega, dependencia donde se inicia el trámite y dependencia que presta el servicio, ampliando el ANEXO 01 – Listado de los Servicios No Exclusivos;
Que, estando a lo expuesto y conforme a la delegación de funciones a la Gerencia Municipal, establecida mediante Resolución de Alcaldía N° 059-2025-MDSA;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – APRUÉBESE, la inclusión de los nuevos servicios no exclusivo en el Anexo N° 01 – Listados de los Servicios No Exclusivos, aprobados por Resolución de Gerencia Municipal N° 103 -2024-GM/MDSA, los cuales se pasa a detallar:
• B10 ALQUILER/USO DE ESPACIOS DE DOMINIO MUNICIPAL, en el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Antonio, debiéndose agregar en el Anexo I, la siguiente estructura:
