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ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2025-MDSA
Por Administrador
Publicado en 11/02/2026 10:36
ORDENANZAS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria N°026-2025-MDSA celebrada en la fecha 22 de diciembre del presente año, y;

VISTOS:

El Informe N°195-2025-SGDPT-GDE/MDSA de fecha 18 de noviembre del 2025, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Productivo y Turístico, el Informe N°229-2025-GDEMDSA de fecha 19 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; Informe N°084-2025-GAJ-MDSA de fecha 24 de noviembre del 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Hoja de Trámite N°0241-2025-GM-MDSA de fecha 24 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 86°establece las competencias de las municipalidades en Promoción del Desarrollo Económico Local, numeral 3, inciso 3.2 y 3.5 promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito;

Que, dentro de sus competencias en materia de desarrollo económico local, es la de fomentar el Turismo Local Sostenible, según lo establecido en el numeral 4.5 del artículo de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N°32392 Nueva Ley General de Turismo en las disposiciones generales Artículo 3° se declara de interés nacional el Turismo y su tratamiento como política prioritaria del estado para el desarrollo del país; reconociéndolo como actividad esencial para la generación de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo ambiental sostenible; Que, el artículo 16° Inventario de Recursos y Atractivos Turísticos – Ley General del Turismo; del numeral 16.2 establece que el Inventario de Recursos y Atractivos Turísticos constituye una herramienta de planificación, gestión y promoción del sector turismo;

Que, el numeral 16.3 El Inventario de Recursos y Atractivos Turísticos contiene información real, ordenada y sistematizada que permite identificar y priorizar las acciones del sector público y privado para el desarrollo de productos turísticos que respondan a las necesidades de la demanda, promoviendo la sostenibilidad y competitividad de la oferta turística nacional; Que, el Informe N°229-2025-GDE-MDSA de fecha 19 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, traslada el Informe N°195-2025-SGDPT-GDE/ MDSA de fecha 18 de noviembre del 2025, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Productivo y Turístico, donde se presenta la necesidad de contar con un Inventario Turístico y el Reconocimiento de Interés Público a los Recursos potencialmente Turísticos del Distrito de San Antonio, ya que, sustentado en que se goza de un gran bagaje cultural, tradicional y natural, lo cual se debería aprovechar en el fomento de la actividad turística ya que este es una alternativa de economía progresiva, detallando para tal fin el siguiente listado potencial de índole cultural y lo intangible del distrito:

Que, el Informe N°084-2025-GAJ-MDSA de fecha 24 de noviembre del 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que es viable que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe el Proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Público los Recursos Potencialmente Turísticos del Distrito de San Antonio, provincia de Cañete, Departamento de Lima;

Que, la Hoja de Trámite N°0241-2025-GM-MDSA de fecha 24 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, deriva los actuados en atención a lo solicitado por el Área Técnica para ser expuesta y deliberada por el Pleno del Concejo Municipal de acuerdo a la delegación de facultades; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores presentes, se ha aprobado lo siguiente:

“DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LOS RECURSOS POTENCIALMENTE TURÍSTICOS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE”

FINALIDAD PÚBLICA

La presente Ordenanza tiene por finalidad reconocer, proteger y poner en valor los recursos turísticos del distrito de San Antonio, Cañete, declarándolos de interés público con el propósito de promover un desarrollo sostenible, integral y articulado del sector turismo. Esta declaración permite orientar la acción municipal hacia la conservación del patrimonio natural, histórico, cultural e inmaterial del distrito, garantizando su uso responsable y su adecuada gestión en beneficio de la comunidad. Asimismo, la ordenanza busca fortalecer la identidad local, fomentar la actividad económica vinculada al turismo, impulsar la inversión pública y privada en infraestructura turística, e incentivar la participación ciudadana y la cooperación interinstitucional. Todo ello con el objetivo de consolidar a San Antonio como un destino turístico competitivo, seguro y sostenible, asegurando que los beneficios del desarrollo turístico contribuyan al bienestar y progreso de la población.

OBJETIVO GENERAL

Establecer el marco normativo que permita reconocer y declarar de interés público los recursos turísticos del distrito de San Antonio, Cañete, con el fin de promover su protección, puesta en valor, aprovechamiento sostenible y gestión integral. A través de esta declaración, se busca fortalecer el desarrollo turístico local, impulsar acciones de conservación del patrimonio natural y cultural, fomentar la inversión y la articulación institucional, y contribuir al crecimiento económico y social de la población del distrito.

AMBITO DE APLICACIÓN

1. Pueblo tradicional de San Antonio: Zona urbana del distrito de San Antonio donde la tradición, la cultura y el arte se unen para expresar lo mejor de gente.

2. Picante Sanantoniano: Tradicional plato emblemático del distrito que se distingue por las diferentes guarniciones que acompañan una base de papa tipo ajiaco y que reflejan la variedad gastronómica de la zona como: camarones, pescado (ceviche y huatia), raca, chanque, aceituna, humitas, raya, queso y olluquito.

3. Fiesta Patronal de San Antonio: La festividad más importante del distrito de San Antonio que realiza diversas actividades festivas durante 15 días, teniendo como día central el 13 de junio.

4. Leyenda de León dormido: Mítica y cautivante historia que da origen a la historia de la playa León Dormido.

5. Sopa Bruta con carapulcra: Plato tradicional de la festividad del pueblo de San Antonio que consta de ingredientes como la papa seca, carne de res, caldo guisado con fideos.

6. Festival de la Manzana: Festividad que rinde homenaje a la fruta emblemática del distrito, la Manzana Nacional o variedad San Antonio es la fruta que identifica a la agricultura Sanantoniana y que cada última semana del mes de marzo celebra su festividad en cooperación con las instituciones educativas y agrícolas del distrito.

7. Festival del Picante Sanantoniano: Festividad que conmemora el tradicional plato del Picante en el cual se disfruta de manera gratuita en la plaza de la identidad Sanantoniana. Es un poderoso nexo de cohesión comunitaria, preservando recetas ancestrales, fomentando el orgullo distrital y proyectando su gastronomía única en la provincia de Cañete

8. Festival del Ceviche Sanantoniano: Este festival es un valioso recurso intangible que refleja la conexión del distrito con el mar y sus productos frescos. Su esencia es la maestría en la preparación del plato nacional utilizando insumos propios, lo que complementa la tradición culinaria que tras generaciones se viene heredando. Este festival atrae a visitantes, fomenta el intercambio de técnicas gastronómicas y posiciona a San Antonio como un polo culinario que celebra la riqueza de la costa cañetana. Su desarrollo se da alternándose cada año en las playas de nuestro distrito.

9. Artesanías de San Antonio: Resaltan las técnicas manuales heredadas de la zona. Su valor reside en la transformación creativa de insumos locales (como junco, totora o elementos marinos) en objetos utilitarios y decorativos que narran la historia y los paisajes del distrito. Es un poderoso vehículo de identidad cultural y sustento económico para las familias artesanas, manteniendo vivas las destrezas que definen la expresión artística de San Antonio.

10. Bodega vitivinícola Arias: Esta bodega es un testimonio vivo de la tradición vitivinícola de la zona. Su principal valor intangible es el conocimiento transgeneracional conservado en el proceso artesanal de elaboración de pisco y vino. La Bodega “ARIAS” fue muchas veces galardonada por la elaboración de sus productos; custodiando la memoria agrícola de San Antonio, fortaleciendo la Ruta del Pisco de Cañete y proyectando la calidad y el sabor local a través de su legado familiar y su reputación bien ganada.

11. Bodega Don Vale: Personifica la innovación y la dedicación a la calidad dentro del marco de la tradición pisquera de San Antonio. Su valor radica en la fusión de técnicas artesanales con un enfoque moderno, manteniendo viva la cultura de la vid al mismo tiempo que establece estándares de excelencia en sus destilados. La bodega se convierte en un punto de experiencia, donde los visitantes pueden apreciar directamente el proceso que convierte la uva local en productos terminados.

12. Leyenda de Cerro la Virgen: Esta leyenda cimenta la fe, el misterio y la identidad geográfica de San Antonio. Su valor no solo reside en la tradición oral de la historia de la aparición y protección de la Virgen, sino en la puesta en valor del Cerro, convirtiéndolo en un hito cultural y espiritual. La leyenda genera un sentido de respeto por el paisaje local, y sirve como relato fundacional que se transmite de generación en generación.

13. Leyenda del origen del nombre de San Antonio: Este relato oral es la historia fundacional intangible más importante del distrito, ya que explica por qué lleva su nombre. Su valor reside en conectar la identidad actual con una figura histórica (San Antonio de Padua), vinculado a una promesa tras la travesía de un poblador (Don Nicolás Ávila Manco Rimanchi Yupanqui Quispe. Esta leyenda es un recurso que legitima la existencia del pueblo, proporciona un sentido de continuidad histórica y es un elemento clave en las celebraciones patronales, reforzando la fe y el lazo

14. Danza fiesta patronal de San Antonio: Su esencia reside en ser la expresión cultural de los San antonianos con su santo patrón. Es la Danza coreográfica de la fe y la devoción de la comunidad hacia el santo patrón. El valor intangible se encuentra en la transmisión generacional de los pasos, la música y el vestuario, reflejando pasos desde la procesión religiosa hasta la algarabía social durante la fiesta patronal. Cada movimiento no solo es una ofrenda religiosa, sino un acto que mantiene viva la memoria histórica y la identidad colectiva del pueblo de San Antonio.

15. Chicharrones Sanantonianos: Su valor reside en el proceso de cocción y sazonado específico que le otorga a los Chicharrones de San Antonio un sabor y textura distintivos, diferenciándolos de otras preparaciones. Simbolizan la gastronomía popular y robusta del distrito, siendo un ícono social fuertemente asociado a los desayunos de fin de semana, las ferias y las reuniones familiares, manteniendo viva la identidad del sabor local de San Antonio.

16. Ceviche de Chanque: Este plato reside en el conocimiento especializado para la correcta manipulación y preparación del chanque (un molusco local), resultando en un sabor distintivo que va más allá del ceviche tradicional. Es un símbolo de la dieta y la identidad playera del distrito, celebrando la pureza de los insumos y la destreza del cocinero en el arte de la cocina marina San antoniana.

17. Picarones de Camote y Yuca: El éxito de este postre reside en la receta familiar heredada para elaborar la masa esponjosa a base de camote y su armonización con el almíbar de chancaca, creando una experiencia sensorial única. Los Picarones de Camote son un símbolo de hospitalidad y celebración, asociados a las ferias, las fiestas patronales y los momentos de encuentro, preservando el saber popular en la repostería de San

18. Chapana Sanantoniana: Este dulce representa un valioso saber culinario ancestral, cuyo valor intangible reside en la técnica tradicional de su cocción y envoltura (a menudo en hojas de plátano o panca). Es un símbolo de la repostería criolla y prehispánica de la zona, que utiliza ingredientes base como la yuca o el camote para crear un manjar dulce y nutritivo. La Chapana San Antoniana es más que un postre; es una memoria gustativa que mantiene viva la conexión del distrito con sus raíces agrícolas y sus métodos de preparación más antiguos.

19. Dulce de frejol colado: Postre que representa la alta repostería criolla del distrito. Su valor reside en la complejidad y la paciencia de la técnica, que implica cocer, licuar y “colar” los frejoles para obtener una textura sedosa, finalizando con el preciso toque de especias, y leche. El Frejol Colado es un símbolo de elegancia y celebración, asociado habitualmente a la Semana Santa y las mesas festivas.

20. Pisco Sour de Manzana: Deliciosa bebida que simboliza la fusión creativa entre la tradición pisquera de San Antonio y la innovación en mixología. Su valor reside en el conocimiento especializado para adaptar el cóctel nacional, utilizando la manzana como un producto distintivo y local del valle. Representa el orgullo por los frutales de la zona y es un sello de hospitalidad y creatividad, proyectando una imagen de San Antonio que honra su legado (Pisco) mientras explora nuevos sabores.

21. Tamales Sanantonianos: Representan un saber culinario de profundo arraigo tradicional y técnica artesanal. Su delicioso sabor reside en la receta local de la masa (a base de maíz molido), el sazonado del relleno, las diferentes carnes y el proceso de cocción al vapor, que le confieren una textura y un sabor inconfundibles propios del distrito. Son un símbolo de la mesa festiva y el encuentro familiar dominical, manteniendo viva una tradición gastronómica que requiere destreza y paciencia.

22. Fest turismo: El Fest Turismo es un modelo de promoción turística y económica única en San Antonio. Su valor intangible reside en la frecuencia semanal y sostenible que garantiza un espacio permanente y formal para que los emprendedores locales promuevan y comercialicen sus recursos (gastronomía, artesanía, vitivinícolas, postres). Este evento no solo es una feria; es un punto de proyección turística del distrito, creando una rutina de encuentro que fortalece la cohesión social, la cadena de valor local y la identidad de San Antonio como destino cultural y gastronómico.

RESPONSABILIDADES

La Municipalidad Distrital de San Antonio asume las siguientes responsabilidades en el marco de la presente Ordenanza:

1. Identificación y Registro de Recursos Turísticos: Realizar la identificación, inventario, categorización y actualización permanente de los recursos turísticos existentes en el distrito, en coordinación con los organismos competentes.

2. Protección y Conservación del Patrimonio Turístico: Implementar acciones y mecanismos destinados a la protección, preservación y recuperación del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, arqueológico, cultural e inmaterial considerado de interés público.

3. Planificación y Gestión del Desarrollo Turístico: Diseñar, aprobar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados al desarrollo turístico sostenible del distrito, garantizando la articulación con el Plan de Desarrollo Local Concertado, el Plan de Acondicionamiento Territorial y otros instrumentos de gestión.

4. Promoción y Puesta en Valor de los Recursos Turísticos: Impulsar campañas de promoción, difusión y valorización de los recursos turísticos, fortaleciendo la identidad cultural y posicionando a San Antonio como destino turístico responsable y competitivo.

5. Articulación Interinstitucional: Coordinar con entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y actores vinculados al turismo para fomentar el trabajo conjunto en materia de desarrollo, conservación y promoción turística.

6. Fomento de la Inversión Turística: Generar condiciones favorables para la inversión pública y privada en infraestructura, servicios y actividades turísticas, garantizando que estas acciones se desarrollen de forma sostenible y en beneficio de la población local.

7. Supervisión y Fiscalización: Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección y uso adecuado de los recursos turísticos, aplicando los mecanismos de supervisión y sanción establecidos en la normativa vigente.

8. Participación Ciudadana: Promover la participación de la comunidad en la planificación, conservación y vigilancia de los recursos turísticos, así como en la formulación de propuestas que contribuyan al desarrollo turístico del distrito.

9. Capacitación y Sensibilización: Desarrollar programas de capacitación dirigidos a emprendedores, operadores turísticos, organizaciones locales y población en general, orientados al fortalecimiento de capacidades y a la sensibilización sobre la importancia del turismo sostenible.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

UNICA. - OTORGAR, facultades al Despacho de Alcaldía para que, a través de Decreto de Alcaldía, emita las normas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LOS RECURSOS POTENCIALMENTE TURÍSTICOS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, de origen cultural e intangible según detalle adjunto que forma parte del presente:

ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Productivo y turismo; en coordinar con las Autoridades e Instituciones pertinentes, para su actuación en el marco de sus funciones y competencias.

ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico; en coordinar con las Autoridades e Instituciones pertinentes, para su actuación en el marco de sus funciones y competencias.

ARTÍCULO CUARTO. – FACÚLTESE al señor Alcalde par que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias a los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario de mayor circulación local conforme a Ley, y a la Oficina de Tecnologías de la Información la 

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