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ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2025-MDP
Por Administrador
Publicado en 31/12/2025 12:48
ORDENANZAS

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N.° 038-A-2025-MDP, de fecha 28 de octubre de 2025, adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre de 2025, mediante el cual se aprueba la Ordenanza que prorroga, para el Ejercicio Fiscal 2026, la determinación de las tasas de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo del distrito de Pacarán, aplicables al Ejercicio Fiscal 2025; el Informe N.° 087-2025-LRVS-GATyR/ MDP, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N.° 283-2025-JCLA-GSPGA/MDP, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; el Informe N.° 529-2025-OPP-MDP, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Legal N.° 219-2025-ASES.LEG.EXT/MDP, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica Externa; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a le establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley N° 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas; las cuales tienen rango de Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200° dela Carta Magna;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 744° y numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9° numeral 9) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley, a través del concejo municipal; Que, el literal a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, la norma antes citada, en el artículo 69° señala que, la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, señala que, para la distribución del costo entre los contribuyentes de una municipalidad, se deberán utilizar, dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, el artículo 69-A de la precitada norma, dispone que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, del mismo modo el artículo 69-B de la norma antes señalada, incluido por el artículo 3º de la Ley Nº 26725, dispone que, vencido el plazo para la publicación de las ordenanzas, las Municipalidades solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 014-2024-MDP, se aprobó la ORDENANZA QUE APRUEBA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERENAZGO PARA EL DISTRITO DE PACARÁN, APLICABLES AL EJERCICIO FISCAL 2025. La misma que fuese ratificada mediante Acuerdo de Sesión de Concejo N°183 de fecha 12 de diciembre del 2024, en el cual se ratifica la O.M. N° 014-2024-MDP.

Que, el artículo 8°, inciso b) de la O.M. N° 022-2015-MPC, ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO RATIFICATORIO PARA ORDENANZA DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, señala que las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la ordenanza que prorroga o reajusta los montos de Arbitrios de ejercicios anteriores, por un máximo de dos periodos consecutivos.

Que, mediante INFORME N° 0283-2025/JCLA/GSPGA/MDP, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, informa que la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Limpieza Pública y Áreas Verdes, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial han cumplido de manera eficiente las actividades programadas para el presente ejercicio fiscal 2025, garantizando la continuidad y calidad de los servicios de recolección de residuos solidos y serenazgo a la población del distrito.

Que, mediante INFORME N° 529-2025-OPP-MDP, la Oficina de Planificación y Presupuesto, informa el avance de la Ejecución Presupuestal asignado para el servicio de Seguridad Ciudadana (Serenazgo) y Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) Que, estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40° y 9° numerales 8) y 9) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2026, LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERENAZGO PARA EL DISTRITO DE PACARÁN, APLICABLES AL EJERCICIO FISCAL 2025

ARTÍCULO 1º.- Marco legal aplicable

Prorróguese para el Ejercicio 2026, el marco legal y criterios de distribución, aplicables a los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo, establecidos para el ejercicio 2025, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2024-MDP, y que fuera ratificada por la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Acuerdo de Concejo Nº 183-2024-MPC; en todo lo que no se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- Determinación del costo y las tasas de Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo

Apruébese para el Ejercicio 2026, la aplicación de los costos y tasas establecidos para los servicios de Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo, establecidos para el ejercicio 2025 mediante la Ordenanza Municipal Nº 014-2024-MDP, que fuera ratificada por la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Acuerdo de Concejo Nº 183-2024-MPC.

ARTÍCULO 3º.- Del Informe Técnico y la Estimación de Ingresos Apruébese el Informe Técnico que sustenta el mantenimiento de las tasas de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados, lo cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- Vigencia de la norma La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2026, previa publicación del íntegro de la norma y del Acuerdo de Concejo ratificatorio, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el Diario de mayor circulación de la Provincia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: FACÚLTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacarán para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga o ampliación, de ser el caso.

SEGUNDA: ENCÁRGUESE a la Oficina de Imagen Institucional, en coordinación con la Secretaría General, realizar las acciones pertinentes para la publicación, difusión y publicidad del texto íntegro de la Ordenanza y del Acuerdo de Concejo Ratificatorio, en el diario de mayor circulación provincial y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pacarán.

TERCERA: ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento estricto de la presente norma.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2025-MDP 

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N.° 022, celebrada el 24 de noviembre de 2025, en la que se aprobó el ACUERDO DE CONCEJO N.° 040-A-2025-MDP, mediante el cual se acuerda aprobar el monto por Derecho de Emisión Mecanizada correspondiente al ejercicio fiscal 2026; el INFORME N.° 094-2025-LRVS-GATyR-MDP, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Pacarán, que sustenta técnica, económica y financieramente la determinación del costo del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como la distribución domiciliaria de los documentos tributarios; el INFORME LEGAL N.° 233-2025-ASES.LEG.EXT.-MDP, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, que emite opinión legal favorable respecto a la procedencia y legalidad de la propuesta, verificando su conformidad con el marco constitucional, legal y reglamentario vigente; y demás antecedentes, informes, actuados y documentos que obran en el expediente administrativo relacionado con la aprobación del monto por Derecho de Emisión Mecanizada para el ejercicio fiscal 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, además deberán ser ratificadas por la municipalidad provincial de la jurisdicción para su entrada en vigencia;

Que, de acuerdo a la disposición final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de Enero de cada ejercicio.

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el Derecho de Emisión mecanizada de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2026;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2026.

ARTÍCULO 1°. -ÁPROBAR, los montos por Derechos de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026 el cual se establece en S/. 12.31 (Doce con 31/100 Soles). Los titulares de más de un predio abonaran la suma de S/. 2.52 (Dos con 52/100 Soles) por concepto de predio adicional.

ARTÍCULO 2°. - ÁPROBAR, el Informe Técnico - Financiero que determinas las tasas de “Servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026, la cual forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°. - La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTÍCULO 4°.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Imagen Institucional, su difusión, y a la Unidad de Secretaría General, su publicación. 

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