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ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2025-MPC
Por Administrador
Publicado en 31/12/2025 11:27
ORDENANZAS

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2025, el Informe N° 1160-2025-SGRORT-GAT-MPC la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, de fecha 19 de diciembre del 2025, el Informe N°523-2025-GAT-MPC la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 19 de diciembre del 2025, el Proveído N° 1463-2025-GM-MPC el Gerente Municipal, de fecha 19 de diciembre del 2025, el Informe N° 1311-2025-OGAJ-MPC de la Oficina General de Asesora Jurídica, de fecha 19 de diciembre de 2025, el Memorándum N° 1829-2025-GM-MPC la Gerencia Municipal, recepcionado el 19 de diciembre de 2025, el Informe N° 3436-2025-OGSG-MPC la Oficina General de Asesoría Jurídica, recepcionado el 22 de diciembre del 2025 y el Dictamen N° 059-2025-MPC-CPEAM la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, de fecha 22 de diciembre del 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece la facultad de las municipalidades, entre otros, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado el Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el Artículo 70° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario, siendo que el numeral 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establecen que las rentas municipales son tributos creados a través de la Ley en su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su Artículo 14° que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada anualmente y en el último día hábil de mes de febrero, con la salvedad que la entidad municipal considere su prórroga; empero, el literal c) segundo párrafo del mismo cuerpo normativo, prescribe: “La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta actualización de valores sustituye la obligación de la presentación de las declaraciones juradas; Que, a través del Informe N° 1160-2025-SGRORT-GAT-MPC de fecha 19 de diciembre del 2025, la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria de la MPC,remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE VALORES DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO VEHICULAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE concluyendo que resulta prudente y necesario su aprobación, recomendando continuar con el trámite correspondiente. Que, mediante Informe N°523-2025-GAT-MPC de fecha 19 de diciembre del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria de la MPC, eleva el expediente a su despacho para continuar con el trámite correspondiente. Que, mediante Proveído N° 1463-2025-GM-MPC de fecha 19 de diciembre del 2025, Gerencia Municipal remite el expediente para la emisión de la opinión legal correspondiente. Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1311-2025-OGAJMPC de fecha 19 de diciembre de 2025, concluye que, resulta PROCEDENTE remitir el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE VALORES DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO VEHICULAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, presentado por la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria de la MPC, mediante Informe N° 1160-2025-SGRORTGAT-MPC de fecha 19 de diciembre del 2025, A LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL para la emisión de su dictamen correspondiente, al amparo del Artículo 62°, Artículo 66° y Artículo 90° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC. Que, mediante Memorándum N° 1829-2025-GM-MPC, recepcionado el 19 de diciembre de 2025, la Gerencia Municipal remite a la Oficina General de Secretaria General con la finalidad de ser elevado a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de para su evaluación y deliberación correspondiente, y posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 3436-2025-OGSG-MPC recepcionado el 22 de diciembre del 2025, el Gerente de la Oficina General de Secretaria General, cumple con remitir a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para los fines y trámite correspondiente. Que, mediante Dictamen N° 059-2025-MPC-CPEAM de fecha 22 de diciembre del 2025, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictamina, que resulta factible que el pleno de Concejo Municipal Provincial de Cañete, previo debate pueda aprobar el proyecto de la Ordenanza Municipal QUE ESTABLECE LA TASA DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE VALORES DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO VEHICULAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, de la Municipalidad Provincial de Cañete. En uso de las facultades que confiere el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N.º 27972, con el Voto UNÁNIME de los Señores Regidores; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta (aprobado por unanimidad), el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA TASA DEL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE VALORES DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO VEHICULAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza regula el derecho por el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete.

ARTÍCULO 2°

.- APROBACION Y MONTO DE LA TASA FIJESE el monto de S/5.40 (Cinco soles con 40/100 soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto Vehicular del 2026, incluida su distribución a domicilio.

ARTÍCULO 3°

.- FORMA DE PAGO El monto de la tasa será cobrado con la primera cuota del pago impuesto predial, impuesto vehicular y/o arbitrios.

ARTÍCULO 4°

.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento del tributo constituye renta de las municipalidades en cuya jurisdicción se presta el servicio, y se destina exclusivamente a solventar los gastos que genere la prestación del servicio de emisión mecanizada.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- APROBACION DEL INFORME TECNICO

Apruébese, el Informe Técnico Financiero de Costos, que contiene la Estructura de Costos, metodología de distribución y estimación de Ingresos del Servicio de Emisión  

Mecanizada de valores por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales del ejercicio 2026; que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Segunda.- ENCARGATURA ENCARGAR,

a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria y a la Oficina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, dentro de sus competencias funcionales

Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS

Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; previamente se deberá cumplir con la publicación.

Quinta.- DE LA PUBLICACION ENCARGAR

a la Oficina General de Secretaría General proceda con la publicación respectiva de la presente Ordenanza en el Diario Al Día con Matices – Diario Oficial Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Yauyos y a la Oficina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística, la publicación de la misma en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete. (www.municañete.gob.pe).

Sexta.- DEROGACION DÉJESE,

sin efecto toda norma municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

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