VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Distrito de San Luis – Cañete de fecha 12 de diciembre del 2025, Informe N° 104-2025-DRCyCM/MDSLC de fecha 11 de diciembre de 2025 del Jefe de la División de Registro Civil y Cementerio Municipal, Informe Legal N° 216-2025-GAJ-MDSLC de fecha 12 de diciembre de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL PAGO DEL DERECHO DE LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE EN EL AÑO 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, los Gobiernos Locales administran sus bienes y rentas, los tributos creados por la Ley, pudiendo exonerar las tasas, derechos, con los límites que la Ley señala, lo expuesto es concordante con el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, es función primordial del Estado, incluido los gobiernos locales, promover y proteger y formular la política del desarrollo social como la promoción del Matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad conforme lo señalado en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú;
Que, en forma permanente se recibe la inquietud y preocupación de los vecinos interesados en formalizar su estado civil contrayendo matrimonio pero que por diversas circunstancias no pueden asumir los costos que estos procedimientos implica; Que, conforme a las normas legales vigentes, los requisitos exigidos a los contrayentes favorecidos mediante el proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2026, son los mismo que para el matrimonio ordinario, debiendo de cumplir con los requisitos necesarios antes los siete (07) días antes de la ceremonia;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Estado señala textualmente “La Comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Como también en los citados artículos 233° y 234° del código civil señalan “La regulación jurídica de la Familia que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con sus principios y normas proclamadas en la Constitución Políticas del Perú “El Matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente por aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vid común”;
Que, es importante remarcar que en los Artículos 69° y 70° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que en el sistema de Tributación Municipal se rigen por la Ley especial y el Código Tributario, precisando que son rentas municipales, los tributos son creados por Ley, entre ellos tasas y derechos creados por el Concejo Municipal, constituyendo sus ingresos propios, entre otros. Así mismo en el Artículo 40° de la mencionada norma legal dispone “mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran arbitrios, tasas, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que en el Artículo 9° corresponde al Concejo Municipal: numeral 9) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley”; Estando a lo expuesto y de conformidad a los artículos 9° numeral 8) y de 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y con el voto por UNANIME del concejo Municipal Distrital de San Luis de Cañete se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL PAGO DEL DERECHO DE LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVIL COMUNITARIO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE EN EL AÑO 2026
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Matrimonio Civil Comunitario que establece la CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO DEL 2026, en el Distrito de San Luis de Cañete: Fecha del Matrimonio Civil Comunitario: 10 DE ENERO DEL 2026 Hora: 10.00 am
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXONERAR, el pago de los derechos administrativos de Matrimonio Civil Comunitarios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Luis, a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario programado en el primer artículo de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, el único pago de derechos administrativos y la obligatoriedad que los interesados deben de presentar siendo los siguientes requisitos:
- Copia de DNI
- Acta de nacimiento (vigentes)
- Certificado de soltería (vigente) - Certificado médico prenupcial
- Certificado de domicilio
- Copia de DNI 02 testigos
- y el pago del Derecho de Carpeta S/. 20.00 (Veinte soles y 00/100 Soles) como único pago para contraer matrimonio civil.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCOMENDAR, a la División de Registro Civil y Cementerio Municipal, el proceso de inscripción, programación y organización para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario y a la oficina de Relaciones Publica e Imagen la difusión. ARTÍCULO
QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, su Reglamento y anexo en el Diario Oficial de mayor circulación en la Provincia de Cañete.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), la publicación de Ia presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete