¿Tu municipalidad NO transfiere el FONCOMUN a tu Centro Poblado?
ESTO ES LO QUE DEBES SABER:
La retención de recursos del FONCOMUN destinados a las Municipalidades de Centros Poblados NO es una decisión política... ¡ES UN DELITO FUNCIONAL!
LO QUE TODO GESTOR PÚBLICO DEBE SABER ANÁLISIS TÉCNICO DE LA TRANSFERENCIA DEL FONCOMUN NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO:
El FONCOMUN es una transferencia intergubernamental compensatoria (Ley N° 27616). El gobierno local NO es propietario absoluto, sino administrador fiduciario con obligación de redistribuirlo según los artículos 128° y 129° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Principio fundamental: “El recurso sigue a la función” → Si delegaste competencias, DEBES transferir el financiamiento.
PROCEDIMIENTO TÉCNICO OBLIGATORIO
(4 FASES):
FORMALIZACIÓN: Ordenanza + Informe de Presupuesto + Criterios objetivos
PROGRAMACIÓN: Incorporación en PIA + Registro SIAF-GL + Acuerdo de Concejo
EJECUCIÓN: Transferencia mensual/trimestral vía Sistema de Tesorería
CONTROL: Rendición + Conciliación + Fiscalización OCI
4 ERRORES FATALES QUE COMETEN LOS ALCALDES:
“El FONCOMUN es de libre disponibilidad”
FALSO: Es recurso afectado (Art. 77° Constitución)
“Transferiré cuando tenga disponibilidad”
FALSO: La programación presupuestal es vinculante
“El Centro Poblado debe justificar su necesidad”
FALSO: La delegación crea obligación automática
“No hay norma que precise montos exactos”
FALSO: La ausencia de reglamento NO suspende la obligación
IMPACTO DE LA OMISIÓN:
Subejecución presupuestal artificial
Incumplimiento del Plan de Desarrollo Local
Observaciones de Contraloría (hallazgo administrativo)
Afectación del Índice de Buen Gobierno Municipal
LO QUE LA LEY ESTABLECE:
OBLIGACIÓN LEGAL CLARA: Cuando una Municipalidad Provincial o Distrital delega funciones a un Centro Poblado, está OBLIGADA por ley a transferir los recursos correspondientes del FONCOMUN.
NO ES OPCIONAL: No depende de la “voluntad” del alcalde, ni de acuerdos políticos, ni de “disponibilidad presupuestal”. Si delegaste funciones, DEBES transferir los recursos.
BASE LEGAL SÓLIDA:
Constitución Política (Art. 39, 194, 195)
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 (Art. 128, 129, 197)
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411
Código Penal (Art. 377, 387)
LAS CONSECUENCIAS SON REALES:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Suspensión temporal del cargo
Destitución e inhabilitación para ejercer función pública
Proceso disciplinario ante tu municipalidad
RESPONSABILIDAD CIVIL:
Obligación de devolver TODO el dinero retenido
Pago de intereses y daños al Estado
Embargo de bienes personales hasta cubrir el monto
RESPONSABILIDAD PENAL:
Omisión de actos funcionales: Hasta 2 años de cárcel
Malversación de fondos: De 3 a 8 años de prisión (si usaste el dinero en otra cosa)
Abuso de autoridad: Inhabilitación permanente
¿POR QUÉ ESTO ES GRAVE?
Porque cada sol del FONCOMUN retenido es:
Una posta médica sin medicinas
Agua potable que no llega
Calles sin luz
Caminos sin mantenimiento
Familias olvidadas por su propio gobierno
El FONCOMUN NO es del alcalde. NO es de la municipalidad. Es del PUEBLO y tiene un destino legal específico.
MENSAJE A LOS ALCALDES:
Si has retenido recursos del FONCOMUN que debieron ir a los Centros Poblados:
REGULARIZA INMEDIATAMENTE las transferencias pendientes
DOCUMENTA TODO: Emite resoluciones, informes técnicos y registra en el SIAF
ASESÓRATE LEGALMENTE: Antes de que la Contraloría toque tu puerta
ESTABLECE UN CRONOGRAMA: De transferencias mensuales automáticas
El tiempo corre y la ley no olvida.
MENSAJE A LOS CENTROS POBLADOS:
Si tu municipalidad NO te transfiere el FONCOMUN:
EXIGE POR ESCRITO: Solicita formalmente la transferencia (guarda copia sellada)
DENUNCIA ANTE LA CONTRALORÍA: Es tu derecho y tu deber con tu comunidad
BUSCA ASESORÍA LEGAL: Organizaciones como la Defensoría del Pueblo pueden apoyarte
DOCUMENTA TODO: Cada pedido, cada reunión, cada promesa incumplida
Tu silencio es cómplice. Tu voz es justicia.
CONCLUSIÓN
La gestión municipal NO es un feudo personal del alcalde. Los recursos públicos tienen dueño: EL PUEBLO. Y tienen destino: LA LEY.
Retener el FONCOMUN de los Centros Poblados no es “administración”, es ABUSO DE PODER.
La diferencia entre un servidor público y un delincuente de cuello blanco es simple: uno cumple la ley, el otro cree estar por encima de ella.
RECOMENDACIÓN FINAL
Para Autoridades Municipales
“Gobernar es servir, no servirse. Los recursos que administras no son tuyos, son un encargo sagrado del pueblo. Cada día que retienes lo que por ley corresponde a los Centros Poblados, no solo incumples la norma: traicionas la confianza de quienes creyeron en ti.”
Para los Centros Poblados:
“No pidas como favor lo que la ley te otorga como derecho. No supliques como limosna lo que es tuyo por mandato legal. Exige con firmeza, reclama con dignidad, denuncia con valentía.”
Para la Ciudadanía:
“Un pueblo informado es un pueblo que no se deja robar. Conoce tus derechos, exige rendición de cuentas, no permitas que la ignorancia de la ley sea el mejor aliado de la corrupción.”
MENSAJE FINAL
La justicia puede tardar, pero cuando llega, no pregunta si estabas ocupado, si no sabías, o si “tenías otras prioridades”.
La ley es clara. El tiempo se agota. La decisión es tuya:
¿Cumplirás con tu deber o esperarás a que toquen tu puerta con una orden de la Fiscalía?
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Si eres autoridad: Para que no digas que no sabías.
Si eres poblador: Para que no digas que no pudiste.
Nueva Ley que Fortalece el FONCOMUN —
Ley N.º 32387
Publicado el 17 Jun 2025
Base Legal
Ley N.º 32387, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de junio de 2025.
Modifica:
Decreto Legislativo N.º 776 — Ley de Tributación Municipal
Ley N.º 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades
Decreto Legislativo N.º 821 — Ley del IGV e ISC
¿Qué establece la Ley?
Esta norma tiene como objetivo central promover la descentralización fiscal fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). Se busca incentivar el desarrollo sostenible de los gobiernos locales, especialmente en zonas alejadas del país.
Principales Modificaciones y Cambios Tributarios
1. Incremento Progresivo del IPM (Impuesto de Promoción Municipal)
A partir del 2026, el rendimiento del IPM que alimenta el FONCOMUN aumentará progresivamente hasta alcanzar un 2 % adicional:
+0.5 % en 2026
+0.5 % en 2027
+0.5 % en 2028
+0.5 % en 2029
Artículo 76 del D.L. 776 modificado: la tasa del IPM pasa a ser 4 %.
2. Condiciones para Acceder al Incremento del FONCOMUN
Las municipalidades deben contar con al menos 2 de los 3 instrumentos de planeamiento estratégico aprobados y alineados al PEDN al 2050:
Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC)
Plan Estratégico Institucional (PEI)
Plan Operativo Institucional (POI)
La verificación técnica está a cargo del CEPLAN.
3. Uso Exclusivo del Incremento
Los recursos adicionales del FONCOMUN solo podrán destinarse a:
Proyectos de inversión pública para cerrar brechas.
Transferencias excepcionales a municipios de centros poblados.
No se permite el uso para gasto corriente.
4. Incorporación de Presupuesto por Resultados
Por decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá criterios con enfoque de presupuesto por resultados para la asignación del FONCOMUN.
5. Modificación del Artículo 88 del D.L. 776
Se establece un mínimo mensual para todas las municipalidades:
No menos de 15 UIT por mes o el promedio de los últimos 5 años.
6. Cambios en Transferencias a Municipios de Centros Poblados
Se establece como mínimo una transferencia mensual de 1.5 UIT, con uso restringido a funciones delegadas.
La omisión de esta transferencia puede causar la suspensión del alcalde por 60 a 120 días.
7. Moratoria de Creación de Nuevos Municipios
Se impone una moratoria de cinco años para crear municipios de centros poblados.
Análisis Tributario
Este esfuerzo normativo busca reducir la centralización del gasto público y empoderar fiscalmente a los gobiernos locales.
Al exigir herramientas de planificación como requisito, la ley promueve una gestión pública más técnica y estratégica.
La incorporación del enfoque de presupuesto por resultados garantiza un mayor control sobre el uso eficiente de los recursos.
Los cambios buscan asegurar que el incremento del IPM realmente contribuya al desarrollo territorial equilibrado, sin desvíos hacia gasto corriente.
Conclusiones
La Ley N.º 32387 representa un paso importante hacia una descentralización efectiva y responsable.
Las municipalidades deberán mejorar su capacidad de planificación y ejecución para aprovechar los nuevos recursos.
Se prevé un impacto positivo en infraestructura local y servicios públicos si se aplica correctamente.
El reto principal será asegurar la fiscalización adecuada y el cumplimiento de los criterios de planificación exigidos