En un Estado constitucional de derecho, la vigencia de las sanciones no depende de la presión política ni del clamor coyuntural, sino del cumplimiento estricto de las reglas procesales.
En ese marco, la reciente solicitud presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que se declare la inhabilitación de la gobernadora regional de Lima, Rosa Vásquez Cuadrado, quien fue condenada a 9 años y 5 meses de pena privativa de la libertad —de carácter suspendido—, además de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de función pública, en sentencia penal de primera instancia... plantea un debate que no es político sino jurídico: ¿puede ejecutarse una pena de inhabilitación cuando la condena no ha quedado firme y se encuentra apelada?
La respuesta, conforme a la doctrina legal vigente, es clara y contundente: NO.
En ese escenario, un ciudadano ha ejercido su derecho constitucional de petición solicitando ante el JNE que se declare la inhabilitación de la autoridad regional. Conviene subrayarlo con precisión: solicitar no es ejecutar, y el ordenamiento jurídico reconoce plenamente la legitimidad de formular pedidos ante los órganos electorales.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia zanjó esta discusión hace más de una década mediante el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emanado del V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias (13 de noviembre de 2009), con carácter de precedente vinculante. En dicho pronunciamiento se precisó que, bajo el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), la impugnación de una sentencia sí tiene efecto suspensivo respecto de las penas limitativas de derechos, entre las cuales se encuentra la inhabilitación. En consecuencia, la pena de inhabilitación no se ejecuta hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza.
El fundamento jurídico es inequívoco. El propio Plenario distingue dos regímenes procesales: el del NCPP, aplicable en la mayoría de distritos judiciales del país, y el del antiguo Código de Procedimientos Penales (ACPP).
Solo en este último —hoy residual— la inhabilitación podía ejecutarse de manera provisional.
Bajo el NCPP, en cambio, rige el sistema suspensivo: mientras exista recurso de apelación, la sanción no produce efectos ejecutivos. Así lo establecen, además, los artículos 402.1 y 31.3 del Código Penal, interpretación que la Corte Suprema consolidó para evitar afectaciones indebidas a derechos fundamentales.
Pretender que el JNE declare una inhabilitación con base en una condena no firme supone desconocer este marco normativo y trasladar al ámbito electoral una ejecución penal jurídicamente improcedente.
No se trata de minimizar la gravedad de una sentencia ni de anticipar criterios de absolución o condena definitiva, sino de respetar el debido proceso y la presunción de no ejecutoriedad de las penas limitativas de derechos mientras el fallo no esté consentido o ejecutoriado.
La propia práctica del JNE refuerza esta conclusión y permite hacer una distinción clave para el debate público: el derecho a pedir existe, pero la viabilidad jurídica del pedido depende del estado procesal de la sentencia penal.
En resoluciones emitidas durante procesos electorales recientes, el máximo órgano electoral ha rechazado tachas, exclusiones y pedidos de vacancia cuando la sentencia invocada carecía de firmeza, precisando que los efectos electorales solo pueden derivarse de condenas consentidas o ejecutoriadas, debidamente acreditadas en sede administrativa.
Este estándar ha sido aplicado de forma reiterada para evitar que el control electoral se convierta en una instancia paralela de ejecución penal.
Desde una perspectiva institucional, exigir la firmeza no es una concesión a la persona investigada ni un obstáculo a la lucha contra la corrupción; es, por el contrario, una garantía del equilibrio entre la justicia penal y la legalidad electoral.
El JNE no juzga delitos ni ejecuta penas: verifica títulos jurídicos válidos. Sin sentencia firme, no hay título ejecutable; sin título ejecutable, no hay inhabilitación posible.
Por ello, afirmar que la solicitud presentada ante el JNE constituye hoy un imposible jurídico, no implica prejuzgar responsabilidades ni interferir en el curso del proceso penal. Significa, simplemente, reconocer que el ordenamiento jurídico peruano ha fijado límites claros a la actuación de las autoridades, incluso —y sobre todo— cuando los casos son sensibles o de alto impacto público. La legalidad no admite atajos: o se respeta íntegramente, o se vulnera.
La imparcialidad exige decirlo con la misma claridad con la que se exigiría la ejecución inmediata de una inhabilitación cuando la sentencia sea firme. Ese será el momento procesal oportuno. Antes, no.
