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FARMACIAS YA NO PODRÁN VENDER ALIMENTOS, TOMAR ANÁLISIS CLÍNICOS NI TENER MÁQUINAS DE PELUCHES
* La Resolución Ministerial Nº 734-2025/MINSA, del Minsa, ofrece un listado con la oferta de productos y servicios desde ahora prohibidos en boticas y farmacias. Los establecimientos que infrinjan la norma enfrentarán sanciones administrativas.
Por Administrador
Publicado en 03/11/2025 10:18
NOVEDADES

Las farmacias y boticas del Perú deberán adecuarse a una nueva disposición del Ministerio de Salud (Minsa) que redefine los límites de sus actividades comerciales.

A través de la Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, la autoridad sanitaria estableció que estos establecimientos ya no podrán vender alimentos, realizar análisis clínicos ni ofrecer servicios ajenos al rubro, como colocar máquinas dispensadoras de peluches.

Según el titular de Salud, Luis Quiroz, la decisión responde a la necesidad de adecuar la normativa a las exigencias actuales del sector y garantizar la seguridad sanitaria de la población.

¿QUÉ PRODUCTOS

PROHÍBE LA NUEVA

RESOLUCIÓN DEL MINSA?

El pasado 30 de octubre, se emitió la Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, que deroga la Resolución Directoral N.º 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, que contenía el anterior listado de productos y servicios no autorizados, y expresa la prohibición definitiva para la venta de una cantidad de artículos que, hasta ese entonces, circulaban con normalidad en boticas y farmacias.

Estos son: Alimentos (salvo agua, bebidas con adición de electrolitos o productos para regímenes especiales. Animales

Cigarros, cigarros electrónicos, vapeadores. Combustibles.

Insecticidas. Materiales de ferretería y construcción.

Medicamentos veterinarios

Muebles. Pinturas. Plantas de jardín y florería. Ropa y calzado (a excepción de uso neonatal y hospitalaria desechable).

SERVICIOS PROHIBIDOS EN BOTICAS Y FARMACIAS

Asimismo, el Ministerio de Salud incluyó servicios que consideró que están fuera del ámbito farmacéutico. Conoce la lista: Análisis clínicos.

Cabinas de internet

Campañas médicas

Consultas médicas (física y virtual)

Consultorios médicos

Degustaciones de alimentos

Juegos de casinos o máquinas tragamonedas

Juegos de entretenimiento: videojuegos, máquinas de peluches y premios

Juegos de lotería y apuesta

Lavandería

Locutorios

Recolección de muestras para laboratorio clínico

Salón de belleza, peluquería, spa, masoterapia, cosmiatría, podología.

¿QUÉ SANCIÓN RECIBIRÁN LAS FARMACIAS QUE NO CUMPLAN CON LA DISPOSICIÓN?

Los establecimientos que incumplan las medidas de la resolución serán sancionados por la autoridad sanitaria con penas administrativas.

Según el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, las boticas y farmacias que no acaten la norma serán multadas con el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/5.350.

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