Las farmacias y boticas del Perú deberán adecuarse a una nueva disposición del Ministerio de Salud (Minsa) que redefine los límites de sus actividades comerciales.
A través de la Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, la autoridad sanitaria estableció que estos establecimientos ya no podrán vender alimentos, realizar análisis clínicos ni ofrecer servicios ajenos al rubro, como colocar máquinas dispensadoras de peluches.
Según el titular de Salud, Luis Quiroz, la decisión responde a la necesidad de adecuar la normativa a las exigencias actuales del sector y garantizar la seguridad sanitaria de la población.
¿QUÉ PRODUCTOS
PROHÍBE LA NUEVA
RESOLUCIÓN DEL MINSA?
El pasado 30 de octubre, se emitió la Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, que deroga la Resolución Directoral N.º 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, que contenía el anterior listado de productos y servicios no autorizados, y expresa la prohibición definitiva para la venta de una cantidad de artículos que, hasta ese entonces, circulaban con normalidad en boticas y farmacias.
Estos son: Alimentos (salvo agua, bebidas con adición de electrolitos o productos para regímenes especiales. Animales
Cigarros, cigarros electrónicos, vapeadores. Combustibles.
Insecticidas. Materiales de ferretería y construcción.
Medicamentos veterinarios
Muebles. Pinturas. Plantas de jardín y florería. Ropa y calzado (a excepción de uso neonatal y hospitalaria desechable).
SERVICIOS PROHIBIDOS EN BOTICAS Y FARMACIAS
Asimismo, el Ministerio de Salud incluyó servicios que consideró que están fuera del ámbito farmacéutico. Conoce la lista: Análisis clínicos.
Cabinas de internet
Campañas médicas
Consultas médicas (física y virtual)
Consultorios médicos
Degustaciones de alimentos
Juegos de casinos o máquinas tragamonedas
Juegos de entretenimiento: videojuegos, máquinas de peluches y premios
Juegos de lotería y apuesta
Lavandería
Locutorios
Recolección de muestras para laboratorio clínico
Salón de belleza, peluquería, spa, masoterapia, cosmiatría, podología.
¿QUÉ SANCIÓN RECIBIRÁN LAS FARMACIAS QUE NO CUMPLAN CON LA DISPOSICIÓN?
Los establecimientos que incumplan las medidas de la resolución serán sancionados por la autoridad sanitaria con penas administrativas.
Según el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, las boticas y farmacias que no acaten la norma serán multadas con el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/5.350.
