En la búsqueda de sumar medidas, que permita una mejor lucha contra la delincuencia, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N.º 019-2025-JUS, que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal (D.S. N.º 015-2003-JUS), respecto a la seguridad en los establecimientos penitenciarios y reforzar el régimen cerrado especial.
Principales medidas:
El decreto modifica los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del Código de Ejecución Penal (D.S. N.º 015-2003-JUS), estableciendo nuevos parámetros de disciplina, patio y visitas para las tres etapas del régimen cerrado especial:
Etapa A – Régimen más estricto:
- Los internos solo tendrán 2 horas de patio al día, entre las 09:00 a 18:00 horas, con salidas por grupos autorizadas.
- Una visita cada dos semanas, limitada a 1 familiar (hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), con duración de 1 hora y a través de locutorio.
- Celdas cerradas permanentemente, sin libre tránsito por pasadizos.
Etapa B – Régimen intermedio:
- Los internos contarán con 3 horas diarias de patio dentro del mismo horario (09:00 a 18:00 horas).
- Una visita cada dos semanas, de 2 familiares como máximo, con duración de 2 horas y también a través de locutorio.
Etapa C – Régimen con mayor confianza:
- Se autoriza 4 horas de patio al día, entre las 09:00 y 18:00 horas.
- Una visita cada dos semanas, de hasta 2 familiares, con visita directa y duración máxima de 3 horas.
La norma busca prevenir y erradicar actividades ilícitas organizadas desde los penales, impedir el ingreso de objetos o sustancias prohibidas y contribuir a la seguridad ciudadana y al orden público.
Leer la norma aquí: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2452952-2
