El pasado 03 de julio del año en curso mediante expediente N° 5809, solicitamos a la Municipa lidad Distrital de Nuevo Imperial, mediante escrito dirigido a la alcal desa Carmen María Ramos Oyolo, acogiéndonos al legítimo derecho ciudadano de acceder a la información de las instituciones del Estado según el principio de trans parencia, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Trans parencia y Acceso a la Información Pública, y el Reglamento de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública; sobre LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO POR ESPECTÁCU LO NO DEPORTIVO, realizados con motivo de la conmemoración del 63° Aniversario de Creación Política durante los días compren didos del 16 al 21 de junio del año 2025, de los días: Lunes 16 Jun: Orquesta Bella Luz. Martes 17 Jun: Orquesta La Única Tropical. Miércoles 18 Jun: Son de Duke, Armonía 10. Jueves 19 Jun: Yarita Lizeth Yanarico. Viernes 20 Jun: Revelación 5:40, Flor Pileña. Sábado 21 Jun: Charanga Habanera. El plazo legal para recibir la respuesta se ha vencido, sin tener comunicación alguna al respecto. Debemos recordar que el plazo máximo para que una entidad pú blica responda a una solicitud de acceso a la información pública es de 10 días hábiles. Este plazo se cuenta a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Si la entidad necesita más tiempo, debe comunicarlo al solicitante dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. ¿ACTITUD PROTECTORA A COMISIÓN Y PROMOTORA? Semanas atrás, hemos sido claros en señalar que el pago de este tributo (10% del costo de las entradas) es DE OBLIGACIÓN cobrarlo a la Municipalidad y a quienes organizan los eventos. (Comisión organizadora y empre sa promotora), salvo exoneración dispuesta por el Ministerio de Cultura, que, en este caso, no sería el caso. Ojo, que también están incluidos los pagos “gratis” en donde se permite el derecho de entrada a un evento, sujeto a la obligación de adquirir un producto o especie; una cerveza. La ley de Tributación Municipal dice que, para ese caso se determina el precio del producto y sobre ello se paga el tributo. ¿Es secreto de Estado saber cuánto recaudo la comuna nue voimperialina por estos espectá culos? Si fuera así, sería la mejor muestra de transparencia hacerlo de conocimiento. ¿No se cobró dicho tributo a los espectáculos? Si fuera así, esto traería como consecuencia serias implicancias a las autoridades y funcionarios, por no cautelar los recursos que deben ingresar a las arcas ediles, no cumpliendo con COBRAR impuestos creados por Ley. ¿Cuál es la situación, de las dos antes descritas, de la Municipalidad, para no proporcionar información requerida por Transparencia? Como ya se mencionó, la única causal para negar información es que exista algún fundamento legal que justifique dicha condición o restricción como es el caso de la protección de los datos sensibles de las personas; pero ese no es el caso…La historia aún no termina. (LÍNEA DIRECTA/Elarquim)
