
INTRODUCCIÓN
El pueblo de Chilca, data de los primeros momentos de la vida neolítica en la costa peruana, calibrados hasta en 3750 años antes de nuestra era. La Municipalidad Distrital de Chilca constituye la instancia de gobierno democrático más antigua para sus 10 centros poblados, particularmente para estas poblaciones, es la única instancia.
El gobierno local gestiona las condiciones y la calidad de vida de las personas en el distrito; no contando siempre con los recursos para satisfacer estas demandas para el nivel de necesidades existentes como: alcantarillado, electrificación, pistas y veredas, carreteras y caminos secundarios, ornato público, locales públicos, recojo y procesamiento de residuos sólidos, seguridad ciudadana, etc.; siendo sus recursos económicos escasos, aunque crecientes, debiendo realizarse muchas opciones, que suponen que algunos y no otros sean los beneficiados —sectores de la ciudad, caseríos rurales.
Dentro del marco de modernización del Estado planteado por el Gobierno Nacional con la promulgación de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, los nuevos enfoques de gestión demandan el mejoramiento y el cambio, necesarios para asumir los nuevos desafíos exigidos por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización.
La modernización significa ubicar al ciudadano en el eje central, y que el Estado moderno esté al servicio del ciudadano, requiriéndose para ello mejorar la calidad y cobertura de los servicios prestados al ciudadano, siendo que para lograr el acceso a bienes y servicios públicos de calidad se debe usar diversas técnicas y herramientas de gestión de la administración pública.
Con ese propósito la Municipalidad Distrital de Chilca ha convenido efectuar determinados ajustes en la organización de la entidad, para que su funcionalidad se oriente hacia una gerencia social basada en la gestión participativa y orientada por resultados, buscando potenciar sus niveles de ejecución de modo que se asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos.
Es por ello, que el objetivo del presente reglamento de organización y funciones que es convertir a la municipalidad en una organización moderna, eficiente y capaz de adaptarse a los cambios respondiendo adecuadamente a las demandas de la comunidad. En ese sentido, el presente reglamento de organización y funciones cumple con determinar la naturaleza, finalidad, objetivos, ámbito jurisdiccional, estructura orgánica, relaciones interinstitucionales, atribuciones, competencias y funciones generales de la Municipalidad Distrital de Chilca en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales.
Para la Municipalidad Distrital de Chilca, el reglamento de organización y funciones se convierte en la norma administrativa de más alta jerarquía y como tal, sirve de base para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal, Manual de Perfiles de Puesto (MPP) y el Presupuesto Analítico de Personal.
Por consiguiente, la articulación de los documentos de gestión gira en torno a la visión que registramos en el reglamento, que es la imagen objetivo que declara lo que deseamos para el distrito en el corto y mediano plazo
ÍNDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Capítulo I: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Capítulo II: ÓRGANOS CONSULTIVOS
Capítulo III: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Capítulo IV: ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA
Capítulo V: ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Capítulo VI: ÓRGANO DE APOYO
Capítulo VII: ÓRGANOS DE LÍNEA
Capítulo VIII: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
TÍTULO III: DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN LABORAL
TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES
ANEXO: ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza jurídica.
La Municipalidad Distrital de Chilca es una entidad pública con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en las materias de su competencia y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 2.- Jurisdicción
La Municipalidad distrital ejerce sus competencias en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Artículo 3.- Competencias
La Municipalidad Distrital de Chilca conforme al artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ejerce de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las siguientes materias:
a) Organización del espacio físico y uso del suelo.
b) Servicios públicos locales.
c) Protección y conservación del ambiente.
d) Desarrollo y economía local.
e) Participación ciudadana.
f) Servicios sociales locales.
g) Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
h) Otras que determine la ley.
Artículo 4.- Base legal.
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley N°31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
- Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
- Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
- Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
- Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud.
- Ley N°27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del programa del vaso de leche.
- Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Ley N°27337, que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes.
- Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
- Ley N° 27815, Ley del Código Ética de la Función Pública.
- Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
- Ley N 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías.
- Ley N°30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
- Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
- Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
- Decreto Legislativo N°1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
- Decreto Legislativo N°1377, que fortalece la Protección integral de niñas, niños y adolescentes.
- Decreto Legislativo N°1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
- Decreto Legislativo N°1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
- Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
- Decreto Legislativo N°1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
- Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Decreto Legislativo N°1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
- Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
- Decreto Supremo N°133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
- Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueban Reglamento General de la Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil.
- Decreto Supremo 058-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
- Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
- Decreto Supremo N°054-2018-PCM que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado.
- Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
- Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº019-2019-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- Decreto Supremo N°021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº163-2020-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada.
- Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicas Privadas y Proyectos en Activos.
- Resolución de Contraloría N°459-2008-CG, Reglamento de los Órganos de Control Institucional.
- Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°007-2020-PCM/SGP, se aprueba la “Norma Técnica N°01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades”.
- Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2020-PCM/SGP, se aprueban los Lineamientos N°02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP.
- Las demás normas que regulen las funciones de responsabilidad exclusiva o compartida de los gobiernos locales.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- Estructura orgánica
Para el cumplimiento de sus funciones la Municipalidad Distrital de Chilca se estructura de la siguiente forma:
01 Órganos de la Alta Dirección
01.1 Concejo Municipal
01.2 Alcaldía
01.3 Gerencia Municipal
02 Órganos Consultivos
02.1 Consejo de Coordinación Local Distrital
02.2 Junta de Delegados Vecinales Comunales
03 Órgano de Control Institucional
03.1 Órgano de Control Institucional
04 Órgano de Defensa Jurídica
04.1 Procuraduría Pública Municipal
05 Administración interna: Órganos de Asesoramiento
05.1 Oficina General de Asesoría Jurídica
05.2 Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
05.2.1 Oficina de Programación Multianual de Inversiones
05.2.2 Oficina de Tecnologías de Información.
06 Administración interna: Órganos de Apoyo
06.1 Oficina General de Secretaría General
06.1.1 Oficina de Trámite Documentario y Archivos
06.1.2 Oficina de Imagen Institucional
06.2 Oficina General de Administración y Finanzas
06.2.1 Oficina de Talento y Gestión de Recursos Humanos
06.2.3 Oficina de Abastecimiento y Patrimonio
06.2.4 Oficina de Tesorería
06.2.5 Oficina de Contabilidad
07 Órganos de Línea
07.1 Gerencia de Desarrollo Urbano
07.1.1 Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano
07.1.2 Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos
07.1.3 Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres
07.1.4 Subgerencia de Formalización de la Propiedad Informal y Municipal.
07.2 Gerencia de Administración Tributaria
07.2.1 Subgerencia de Fiscalización Tributaria
07.2.2 Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria.
07.2.3 Subgerencia de Ejecutoría Coactiva
07.3 Gerencia de Desarrollo Humano y Social
07.3.1 Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
07.3.2 Subgerencia de Participación Ciudadana
07.3.3 Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio
07.3.4 Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud
07.3.5 Subgerencia de OMAPED, DEMUNA y CIAM
07.4 Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
07.4.1 Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines
07.4.2 Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial
07.4.4 Subgerencia de Seguridad Ciudadana
07.4.5 Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad
07.5 Gerencia de Desarrollo Económico
07.5.1 Subgerencia de Comercialización y Turismo
07.5.2 Subgerencia de Fiscalización Administrativa
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Artículo 6.- Concejo Municipal
El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de la Municipalidad. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores, proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones conforme a ley. Los miembros del Concejo Municipal ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, con las facultades y atribuciones que establece la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y las demás leyes concordantes con ellas.
Artículo 7.- Funciones del Concejo Municipal
Son funciones del Concejo Municipal:
a. Aprobar los planes de Desarrollo del Gobierno Local y el Presupuesto Participativo.
b. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
c. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
d. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
e. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
f. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde y reglamentar su funcionamiento.
g. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos a informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores.
h. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al concejo municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización
i. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control.
j. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
k. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley,
l. Aprobar el balance y la memoria anual.
m. así como los endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley, bajo responsabilidad.
n. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley.
o. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
p.Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
q. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
r. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
s. Plantear los conflictos de competencia.
t. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
u. Aprobar la remuneración del alcalde, las dietas de los regidores, y las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
v. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
w. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
x. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
y. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
z. Aprobar normas que garanticen una participación vecinal efectiva.
aa. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
bb. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
cc. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
dd. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
ee. Aprobar por Ordenanza el reglamento del Consejo Municipal.
ff. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
gg. Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.
hh. Las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 8.- Alcaldía
La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas que le asignen atribuciones y funciones.
Artículo 9.- Funciones de la Alcaldía
Son funciones de la Alcaldía:
a. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
b. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
c. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación
d. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
e. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
f. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
g. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan de Desarrollo Concertado y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil.
h. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
i. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado y aprobarlo, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la norma correspondiente.
j. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
k. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios, así como informar mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
l. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
m. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
n. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
o. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto.
p. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad
q. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
r. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.
s. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
t. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
u. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
v. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
w. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
x. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
y. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
z. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
aa. Presidir el comité de defensa civil y de seguridad ciudadana de su jurisdicción.
bb. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
cc. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal, así como proponerle espacios de concertación y participación vecinal.
dd. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
ee. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso.
ff. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local.
gg. Proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.
hh. Las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan de acuerdo con Ley.
Artículo 10.- Gerencia Municipal
La Gerencia Municipal es el órgano de alta dirección responsable de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión administrativa y operativa de la Municipalidad Distrital de Chilca de acuerdo con la normatividad que regula y rige a los gobiernos locales.
Por delegación del alcalde, dirige la ejecución, a través de los órganos a su cargo, de la política institucional con la finalidad de alcanzar los objetivos estratégicos institucionales en concordancia con los planes institucionales.
Artículo 11.- Funciones de la Gerencia Municipal
Son funciones de la Gerencia Municipal:
a. Gestionar las actividades administrativas y operativas de la gestión municipal de acuerdo con los objetivos y metas institucionales.
b. Proponer las normas y planes para la implementación de las políticas y estrategias de la Municipalidad y disponer su implementación.
c. Proponer al alcalde el Presupuesto Municipal, los Estados Financieros y la Memoria Anual de la municipalidad, conforme a las normas establecidas de la materia.
d. Evaluar e informar sobre la ejecución de los planes municipales, los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad.
e. Dirigir y supervisar la recaudación y administración de los recursos municipales, conforme a la normatividad vigente, así como las labores de asesoría y utilización de tecnología apropiada.
f. Fomentar una administración participativa para la innovación, organización de la gestión en el marco de la modernización y simplificación administrativa acorde con los objetivos estratégicos de desarrollo local.
g. Fomentar una cultura de integridad y transparencia en la gestión municipal.
h. Formular, integrar y disponer la implementación de lineamientos de política institucional.
i. Promover el fortalecimiento e institucionalizar los espacios de Participación Ciudadana, Comités de Vigilancia, y los mecanismos de Rendición de Cuentas.
j. Dirigir y supervisar las acciones vinculadas a defensa nacional, comunicación e imagen institucional, atención al ciudadano, gestión documental y el sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente.
k. Formular documentos técnicos normativos, conforme a la normativa y en función a las necesidades de la entidad.
l. Coordinar, articular y orientar los productos y resultados de las gerencias a su cargo hacia el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos institucionales.
m. Integrar Comisiones o Comités que por ley expresa lo determine.
n. Resolver en última instancia respecto de aquellos actos administrativos emitidos por las gerencias de la municipalidad que no agotan la vía administrativa, conforme a la normatividad vigente.
o. Declarar la nulidad de oficio de las resoluciones emitidas por las gerencias de la municipalidad, cuando corresponda y de acuerdo con la normatividad vigente.
p. Emitir resoluciones de gerencia municipal en asuntos de su competencia.
q. Aprobar directivas y planes de trabajo, previo informe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
r. Las demás que le asigne el alcalde en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 12.- Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad distrital de Chilca. Está integrado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital, quien lo preside, y los regidores distritales, directivos de los Centros Poblados de la jurisdicción y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 13.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital
Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital:
a. Coordinar y concertar la formulación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital, así como el Presupuesto Participativo Distrital.
b. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
c. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
d. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
e. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
Artículo 14.- Junta de Delegados Vecinales Comunales
La Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los vecinos representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que se encuentran organizadas como juntas vecinales. También la integran las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera inferir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y la participación vecinal.
Artículo 15.- Funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales
Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales:
a. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y centros poblados.
b. Proponer las políticas de salubridad.
c. Apoyar la seguridad ciudadana a ejecutarse en el distrito.
d. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.
e. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en lo deportivo y cultural
f. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
g. Otras funciones que se le asigne y corresponda.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 16.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional es conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la Municipalidad Distrital, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como, el logro de sus resultados; mediante la ejecución de los servicios de control simultáneo y posterior y servicios relacionados, conforme a las normas aprobadas por la Contraloría General de la República. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional.
Artículo 17.- Funciones del Órgano de Control Institucional
Son funciones del Órgano de Control Institucional:
a. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.
b. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente.
c. Ejercer el control interno, simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República.
d. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
e. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del Órgano de Control Institucional en todas sus etapas y de acuerdo con los estándares establecidos por la Contraloría General de la República.
f. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de los cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo con la ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
g. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
h. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional.
i. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
j. Orientar, recibir, derivar o atender denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contraloría General de la República sobre la materia.
k. Realizar el seguimiento a las acciones que la entidad disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
l. Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el Órgano de Control Institucional, de acuerdo con la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del Órgano de Control Institucional deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del Órgano de Control Institucional, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.
m. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo con la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.
n. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
o. Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Asignación de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República.
p. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de las competencias del Jefe y personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.
q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.
r. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República.
s. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
t. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control interno por parte de la entidad.
u. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República; y,
v. Otras que establezca la Contraloría General de la República.
Artículo 18.- Procuraduría Pública Municipal
La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa jurídica, encargado de la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional.
Artículo 19.- Funciones de la Procuraduría Pública Municipal
Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:
a. Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a la normativa vigente.
b. Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado.
c. Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el Estado.
d. Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Estado.
e. Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo con la normativa vigente.
f. Emitir informes al Alcalde proponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General del Estado.
g. Delegar representación a favor de los/as abogados/as vinculados a su despacho. Asimismo, podrá delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo con los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento.
h. Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por la normativa. Para dichos efectos es necesario la autorización del Alcalde, previo informe del Procurador Público.
i. Coordinar con la Procuraduría General del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del Estado.
j. Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema Administrativo de Defensa Judicial del Estado.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 20.- Oficina General de Asesoría Jurídica.
La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico a la Alta Dirección y a las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Chilca. Depende de la Gerencia Municipal.
Artículo 21.- Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica:
a. Asesorar a la Alta Dirección y a las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Chilca sobre asuntos de carácter jurídico relacionados con las competencias municipales.
b. Absolver consultas de carácter jurídico mediante opiniones legales, que le sean formuladas por la Alta Dirección y/o unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Chilca.
c. Brindar soporte u orientación legal, a los asesores de los diversos órganos y unidades orgánicas respecto a las actuaciones administrativas que elaboren, y de ser el caso emitir informe legal ante asuntos en que el fundamento jurídico de la pretensión sea razonablemente discutible, o los hechos sean controvertidos jurídicamente y, que no pueda ser absuelta por la unidad orgánica especializada.
d. Formular, proponer y revisar proyectos dispositivos legales, y de ser el caso emitir informes legales que le solicite la Alta Dirección sobre los mismos.
e. Emitir opinión legal sobre proyectos de resoluciones de alcaldía, decretos de alcaldía, ordenanzas, documentos de gestión institucional y documentos normativos internos elaborados por el órgano o unidad orgánica competente, que se sometan a consideración por la Alta Dirección, en observancia de la normatividad vigente.
f. Emitir informes legales, a solicitud de las unidades orgánicas, en los casos previstos en el numeral 181.2 del artículo 181° del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
g. Difundir entre los integrantes de la organización municipal, las normas legales que son de observancia y obligatorio cumplimiento en el desarrollo de las acciones de gobierno y gestión municipal, debiendo informar de manera específica al funcionario que corresponda la publicación de las normas referidas a su ámbito de competencia.
h. Difundir diariamente los dispositivos legales que se publiquen en el Diario Oficial El Peruano, que sean de cumplimiento obligatorio para las entidades del Sector Público y/o que sean de intereses para la municipalidad, con la finalidad de contribuir a un desarrollo más eficiente de las acciones de gobierno y gestión.
i. Visar contratos, convenios, resoluciones, ordenanzas, acuerdos de consejo, y demás actos jurídicos celebrados por la municipalidad, suscritos por el Alcalde, Consejo Municipal y la Alta Dirección.
j. Emitir opinión legal sobre recursos impugnativos puestos a consideración por la Alta Dirección y unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Chilca.
k. Participar en las comisiones que conforme la municipalidad, en las cuales el asesoramiento jurídico sea requerido.
l. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones normativas o que le sean asignadas por la Alta Dirección, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente aplicable.
Artículo 22.- Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento, encargado de dirigir, planear, organizar, controlar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, programación presupuestaria, gestión de inversiones y modernización. Depende de la Gerencia Municipal.
Artículo 23.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
Son funciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización:
a. Ejecutar y coordinar, por delegación, las fases del proceso presupuestario de la municipalidad, sujetándose a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público y las que emita la Dirección General de Presupuesto Público como su ente rector.
b. Formular e implementar los procedimientos y lineamientos para la gestión del proceso presupuestario en la entidad, brindando asesoramiento técnico y coordinando con los órganos y unidades ejecutoras.
c. Realizar la programación multianual, formulación y aprobación del presupuesto institucional, en coordinación con las unidades ejecutoras del pliego, garantizando que las prioridades acordadas institucionalmente guarden correspondencia con los programas presupuestales y con la estructura presupuestaria.
d. Efectuar el seguimiento y la evaluación del proceso presupuestario de la entidad, organizando y presentando la información presupuestaria correspondiente para el análisis del desempeño de la gestión del presupuesto respecto al logro de resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales; según corresponda, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público.
e. Efectuar las conciliaciones presupuestarias en concordancia con los sistemas financieros de acuerdo con el área correspondiente.
f. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar, en el ámbito de la Municipalidad Distrital, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública, Modernización y cooperación técnica.
g. Dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo con las normas y lineamientos técnicos sobre la materia.
h. Emitir opinión técnica respecto a los documentos de gestión de la entidad.
i. Promover, asesorar y participar en la formulación de la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el sistema administrativo de modernización de la gestión pública.
j. Evaluar y proponer el proyecto de Presupuesto Institucional Anual con una perspectiva de programación multianual y gestionar la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).
k. Organizar las fases del ciclo de planeamiento estratégico para su ámbito territorial, conforme a las disposiciones normativas y metodológicas del Sistema nacional de Planeamiento estratégico, aplicando un enfoque territorial en concordancia con los planes regionales, políticas nacionales, sectoriales, multisectoriales y territoriales que correspondan.
l. Ejecutar el proceso de planeamiento estratégico local brindando asistencia técnica al consejo de coordinación local distrital, secretaria técnica y actores intervinientes.
m. Asesorar a las unidades de organización en la elaboración, formulación y actualización del Plan Estratégico institucional – PEI, Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC.
n. Elaborar el Plan Operativo Institucional (POI) de la entidad.
o. Realizar el seguimiento y evaluación de los planes estratégicos y operativos de la entidad.
p. Monitorear y dar seguimiento a la fase de programación multianual de inversiones de acuerdo con el ciclo de inversión del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones.
q. Formular, actualizar, coordinar e implementar las normas de acuerdo con la dispositivos legales y normatividad vigente.
r. Actualizar los instrumentos de gestión alineados a la simplificación administrativa y modernización del estado.
s. Coordinar, evaluar, actualizar y ejecutar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
t. Coordinar, evaluar, actualizar y ejecutar el Texto Único de Procedimientos No Exclusivos – TUSNE
u. Expedir resoluciones en materia de su competencia.
v. Llevar a cabo el presupuesto participativo de los años fiscales en curso.
w. Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública, Modernización y cooperación técnica.
x. Gestionar la aprobación de la Programación de Compromisos Anualizada (PCA) de la entidad.
y. Elaborar, presentar y sustentar los estados presupuestarios y la memoria anual al Consejo Municipal dentro de los plazos establecidos.
z. Otras funciones que asigne el/la Gerente Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 24.- Organización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Oficina de Programación Multianual de Inversiones
- Oficina de Tecnologías de Información
Artículo 25.- Oficina de Programación Multianual de Inversiones
La Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Chilca, es responsable de la fase de Programación Multianual del ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Depende de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
Artículo 26.- Funciones de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones
Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones:
a. Realiza el Registro de la Unidad Formuladora – UF, que designe el órgano resolutivo.
b. Realiza el Registro de la Unidad Ejecutora – UE, que designe el órgano resolutivo.
c. Realiza el Registro de la Unidad Formuladora y su responsable de la Mancomunidad Municipal.
d. Elabora y actualiza la cartera de inversiones, de acuerdo con el registro de inversión no prevista, realizado en el módulo de programación multianual de inversiones.
e. Evalúa, observa y/o aprueba el estado de ideas de proyectos de inversión pública, que estén alineadas a las competencias locales y a los indicadores de brecha.
f. Evalúa y realiza el cambio de la UF en formulación y evaluación.
g. Evalúa y registra el cambio de la UF en ejecución.
h. Registra las obras paralizadas en el aplicativo del Banco de Inversiones de la OPMI.
i. Registra el comité de seguimiento.
j. Elaborar el plan multianual de Inversiones de acuerdo con la normatividad vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
k. Elabora el diagnostico de brechas, el cual es aprobado mediante acto resolutivo por la máxima autoridad local.
l. Proponer los criterios de priorización de la cartera de inversiones al Órgano Resolutivo.
m. Elabora y aprueba la consistencia de la cartera de inversiones del Banco de Proyectos del Gobierno local.
n. Realiza el registro de inversión no prevista.
o. Realizar el seguimiento del registro en fase de ejecución integral o por etapas (ejecución física y financiera) según la disponibilidad presupuestal de la entidad.
p. Monitorear el avance de ejecución de las inversiones y reportar los resultados a través del Sistema de Seguimiento de inversiones.
q. La OPMI coordina la elaboración de la evaluación Expost de manera conjunta con la UF – Unidad Formuladora y UEI – Unidad Ejecutora de Inversiones (Art. 42.4 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01).
r. Otras funciones de coordinación conjunta con la UF y UE para financiamiento de proyectos en otras instancias de mayor nivel resolutivo.
s. Otras funciones que le asigne el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización dentro del ámbito de sus competencias y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.
Artículo 27.- Oficina de Tecnologías de Información
La Oficina de Tecnologías de Información es la unidad orgánica responsable de coordinar, organizar, ejecutar y controlar la implementación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas para la gestión de los procesos de la municipalidad, así mismo promover el máximo acceso y uso de las tecnologías digitales por parte de los ciudadanos e integrantes de la gestión municipal. Depende de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
Artículo 28.- Funciones de la Oficina de Tecnologías de Información
Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información:
a. Formular, proponer y ejecutar el plan de gobierno digital en concordancia con los objetivos estratégicos institucionales y las necesidades de los órganos de la entidad.
b. Formular, proponer, ejecutar y evaluar los planes informáticos en concordancia con los objetivos institucionales y necesidades de los órganos de la entidad.
c. Identificar y evaluar necesidades y oportunidades de implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) a nivel institucional.
d. Cumplir con las normas, estándares y directivas emitidas por el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital.
e. Elaborar y actualizar directivas, metodologías y estándares para la gestión de los recursos informáticos.
f. Administrar los recursos informáticos, así como proveer el soporte técnico requerido para los usuarios y recursos.
g. Promover y coordinar acciones con los demás órganos para la adecuada gestión de la seguridad de la información.
h. Asesorar con herramientas informáticas y necesidades de capacitación en acciones de transparencia, gobierno digital, entre otras, que permitan mejorar las intervenciones de la municipalidad.
i. Elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos informáticos, aplicaciones informáticas y licencias de software.
j. Formular e implementar los proyectos de sistemas de información institucionales aprobados por la alta dirección en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
k. Evaluar de manera permanente el rendimiento y eficiencia de los equipos disponibles, recomendando la renovación y/o actualización de estos.
l. Elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos informáticos, aplicación informáticas y licencias de software
m. Otras funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización dentro del ámbito de sus competencias y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.
CAPÍTULO VI
ÓRGANO DE APOYO
Artículo 29.- Oficina General de Secretaria General
La Oficina General de Secretaria General es el órgano apoyo encargado de dirigir, planear, organizar y evaluar el apoyo administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía, la gestión documentaria, la atención al público, la imagen y relaciones públicas de la Municipalidad.
Artículo 30.- Funciones de la Oficina General de Secretaria General
Son funciones de la Oficina General de Secretaria General:
a. Poner a disposición de las Comisiones de Regidores, los temas propuestos por la administración, que ameriten ser dictaminados por dichas comisiones previos a las Sesiones de Concejo.
b. Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, citando a los Regidores de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento Interno de Concejo, así como coordinar la participación de los gerentes involucrados en los temas de agenda.
c. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de Concejo, así como difundir los acuerdos de Concejo.
d. Proyectar las ordenanzas municipales y acuerdos de concejo, es estricta sujeción a las decisiones adoptadas por el concejo municipal, así como resoluciones de alcaldía y decretos de alcaldía y disponer la publicación de los dispositivos que legalmente corresponden.
e. Atender solicitudes y emitir comunicaciones en coordinación con la unidad orgánica correspondiente, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
f. Gestionar la designación de fedatarios de la entidad de acuerdo con la normatividad interna que lo regula.
g. Supervisar la orientación y atención al público sobre el trámite de sus expedientes y servicios públicos municipales.
h. Supervisar la gestión documentaria de la municipalidad.
i. Supervisar y controlar los eventos que organizan las gerencias a fin de mantener estándares de calidad y protocolo establecido.
j. Supervisar el cumplimiento de la atención de los reclamos y consultas de acción inmediata, provenientes de los contribuyentes y vecinos.
k. Supervisar la actualización permanente del portal institucional y del portal de transparencia de la Municipalidad.
l. Supervisar la sistematización y publicación de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen de la Municipalidad.
m. Supervisar la implementación de los principios de gobierno abierto para todos los procesos institucionales.
n. Supervisar las acciones relacionadas con el sistema institucional de archivos de la institución.
o. Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia y de aquellos temas que le sean delegados; y,
p. Las demás funciones que le asigne el/la Gerente/a Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 31.- Organización de la Oficina General de Secretaria General
La Oficina General de Secretaria General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Oficina de Trámite Documentario y Archivos
- Oficina de Imagen Institucional
Artículo 32.- Oficina Trámite Documentario y Archivos
La Oficina Trámite Documentario y Archivos es un Órgano de Apoyo de la Secretaría General, y se encarga de Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las actividades del Sistema de Trámite Documentario y del sistema de archivos de la Municipalidad; así como el ejecutar los procesos de recepción, registro, clasificación, distribución, control, seguridad e información de la documentación que ingresa a la Municipalidad.
Artículo 33.- Funciones de la Oficina de Trámite Documentario y Archivos
La Oficina de Trámite Documentario y Archivos y tiene las funciones siguientes:
a. Elaborar el Plan Operativo Institucional y el TUPA correspondiente a su área, con asistencia técnica de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
b. Administrar el Sistema de Trámite Documentario y Archivo Central de la institución.
c. Administrar la Mesa de partes de Trámite Documentario encargada de recibir toda la documentación externa para la Municipalidad; clasificarla, registrarla y derivar a las diferentes unidades orgánicas de la institución, los expedientes en función a los procedimientos según el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente.
d. Administrar el libro de registros y/o las hojas de circulación, referente a los expedientes que ingresan por mesa de partes de la institución (física y/o virtual)
e. Llevar a cabo las coordinaciones con las áreas de la Municipalidad, a fin de efectuar la mejor distribución y atención de la documentación, según sus competencias.
f. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos establecidos para el uso del Sistema de Trámite Documentario y Archivo Central de la institución, ejerciendo la supervisión correspondiente según su competencia.
g. Ejecutar las actividades de orientación y atención ciudadana, a través de los canales de atención: presencial, telefónica o electrónica.
h. Fortalecer el proceso de acercamiento y mejora de servicios de la institución a los ciudadanos.
i. Administrar el Libro de Reclamaciones y recepcionar, tramitar y dar respuesta a los reclamos, consultas y/o sugerencias de los vecinos, que se presenten a través de los diferentes canales detención
j. Programar, organizar y ejecutar actividades relacionadas con el Sistema de Gestión Documental y Sistema Institucional de Archivo.
k. Dar Información a los administrados sobre el estado actual de sus expedientes a través de los canales de atención: presencial o telefónica.
l. Elaborar y mantener la información estadística básica sistematizada en el ámbito de su competencia.
m. Administrar el Archivo Central de la institución.
n. Ejecuta y supervisa a los Archivo de Gestión y Archivos Periféricos el cumplimiento de los procesos técnicos archivísticos de Organización, descripción, selección, conservación y servicio archivístico, de conformidad a lo establecido por el Archivo General de la Nación, ente rector del Sistema de Archivos.
o. Brindar los servicios archivísticos: búsqueda, lectura, copias simples o digitales de expedientes, documentos institucionales, correspondencia (emitida y/o recibida), planos, etc. que se encuentren bajo custodia y conservación del Archivo Central de la institución; esto a solicitud del ciudadano cuando lo requiera.
p. Supervisar y controlar la integridad de los expedientes concluidos, así como toda la documentación generada en la Municipalidad, para su transferencia al Archivo Central y de corresponder dar inicio al proceso de disposición final de documentos (eliminación formal de los documentos) que hayan perdido su valor legal, administrativa y contable, conforme a la normativa nacional vigente.
q. Supervisa el orden regular de la foliación de los documentos archivísticos que genera la institución según normativa interna.
r. Lleva el control y registro de los expedientes y/o documentos reconstruidos según normativa interna.
s. Coordinar con el Archivo General de La Nación y/o el Archivo Regional, la disposición final de los documentos, entre otras acciones propias del Archivo Central institucional.
t. Formular, actualizar y proponer herramientas de gestión (directivas) para uniformizar los procesos de la Gestión Documental y la Gestión Administrativa en la institución.
u. Brinda orientación y/o capacitación en materia archivística, para contribuir a la aplicación de las buenas prácticas y la mejora continua de acuerdo con sus competencias.
v. Otras que asigne la secretaria general en materia de su competencia y de interés para la gestión.
Artículo 34.- Oficina de Imagen Institucional
La Oficina de Imagen Institucional es un Órgano de Apoyo de la Secretaría General, encargado de planificar, dirigir y controlar las actividades de comunicación, información, prensa, relaciones públicas y difusión de la gestión institucional, así como las actividades protocolares en la que participe el alcalde.
La Oficina de Imagen Institucional tiene como objetivo la gestión de las estrategias de imagen institucional, eventos, prensa, RR.PP. y protocolo.
Artículo 35.- Funciones de la Oficina de Imagen Institucional
La Oficina de Imagen Institucional tiene las funciones siguientes:
a. Programar, organizar y conducir las actividades de prensa, protocolo y relaciones públicas que se desarrollen en la municipalidad.
b. Programar y ejecutar acciones de comunicación e información de la Municipalidad para la difusión de los servicios que se brinda a la comunidad.
c. Establecer y mantener relaciones con los diferentes medios de comunicación social e informar de manera regular y oportuna a la comunidad sobre normas, acciones y programas de la Municipalidad.
d. Elaborar y mantener actualizado el Calendario Cívico de Actividades de la Municipalidad.
e. Organizar, coordinar y atender las Ceremonias y Actos Oficiales que se realizan en la Municipalidad y aquellas donde participan personalidades de la Municipalidad.
f. Coordinar y promover la emisión de documentos informativos a fin de optimizar las comunicaciones y relaciones con el público en general.
g. Organizar sondeos, encuestas u otros mecanismos para conocer el grado de aceptación respecto a la prestación de los servicios públicos y/o acciones que realiza la Municipalidad.
h. Coordinar y supervisar las publicaciones impresas o en medios electrónicos que generen las diferentes gerencias y subgerencias de la entidad.
i. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de Información los materiales informativos para su publicación en la página Web de la entidad.
j. Programar y ejecutar las actividades de orientación e información al contribuyente en coordinación con los Órganos de la Municipalidad.
k. Atender las acciones relativas al procedimiento de atención y pedido de información en el marco de la normatividad vigente.
l. Coordina la presentación del alcalde en actividades públicas y/o representación de estos, elaborando los discursos de las ceremonias oficiales que se consideren necesarios, elabora y mantiene actualizado el directorio de Instituciones, Organizaciones Públicas y Privadas y, Personalidades.
m. Promueve la cobertura periodística de las actividades y eventos del municipio, elabora y produce notas de prensa, reportajes, informes escritos, radiales, audiovisuales y/o conferencias de prensa.
n. Mantener actualizados los registros estadísticos del área.
o. Otras que le asigne el Despacho de Alcaldía en materia de su competencia y de interés para la gestión.
Artículo 36.- Oficina General de Administración y Finanzas
La Oficina General de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo encargado de la dirección y gestión administrativa de los recursos humanos, económicos, financieros, contables y logísticos, así como la ejecución presupuestaria de la municipalidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.
Artículo 37.- Funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas
Son funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas:
a. Planificar, organizar y dirigir las actividades de los Sistemas de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos de la Municipalidad.
b. Administrar, gestionar y cautelar el uso eficiente de los recursos financieros.
c. Supervisar la actualización de los Estados Financieros y la contabilidad municipal.
d. Presentar y sustentar a la Gerencia Municipal en forma periódica los estados financieros, así como el estado de ejecución presupuestal en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
e. Supervisar la elaboración de la información contable y de costos por centro de actividad por las unidades orgánicas que lo requieran
f. Controlar y supervisar las operaciones contables y financieras de ingresos y gastos.
g. Supervisar las etapas de la ejecución del gasto (compromiso, devengado y girado), de acuerdo con la normatividad vigente.
h. Emitir actos y resoluciones de reconocimiento y cancelación de deudas que correspondan a ejercicios vigentes o anteriores, teniendo en cuenta las normas en materia presupuestal, de Tesorería y otras que resulten aplicables.
i. Supervisar el control previo de las autorizaciones de giro y el comportamiento de los egresos según los calendarios de pagos y programación presupuestal.
j. Supervisar la conciliación de los ingresos con la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
k. Administrar y controlar los fondos, valores e instrumentos financieros, cautelando el mantenimiento del equilibrio financiero de la municipalidad.
l. Supervisar la contratación de bienes, servicios y obras, conforme a las normas vigentes y a los lineamientos y políticas de la Municipalidad.
m. Proponer el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad y sus modificatorias
n. Supervisar la gestión de almacenamiento y distribución de los bienes,
o. Supervisar el control de bienes patrimoniales de la municipalidad, manteniendo actualizado el margesí de bienes, el registro de activos y donaciones, así como efectuar anualmente y cuando se requiera, los inventarios patrimoniales dentro del marco legal vigente,
p. Supervisar la gestión y administración de las pólizas de seguros que resguarden el patrimonio y los recursos de la municipalidad.
q. Supervisar la atención de los servicios generales requeridos por las unidades orgánicas de la municipalidad.
r. Proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia, así como las políticas, ordenanzas y directivas, procedimientos, controles y otros estándares definidos en los sistemas de gestión de calidad, control interno y otros que voluntariamente implemente la municipalidad.
s. Coordinar, proponer e implementar las mejoras en los procesos de su competencia.
t. Elaborar, proponer e implementar las mejoras en los procesos de su competencia.
u. Generar la información estadística de sus actividades y presentar la medición y análisis de sus indicadores para el monitoreo y control por parte de la Oficina General de sus indicadores para el monitoreo y control por parte de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
v. Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
w. Las demás funciones aplicables según la normativa vigente y las que sean asignadas por la Gerencia Municipal.
Artículo 38.- Organización de la Oficina General de Administración y Finanzas
La Oficina General de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Oficina de Talento y Gestión de Recursos Humanos
- Oficina de Abastecimiento y Patrimonio
- Oficina de Tesorería
- Oficina de Contabilidad
Artículo 39.- Oficina de Talento y Gestión de Recursos Humanos
La Oficina de Talento y Gestión de Recursos Humanos es la unidad orgánica, responsable de actividades en recursos humanos y ejecutar procesos de contratación, capacitación, evaluación, promoción de personal, control de asistencia, remuneraciones, pensiones, relaciones laborales y bienestar del personal. Depende de la Oficina General de Administración y Finanzas.
Artículo 40.- Funciones de la Oficina de Talento y Gestión de Recursos Humanos
Son funciones de la Oficina de Talento y Gestión de Recursos Humanos:
a. Planificar, organizar, dirigir, contratar, ejecutar y evaluar el desarrollo del proceso técnico del sistema administrativo de gestión de recursos humanos de acuerdo con los lineamientos de modernización de la gestión pública y disposiciones emitidas por SERVIR.
b. Organizar la gestión de los recursos humanos en la municipalidad, mediante la planificación de las necesidades de personal, en congruencia con los objetivos de la establecidos.
c. Proponer y aplicar políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos, así como el diseño y seguimiento del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco de lo dispuesto en la normativa del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.
d. Proponer al Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas los lineamientos de política en materia de Gestión de Recursos Humanos.
e. Elaborar y presentar en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el proyecto del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAPP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de perfil de Puestos (MPP).
f. Elaborar y presentar el Reglamento Interno del servidor, entre otros documentos de gestión del sistema de personal.
g. Elaborar mensualmente las planillas de pago de remuneraciones y pensiones, así como cumplir con entregar el certificado de retenciones correspondiente y expedir certificados y constancias de trabajo, así corno de prácticas pre-profesionales.
h. Organizar, Implementar y mantener actualizados el escalafón de personal.
i. Efectuadas acciones administrativas concernientes al movimiento de personal, control de asistencia y permanencia; remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la Municipalidad.
j. Coordinar, elaborar y ejecutar el Programa Anual de Vacaciones del personal municipal.
k. Diseñar el sistema de evaluación del personal y ejecutarlo una vez aprobado, dentro de los criterios emitidos por SERVIR.
l. Representar al alcalde en las negociaciones laborales y en el trato directo con las organizaciones sindicales de la Municipalidad, fortaleciendo los vínculos laborales entre el trabajador y la Alta Dirección.
m. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los regímenes laborales vigentes, resolviendo los asuntos administrativos en materia de personal en primera instancia conforme a las funciones de la Ley 30057.
n. Realizar visitas inopinadas para la supervisión de personal en su puesto de trabajo.
o. Controlar la presentación de Declaraciones Juradas de ingresos de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos.
p. Proponer el diseño y administración de los puestos de trabajo de la entidad, a través de la formulación y administración de los perfiles de puesto y el Cuadro para asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda.
q. Implementar y monitorear la gestión del rendimiento en la entidad, evidenciando las necesidades de los servidores civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas de la municipalidad.
r. Implementar y evaluar los procesos de gestión de las compensaciones económicas y no económicas de los servidores de la municipalidad.
s. Gestionar el proceso de administración de personas, que involucra la administración de legajos, control de asistencias, desplazamientos, procedimientos disciplinarios y desvinculación del personal de la municipalidad.
t. Gestionar el proceso de incorporación del personal de la entidad, que involucra la selección, vinculación, inducción y el período de prueba.
u. Gestionar la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos.
v. Desarrollar acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna, integridad; así como en seguridad y salud en el trabajo.
w. Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás registros que sean de su competencia.
x. Planificación de la Gestión del Talento Humano: Diseñar y ejecutar políticas, planes, y estrategias relacionadas con la gestión del talento humano, alineadas a los objetivos estratégicos de la entidad.
y. Otras funciones que le asigne el Jefe/a de la Oficina General de Administración y Finanzas dentro del ámbito de sus competencias y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.
Artículo 41.- Oficina de Abastecimiento y Patrimonio
La Oficina de Abastecimiento y Patrimonio es la unidad orgánica encargada de la programación, ejecución y control de los procesos del sistema administrativo de abastecimiento de la municipalidad, de conformidad con la normativa correspondiente. Depende de la Oficina General de Administración y Finanzas.
Artículo 42.- Funciones de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio
Son funciones de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio:
a. Gestionar la ejecución de los procesos vinculados a la Cadena de Abastecimiento Público, en el marco de lo dispuesto en la normativa del sistema administrativo de abastecimiento.
b. Proponer y aplicar normas, lineamientos, directivas y buenas prácticas de gestión interna sobre la operatividad del sistema administrativo de abastecimiento en la entidad.
c. Coordinar, consolidar y elaborar la programación multianual de los bienes, servicios y obras requeridos por las unidades de organización de la entidad, a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades.
d. Coordinar, programar, ejecutar e informar transparentemente los procesos de obtención de bienes, servicios y obras requeridos por la entidad.
e. Gestionar los bienes de la entidad, a través del registro, almacenamiento, distribución, disposición y supervisión de estos.
f. Custodiar el patrimonio de bienes e inmuebles de la Municipalidad, así como la coordinación y supervisión de acciones de mantenimiento y seguridad del patrimonio institucional en concordancia con las normal legales vigentes.
g. Dirigir y supervisar la operatividad del equipo mecánico, flota vehicular y maquinaria pesada de la propiedad de la Municipalidad Distrital.
h. Coordinar y ejecutar acciones de mantenimiento, conservación y seguridad sobre los bienes muebles e inmuebles de la entidad.
i. Otras funciones que le asigne el Jefe/a de la Oficina General de Administración dentro del ámbito de sus competencias y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.
Artículo 43.- Oficina de Tesorería
La Oficina de Tesorería es la unidad orgánica dentro de la estructura administrativa de la Municipalidad Distrital de Chilca, es la encargada de coordinar, controlar y ejecutar los procesos del Sistema de Tesorería. Puesto que abarca diversas actividades de gestión administrativa, tales como manejo de recursos, pagos, conciliaciones bancarias y programación financiera de caja. Depende de la Oficina General de Administración y Finanzas.
Artículo 44.- Funciones de la Oficina de Tesorería
La Oficina de Tesorería tiene las funciones siguientes:
a. Gestionar los procesos vinculados a la gestión del flujo financiero en la entidad, conforme a las disposiciones del sistema nacional de tesorería.
b. Proponer y aplicar normas, lineamientos y directivas internas, así como realizar seguimiento y evaluación de su cumplimiento, conforme a la normativa del Sistema Nacional de tesorería.
c. Gestionar la ejecución financiera del gasto en su fase de pago, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF – SP) o el que lo sustituya.
d. Ejecutar el proceso de recaudación, depósitos y conciliaciones de los ingresos generados por la entidad, por las diversas fuentes de financiamiento, efectuando su oportuno registro en la plataforma SIAF (MEF Landing) y en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF – SP), como corresponda cada fase de determinado y la fase de recaudado.
e. Realizar la Centralización a la Cuenta Única de Tesoro (CUT) la disponibilidad de la recaudación de la fuente de financiamiento de los recursos directamente recaudados y otros impuestos municipales, y otras disposiciones que no se contemplen.
f. Implementar la aplicación de medidas de seguridad para la custodia y traslado del dinero en efectivo, así como para la custodia de cheques y documentos valorados en poder de la entidad.
g. Actualizar y ejecutar el registro, control y verificación de la autenticidad de las fianzas, garantías y pólizas de seguros en custodia de la entidad, de acuerdo con la normativa vigente, así como implementar y mantener las condiciones que permitan el acceso al SIAF- SP o el que lo sustituya por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería.
h. Gestionar ante el ente rector la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, realizando las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento.
i. Las demás funciones que le asigne el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas dentro del ámbito de sus competencias y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.
Artículo 45.- Oficina de Contabilidad
La Oficina de Contabilidad es un órgano de apoyo, tiene como objetivo conducir las acciones de ejecución de las operaciones financieras del sistema de contabilidad gubernamental de la Municipalidad de acuerdo con el marco legal vigente.
Artículo 46.- Funciones de la Oficina de Contabilidad
La Oficina de Tesorería tiene las funciones siguientes:
a. Formular y evaluar el Plan Operativo de la Oficina.
b. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de contabilidad gubernamental, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley del Sistema Nacional de Control.
c. Registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) fase de devengado de las operaciones de gasto de la Municipalidad Distrital de Chilca.
d. Elaborar la rendición de cuenta del Titular del Pliego en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de acuerdo con la normatividad vigente.
e. Llevar la contabilidad de la Municipalidad de acuerdo con el Sistema Integrado de Administración Financiera y Normativa vigente.
f. Llevar el control y mantener actualizada la contabilidad municipal, tanto en los libros principales como auxiliares en materia de ingresos y egresos financieros y patrimoniales.
g. Efectuar arqueos programados e inopinados de las operaciones de ingreso de fondos y control de la caja chica de la entidad.
h. Efectuar arqueos programados e inopinados de las operaciones de ingreso de fondos y control de la caja chica de la entidad.
i. Elaborar, sustentar y presentar los Estados Financieros al Consejo Municipal y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y las instancias pertinentes, dentro de los plazos establecidos.
j. Ejecutar conciliaciones de los saldos de las cuentas contables y de las cuentas bancarias en coordinación con las unidades orgánicas responsables de su administración.
k. Participar en la comisión de toma de inventario de activos fijos y de existencias al cierre de cada ejercicio.
l. Revisar las depreciaciones de bienes, activos fijos y las provisiones para la compensación por tiempo de servicios.
m. Informar a la Oficina General de Administración y Finanzas sobre la situación financiera mensual y trimestral.
n. Elaborar los registros estadísticos del área.
o. Otras que le asigne la Oficina General de Administración y Finanzas en materias de su competencia o por norma sustantiva.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 47.- Gerencia de Desarrollo Urbano
La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea responsable de dirigir, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones relacionadas a la organización del espacio físico y uso del suelo, planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local y fomento de inversiones públicas y privadas en proyectos de interés local. Depende de la Gerencia Municipal.
Artículo 48.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano
Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano:
a. Proponer las normas y realizar el seguimiento y evaluación para la organización del espacio y uso del suelo del distrito.
b. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito.
c. Proponer, implementar, realizar el seguimiento y evaluar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales distritales sobre la materia.
d. Supervisar el otorgamiento de autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización, en materia de organización del espacio y uso del suelo.
e. Organizar y supervisar las actividades relacionadas con el catastro urbano y la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial.
f. Supervisar la implementación y ejecutar los planes de desarrollo urbano, plan de desarrollo rural, el plan de desarrollo de asentamientos humanos, plan de obras y otros planes específicos.
g. Gestionar el sistema de inversión pública en sus etapas de formulación y ejecución de proyectos y obras de infraestructura pública urbana y rural, de conformidad con lo planificado.
h. Aprobar expedientes técnicos y liquidaciones de obras.
i. Emitir actos administrativos en el ámbito de su competencia.
j. Normar, autorizar y controlar la ejecución de obras públicas y privadas, así como la correcta utilización de estas.
k. Evaluar la expropiación y adjudicación de terrenos en concordancia con leyes vigentes y el Plan de Desarrollo Urbano.
l. Aprobar Estudios Preliminares y Proyectos de habilitación urbana.
m. Realizar la recepción de obras de habilitación urbana y la autorización para su inscripción en Registros Públicos.
n. Aprobación para la subdivisión sin cambio de uso de terrenos urbanos.
o. Resolver cambios de uso de inmuebles construidos para viviendas.
p. Resolver asuntos relativos a zonificación y vías.
q. Emitir pronunciamiento oportuno sobre licencias de obra, para construcción, demolición, cercado de terrenos y/o apertura de puertas, declaración de fincas ruinosas.
r. Emitir opinión sobre el uso de retiro municipal en forma temporal y/o provisional.
s. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
t. Emitir opinión sobre valorizaciones de terrenos.
u. Realizar acciones relacionados con el transporte que son de competencia de la Municipalidad Distrital de Chilca.
v. Otorgar autorización sobre zonas reservadas para estacionamiento de vehículos.
w. Resolver pedidos y reclamaciones que presenten los vecinos en asuntos de su competencia.
x. Resolver la imposición de sanciones por infracciones a disposiciones legales en asuntos urbanos y reclamaciones que contra ellas se formulen.
y. Resolver recursos de reconsideración planteados contra sus resoluciones.
z. Presidir o delegar la Comisión Técnica para Edificaciones y la Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas, encargadas de evaluar, dictaminar.
aa. Aprobar las valorizaciones, presupuestos adicionales o deductivos, ampliaciones de plazo, liquidación final de contratos o de cuentas de los proyectos en los cuales figura como unidad ejecutora.
bb. Emitir Resoluciones gerenciales en el ámbito de su competencia.
cc. Las demás que le asigne el/la Gerente Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 49. - Organización de la Gerencia de Desarrollo Urbano
La Gerencia de Desarrollo Urbano para cumplir sus funciones cuenta con:
- Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano
- Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos
- Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres
- Subgerencia de Formalización de la Propiedad Informal y Municipal
Artículo 50.- Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano:
La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano es un órgano de línea encargado del control, supervisión del proceso de edificación y habilitación urbana del distrito y procedimientos conexos junto con la administración organizada del suelo mediante lo planificación y lo ejecución del proceso de catastro integral del distrito, lo cual permitirá uno identificación del territorio y de todos los elementos que configuran lo ciudad, facilitando así los procesos de planificación, desarrollo y gestión urbana. Depende de lo Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo 51.- Funciones de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano
Son funciones de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano:
a. Planificar, organizar, ejecutar, administrar y mantener el Catastro Integral del Distrito, realizando las acciones del proceso correspondiente para garantizar la calidad y seguridad de la información.
b. Realizar periódicamente campañas masivas de actualización de la información catastral.
c. Realizar operativos inopinados o inspecciones a solicitud de los administrados y contribuyentes para la verificación de la información contenida en el Catastro o las declaraciones juradas, dando cuenta a las instancias correspondientes de la Municipalidad la situación física o legal no autorizada, como la omisión o subvaluación a las obligaciones tributarias o no tributarias que sea detectada.
d. Suministrar y facilitar el acceso autorizado a la información catastral a los diferentes Órganos de la Municipalidad que lo requieran para la gestión de sus procesos administrativos o de servicio municipal.
e. Evaluar y formular medidas para la permanente actualización de los planes urbanos, planos urbanos, zonificación, sistema vial, acondicionamiento territorial.
f. Evaluar e informar sobre las solicitudes de cambio de zonificación y uso de suelo, así como proponer el cambio de zonificación de los sectores consolidados del distrito.
g. Evaluar e informar sobre las solicitudes de cambio de uso y/o desafectación de bienes de uso público.
h. Emitir pronunciamiento en asuntos de demarcación territorial.
i. Elaborar y proponer la nomenclatura de vías y numeración municipal para su aprobación.
j. Atender las solicitudes sobre visado de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio y/o título supletorio, rectificación de linderos, medidas perimétricas y áreas de predios inscritos.
k. Aprobar planos para la dotación de servicios básicos.
l. Emitir certificados de numeración, nomenclatura, jurisdicción, retiro y alineamiento, consolidación urbana y domiciliario.
m. Emitir resoluciones u otros relacionados con los trámites de autorizaciones en áreas de dominio público y conexiones domiciliarias para la dotación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas natural.
n. Emitir constancias de posesión de acuerdo con las normas vigentes municipales y con arreglo a Ley.
o. Emitir resoluciones, certificados u otros relacionados con los trámites de aprobación de proyectos de habilitación urbana en todas sus modalidades, independización de predios rústicos y recepción de obras de habilitaciones urbanas.
p. Emitir certificados y planos catastrales.
q. Mantener actualizado el archivo y registro de los planos catastrales y urbanos del distrito.
r. Proponer a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a su cargo y coordinar con la Oficina General de Administración y Finanzas, el sustento de la estructura de costos correspondiente.
s. Planificar, organizar, dirigir y controlar los proyectos de edificación y habilitación urbana, en concordancia con los objetivos de desarrollo local y los planes urbanos y ambientales vigentes.
t. Emitir resoluciones, certificados u otros relacionados con los trámites de anteproyectos en consulta, licencias de edificación (remodelación, ampliación, cercado, puesta en valor, acondicionamiento, refacción) y demolición en sus diversas modalidades, conformidades de obra, declaratorias de edificación, regularización de licencias de edificación, subdivisión de lotes urbanos, certificados de compatibilidad de uso, certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios y demás certificados de carácter urbano, de acuerdo con la normatividad vigente.
u. Presidir las Comisiones Técnicas de Edificaciones y de Habilitaciones Urbanas, de conformidad a la normatividad vigente.
v. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el control y supervisión de la edificación y habilitaciones urbanas, cuya verificación técnica deberá efectuarse bajo estricto cumplimiento de los planos aprobados y normatividad vigente.
w. Promover y desarrollar actividades relacionadas a la promoción, ejecución y fiscalización de las edificaciones y habilitaciones urbanas dentro de la jurisdicción, informando a la Subgerencia competente en caso de encontrar irregularidades o actos contrarios a las disposiciones municipales vigentes.
x. Emitir Resolución de Subgerencia para resolver en primera instancia los recursos de reconsideración presentados por los ciudadanos en relación con los trámites de autorizaciones, certificación y registros de su competencia.
y. Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas.
z. Elaborar y mantener los reportes estadísticos de las acciones y servicios de su competencia.
aa. Organizar los archivos digitales y documentación física de su competencia, manteniendo su custodia de forma segura.
bb. Las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo 52.- Subgerencia Obras Públicas y Proyectos
La Subgerencia Obras Públicas y Proyectos es un órgano de línea responsable del desarrollo y ejecución de proyectos de inversión pública para la solución de problemas de la población y el desarrollo de potencialidades del territorio. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo 53.- Funciones de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos
Tiene las siguientes funciones generales:
a. Desarrollar estudios de pre inversión, perfiles, fichas en concordancia con la normatividad vigente y normas conexas dentro del marco de las competencias.
b. Ejecutar proyectos de inversión pública en concordancia con la programación del presupuesto y el banco de inversiones.
c. Proponer a la Unidad Formuladora y a la Unidad Ejecutora de Inversiones, dándole seguimiento a sus funciones en el marco de sus competencias correspondientes que establecen las normas vigentes.
d. Aprobar los informes de consistencia.
e. Dar seguimiento a la liquidación de los contratos de obra.
f. Resolver las solicitudes sobre ampliación del plazo contractual en ejecución de obras.
g. Coordinar con entidades públicas locales, regionales y nacionales el desarrollo de programas y proyectos de inversión pública necesarios para la mejora de la infraestructura y la calidad los servicios básicos del distrito.
h. Realizar las acciones de obras que se requieran en casos de desastres o emergencia en ayuda a la población de Chilca.
i. Proponer a la Alcaldía los acuerdos de intercambio técnico-científico, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendo asociarse o desarrollar alianzas estratégicas con otras entidades públicas o privadas.
j. Verificar que el terreno a intervenir a través de un proyecto de inversión pública cuente con el saneamiento físico-legal correspondiente o con los documentos institucionales respectivos que garanticen la implementación del Proyecto de Inversión Pública (precontrato de compra-venta, actas de donación, libre disponibilidad y documentos de inicio de gestiones de saneamiento físico-legal) cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del Proyecto de Inversión Pública
k. Recopilar documentación e información legal y reglamentaria relacionada con los precios unitarios, analizar y actualizar dicha documentación y coordinar con la Municipalidad Distrital de Chilca, entidades públicas o privadas, según corresponda, la obtención de información respecto a obras existentes, en ejecución y/o por ejecutar, necesaria para la elaboración de proyectos de inversión pública.
l. Establecer criterios y protocolos para definir las modalidades de ejecución de estudios y obras.
m. Gestionar la sostenibilidad del proyecto de inversión que se formule para entidades distintas a la que pertenece la Unidad Formuladora.
n. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la DGPMI, según corresponda.
o. Evaluar los estudios de inversión presentados por particulares, sobre proyectos de infraestructura urbana de uso público, emitiendo informes técnicos sobre la factibilidad de su ejecución, previa inspección ocular de la zona a trabajar.
p. Registrar y mantener actualizado el banco de proyectos y administrar la documentación técnica de los proyectos a su cargo.
q. Elaborar los Términos de Referencia cuando sea necesario la contratación del servicio de elaboración de estudios de pre inversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Asimismo, elaborar el Plan de Trabajo cuando los estudios de pre inversión se realicen en planta, para tal efecto, deberá tener en cuenta lo establecido en el anexo correspondiente a las pautas para los términos de referencia o planes de trabajo, establecidos por la normatividad vigente.
r. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva, para evitar la duplicidad de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio, para la evaluación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
s. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva, para evitar la duplicidad de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio, para la evaluación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
t. Gestionar ante el ente competente las autorizaciones y permisos para ejecutar obras cuando estas no sean de competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital de Chilca.
u. Elaborar el estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente o supervisar su elaboración, cuando no sea realizado directamente por este órgano. En ambos casos, deberá cumplir con los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad a los proyectos de inversión pública.
v. Ejecutar los proyectos de inversión pública contenidos en el Plan Anual de Inversiones y/o Plan Multianual bajo los parámetros aprobados en los expedientes técnicos y estudios de pre-inversión.
w. Seleccionar y proponer al Inspector o Residente de Obra en las obras que se ejecutan por administración directa.
x. Requerir al residente, previo al inicio de la ejecución de la obra, entregue su calendario y cronograma de adquisiciones de bienes y servicios, así como de avance de obra.
y. Recepcionar para su verificación, los pedidos y requerimientos de bienes y servicios que efectúen los residentes durante la ejecución de una obra, los cuales deben ser conforma a lo establecido en el expediente técnico.
z. Aplicar en la ejecución de obras, los reglamentos y disposiciones vigentes.
aa. Coordinar y recomendar las acciones necesarias en el replanteo de los estudios definitivos, en caso de detectar errores.
bb. Evaluar y dar conformidad a las valorizaciones de avance de obras públicas municipales para el trámite administrativo correspondiente.
cc. Controlar y supervisar la ejecución y avance de los proyectos de inversión y/o planes derivados de los acuerdos de cooperación vigentes.
dd. Realizar pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones en los proyectos de inversión y obras públicas conforme a las especificaciones técnicas correspondientes.
ee. Monitorear la ejecución de obras por contrata y por administración directa hasta su liquidación o transferencia en caso lo amerite.
ff. Elaborar y aprobar el informe de Cierre Proyecto de Inversión Pública.
gg. Verificar y controlar la compatibilidad entre el Expediente Técnico y la obra ejecutada, como requisito de la recepción de la obra.
hh. Elaborar la liquidación técnica — financiera de las obras ejecutadas por el MD10.
ii. Organizar y mantener actualizada el registro de las obras liquidadas y en ejecución.
jj. Informar a la jefatura de Programación de Inversiones toda modificación que ocurra durante la fase de inversión.
kk. Realizar el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura básica; peatonal, mobiliario urbano, así como de monumentos y espacios públicos, plazas, bulevares, lozas deportivas, entre otros; velando por el óptimo ornato de la ciudad.
ll. Realizar acciones de mejoramiento integral y recuperación de espacios urbanos baldíos.
mm. Promover y realizar campañas con la población para la limpieza, recuperación y pintado de fachadas.
nn. Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia.
oo. Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas.
pp. Elaborar y mantener tos reportes estadísticos de las acciones y servicios de su competencia.
qq. Organizar los archivos digitales y documentación física de su competencia, manteniendo su custodia de forma segura.
rr. Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia.
ss. Las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano
Artículo 54.- Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres
La Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres es la unidad encargada de planificar, dirigir y ejecutar las actividades y acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), desarrolla los planes de reacción reactiva antes o después de una emergencia o desastre, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chilca; así como de las inspecciones técnicas de Seguridad en Edificaciones. Depende de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo 55.- Funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres
Son funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres:
a. Elaborar la propuesta de Plan Operativo Institucional correspondiente a su Unidad Orgánica, alineada a los Objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) y ejecutarlo, una vez aprobado.
b. Apoyar las acciones de la plataforma de Defensa Civil para la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres, conformado por el alcalde y la sociedad cual representada.
c. Planificar las acciones de Defensa Civil, asignadas a las Municipalidades.
d. Cumplir las funciones de secretario técnico del comité distrital de defensa civil.
e. Coordinar las acciones con los integrantes de la plataforma de Defensa Civil del distrito encomendadas por el presidente de la plataforma de Defensa Civil.
f. Realizar acciones educativas y de prevención sobre Defensa Civil en colegios, locales públicos, grifos, zonas críticas y otros.
g. Difundir los procedimientos a aplicar en casos de emergencias propias del Distrito de Chilca.
h. Organizar y apoyar la distribución de ayuda humanitaria a la población en caso de emergencias de Desastre.
i. Organizar los canales de información necesarios en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional para coordinar la ayuda externa y organizar a la población afectada.
j. Establecer los lugares de coordinación, almacenaje y albergue en casos de emergencia.
k. Elaborar el Plan de Contingencia ante desastres naturales o antrópicos del Distrito.
l. Difundir y convocar a la ciudadanía a la participación en los simulacros de sismo y tsunami.
m. Identificar las zonas de vulnerabilidad ante posibles desastres naturales o antrópicos.
n. Ejecutar inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones en establecimientos comerciales y de servicios en general, así como previo a eventos y/o espectáculos públicos de acuerdo con la normatividad en materia de defensa civil vigente.
o. Realizar inspecciones técnicas y elaborar los informes para el otorgamiento de certificados de defensa civil de hacer a las normas vigentes del sistema de defensa civil,
p. Resolver los procedimientos administrativos materia de su competencia y el recurso administrativo de reconsideración del ser el caso.
q. Realizar informe posterior al otorgamiento del certificado ITSE, ECSE, VISE para el correspondiente conocimiento y/o acciones de las áreas involucradas.
r. Realizar Visitas de Seguridad en Edificaciones (VISE), de manera inapropiada o a petición de parte administrados u organismos de control superior.
s. Elaborar los registros estadísticos del área.
t. Sistematizar la información de la emergencia y el reporte de las intervenciones en la que se de datos como información primaria de la estadística, brindando la información oportuna y actualizada.
u. Atender las llamadas de emergencia obteniendo la información, solicitando la dirección exacta y referencias del motivo de la emergencia.
v. Mantener en buen estado los bienes y equipos asignados para su labor funcional.
w. Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia.
x. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
y. Atender los requerimientos de intervención, pronunciamiento y/o dictamen en asuntos de fiscalización administrativa para verificar el cumplimento de las normas técnicas de seguridad en todo establecimiento obligado a contar con un certificado de ITSE, conforme a la norma vigente.
z. Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia.
aa. Realizar las demás funciones que sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y otras conforme a la normatividad vigente en el ámbito de competencia.
Articulo 56.- Subgerencia de Formalización de la Propiedad Informal y Municipal
Es el órgano responsable de las acciones de reconocimiento y formalización de las urbanizaciones populares, centros urbanos informales y cualquier otra forma de posesiones informales del distrito, constituyéndose también en un órgano técnico de asesoramiento para el saneamiento físico legal de la propiedad municipal, así como para las adquisiciones de predios que para la ejecución de obras públicas que se prioricen por la entidad y forma parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Articulo 57.- Funciones de la Subgerencia de Formalización de la Propiedad Informal y Municipal
Son funciones de la Subgerencia Formalización de la Propiedad Informal y Municipal:
a. Planificar, propone normas, dirige y ejecutar el proceso de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales dentro de la jurisdicción distrital.
b. Ejecutar y promover las acciones de saneamiento físico legal que corresponda a las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, según la naturaleza de cada procedimiento.
c. Realizar informes de identificación para el reconocimiento de posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares para los fines propios de la formalización de la propiedad informal.
d. Comunicar e informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares que se asumirán competencia de formalización para que pueda ser informado ante el Concejo Municipal.
e. Evaluar y pronunciarse respecto a las oposiciones que se formulen sobre procedimientos de formalización a través de un acto resolutivo.
f. Realizar la calificación de las solicitudes del procedimiento de formalización que se realicen por parte de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares.
g. Elaborar el diagnostico técnico legal de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, debiendo para ello realizar la recopilación de la información necesaria para dicho fin y elaborar los documentos técnicos tales como planos y sus respectivas memorias descriptivas (plano temático, plano diagnóstico, plano perimétrico, plano de independización, plano de acumulación y planos de trazado y lotización).
h. Tramitar y gestionar la inscripción de los instrumentos de formalización ante la SUNARP.
i. Emitir los títulos de propiedad que resulten de los procedimientos de formalización de la propiedad informal para que puedan ser suscritos por el alcalde y sus beneficiarios.
j. Aprobar los planos, memorias descriptivas que resulten del procedimiento de formalización, así como todo instrumento de formalización, previo informe de la Subgerencia de Formalización de la Propiedad Informal y Municipal.
k. Solicitar las anotaciones preventivas que resulten necesarias para asegurar el derecho de las pretensiones que tramiten las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares cuando así lo demande la naturaleza del procedimiento de formalización de la propiedad informal.
l. Ejecutar y promover las acciones de saneamiento físico legal que corresponda a los predios de propiedad municipal.
m. Constituirse en área consultiva respecto a las acciones que recaen sobre patrimonio municipal tales como saneamiento físico legal, adquisición, disposición y administración.
n. Elaborar los documentos técnicos y legales para las acciones de saneamiento físico legal de la propiedad municipal.
o. Realiza los diagnósticos de la propiedad municipal y recomienda las acciones de saneamiento físico legal que la administración municipal realizara.
p. Ejecuta de manera progresiva en coordinación con la Oficina General de Administración y Finanzas las acciones de saneamiento físico legal de la propiedad municipal.
q. Elabora a pedido de la Gerencia de Desarrollo Urbano planificar la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura pública, asegurando que dichos terrenos sean utilizados de manera efectiva y eficiente.
r. Elabora el expediente de expropiación cuando sea necesario para el interés público, garantizando el cumplimiento de las normativas y respetando los derechos de los propietarios afectados.
s. Coordinar y gestionar la liberación de interferencias que puedan obstaculizar la implementación de obras, facilitando así el desarrollo de proyectos de infraestructura vitales para la comunidad.
t. Promueve la gestión responsable del uso de la propiedad estatal y la propiedad privada, para lo cual brinda asesoramiento legal y técnico a los involucrados en los procesos de formalización de la propiedad informal, saneamiento físico legal de la propiedad municipal, adquisición y expropiación, para garantizar que las operaciones se realicen conforme a las disposiciones legales vigentes.
u. Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia.
v. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo 58.- Gerencia de Administración Tributaria
La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado de administrar las actividades relacionadas con el registro y mantenimiento de la información tributaria, el registro y orientación al contribuyente, la fiscalización tributaria, la gestión de recaudación y ejecución coactiva dirigida a impulsar el cumplimiento de las obligaciones constituidas por impuestos, arbitrios y sanciones tributarias. Asimismo, se encarga de gerenciar la optimización de los servicios tributarios a favor de los contribuyentes y/o usuarios. Está a cargo del/la Gerente de Administración Tributaria quien depende funcional y jerárquicamente del/la Gerente Municipal.
Así como proponer las medidas sobre políticas tributarias y de simplificación y restructuración del sistema tributario municipal
Artículo 59.- Funciones de la Gerencia de Administración Tributaria
Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria:
a. Supervisar la determinación de las tasas y contribuciones municipales, así como la actualización de la información de las obligaciones tributarias para la emisión anual del impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes.
b. Dirigir y supervisar las actividades en materia de los procesos de Orientación, Registro, y Recaudación Tributaria, Fiscalización Tributaria y Ejecutoria Coactiva.
c. Emitir y suscribir las Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia
d. Emitir Constancias de No Adeudo y Constancias de Contribuyente.
e. Supervisar las acciones ejecutivas inherentes a los procesos y procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva de deudas tributarias y de sanciones administrativas pecuniarias en vía coactiva, conforme a la normatividad de la materia
f. Proponer las políticas y estrategias para la ampliación de la base tributaria y la recaudación de la morosidad en el distrito.
g. Tramitar la evaluación de los recursos de apelación admitidos y de las quejas presentadas por los contribuyentes y reguladas por el código tributaria
h. Formular, proponer e implementar planes, programas, directivas, instructivos, lineamientos, convenios y otros instrumentos técnicos normativos, de acuerdo con su competencia.
i. Supervisar, reportar comunicar los porcentajes es incobrabilidad, propuestos por la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, para la provisión de las cuentas de cobranza dudosa tributaria y no tributaria en estado coactivo de manera anual, e informar a la Subgerencia de Contabilidad.
j. Recepcionar las declaraciones juradas, actualizar los padrones y supervisar su procesamiento.
k. Emitir y suscribir las Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación de la Deuda y Multas Tributarias.
l. Supervisar la realización de Inspecciones de campo a fin de detectar probables evasiones tributarias
m. Planificar, organizar, dirigir y controlar las fases de fiscalización tributaria para detectar y disminuir el porcentaje de contribuyentes evasores, morosos, omisos y/o sub valuadores de los tributos que administra la Municipalidad.
n. Realizar estudios de costos de los diversos servicios municipales en estrecha coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
o. Programar, organizar y controlar las acciones que efectúa el ejecutor y el auxiliar coactivos para la ejecución forzosa de las obligaciones tributarias, pecuniarias y no pecuniaria que sean exigibles a los contribuyentes conforme a las normas contempladas en la ley de procedimientos de ejecución coactiva y su reglamento.
p. Remitir al ejecutor coactivo las obligaciones tributarias exigibles contenidas en valores tributarias, supervisando y controlando los tramites de ejecución coactiva
q. Coordinar con la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Contabilidad y la Oficina de Tesorería realizar las Conciliaciones para optimizar la información económico-financiera.
r. Establecer las políticas de emisión anual, distribución de las cuponeras e impulsar la gestión de cobranza de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con la Entidad Municipal.
s. Resolver mediante resolución las solicitudes, reclamaciones e impugnaciones de naturaleza tributaria y demás procedimientos pertinentes a esta oficina, conforme a la Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General.
t. Gestionar, aplicar y evaluar los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y los servicios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, que sean de su competencia.
u. Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia
v. Las demás funciones que le asigne el/la Gerente Municipal, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 60.- Organización de la Gerencia de Administración Tributaria
La Gerencia de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Subgerencia de Fiscalización Tributaria
- Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria
- Subgerencia de Ejecutoria Coactiva
Artículo 61.- Subgerencia de Fiscalización Tributaria
La Subgerencia de Fiscalización Tributaria es la unidad orgánica de línea encargada de dirigir, ejecutar y controlar las acciones de fiscalización tributaria con el objetivo de propiciar una conducta de responsabilidad tributaria y reducir la evasión. Es responsable de fiscalizar la veracidad de la información proporcionada en las declaraciones juradas y detectar a los contribuyentes omisos y evasores de tributos a fin de ampliar progresivamente la base tributaria. Está a cargo del/la Subgerente de Fiscalización Tributaria quien depende funcional y jerárquicamente del/la Gerente de Administración Tributaria
Artículo 62.- Funciones de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria
Son funciones de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria:
a. Organizar, dirigir y ejecutar las acciones de fiscalización tributaria, para identificar a los contribuyentes subvaluados y omisos al cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de Chilca.
b. Emitir, suscribir, notificar y administrar las resoluciones de determinación y resoluciones de multas tributarias por la omisión y/o subvaluación a la declaración jurada y/o liquidación de los tributos producto de las fiscalizaciones efectuadas.
c. Emitir y remitir la constancia de exigibilidad de la deuda tributaria generada producto de un proceso de fiscalización al Ejecutor Coactivo con los respectivos valores.
d. Emitir las actos necesarios a fin de que se formalice la condición de No Hallado y No Habido.
e. Revisar las declaraciones juradas de disminución de la base imponible en el plazo que establece el código tributario, emitiendo pronunciamiento respecto a la veracidad o exactitud de esta.
f. Controlar y atender los tramites administrativo que se encuentren en el ámbito de su competencia conforme a la normativa vigente.
g. Efectuar las acciones de fiscalización a los espectáculos públicos no deportivos y juegos (bingos, rifas, sorteos y similares). a fin de que se formule la liquidación tributaria para el pago de impuesto correspondiente,
h. Revisar las declaraciones juradas efectuar las inspecciones oculares correspondientes a los contribuyentes que gocen del beneficio por ser pensionista y adulto mayor.
i. Ejecutar las resoluciones emitidas por la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, en el ámbito de su competencia
j. Formular, proponer e implementar políticas, estrategias, planes, programas, directivas, lineamientos, convenios y otros instrumentos técnicos normativos de acuerdo con su competencia.
k. Gestionar, aplicar y evaluar los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y los servicios del Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE que sean de su competencia.
l. Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia.
m. Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia.
n. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Sistema de Control Interno, así como implementar las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su competencia.
o. Las demás funciones que le asigne el/la Gerente de Administración Tributaria, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 63.- Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria
La Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria es la unidad orgánica de línea encargada de organizar, dirigir y controlar el procesa de recaudación de la deuda tributaria de los contribuyentes, incentivando la recaudación y gestión de cobranza ordinaria de los tributos, emitiendo los valores de cobranza en los casos que corresponda. Asimismo, es la encargada de administrar el proceso de registro de declaraciones juradas, realizar los procesamientos de acuerdo con la normatividad vigente, así como de brindar una adecuada orientación a los contribuyentes respecto de sus derechos y obligaciones tributarias y brindar atención a las solicitudes contenciosas y no contenciosas tributarias
Artículo 64.- Funciones de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria
Son funciones de la Subgerencia de Registro Tributario, Recaudación y Control:
a. Organizar y controlar las actividades administrativas que permitan una eficiente emisión tributaria y una atención de calidad al contribuyente.
b. Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción de Declaraciones Juradas y otros documentos tributarios, así como su registro y actualización en la respectiva Base de datos, creando la estadística pertinente
c. Informar a los contribuyentes o responsables sobre las normas y procedimientos tributarios, así como realizar acciones de difusión y obligaciones tributarias de los contribuyentes.
d. Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterio entre el personal a su cargo, para absolver las consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias municipales. así como para la atención de expedientes y documentos presentados por los contribuyentes del distrito
e. Presentar los proyectos de resoluciones e informe que den cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal y Poder Judicial
f. Dirigir las acciones necesarias para la Emisión masiva anual de las Declaraciones Juradas liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a través de cuponeras u otro medio.
g. Clasificar y mantener actualizado el archivo de Declaraciones Juradas
h. Mantener al día el registro de las cuentas corrientes de los contribuyentes por los tributos a su cargo.
i. Coordinar y apoyar las actividades de fiscalización destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales
j. Brindar información necesaria y oportuna sobre temas tributarios a los contribuyentes.
k. Resolver en primera Instancia los procedimientos administrativos de su competencia, así como elaborar Directivas para una mejor eficiencia y eficacia de sus funciones.
l. Coordinar la actualización anual de las Declaraciones Juradas y Liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes.
m. Elaborar informes y proponer proyectos de resolución en atención a los trámites presentados por los contribuyentes o representantes dentro del procedimiento contencioso y no contencioso tributario.
n. Tramitar la evaluación de los recursos de apelación y de las quejas presentadas por los contribuyentes
o. Mantener permanentemente informada a la Gerencia de Administración Tributaria sobre los niveles de recaudación y el estado de la deuda tributaria que tiene los contribuyentes.
p. Administrar mediante sistemas aprobados, el proceso de recaudación y control de la deuda tributaria municipal.
q. Verificar el procedimiento de las Inafectaciones, Exoneraciones y Beneficios Tributarios que le correspondan al contribuyente.
r. Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de tributos y demás obligaciones a su cargo.
s. Emitir Informe Técnico y Proyecto de Ordenes de Pago. Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria.
t. Expedir constancias de los documentos a cargo de esta unidad orgánica
u. Elaborar y presentar el Reporte Mensual de Gestión correspondiente a la Gerencia de Administración Tributaria.
v. Planificar y proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los tributos y demás obligaciones.
w. Notificar, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar toda lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fines legales consiguientes.
x. Informar sobre las reclamaciones e impugnaciones de naturaleza tributaria y sobre procedimientos de su competencia, informando a la Gerencia de Administración Tributaria para emisión de Resolución correspondiente.
y. Efectuar el seguimiento selectivo de principales contribuyentes y mayores deudores con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
z. Detectar a los contribuyentes omisos y morosos aplicándoles las multas administrativas correspondientes y realizar su cobranza
aa. Coordinar y conciliar con la Oficina de Tesorería y Oficina de Contabilidad los ingresos municipales por todos los conceptos, incluyendo los que ordenan otras unidades generadoras de ingresos de manera mensual y anual.
bb. Mantener estrecha coordinación funcional con la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva a fin de efectivizar el cobro de los tributos municipales
cc. Enviar en forma oportuna a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva los documentos valorados vencidos, conforme a Ley.
dd. Efectuar el seguimiento selectivo de principales contribuyentes y mayores deudores a fin de asegurar el cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias.
ee. Fijar la cuantía de los tributos y de las multas por infracciones, de acuerdo con la reglamentación pertinente
ff. Implementar acciones que garanticen que la recaudación esté acorde con las metas establecidas por la institución.
gg. Controlar que la notificación de valores y demás documentación de carácter tributario, administrativo se ejecuten conforme a la normatividad legal y dentro de los plazos vigentes.
hh. Supervisar y controlar la recaudación del ingreso de estacionamiento vehicular.
ii. Verificar los requisitos de admisibilidad de las Recursos de Apelación y tramitar la elevación de estos por intermedio de la Gerencia de Administración Tributaria.
jj. Formular, proponer e implementar políticas, estrategias, planes, programas, directivas, lineamientos, convenios otros instrumentos técnicos normativos de acuerdo con su competencia.
kk. Gestionar, aplicar y evaluar los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y los servicios del Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE, que sean de su competencia
ll. Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia.
mm. Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia.
nn. Las demás funciones que le asigne el / la Gerente de Administración Tributaria, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 65.- Subgerencia de Ejecutoria Coactiva
La Subgerencia de Ejecutoria Coactiva es la unidad orgánica responsable de organizar, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de ejecución coactiva de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; y garantizar a los obligados el derecho a un debido procedimiento coactivo. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria.
Artículo 66.- Funciones de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva
Son funciones de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva:
a. Planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar el proceso de cobranza coactiva de deudas de naturaleza tributaria y no tributaria que tienen las personas naturales o jurídicas con la Municipalidad de Chilca.
b. Resolver y hacer cumplir las obligaciones de naturaleza tributaria materia de ejecución coactiva de acuerdo al T.U.O de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Código Tributario vigente y disposiciones legales complementarias.
c. Gestionar y controlar los valores tributarios vencidos y remitidos por la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria.
d. Iniciar el procedimiento de ejecución coactiva de las obligaciones tributarias, así como registrar, archivar y custodiar las actuaciones realizadas en dicho procedimiento.
e. Resolver las solicitudes de suspensión y tercerías que presenten los contribuyentes y ejecutar las garantías ofrecidas por los contribuyentes de acuerdo a ley.
f. Supervisar y controlar la labor de los Auxiliares Coactivos Tributarios y del personal de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva.
g. Disponer los embargos, tasación, remate de bienes y otras medidas cautelares que autorice la ley a fin de hacer cumplir las obligaciones de naturaleza tributaria como no tributaria.
h. Controlar y gestionar la cobranza de la deuda tributaria y no tributaria en etapa coactiva, así como mantener calificada la deuda sujeta a cobranza coactiva.
i. Administrar los expedientes coactivos de obligaciones tributarias como no tributarias, así como liquidar el importe a pagar por gastos administrativos y costas procesales de acuerdo a ley.
j. Coordinar las diligencias programadas con las unidades orgánicas de la municipalidad, así como con la Policía Nacional del Perú y otras instituciones, para ejecutar las acciones de coerción.
k. Verificar la exigibilidad de la obligación tributaria y no tributaria, materia de ejecución coactiva.
l. Suspender el procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias con arreglo a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva.
m. Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria información sobre la recaudación en los procedimientos de ejecución coactiva.
n. Las demás atribuciones que se deriven de la Ley N° 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, su reglamento y normas modificatorias y complementarias, en materia de Ejecución Forzosa emitidas conforme a ley una vez agotada la vía administrativa.
o. Las demás que signe la Gerencia de Administración Tributaria en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 67.- Gerencia de Desarrollo Humano y Social
La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es el órgano de línea responsable de proponer, conducir, coordinación y evaluar las políticas públicas locales de desarrollo humano y social. Coordina y dirige con las subgerencias bajo su dependencia en las materias específicas de educación, cultura, deporte, juventud, ciudadanía, salud, programas sociales y poblaciones vulnerables entre otras materias relacionadas a su competencia. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 68.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social
Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social:
a. Proponer e implementar normas locales e instrumentos de gestión en materia de lucha contra la pobreza y desarrollo social, con perspectiva de discapacidad y enfoque de derechos humanos, de género, intercultural, intergeneracional, interseccionalidad y gerontológico.
b. Proponer, monitorear y evaluar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
c. Dirigir y promover los procesos orientados a la protección de los derechos de las personas, en especial de los grupos vulnerables, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
d. Ejercer funciones de dirección, supervisión y control de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE).
e. Promover y concentrar la cooperación pública y privada que apoyen a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados.
f. Proponer, dirigir y coordinar las actividades, metas y presupuesto de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, conforme a su ámbito de competencia.
g. Proponer y evaluar las actividades y metas establecidas en Planes Operativos Institucionales de las Subgerencias bajo su dependencia, en concordancia con los instrumentos institucionales de planificaciones estratégica.
h. Brindar asistencia técnica a las Subgerencias bajo su dependencia en temas de su competencia.
i. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer, de la persona con discapacidad y de la persona adulta mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.
j. Emitir resoluciones gerenciales en el ámbito de su competencia.
k. Las demás que le asigne el/la Gerente Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 69.- Organización de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social
La Gerencia de Desarrollo Humano y Social para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
- Subgerencia de Participación Ciudadana
- Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio
- Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud
- Subgerencia OMAPED, DEMUNA y CIAM
Artículo 70.- Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud es la unidad orgánica encargada de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la cultura, la educación de la comunidad, promoción de la juventud, artística, de recreación y esparcimiento en los centros poblados. Está a cargo de un servidor público, con la categoría de subgerente, depende administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
Artículo 71.- Funciones de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
Son funciones de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud:
a. Ejecutar los proyectos, programas y actividades que promuevan el desarrollo humano en los ámbitos de educación, cultura y deporte.
b. Coordinar con el Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local, el apoyo técnico pedagógico e institucional a las instituciones educativas de la jurisdicción.
c. Organizar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades educativas y culturales en el distrito, de acuerdo con las competencias que le corresponden.
d. Orientar el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con las Instancias educativas pertinentes: contribuyendo en la política educativa regional y nacional, con un enfoque y acción intersectorial.
e. Coordinar y supervisar el diseño y ejecución del Proyecto Educativo Local (PEL).
f. Coordinar con las Instituciones Educativas la ejecución de programas de capacitación y asistencia técnica requeridos.
g. Desarrollar programas y modelos de gestión de escuelas y fortalecimiento institucional de los centros de educación y capacitación dentro de la jurisdicción.
h. Impulsar convenios de cooperación educativa.
i. Promover e incentivar la investigación, experimentación e innovaciones en las instituciones educativas, coordinando la participación del nivel superior no universitario, de las universidades, empresas en instituciones de la sociedad civil y la cooperación internacional, en el mejoramiento de la calidad de la educación y la ejecución de los planes de desarrollo local y regional.
j. Proponer a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social las acciones para la mejora de la cobertura educativa, disminución de los indicadores y mejora progresiva.
k. Organizar y conducir actividades de promoción de la educación en coordinación con las instituciones Educativas del distrito y el Calendario cívico Escolar, en coordinación con la Oficina de Imagen institucional.
l. Apoyar con asesoramiento técnico la creación de redes educativas entre instituciones educativas.
m. Organizar y conducir el Programa de Alfabetización.
n. Fomentar la creación de espacios culturales, musicales y de arte en el distrito.
o. Fortalecer la identidad distrital rescatando valores, tradiciones y costumbres del distrito.
p. Coordinar con instituciones públicas y privadas el desarrollo de actividades conjuntas, en asuntos de turismo en beneficio de la comunidad.
q. Promover la defensa y conservación del patrimonio cultural del distrito.
r. Proponer convenios Interinstitucionales con entidades públicas y privadas a fin de promover las actividades de su competencia.
s. Promover, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez en particular y del vecindario en general; y la utilización adecuada a la infraestructura deportiva y recreativa que cuenta la Municipalidad, y/o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.
t. Promover proyectos de infraestructura deportiva y recreativa.
u. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social la organización y ejecución de programas deportivos de promoción de vida saludable y prevención de conductas adictivas, violencia familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales contrarias a la ley.
v. Desarrollar programas de promoción juvenil.
w. Fomentar la creación y participación de grupos culturales, folklóricos, musicales y artístico, mediante eventos, festivales y otros.
x. Promover, proteger y difundir el respeto al patrimonio cultural del distrito.
y. Promover, coordinar y conducir las actividades que conduzcan a la Creación del Consejo Distrital de la Juventud.
z. Desarrollar, implementar y promover tecnológicas y sistemas de información y ponerlas a disposición de la población, organizado, implementando y sosteniendo bibliotecas en su jurisdicción, y generando espacios de creación y aplicación.
aa. Gestionar y desarrollar actividades de fomentos de libro y la lectura en espacios públicos para los ciudadanos del Distrito de Chilca, involucrando a todos los actores de la cadena de valor de libro.
bb. Gestionar programas, proyectos, planes en coordinación con la Secretaria Nacional de la Juventud (SENAJU) en beneficios de los jóvenes del distrito.
cc. Gestionar programas, proyectos, planes de coordinación con el Instituto Peruano de Deporte (IPD) en materia deportiva.
dd. Administrar los centros deportivos de propiedad municipal en coordinación con la Oficina de Control Patrimonial, en ámbito de sus competencias.
ee. Evaluar y emitir autorizaciones para el uso de los centros deportivos de propiedad municipal.
ff. Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de programas y proyectos de actividades deportivas.
gg. Dirigir, regular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas de becas educativas, a fin de promover el acceso a una educación de calidad y la formación de capital humano.
hh. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las mejoras para la educación superior y técnica.
ii. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Humano y Social.
Artículo 72.- Subgerencia de Participación Ciudadana
La Subgerencia de Participación Ciudadana es el órgano de línea responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación para la ciudadanía en general, en el distrito de Chilca y en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
Artículo 73.- Funciones de la Subgerencia de Participación Ciudadana
Son funciones de la Subgerencia de Participación Ciudadana:
a. Proponer, elaborar y fomentar los instrumentos normativos de participación vecinal en coordinación con las organizaciones sociales de base.
b. Planificar, programar y controlar la inscripción y acreditación de las organizaciones vecinales y sociales de acuerdo a las normas y disposiciones legales vigentes.
c. Asesorar, capacitar y orientar a dirigentes y miembros de organizaciones sociales y otros a fines, en aspectos de su competencia.
d. Promover y organizar la participación de la población para acciones de vigilancia en la prestación de los servicios públicos locales.
e. Planificar, programar y coordinar la instalación y funcionamiento del Concejo de Coordinación Local Distrital.
f. Promover la participación vecinal en los eventos culturales, sociales, científicos, deportivos, recreacionales, de salud, promoción de empleo entre otros.
g. Programar y sensibilizar a la población para su participación en la elaboración del plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo del distrito.
h. Orientar el proceso de constitución y renovación en la conformación de directivas de las organizaciones sociales de base.
i. Efectuar consultas vecinales a solicitud de la alta dirección, con la finalidad de recoger la opinión del vecino en cuanto a la prestación de los servicios públicos y ejecución de proyectos de inversión.
j. Coordinar con los órganos competentes la difusión de los principales dispositivos y ordenanzas vigentes.
k. Planificar, organizar y ejecutar diversas actividades con las Organizaciones Sociales, en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional.
l. Coordinar con las gerencias de línea, la realización de diversas campañas de capacitación e inducción vecinal relativas a la mejora de la calidad de vida de los pobladores del distrito de Chilca.
m. Gestionar y controlar en coordinación con los órganos de línea la atención de los pedidos, consultas y reclamos realizados por los vecinos.
n. Proponer y ejecutar convenios con organismos nacionales e internacionales en materia de participación ciudadana.
o. Gestionar y proponer proyectos sociales para el desarrollo de la comunidad ante los organismos competentes en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
p. Evaluar, orientar, canalizar y controlar las solicitudes y reclamos vecinales a los diferentes órganos municipales, sugiriendo la realización de reuniones con las áreas competentes a fin de brindar solución a través de estas.
q. Determinar los problemas vecinales mediante encuestas focus group y otros medios para su identificación, dentro del ámbito de su competencia.
r. Promover la participación ciudadana en las actividades de desarrollo integral difundiéndolas en todos los sectores de la provincia a través de las Juntas Vecinales.
s. Apoyar a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad en la convocatoria de las organizaciones sociales y vecinos en general, para el desarrollo de las actividades institucionales.
t. Apoyar a las unidades orgánicas de la Municipalidad en la realización de diversas campañas de capacitación y orientación vecinal relacionadas a la mejora de la calidad de vida de la población.
u. Brindar atención inmediata a los requerimientos vecinales de acción rápida relacionados con el mantenimiento de trabajos menores y otros.
v. Velar por el buen trato, respeto, orientación y atención al vecino a través de las diferentes unidades orgánicas en la solución de sus problemas comunales.
w. Elaborar y mantener la información estadística básica sistematizada en el ámbito de su competencia Disponer eficiente y eficazmente de los materiales y equipos asignados.
x. Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
Artículo 74.- La Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio
La Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio, es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y realizar las actividades relacionadas con los registros civiles y servicios del cementerio municipal. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
Articulo 75.- Funciones de la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio
Son funciones de la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio, las siguientes:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los Registros Civiles y Estadísticas sobre hechos y actos vitales del Distrito conforme a Ley.
b. Ejecutar el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior dispuesto por la normatividad vigente, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
c. Realizar notificaciones de los actos administrativos que forman parte del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.
d. Representar al alcalde en la Audiencia Única.
e. Elaborar el proyecto de la Resolución de Separación Convencional y de la Resolución de Disolución de Vínculo Matrimonial.
f. Elaborar las partes que disponen la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial en el registro correspondiente.
g. Dirigir, ejecutar, coordinar y celebrar los matrimonios civiles comunitarios y ordinarios.
h. Efectuar las expediciones de las actas de celebración de matrimonios civiles.
i. Enviar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las actas matrimoniales extendidas durante el mes.
j. Promover, implementar y administrar el cementerio, conforme a las disposiciones vigentes.
k. Supervisar la correcta operatividad del Cementerio Municipal, de acuerdo con la normatividad vigente.
l. Llevar el Libro – Registro de inhumaciones, exhumaciones y traslados.
m. Formular a los órganos municipales las propuestas necesarias en relación con aquellos puntos que se consideren oportunos para la buena gestión de los servicios del Cementerio Municipal.
n. Coordinar con las unidades competentes de la Entidad para cuidar el buen estado de conservación y limpieza del Cementerio Municipal.
o. Verificar documentación previa consulta, emitir autorizaciones de entierros, sepelios, de caso social, de tumba familiar, de nicho perpetuo, mausoleo, crematorio, autorización de exhumación de cadáveres ante el requerimiento del usuario, emitiendo las autorizaciones de mantenimiento de tumbas solicitadas.
p. Custodiar los enseres y herramientas del servicio.
q. Evitar que las lápidas, marcos, pedestales o cruces permanezcan separados, desprendidos o deteriorados, requiriendo a los titulares de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, etc., para que reparen cualquier desperfecto.
r. Mantener actualizados los registros estadísticos del área.
s. Gestionar y mantener la formalización del cementerio, cuidado y mantenimiento del cementerio.
t. Formular informes sobre la necesidad de infraestructura del cementerio para ampliación y mejoramiento de nuestro servicio.
u. Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano y Social en materias de su competencia y de interés para la gestión.
Artículo 76.- Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud
La Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud es un órgano de línea, encargada de implementar acciones conducentes a mejorar la calidad de vida de las personas con prioridad a la población vulnerable del distrito, a través de los programas alimentarios: Vaso de Leche y ollas comunes, así como implementar programas de emprendimiento.
Diseña y proponer, implementa y supervisa las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Chilca en materia de la promoción de la salud, entre otros dentro del marco de la normatividad vigente. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
Artículo 77. Funciones de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud
Las funciones de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud son las siguientes:
a. Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población (Comités del Vaso de Leche) de acuerdo con la legislación vigente.
b. Realizar empadronamientos para la depuración y actualización de la información relacionado con los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.
c. Realizar los requerimientos para llevar a cabo las adquisiciones de insumos para el Programa del Vaso de Leche.
d. Formular los documentos de gestión que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Programa del Vaso de Leche, como son: Plan de Acción, Manual de Procedimientos y Directivas Internas.
e. Reportar trimestralmente a la Contraloría General de la República, la gestión realizada del Programa del Vaso de Leche.
f. Controlar la calidad de los alimentos repartidos a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.
g. Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población de acuerdo con la legislación vigente.
h. Elaborar y proponer roles de supervisión inopinada, orientadas a la inspección de la correcta utilización de los insumos y/o productos del Programa de Complementación Alimentaria; Programa de Vaso de Leche y ollas comunes.
i. Controlar la calidad de los alimentos repartidos a los beneficiarios de los distintos programas de asistencia alimentaria.
j. Difundir los valores mínimos nutricionales para la ración alimentaría diaria que son fijados por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN del Instituto Nacional de Salud.
k. Velar por el cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional, que formula y ejecuta a través del Plan Operativo Institucional en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Chilca.
l. Reportar los indicadores de gestión de los programas alimentarios y la información estadística respectiva, para una mejor evaluación y resultados.
m. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Chilca en materia de labores de promoción de la salud, con mayor incidencia en las zonas de mayor vulnerabilidad, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
n. Organizar el desarrollo de iniciativas, programas y actividades de salud preventiva prioritariamente en zonas de pobreza con la participación de la comunidad, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Chilca, en coordinación con los establecimientos del Ministerio de Salud, ESSALUD, entidades de salud del Ejército y la Policía y otras instancias competentes, conforme al marco normativo vigente.
o. Proponer acciones y/o iniciativas de emprendimiento dirigido a las madres de las organizaciones sociales de base.
p. Verificar el estado de salud de las personas que solicitan certificados o carnet de salud y que desarrollan labores de atención al público o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, así como para fines prenupciales, entre otros, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
q. Las demás que le asigne el Gerente de Desarrollo económico y Social, y otras conforme a la normatividad vigente, en el ámbito de su competencia.
Artículo 78.- La Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM
La Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM es una unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Humano y Social, tiene como objetivo desarrollar las actividades conducentes a mejorar la calidad de vida de la persona en el ámbito de la jurisdicción del distrito, busca mejorar las condiciones de vida de las poblaciones vulnerables del distrito y su protección; en especial de la persona con discapacidad, persona adulta mayor (PAM), de la niñez, de la mujer y la familia.
Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
Articulo 79.- Funciones de la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM
Son funciones de la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM, las siguientes:
a. Planificar, organizar, promover, monitorear y ejecutar las actividades y programas a través de cada área competente que conforma la subgerencia.
b. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales, maquinaria y equipos asignados a la subgerencia.
c. Procesar y atender al administrado en los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA, que son competencia de la Unidad Orgánica.
d. Planificar, programar, promover y ejecutar las actividades y proyectos de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente.
e. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, efectuando conciliaciones entre padres, en las materias de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
f. Intervenir cuando se encuentre en conflicto los derechos del niño para hacer prevalecer su interés superior.
g. Coordinar programas de prevención y de atención de servicios de salud básicos en beneficio de niños, niñas y adolescentes.
h. Promover y supervisar las actividades orientadas a la protección, participación y organización de las personas con discapacidad.
i. Promover la participación de las niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de riesgo, personas adultas mayores y personas con discapacidad en los espacios de toma de decisión.
j. Coordinar, evaluar y proponer planes y programas de trabajo en beneficio de la población beneficiaria del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM.
k. Promover, administrar y supervisar las actividades en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM.
l. Fomentar, asesorar y apoyar en la conformación de asociaciones de personas con discapacidad y personas adultas mayores.
m. Desarrollar alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales, entre otras para su participación en la elaboración de proyectos y programas de desarrollo, especialmente en la búsqueda de soluciones a la problemática de las poblaciones vulnerables (niños, niñas, adolescentes, mujeres en situación de riesgo, personas con discapacidad y personas adultas mayores)
n. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia en favor de las niñas, niños y adolescentes, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la Sociedad para con ella.
o. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia en favor de las personas con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la Sociedad para con ella.
p. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia en favor de las personas adultas mayores, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la Sociedad para con ella.
q. Programar, dirigir, monitorear y supervisar el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y la ejecución de actividades y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
r. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás competencias asignadas por (la Gerencia) de Desarrollo Humano y Social, y demás que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 80.- Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de dirigir, planificar, organizar, supervisar y evaluar la protección y conservación del ambiente, seguridad ciudadana, circulación y transporte de vehículos menores, el saneamiento y salubridad. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 81.- Funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
Son funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental:
a. Proponer normas y estrategias para la gestión ambiental, saneamiento ambiental, salubridad, para los servicios de transporte en vehículos menores y participación ciudadana en concordancia con la normativa de la materia.
b. Planificar y supervisar la aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.
c. Responsable del planeamiento y evaluación de las actividades de regulación, control y fiscalización del cumplimiento de las normas de movilidad urbana de vehículos menores.
d. Planificar, implementar y supervisar los procesos para la promoción y fiscalización de la participación vecinal.
e. Gestionar la salubridad, limpieza pública, recojo de residuos sólidos, su transferencia y disposición final de residuos municipales y no municipales del distrito.
f. Dirigir, supervisar y evaluar el servicio de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional y los servicios de serenazgo.
g. Planificar, ejecutar y evaluar el mantenimiento y conservación de áreas verdes; así como las relacionadas a la ecología y protección del medio ambiente.
h. Emitir actos administrativos en el ámbito de su competencia.
i. Emitir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia.
j. Evaluar de oficio o a petición de parte, la prescripción de las multas administrativas, asimismo, la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, en materia de transporte.
k. Emitir resoluciones de caducidad del procedimiento administrativo sancionador, en materia de transporte.
l. Emitir resoluciones de prescripción de multas administrativas por infracciones de tránsito y transporte.
m. Las demás que le asigne el/la Gerente Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 82.- Organización de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines
- Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial
- Subgerencia de Seguridad Ciudadana
- Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad
Artículo 83.- Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines
La Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines es la unidad orgánica responsable de la gestión de los residuos sólidos y la prestación de los servicios de limpieza Pública, Parques y Jardines. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Artículo 84.- Funciones de la Subgerencia Limpieza Pública, Parques y Jardines
Son funciones de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines:
a. Proponer, ejecutar y evaluar los programas de limpieza pública, programas de segregación y recuperación de residuos sólidos, con manejo técnico y sanitario adecuado.
b. Proponer y ejecutar acciones para lograr mayor eficiencia y competitividad de los servicios de limpieza que presta la Municipalidad.
c. Recomendar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, ejecutar las medidas orientadas al cambio de la conducta ciudadana, con un enfoque de carácter ambientalista.
d. Ejecutar las actividades de transporte, recolección, transferencia y disposición final de los residuos sólidos que se producen en la jurisdicción del distrito. Asimismo, el barrido de calles, recojo y eliminación de desmonte.
e. Controlar e informar el incumplimiento de las normas municipales en materia de su competencia, cuando dichas actividades requieran de conocimiento especializado; y elaborar el informe técnico correspondiente, a fin de realizar el traslado a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, conforme a la normatividad vigente.
f. Proponer y ejecutar acciones para lograr mayor eficiencia de los servicios que presta en el ámbito de su competencia.
g. Proponer proyectos y actividades que contribuyan con la mejora del medio ambiente y calidad de vida.
h. Proponer, ejecutar evaluar los programas de desarrollo y mantenimiento de las áreas verdes, parques y jardines del distrito.
i. Promover, difundir y realizar campañas de forestación y reforestación en áreas verdes de calles, avenidas, parques y jardines, a fin de contribuir a la descontaminación del distrito.
j. Desarrollar acciones de inspección, evaluación, educación y control sobre el mantenimiento y preservación de las áreas verdes de uso público; priorizando aquéllas que estén orientadas hacia la prevención y el ordenamiento.
k. Establecer y ejecutar las acciones respectivas para la recuperación y ampliación de espacios destinados a las áreas verdes de uso público y puntos de acopio para el recojo de maleza.
l. Ejecutar actividades de transporte, recojo y eliminación de maleza.
m. Realizar el servicio de limpieza, mantenimiento de canales de regadío, para el riego de las áreas verdes de manejo municipal.
n. Informar mensualmente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
o. Identificar y/o detectar los riesgos a los que está expuesta la unidad orgánica y el servicio que brinda, determinar la gravedad del riesgo (probabilidad e impacto), diseñar e Implementar las estrategias y acciones para administrar los riesgos que pudieran amenazar los servicios públicos, así como los fines y objetivos de la gestión municipal.
p. Investigar, desarrollar e implementar propuestas de innovación, nuevos productos y/o soluciones para mejorar la calidad de vida del ciudadano y los servicios públicos en las materias de su competencia y de acuerdo con las tendencias mundiales y la evolución de la tecnología y del conocimiento.
q. Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia.
r. Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia.
s. Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas.
t. Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia.
u. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos a la Unidad Orgánica pertinente.
v. Realizar campañas de educación y difusión de la limpieza de la ciudad.
w. Promover la participación de la población y del sector privado en el proceso de limpieza y recolección selectiva de basura.
x. Promover una gestión participativa con la población con el desarrollo de programas de sensibilización y concentración sobre la gestión de residuos.
y. Promover, coordinar, planificar y ejecutar acciones para el mantenimiento y embellecimiento del ornato del distrito, comprendiendo la limpieza, pintado, lavado, baldeo y desinfección de parques, plazas, plazuelas, espacios públicos y similares, así como reparaciones y mantenimiento del mobiliario urbano, incluyendo juegos recreativos, bancas, pérgolas, farolas, postes y otros elementos similares, y otras acciones necesarias para garantizar la conservación y mejora del ornato del distrito.
z. Otras que le asigne la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en materias de su competencia.
Artículo 85.- Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial
La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial es un órgano de línea encargada de organizar, normar, dirigir, supervisar, fiscalizar y controlar, las actividades relacionadas a la administración especial del transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5; asimismo, conservar, habilitar, rehabilitar, remodelar, mantener y mejorar la infraestructura pública, la infraestructura vial y peatonal en el distrito de Chilca, como las vías vecinales, vías urbanas, áreas de uso público, mobiliario del distrito, así como cualquier otro elemento urbano; a su vez, gestiona los programas en seguridad vial, tiene a su cargo el cuerpo de Inspectores de Transporte, así como la capacitación de los mismos, por otro lado, ejerce la potestad sancionadora, resuelve en primera instancia las impugnaciones vinculadas con la imposición de sanciones administrativas municipales.
Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Artículo 86.- Funciones de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial
Son funciones de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial:
a. Planificar, fiscalizar, ejecutar y regular el servicio especial de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5, en el distrito de Chilca, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
b. Formular y proponer el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chilca.
c. Supervisar y controlar el adecuado funcionamiento del servicio de transporte publico de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5, imponiendo las sanciones por incumplimiento de las normas vigentes, bajo competencia municipal.
d. Promover, gestionar y ejecutar programas de educación y seguridad vial.
e. Programar y coordinar la conservación, mantenimiento y rehabilitación de las calles y vías, según su competencia y atribuciones.
f. Proponer, coordinar, evaluar y brindar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de su competencia, contenidos en el TUPA de la institución, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
g. Formular y emitir informes técnicos en asuntos de competencia de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial.
h. Conducir acciones de implementación de sistemas de control interno en la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial.
i. Elaborar e implementar planes de señalización de calles y vías principales del distrito, conforme a la normativa vigente.
j. Proponer e implementar en conjunto con las áreas correspondientes zonas rígidas y de parqueo, así como paraderos iniciales, intermedios y finales, y los sentidos de tránsito vehicular, conforme a la normativa vigente.
k.Proponer el plan de rutas de los vehículos menores.
l. Otorgar el certificado de operación que habilita al vehículo que es parte de la flota vehicular de la persona jurídica autorizada.
m. Organizar, dirigir y ejecutar programas y campañas de educación de seguridad vial, así como las normas y los procedimientos que se aprueben para su jurisdicción.
n. Participar de la Comisión Técnica Mixta de Transporte.
o. Coordinar con las demás áreas de la Municipalidad Distrital de Chilca, cuando se requiera su participación en la realización de operativos que se programen de acuerdo con su competencia.
p. Proponer convenios para uso de depósito oficial, grúas y otros.
q. Realizar operativos inopinados en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
r. Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración presentados por los administrados contra las resoluciones de sanción, conforme a ley.
s. Emitir resoluciones subgerenciales para resolver en primera instancia las solicitudes y los recursos de reconsideración presentado por el administrado.
t. Elaborar y actualizar permanentemente el padrón vehicular de los afiliados al transportador autorizado.
u. Realizar la constatación anual de características de los vehículos menores que prestan el servicio de transporte público.
v. Fomentar el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos para evitar que afecte la accesibilidad peatonal y vehicular, así como fiscalizar el incumplimiento de las medidas de parqueo vehicular.
w. Fiscalizar a los conductores y/o propietarios de los vehículos que obstaculicen, dificulten o interrumpan vías y/o espacios públicos.
x. Asignar mediante Resolución de Subgerencia a los Inspectores de Transporte, para ejecutar las acciones de control y fiscalización del servicio de transporte vehículos automotores menores, categoría vehicular L5, y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Chilca.
y. Determinar la exigibilidad coactiva de las sanciones municipales, remitiendo a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva los expedientes correspondientes, para el inicio del proceso de ejecución coactiva.
z. Calificar las Sanciones Administrativas y emitir el acto administrativo respectivo, haciendo de conocimiento al administrado.
aa. Establecer los procedimientos que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora, debiendo establecer la debida separación entra la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas.
bb. Otorgar permisos de operación al transportador autorizado, para que preste el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores de categoría L5, dentro de la jurisdicción, de acuerdo con el plan regulador vigente.
cc. Otorgar la renovación del permiso de operación y renovación del permiso de paradero, de conformidad con la normativa vigente.
dd. Atender las solicitudes de modificación del registro municipal por cambio de datos, razón social de vehículos menores.
ee. Coordinar las acciones de control de tránsito y transporte sobre la red distrital, así como las atribuciones que sean delegadas por la Municipalidad Provincial de Cañete, haciendo cumplir las normas sobre la materia, mediante la detección de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento de las normas.
ff. Emitir informe técnico de viabilidad para la instalación de elementos de seguridad en las vías públicas (tranqueras, plumas levadizas, etc.), previo informe técnico elaborado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres.
gg. Organizar el Cuerpo de Inspectores de Transporte programando sus labores y operativos de control inopinados a los vehículos que prestan el servicio público de pasajeros en vehículos menores, de acuerdo con la normativa vigente.
hh. Proponer ordenanzas, directivas y/o reglamentos relacionados a temas de su competencia.
ii. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente a su unidad orgánica, según los lineamientos, plazos y demás normatividad vigente sobre la materia.
jj. Coordinar, ejecutar, supervisar y controlar la implementación de las medidas y normas de control interno aplicables a su unidad orgánica.
kk. Emitir Resoluciones de Subgerencia en el ámbito de su competencia, previo informe del área técnica.
ll. Planificar, organizar, evaluar, supervisar y ejecutar el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura pública, la infraestructura vial y peatonal de la ciudad, como las vías vecinales y vías urbanas (pistas, gibas, veredas, sardineles, rejas y otros.) de acuerdo con la normativa vigente.
mm. Programar, coordinar, supervisar y ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo del mobiliario público (farolas, papeleras, tachos, bancas, pérgolas y otros) ubicados en zonas de uso público del distrito.
nn. Diseñar, proponer, dirigir y controlar los planes operativos y programas para lograr mayor eficiencia en los servicios de mantenimiento urbano del distrito.
oo. Elaborar y mantener actualizado los reportes estadísticos de las acciones y servicios de su competencia.
pp.Programar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar las actividades relacionadas con el almacén de materiales destinados al mantenimiento urbano del distrito.
qq. Las demás funciones que le asignen en el marco de sus competencias por norma expresa.
rr. Otras que le asigne la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en materias de su competencia.
Artículo 87.- Subgerencia de Seguridad Ciudadana
La Subgerencia de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea responsable de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana, contribuyendo a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en el Distrito de Chilca, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables.
Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Artículo 88.- Funciones de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana
Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana las siguientes:
a. Diseñar la política de Seguridad Ciudadana.
b. Programar, coordinar, controlar y dirigir las actividades de seguridad ciudadana del distrito, concertando las acciones con el comité de juntas vecinales y el comité distrital seguridad ciudadana.
c. Aprobar y disponer la ejecución de planes de Instrucción al Personal dependientes de su Subgerencia.
d. Dirigir los programas de Seguridad disuasivas y preventivas (Operativos).
e. Proponer acciones para ejecutar programas de erradicación de consumo ilegal de drogas.
f. Administrar la flota de vehículos (motorizados y no motorizados) destinados al servicio de seguridad ciudadana.
g. Resolver pedidos y reclamaciones que presenten los vecinos, en asuntos de su competencia.
h. Resolver recursos de reconsideración planteados contra sus resoluciones.
i. Formular proyectos de inversión, así como elaborar los estudios de pre-inversión de estos, siendo responsable del contenido de dichos estudios, en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, las políticas de Gestión Municipal y las políticas de Estado.
j. Supervisar la actualización de los registros estadísticos.
k. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
l. Promover la capacitación y preparación de los Serenos, en el marco de la normatividad vigente.
m. Elaborar el informe de evaluación de su Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.
n. Articular permanentemente con los integrantes del CODISEC para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción distrital.
o. Promover la articulación Interinstitucional para atender integralmente la problemática de la seguridad ciudadana, con énfasis en la prevención focalizada y la mitigación de los factores de riesgo, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la Jurisdicción.
p. Promover la participación ciudadana para fortalecer la seguridad ciudadana y la conformación de Juntas vecinales.
q. Programar, dirigir, monitorear y supervisar el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y la ejecución de actividades y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.
r. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional, de acuerdo con sus competencias.
s. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, en coordinación con los órganos competentes.
t. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Artículo 89.- Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad
La Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad es el órgano de línea encargado de programar, ejecutar y controlar, las actividades relacionadas con la protección y conservación del ambiente en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y las actividades de sanidad en el distrito, a través de planes de prevención, contingencia, emergencia, urgencia y rehabilitación en su jurisdicción.
Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Artículo 90.- Funciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad
Son funciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad:
a. Formular, actualizar, coordinar y ejecutar el Plan Integral de Gestión Ambiental.
b. Elaborar la Política Ambiental, lineamientos e instrumentos de gestión ambiental en coordinación con las áreas de la municipalidad y actores de la sociedad civil, en concordancia con el Plan de Urbano Distrital.
c. Formular, implementar, monitorear ordenanzas y otras normas municipales relacionadas con el desarrollo sostenible acorde con la Política Nacional del Ambiente.
d. Elaborar el Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos del distrito en concordancia con la normatividad vigente sobre la materia, y gestionar su aprobación respectiva.
e. Promover la participación y concientización de la ciudadanía del distrito en acciones de gestión ambiental y sanitaria, reforzando los conocimientos sobre la conservación y protección de medio ambiente en coordinación con las unidades orgánicas competentes y con los organismos y entidades públicas correspondientes.
f. Promover convenios interinstitucionales para mejorar la gestión ambiental en el distrito.
g. Elaborar el Estudio Anual de Generación de Residuos Sólidos Domiciliarios y No Domiciliarios a nivel distrital en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria.
h. Realizar el seguimiento y monitoreo de los programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de residuos sólidos municipales.
i. Elaborar, ejecutar y monitorear las acciones de gestión ambiental contempladas en el PLANEFA.
j. Cumplir con las normas dispuestas por el Órgano de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), así como levantar e implementar las recomendaciones emitidas por este organismo
k. Brindar asistencia técnica a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa en la fiscalización ambiental, en el marco de la Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
l. Atender las soluciones y denuncias que presenten los vecinos a la Municipalidad relacionados en temas sanitarios y en la conservación y protección del medio ambiente.
m. Realizar campañas educativas de difusión e inducción de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones de carácter no tributario en materna de medio ambiente, seguridad, respeto al orden público, salubridad y otros relacionados con la protección del medio ambiente.
n. Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud los niveles de contaminación urbana, suelo, atmosfera y agua del distrito.
o. Programar y ejecutar acciones de fiscalización y control respecto de la emisión de humos, gases y demás elementos contaminantes atmosféricos.
p. Programar y ejecutar acciones de fiscalización y control respecto a la contaminación sonora y ruidos molestos que sobre pasen los limites permisibles.
q. Elaborar y ejecutar políticas de promoción para el desarrollo social a los servicios de salud y seguridad alimentaria que brinda la Municipalidad.
r. Realizar acciones de prevención de enfermedades zoonóticas en el distrito.
s. Coordinar y ejecutar campañas de control de plagas y enfermedades desarrolladas por las mascotas y animales domésticos.
t. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores.
u. Participar juntamente con la autoridad competente en la toma y envió de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.
v. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
w. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de población.
x. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.
y. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en el portal institucional y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
z. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.
aa. Realizar la vigilancia sanitaria en establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas, según normas sanitarias y de higiene vigentes.
bb. Formular, proponer, implementar y ejecutar las normas y actividades en materia de tenencia responsable de los animales domésticos.
cc. Promover acciones de ecoeficiencia dentro de la institución y fomentar a nivel distrital en cumplimiento con los lineamientos nacionales de adaptación y mitigación ante el cambio climático.
dd. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Artículo 91: Gerencia de Desarrollo Económico
La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano de línea responsable de dirigir, planificar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo económico, turismo local y abastecimiento y comercialización de productos y servicios locales. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 92.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico
Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico:
a. Proponer normas y estrategias para fomentar el turismo sostenible y controlar el comercio ambulatorio del distrito.
b. Gestionar los procesos de desarrollo económico local en función de las potencialidades y necesidades de la actividad empresarial local, asegurándose de articular las zonas rurales con las urbanas y comunidades campesinas, de corresponder.
c. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.
d. Supervisar la ejecución de los programas y proyectos para el desarrollo económico local con instituciones públicas y privadas de la jurisdicción.
e. Dirigir y supervisar el control del cumplimiento de las normas del comercio ambulatorio, la higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.
f. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, mercados de abastos, silos, frigoríficos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.
g. Promover y fortalecer la realización de ferias para la promoción de productos locales y del turismo como una actividad importante de la comunidad de Chilca.
h. Administrar los registros de las empresas y comerciantes que operan en su jurisdicción, informando periódicamente de los mismos a la Gerencia de Administración Tributaria y a las entidades correspondientes.
i. Supervisar el otorgamiento de licencias para la apertura y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, de acuerdo con la normativa vigente.
j. Evaluar de oficio o a petición de parte, la prescripción de las multas administrativas, asimismo, la caducidad del procedimiento administrativo sancionador.
k. Emitir resoluciones de caducidad del procedimiento administrativo sancionador.
l. Emitir resoluciones de prescripción de multas administrativas.
m. Emitir actos administrativos en el ámbito de su competencia.
n. Emitir resoluciones gerenciales en el ámbito de su competencia.
o. Las demás que le asigne el/la Gerente Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 93.- Organización de la Gerencia de Desarrollo Económico
La Gerencia de Desarrollo Económico para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Subgerencia de Comercialización y Turismo.
- Subgerencia de Fiscalización Administrativa
Artículo 94.- Subgerencia de Comercialización y Turismo.
La Subgerencia de Comercialización y Turismo es la unidad orgánica responsable de ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el abastecimiento y comercialización de productos de consumo humano, la regulación del comercio ambulatorio y el control sanitario, así como la articulación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional para la generación de empleo digno en el distrito. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico.
Artículo 95.- Funciones de la Subgerencia de Comercialización y Turismo.
Son funciones de la Subgerencia de Comercialización y Turismo del Empleo:
a. Formular, proponer e implementar las normas para controlar el comercio ambulatorio en el distrito.
b. Controlar el cumplimiento de las normas del comercio ambulatorio, higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.
c. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.
d. Supervisar el funcionamiento de los mercados de abastos, camales, terminales pesqueros y locales similares y desarrollar y ejecutar planes de mejoramiento continuo de los mismos para garantizar la calidad y procedencia de productos de consumo humano.
e. Administrar los registros y empadronamientos de comerciantes formales e informales, según giro del negocio, informando periódicamente de los mismos a la Gerencia de Administración Tributaria.
f. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
g. Fiscalizar las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento.
h. Emitir actos administrativos en el ámbito de su competencia.
i. Fomentar la creación, formalización y el desarrollo de la micro y pequeña empresa y del empleo en la zona rural y urbana.
j. Identificar necesidades y desarrollar propuestas para la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción, así como camales, silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.
k. Actualizar y brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible.
l. Programar conducir y controlar las acciones del desarrollo turístico integral, poniendo en valor las potencialidades de los recursos históricos, culturales y naturales del distrito.
m. Promover la puesta en valor de los centros monumentales y arqueológicos en coordinación con el Ministerio de Cultura.
n. Proponer y coordinar la firma de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas para genera el turismo sostenido.
o. Proponer y coordinar la ejecución de obras de infraestructura en los espacios territoriales que son base del turismo, para mejorar su nivel de atracción turística.
p. Promocionar y ejecutar actividades, folklóricas, costumbristas, religiosas y culturales para concentrar el turismo local, regional, nacional e internacional.
q. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Turístico de Chilca, promoviendo rutas turísticas de cultura viva y rescate del patrimonio cultural.
r. Promover seminarios, conferencias y otros para difundir las riquezas turísticas y mejora de calidad de servicios de hospedaría, restaurant y agencias de viaje.
s. Proponer la declaratoria de zonas de reserva y amortiguamiento en base al plan de gestión de riesgos y de ordenamiento territorial, en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
t. Registrar y mantener actualizado los datos estadísticos del ingreso y movimiento turístico con la finalidad de potenciar los espacios de mayor atracción turística.
u. Formular, proponer, ejecutar y supervisar las políticas, planes, acciones e intervenciones en materia de Trabajo y Promoción del Empleo que implementa la Municipalidad Distrital de Chilca en el marco de su competencia, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
v. Promover la formación de alianzas estratégicas con empresas, institucionales públicas y privadas y otros agentes económicos, para promover la generación de empleo y fortalecimiento de la microempresa.
w. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que fomenten la capacitación y formación profesional de los recursos humanos con miras a su inserción al mercado laboral, promoviendo la normalización y certificación de sus competencias laborales, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
x. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que promuevan la mejora de la calidad del empleo en las microempresas y el desarrollo de los emprendimientos, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
y. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que promuevan la seguridad, salud ocupacional y bienestar social de los trabajadores, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
z. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones de prevención y solución de conflictos laborales, así como estrategias de comunicación y difusión de la normativa laboral vigente y estadística en materia de trabajo y promoción del empleo.
aa. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que promuevan el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores. empleadores y sectores de la sociedad vinculados a temas relacionados al trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento del micro y pequeña empresa.
bb. Gestionar la etapa resolutiva del procedimiento administrativo sancionador.
cc. Emitir Resoluciones de Sanción, producto de los procesos de Fiscalización.
dd. Emitir Resoluciones Subgerenciales, resolviendo en primera instancia los Recursos de Reconsideración, de los actos administrativos tipificados en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
ee. Solicitar informes técnicos a las diferentes Subgerencias de la municipalidad, a fin de evaluar el Proceso Administrativo Sancionador (PAS), ante alguna controversia o veracidad de los documentos presentados por los administrados.
ff. Elevar el expediente administrativo, al superior jerárquico, a fin de que evalúe y resuelva los recursos de apelación de carácter administrativo.
gg. Emitir Resoluciones de Abandono de los bienes retenidos, producto de las acciones de control y fiscalización.
hh. Derivar las Resoluciones de sanción administrativa a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa para su notificación.
ii. Derivar a Subgerencia de Ejecutoria Coactiva las Multas Administrativas y las Resoluciones de Sanciones Complementarias que requieran ejecución Forzosa para su cumplimiento.
jj. Emitir actos administrativos en el ámbito de su competencia.
kk. Las demás que le asigne el/la Gerente de Desarrollo Económico en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
Artículo 96.- Subgerencia de Fiscalización Administrativa
La Subgerencia de Fiscalización Administrativa es el órgano línea encargada de se encarga de conducir hasta la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador; así como de cautelar y supervisar el cumplimiento de normas y de las disposiciones municipales administrativas, que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio para todos los Administrados, Contribuyentes, Empresas e Instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chilca, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables.. Depende de la Gerencia Municipal
Artículo 97.- Funciones de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa:
La Subgerencia de Fiscalización Administrativa tiene las funciones siguientes:
a. Formular, proponer, monitorear, ejecutar y supervisar los planes de fiscalizaciones, controles y operativos en materia de su competencia.
b. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la actividad de fiscalización administrativa y cumplimiento de las normas y disposiciones municipales.
c. Elaborar, proponer, incorporar, aplicar y modificar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas.
d. Conducir el procedimiento administrativo sancionador, por infracciones de carácter administrativo hasta la etapa instructiva.
e. Coordinar con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, otras entidades públicas y las unidades orgánicas de la municipalidad para la realización de operativos de fiscalización y control municipal.
f. Programar, organizar y ejecutar actividades relacionadas a la difusión de las normas y disposiciones municipales en materia de infracciones administrativas.
g. Atender denuncias vecinales sobre incumplimientos a las normativas municipales, en materia de infracciones administrativas.
h. Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador, con la emisión de la notificación del Acta de Fiscalización y Notificación Municipal cuando se detecte una infracción administrativa.
i. Ejecutar y supervisar las medidas provisionales y correctivas establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas.
j. Supervisar la ejecución forzosa de las sanciones no pecuniarias, en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad y autoridades pertinentes, acorde con la normatividad vigente sobre la materia de competencia.
k. Realizar el retiro del comercio informal o ambulatorio de las vías y/o zonas declaradas saturadas y/o en riesgo.
l. Fiscalizar empresas, espectáculos públicos deportivos y no deportivos, establecimientos comerciales y de servicios, vehículos en estado de abandono, ruidos molestos, condiciones insalubres, publicidad exterior, limpieza pública, control urbano, comercio ambulatorio y otros incumplimientos establecidos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas.
m. Realizar acciones de fiscalización y Control a bares, discotecas, video pub, karaoke, peñas u otros establecimientos nocturnos.
n. Contar con registro y base de datos de fiscalizaciones municipales realizadas.
o. Emitir Informes Finales de Instrucción de Procedimientos Administrativos Sancionadores, en materia de su competencia.
p. Solicitar informes técnicos a las unidades orgánicas de la municipalidad distrital de Chilca, con el objetivo de contar con un respaldo técnico de infracciones administrativas.
q. Evaluar y emitir pronunciamiento de descargos de las Notificaciones Municipales.
r. Notificar los Informes Finales de Instrucción.
s. Realizar el levantamiento de medidas provisionales y correctivas.
t. Supervisar las sanciones no pecuniarias impuestas por infracciones administrativas.
u. Coordinar y proponer mejoras en procedimientos de su competencia.
v. Realizar la destrucción de bienes decomisados, conforme indica el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas.
w. Monitorear la fase instructiva del Procedimiento Sancionador.
x. Remitir expedientes de Procedimiento Sancionador a la Subgerencia de Comercialización y Turismo para que continue con la fase resolutiva del procedimiento.
y. Sistematizar e informar los resultados de la ejecución de actividades en el ámbito de su competencia.
z. Recepcionar, Organizar y Custodiar los expedientes concluidos y archivados de Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de su competencia.
aa. Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia.
bb. Las demás funciones que le asigne el/la Gerente de Desarrollo Económico en el marco de sus competencias o aquella que le corresponda por norma expresa.
CAPÍTULO VIII.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Articulo 98.- Agencia Municipal
La Agencia Municipal es un órgano desconcentrado, depende funcional y jerárquicamente de la Gerente Municipal. Está a cargo de un responsable con categoría de Jefe. Designado por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía. Se encarga de planificar normar, promocionar, ejecutar y controlar el funcionamiento de los sistemas: administrativos y funcionales a su cargo.
Artículo 99.- Funciones de la Agencia Municipal
Son funciones y atribuciones de la Agencia Municipal las siguientes:
a. Lograr eficiencia y eficacia en la fiscalización de los impuestos y tributos de los contribuyentes.
b. Formular, actualizar y proponen el Plan Operativo Institucional, el Cuadro de Necesidades, el Presupuesto Anual y los instrumentos de gestión de su competencia.
c. Promocionar y ejecutas actividades realizadas por las diversas unidades orgánicas en el ámbito de su competencia.
d. Promover operativos de disuasión en lugares de altos índices de violencia en coordinación con la Subgerencia de Seguridad Ciudadana
e. Apoyar en actividades realzadas por las enrasas unidades agarras en el ámbito de su competencia. Orientar al público sobre los requisitos necesarios para el requerimiento de los servicios y procedimientos que presta la Municipalidad.
f. Apoyar en el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados en su jurisdicción.
g. Asesorar a las Organizaciones Sociales (Asociaciones, Comités, Juntas Vecinales) para su reconocimiento de la Municipalidad.
h. Asesorar para la renovación y reconocimiento de nuevas Juntas Directivas.
i. Atención de quejas y denuncias por acciones que atentan contra la normatividad, seguridad y las buenas costumbres
j. Atención a solicitudes para presta apoyo a eventos cívicos y escolares.
k. Coordina con instituciones públicas y privadas la utilización de infraestructura y servicios locales para el desarrollo de actividades educativas, culturales, y deportivas.
l. Informar sobre el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones municipales para actividades comerciales, industriales y de servicios, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Económico, Comercialización y Turismo.
m. Orientar a los contribuyentes y vecinos sobre la correcta aplicación de las normas municipales y dispositivos legales vigentes que regulan el accionar municipal.
n. Participar en gestiones de cobranza ordinaria de tributos municipales.
o. Propones proyectos de inversión pare el desarrollo de la jurisdicción de la Agencia Municipal. Recepcionar y procesar mediante el sistema informático las fichas de fiscalización para la determinación de la obligación tributarla de los ciudadanos del ámbito de la Agencia Municipal
p. Recepcionar, procesar la actualización de datos de los Registros de Contribuyentes y declaraciones juradas en materia tributaria, así como las modificaciones, incorporaciones, transferencias o descargo y ampliaciones que correspondan en casos de inafectación, exoneración o beneficio tributario.
q. Recepcionar, registrar y depositar los ingresos municipales de acuerdo con el Sistema de Tesorería y normatividad vigente.
r. Recepcionar, registrar y derivar los documentos y Expedientes dirigidos a las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
s. Ejecutar operativos de fiscalización administrativa y tributaria en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Fiscalización Tributaria en el ámbito de su jurisdicción.
t. Monitorear el servicio de recojo de basura, barrido de calles y mantenimiento de las áreas verdes en el ámbito de su jurisdicción.
u. Monitorear y evaluar el nivel de ejecución del Plan Operativo Institucional, el Cuadro de Necesidades, el Presupuesto Anual y los instrumentos de gestión de su competencia.
Articulo 100.- Oficina Municipal de Administración del Agua
La Oficina Municipal de Administración del Agua es un órgano desconcentrado encargado de la prestación de los servicios públicos locales de agua potable y alcantarillado que asume la gestión directa, para lo que tendrá que planificar, promover, coordinar, ejecutar, controlar y desarrollar acciones relativas a la administración de los servicios de saneamiento en el distrito de Chilca. Así mismo, asume las funciones del Área Técnica Municipal (ATM) para la gestión de los servicios de agua y saneamiento.
Está a cargo de un Subgerente que tendrá a su cargo el Área Técnica y Operacional, con personal capacitado para la operación y mantenimiento de los servicios, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal;
Articulo 101.- Funciones de la Oficina Municipal de Administración del Agua
Las funciones de la Oficina Municipal de Administración del Agua son:
a. Contribuir a lograr que la Municipalidad administre con capacidad y calidad los servicios de agua potable y alcantarillado.
b. Mantener permanente comunicación con los usuarios a fin de consolidar y mejorar la prestación de los servicios de saneamiento.
c. Planificar y promover la adecuada prestación del servicio de agua potable y alcantarillado del distrito de Chilca, que coadyuve a su desarrollo y al mejoramiento de la calidad de vida de su población.
d. Propiciar el equilibrio entre las condiciones sanitarias de la población que es usuaria de los servicios de saneamiento en armonía con el medio ambiente.
e. Realizar la renovación de tarifas, con la finalidad de lograr una equidad entre ingresos y egresos, lo suficiente para lograr la operación y mantenimiento de los servicios.
f. Establecer las políticas y normas técnicas, orientadas promover una adecuada prestación de servicios en cobertura, administración, operación y mantenimiento para mejorar las condiciones de salubridad y calidad de vida de la población.
g. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito.
h. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito.
i. Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente.
j. Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas.
k. Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento del distrito.
l. Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua.
m. Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia.
n. Elaborar y coordinar la ejecución del programa de mantenimiento a los sistemas de agua potable, a fin de mantener operativo el servicio para de esta manera garantizar su funcionamiento.
o. Programar, coordinar y participar en campañas que promuevan el uso racional y cuidado del agua.
p. Elaborar programas dirigidos a la concientización de los usuarios para el cuidado del agua y disminuir la contaminación ambiental.
q. Desarrollar permanentemente las actividades de administración, operación, mantenimiento y comercialización de los servicios que garanticen una adecuada prestación de los servicios, viabilizando su optimización.
r. Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de la unidad orgánica a su cargo.
s. Realizar los análisis químicos necesarios al producto de las aguas tratadas, cuidando cumplir con los parámetros establecidos por las normas y leyes ecológicas sobre la materia, así como registrar y evaluarlos resultados obtenidos para su presentación ante las instancias normativas.
t. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Oficina Municipal de Administración del Agua y hacer el informe detallado de evaluación y cumplimiento de este.
u. Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la Gerencia Municipal hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.
v. Tramitar las solicitudes de ampliaciones de redes en los sistemas de agua y alcantarillado en la zona urbana y rural.
w. Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito.
x. Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos. Integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo con su competencia.
y. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de sus competencias para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros.
z. Resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento.
aa. Disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Comunales y los Operadores Especializados en el marco de sus respectivos contratos.
bb. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones delegadas por el Gerente Municipal.
TÍTULO III
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 102.- La Municipalidad de Chilca se relaciona con la Municipalidad Provincial de Cañete y con sus municipalidades distritales para la mejor ejecución de las funciones, desarrollo de los planes y cumplimiento de sus fines amparados por la Ley Orgánica de Municipalidades, en especial atención con las Municipalidades limítrofes. La Municipalidad de Chilca mantiene relaciones con otras municipalidades, así como con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras a fin de coordinar acciones de interés municipal.
Artículo 103.- El Alcalde Distrital de Chilca es el responsable de dirigir y conducir las relaciones institucionales con los diferentes organismos de la Administración Pública con la atribución de delegar en Regidores o funcionarios de la Municipalidad, la representación que estime conveniente de acuerdo con la Ley y a la política institucional.
Artículo 104.- Los funcionarios y demás trabajadores de la Municipalidad coordinan acciones entre el personal de su mismo nivel y en niveles distintos por expresa disposición superior.
Artículo 105.- Los funcionarios de la Municipalidad coordinan y ejecutan acciones en el ámbito de su competencia y por necesidades de servicio, con funcionarios de instituciones públicas o privadas según corresponda de acuerdo con Ley.
Artículo 106.- Corresponde a los Gerentes representar al Gerente Municipal o al Alcalde en cualquier tipo de comunicación exterior previa coordinación con la Gerencia Municipal siempre y cuando se desprenda de sus funciones.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 107.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.
Los obreros que prestan sus servicios a la Municipalidad son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 108.- La Municipalidad cuenta con los recursos económicos que se obtienen de las siguientes fuentes:
a) Recursos transferidos por el Estado.
b) Ingresos por concepto de recaudación de los tributos, consignados en el Artículo 702 de la Ley N° 27972.
c) Legados y donaciones que se haga a su favor.
d) Empréstitos internos y externos con arreglo a Ley.
e) Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad.
f) Venta de los bienes y rendimiento de activos de propiedad municipal.
g) Ingresos consignados en el Decreto Legislativo 776 y ampliaciones.
h) Transferencias del Gobierno Central para programas específicos.
i) Otro tipo de ingresos que se creen de acuerdo con ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO: Cada órgano de la Municipalidad se normará específicamente a través de su correspondiente Manual de Organización y Funciones.
SEGUNDO: La Municipalidad Distrital de Chilca modificará el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en el caso que corresponda, a fin de adecuarlos a la estructura del presente Reglamento.
TERCERO: Los funcionarios que tienen a cargo órganos de segundo nivel organizacional, tales como Gerencias y Subgerencias, deberán disponer la elaboración o actualización de los Manuales de Procedimientos (MAPRO), tomando como base normativa el ROF y el CAP vigentes; asimismo deberán disponer la elaboración o actualización de los Manual de Perfiles de Puesto (MPP), tomando como fuentes de información el ROF vigente y el MAPRO aprobado.
Los MAPRO y los MPP de los órganos de la Municipalidad, serán aprobados por resolución emitida por la Gerencia Municipal. Es requisito para la aprobación de estos Documentos de Gestión la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
CUARTA: La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización deberá gestionar ante el órgano responsable la publicación de estos manuales en la Intranet y el Portal Institucional de la Municipalidad, considerando que constituyen documentos susceptibles de ser auditados y elementos de transparencia en la gestión pública.
QUINTA: Cada funcionario con personal a su cargo, tomará las medidas necesarias para la difusión del contenido del MAPRO y del MPP del órgano que lidera. Y administrará eficientemente los recursos asignados para el logro de sus metas.
SEXTA: El Órgano de Control Institucional y los funcionarios de todos los niveles organizacionales son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicación.
SETIMA: La estructura orgánica de la Municipalidad que se establece en el presente Reglamento, comprende diversas Unidades Orgánicas cuyas denominaciones se presentan en el Organigrama Estructural Básico que se adjunta en anexo.
OCTAVA: La previsión de los cargos dispuestos en el presente reglamento, para cumplir las funciones, se establecerá en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que a su vez deberá tener sustento presupuestal en armonía con los dispositivos legales vigentes sin perjuicio de la implementación efectiva de la organización dispuesta en el presente Reglamento.
NOVENA: Los cargos de confianza se declaran y se cubren por Resolución de Alcaldía de acuerdo con lo establecido por los dispositivos legales vigentes.
DÉCIMA: Es responsabilidad de todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad el cumplimiento del presente Reglamento.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) será publicado en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y en los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF.
SEGUNDA: La Oficina General de Administración y Finanzas formularán el nuevo Presupuesto Analítico del Personal (PAP), sobre la base del CAP, en concordancia con la normatividad vigente.
TERCERA: De conformidad con lo prescrito en el Artículo 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, los actos administrativos en la Municipalidad Distrital de Chilca se rigen por las Disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el Código Tributario y demás disposiciones específicas.
CUARTA: En un plazo de 60 días los Gerentes de las diferentes Gerencias Orgánicas de la Municipalidad formularán los correspondientes Manual de Perfiles de Puesto (MPP), en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los cuales serán aprobados mediante resolución de Alcaldía.