EDICTO
Por Administrador
Publicado en 19/06/2025 10:22
EDICTO

Expediente Nº 00208-2025-0-0801-JR-CI-01, tramitado en el Primer Juzgado Civil Permanente de Cañete, el Sr. Juez ha dispuesto la siguiente RESOLUCIÓN Nº 01, de fecha 16-04-2025, SE RESUELVE: ADMÍTASE A TRÁMITE la demanda interpuesta por BELDINA MANCO MALPICA contra LUCIO MANCO PAUCAR, FAUSTO ALVARADO GUTIERREZ y CELSA VICTORIA SALDAÑA DE ALVARADO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (Pretensión Principal), INSCRIPCIÓN REGISTRAL como (Pretensión Accesoria). TRASLADO de la presente demanda a los demandados LUCIO MANCO PAUCAR, FAUSTO ALVARADO GUTIERREZ y CELSA VICTORIA SALDAÑA DE ALVARADO para que en el plazo de DIEZ DÍAS conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA DEMANDA por tres veces consecutivas a través de los edictos electrónicos judiciales, sin perjuicio de ello realícese la publicación de edictos en el diario local Al Día Con Matices de esta provincia, debiendo la parte accionante apersonarse por la Secretaría del Juzgado en horario de oficina con la finalidad de recabar las publicaciones para su respectiva publicación. NOTIFÍQUESE a los colindantes del predio materia de la presente prescripción Señor LUCIO MANCO PAUCAR, FIDELIA PEVE MANRIQUE y RITA DE QUIROZ DE HUAPAYA con copia de la demanda, anexos y auto admisorio, a fin de que exprese lo pertinente conforme a su derecho. Publíquese por tres veces y con intervalo de tres días en la página web del Poder Judicial y en el diario Al Día Con Matices de esta ciudad. Una rúbrica del Señor Juez Dr. Elmer Nicolas Velásquez Carbajal – Juez. Fdo. José Jesús Gonzáles Sánchez – Secretario Judicial.

Cañete, 05 de Mayo de 2025.

José Jesús Gonzáles Sánchez

Secretario Judicial

Segundo Juzgado Civil Permanente

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 17, 18 y 19 de Junio de 2025.

 

 

EDICTO

En el Segundo Juzgado Civil de Cañete, Juez Elmer Velásquez Carbajal, Secretario Judicial Luis Melgarejo Fernández, en el Expediente N° 00185-2025-0-0801-JR-CI-02, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 (29-04-2025): Se Resuelve: 1°) TÉNGASE POR SUBSANADA Y ADMÍTESE a trámite la demanda interpuesta por MONICA ELIZABETH DEL PORTAL GONZALES Y EVARISTO LUCIANO GARCÍA DE LA CRUZ contra MARÍA GUADALUPE COOPER CONZALES Y LA SUCESIÓN DE JUANA DE LA CRUZ VIUDA DE GARCÍA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, como Pretensión Principal y como Pretensión Accesoria: RESTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD, debiendo tramitarse en la vía procedimental del PROCESO DE CONOCIMIENTO. 2°) CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los demandados MARÍA GUADALUPE COOPER GONZALES por el plazo de TREINTA DÍAS para que la conteste, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por absuelta en su REBELDÍA en caso de incumplimiento. Asimismo CÓRRASE TRASLADO de la presente demanda a través de los Edictos Judiciales a la demandada SUCESIÓN DE JUANA DE LA CRUZ VIUDA DE GARCÍA, para que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen al proceso y contesten la demanda bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal en caso de incumplimiento; PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA DEMANDA por tres veces consecutivas a través de los edictos electrónicos judiciales; sin perjuicio de ello realícese la publicación de edictos en el Diario Local Al Día Con Matices de esta provincia.- 3°) Téngase por OFRECIDOS los medios probatorios que se precisan en la demanda, cuya admisibilidad o procedencia se resolverá en la etapa correspondiente.

Cañete,09 de mayo del 2025

Luis Alberto Melgarejo Fernández

Secretario Judicial

Primer Juzgado Civil Permanente

Corte Superior de Justicia de Cañete

19, 20 y 21 de Junio.

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