VISTO:
El Oficio N° 00368-2025-SUNASS-GG, de fecha 8 de mayo de 2025, remitido por la Gerencia General de Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; el Informe de N° 0392-2025-OFIC.CAT.COM-MED-FAC-G.C. EPS EMAPA CAÑETE S.A., de fecha 28 de mayo del 2025, emitido por la Oficina de Catastro Comercial, Medición y Facturación, el Informe N° 0624-2025-G. COMERCIAL-EPS EMAPA CAÑETE S.A., de fecha 28 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia Comercial; los Oficios N° 269 Y 498-2025-GG-EPS EMAPA CAÑETE S.A. la EPS EMAPA CAÑETE S.A. de fecha 05 de marzo y 29 de abril de 2025, respectivamente, emitidos por la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. (en adelante, la EPS EMAPA CAÑETE S.A.), es creada por ley como empresa pública de derecho privado, de conformidad con el artículo 60° de la Constitución Política del Perú, constituyendo una empresa pública de accionariado municipal, regulada por T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA;
Que, en atención a las causales de ingreso, la EPS EMAPA CAÑETE S.A. fue incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de Servicios de Saneamiento (OTASS) a través de Sesión N° 013-2018, de fecha 19 de setiembre del 2018, acuerdo que fue ratificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial N° 375-2018-VIVIENDA.
Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2024-SUNASS-CD, que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales de la EPS EMAPA CAÑETE S.A. para el periodo regulatorio 2025-2027, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2024, prescribe, en el literal b) del Anexo N° 1, el incremento tarifario condicionado del 3.7%, por efecto de la entrada en operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de Chilca para el servicio de saneamiento de la EPS EMAPA CAÑETE S.A.;
Que, mediante oficios N° 269 Y 498-2025-GG-EPS EMAPA CAÑETE S.A. la EPS EMAPA CAÑETE S.A. informa y remite información del cumplimiento de los requisitos para la aplicación que comprende el inicio de la operación de la infraestructura y la remisión de la información y documentación de sustento para la autorización de la aplicación del incremento tarifario condicionado;
Que, el artículo 19 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2024-SUNASS-CD, respecto de las condiciones para la aplicación de los incrementos tarifarios, prescribe en su numeral 19.3 que el incremento tarifario condicionado se aplica a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la verificación señalada en el párrafo 19.2. y previa publicación en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora;
Que, el numeral 19.2 del citado artículo en el considerando precedente señala que, “la empresa prestadora aplica el incremento tarifario condicionado una vez que la Sunass verifique la ejecución y entrada en operación de las inversiones, la ejecución de las medidas de mejora y/o que se cumplan las condiciones establecidas en la respectiva resolución tarifaria”;
Que, mediante Informe N° 0624-2025-G. COMERCIAL-EPS EMAPA CAÑETE S.A., la Gerencia Comercial solicita la aprobación de incremento condicionado tarifario por la operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de Chilca de un 3.7%, tal como se ha previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2024-SUNASS-CD, incremento que se aplicaría en la facturación del 31 de julio de 2025 que comprende el ciclo del 13 de junio al 13 de julio de 2025, precisándose que dicho incremento se realizará sólo por el servicio de saneamiento, para lo cual se requiere la autorización correspondiente la que debe realizarse mediante acto resolutivo;
Que, mediante Informe N° 0392-2025-OFIC.CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA CAÑETE S.A., la jefatura de la Oficina de Catastro Comercial, Facturación y Medición indica que, conforme a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2024-SUNASS-CD, que el incremento es del 3.7% será únicamente por el servicio de saneamiento, que se aplicará de manera uniforme en todas las categorías de usuarios de los distritos de nuestra administración, debiendo publicarse en el diario oficial El peruano de manera oportuna;
Que, a través del Oficio N° 00368-2025-SUNASS-GG, emitido por la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), autoriza la aplicación del incremento tarifario condicionado, sustentado en el Informe de Fiscalización N° 436-2025-SUNASS-DF-F, emitido por la Dirección de Fiscalización que acredita el cumplimiento de las condiciones para la aplicación de los incrementos tarifarios;
Que, estando a lo informado en las consideraciones precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo siendo que la SUNASS ha verificado la ejecución y entrada en operación de las inversiones y verificado que se han cumplido las condiciones establecidas en en el literal b) del Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2024-SUNASS-CD corresponde proceder a la publicación en el Diario Oficial el Peruano o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación del servicio de la EPS EMAPA CAÑETE S.A.;
Estando a la autorización de la SUNASS, las consideraciones expuestas y en actuación de las facultades conferidas al Gerente General y con el visto de la Gerencia Comercial; Gerencia de Asesoría Jurídica; la Gerencia de Administración y Finanzas; la Oficina de Desarrollo y Presupuesto; y, la Oficina de Catastro Comercial, Medición y Facturación;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- FORMALIZAR LA APROBACIÓN DE INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO 3.7%, AUTORIZADA POR LA SUNASS, dispuesta en el literal b) del Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2024-SUNASS-CD, por efecto de la entrada en operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) de Chilca para el servicio de saneamiento.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR Y DISPONER que la Gerencia Comercial y la Gerencia de Administración y Finanzas dispongan las acciones que correspondan para la implementación del incremento tarifario condicionado del 3.7%, por efecto de la entrada en operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) de chilca para el servicio de saneamiento.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación del servicio de la EPS EMAPA CAÑETE S.A. y página web institucional de la EPS EMAPA CAÑETE S.A.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución a las gerencias y oficinas pertinentes para su conocimiento y de acciones que sea de su responsabilidad y competencia.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la oficina de Imagen Corporativa y Gestión Social en coordinación con la Gerencia Comercial, implementar los medios de comunicación necesarios a fin de dar a conocer la presente resolución a los usuarios de la EPS EMAPA CAÑETE S.A.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
Lic. René G. Barrionuevo Zuñiga
Gerente General (e)
EPS EMAPA CAÑETE S.A.