EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE.
VISTO:
En sesión de concejo ordinaria de fecha 28 de marzo de 2025; el INFORME N°00151-2025/MDL/GEDT/GM, de fecha 24 de marzo de 2025; emitido por la Gerencia Municipal; el INFORME N°128-2025-ALE-MDL/PC, de fecha 20 de marzo de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el INFORME N°01-2025/ORECI/MDL, de fecha 18 de marzo de 2025; el INFORME N°122-2025-ALE-MDL/PC, de fecha 14 de marzo de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y la iniciativa del Bach. en Derecho Sr. Álvaro Chinguel Candela, dentro de su proceso para obtener el Título de Abogado y como Asistente Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; ha presentado la propuesta normativa del REGLAMENTO INTERNO PARA EL CEMENTERIO MUNICIPAL “DIVINO REDENTOR” DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo, el Artículo 195° establece que los gobiernos locales tienen como responsabilidad la prestación de servicios públicos, en concordancia con sus planes regionales de desarrollo.
El artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40° de la citada Ley, en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
El artículo 3° de la Ley N° 30868 – Ley que modifica la Ley N° 26298 – Ley de Cementerios y servicios funerarios, establece que es competencia del estado la construcción, habilitación, conservación y administración de los espacios y la prestación de servicios funerarios que cuenten con autorización, estos pueden ser públicos y privados; y su funcionamiento seria controlado por las municipalidades correspondientes.
Los cementerios son establecimientos destinados a conservar los restos o cenizas de cadáveres, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 30868, Ley que modifica la Ley N° 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, es la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, la encargada de administrar el cementerio municipal del presente distrito; así también el artículo 8° de la presente Ley, señala que las entidades públicas establecen los derechos a las sepulturas y el acceso a los servicios funerarios presentes en los cementerios públicos.
Que, mediante INFORME N°122-2025-ALE-MDL/PC, de fecha 13 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite a la Unidad de Registro Civil y Cementerio, el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL CEMENTERIO MUNICIPAL “DIVINO REDENTOR” DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA, para su evaluación y posterior aprobación.
Mediante INFORME N°01-2025/ORECI/MDL, de fecha 18 de marzo de 2025 suscrito por el jefe de la Unidad de Registro Civil y Cementerio de la MDL, emite opinión favorable para que se apruebe la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Cementerio Municipal del distrito de Lunahuaná y anexos, el mismo que deberá ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación.
El Concejo Municipal del Distrito de Lunahuaná, en sesión Ordinaria el Concejo Municipal por UNANIMIDAD acuerda: APROBAR, la;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL CEMENTERIO MUNICIPAL “DIVINO REDENTOR” DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Reglamento Interno de Funcionamiento del Cementerio Municipal del Distrito de Lunahuaná, que consta de ocho (8) títulos, seis (6) capítulos cuarenta y seis (46) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias y finales, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza y que se anexa al presente en ANEXO Nº 01.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR, los formatos que forman parte del Reglamento y la presente Ordenanza:
ANEXO Nº 02: CONTRATO DE CESIÓN EN USO
ANEXO Nº 03: CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE NICHO
ANEXO Nº 04: CONTRATO DE DONACIÓN DE NICHO
ARTICULO TERCERO: DISPONER, al despacho de alcaldía la aprobación de la incorporación al TUSNE del tarifario de los procedimientos administrativos no exclusivos del cementerio, establecido en el Reglamento aprobado.
ARTICULO CUARTO: INCLUIR, en el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) establecidos en el Reglamento vinculado al CEMENTERIO MUNICIPAL.
ARTICULO QUINTO: ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR a la Unidad de Registro Civil y Cementerio de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y su reglamento.
ARTICULO SEPTIMO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Portal Web de la Municipalidad distrital de Lunahuaná (https://www.gob.pe/munilunahuana) y/o diario de mayor circulación de la provincia de Cañete, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE
Luis Alberto Conislla Jara
Alcalde