MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2025-MDM/C
Por Administrador
Publicado en 30/05/2025 09:57
ORDENANZAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de Mala de fecha 15 de mayo del 2025, visto el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Protección de la Producción Artesanal del vino, del pisco y aguardiente en el Distrito de Mala; el Informe N°0116-2025-SGDT-GDET-MDM, con fecha de recepción 11 de marzo del 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Desarrollo Turístico; el Informe N°0320-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 25 de marzo del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Proveido N°027-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 28 de marzo del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N°157-2025-SGDT-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de abril del 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Desarrollo Turístico; el Informe N°0454-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de abril del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°243-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 30 de abril del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N°0501-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 06 de mayo del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Proveido N°1087-2025- GM/MDM, con fecha de recepción 06 de mayo del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Dictamen N°004-2025-CDEAYT-MDM, con fecha de recepción 14 de mayo del 2025, suscrito por la Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo; el Proveido N°199-2025-A-MDM, con fecha de recepción 14 de mayo del 2025, suscrito por el Despacho de Alcaldía y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, conforme con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del Concejo Municipal, “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”;

Que, el artículo 39º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme con el numeral 12 del artículo 82° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la Educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, establece que, “Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: (...) 12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración. (...)”;

Que, conforme con el Decreto Supremo N°059-2005-RE, se ratifica la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, adoptada en el Marco de la 32° Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de octubre de 2003 y aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº28555, de 20 de junio de 2005;

Que, conforme con el artículo 2°, inciso 1, del Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, señala que, “Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”;

Que, conforme con el inciso 2 del precitado artículo, establece que, “El patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y e) técnicas artesanales tradicionales;

Que, conforme con el numeral 2.1 del artículo 1° de la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que, “Son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-99-ITINCI/DM, se instituyó el cuarto domingo del mes de Julio como el Día Nacional del Pisco, con la intención de rendir homenaje a nuestra bebida bandera, que es considerada Patrimonio Cultural de la Nación; y, mediante Resolución Ministerial N° 044-2003-PRODUCE, se declara el 08 de febrero de cada año;

Que, mediante Informe N°0116-2025-SGDT-GDET-MDM, con fecha de recepción 11 de marzo del 2025, la Sub Gerencia de Desarrollo Turístico, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Protección de la Producción Artesanal del vino, del pisco y aguardiente en el Distrito de Mala;

Que, mediante Informe N°0320-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 25 de marzo del 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, solicita opinión legal respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Protección de la Producción Artesanal del vino, del pisco y aguardiente en el Distrito de Mala;

Que, mediante Proveído Nº027-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 28 de marzo del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, informa que, tras la revisión y análisis del informe técnico, se pudo identificar algunas observaciones en el proyecto de la ordenanza;

Que, mediante Informe N°0454-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de abril del 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite el Informe N°0157-2025-SGDT-GDET-MDM, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Turístico con las subsanaciones correspondientes, para la opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe N°243-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 30 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, resulta viable aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Protección de la Producción Artesanal del vino, del pisco y aguardiente en el Distrito de Mala;

Que, mediante Informe N°0501-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 06 de mayo del 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite todos los actuados para su revisión y evaluación;

Que, mediante Dictamen N°004-CDEAYT-MDM, con fecha de recepción 08 de mayo del 2025, la Comisión de Desarrollo Económico, Agricultura y Turismo, remitió su dictamen indicando la factibilidad de aprobar dicho proyecto de ordenanza municipal y elevar al pleno del Concejo Municipal los actuados correspondientes para su deliberación y determinación;

Que, a través de la Sesión de Concejo de la fecha, el citado tema fue puesto a consideración en estación despacho, y de conformidad con el numeral 3, del artículo 45° del Reglamento Interno de Concejo Municipal, los Señores Regidores aprobaron derivar dicho tema a ser debatido en Orden del Dia;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por unanimidad aprueba la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL VINO, PISCO Y DEL AGUARDIENTE EN EL DISTRITO DE MALA”

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, la Ordenanza Municipal de Protección de la Producción Artesanal del vino, pisco y del aguardiente en el Distrito de Mala, por los fundamentos expuestos en la presente ordenanza municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO: Acreditar, el padrón de productores vitivinícolas del Distrito de Mala por parte de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turístico.

ARTÍCULO TERCERO: Emitir, un reconocimiento a los productores progresivamente que laboran el vino, el pisco y el aguardiente de antaño a través de varias generaciones, paulatinamente

ARTÍCULO CUARTO: Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo y a la Sub Gerencia de Desarrollo Turístico de la Municipalidad del Distrito de Mala, la implementación de acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad a sus funciones, competencias y atribuciones.

ARTÍCULO QUINTO: Encargar, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza Municipal y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la misma, en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Julio Marquinho Espichán Asín

Alcalde

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