MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2025-MDM/C
Por Administrador
Publicado en 30/05/2025 09:54
ORDENANZAS

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de mayo de 2025, con respecto a la modificación del periodo del “El Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de Mala por el periodo 2025-2029”; el Informe N°0136-2025-SGDT-GDET-MDM, con fecha de recepción 28 de marzo del 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Desarrollo Turístico; el Informe N°0352-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 08 de abril del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Proveido N° 030-2025-OGAJ/MDM con fecha de recepción 08 de abril del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoria Jurídica; el Informe N°0156-2025-SGDT-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de abril del 2025, suscrito por la Sub Gerencia de Desarrollo Turístico; el Informe N°0451-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de abril del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N°229-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 23 de abril del 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N°0471-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 24 de abril del 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; el Dictamen N°005-2025-CDEAT-MDM con fecha de recepción 14 de mayo del 2025, suscrito por la Comisión de Desarrollo Económico Agricultura y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno de local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, modificado por la Ley N.º 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “El Concejo Municipal tiene como atribución la de aprobar, modificar o derogar ordenanzas municipales”;

Que, el artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “El Concejo Municipal ejerce función de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”;

Que, el artículo 40° de la Ley precitada, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;

Que, el inciso 4.5 del artículo 73º y el inciso 15 del artículo 82º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en el numeral 17.1 del artículo 17º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; asimismo, en el numeral 18.2 del artículo 18º señala que los planes y presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo declaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; asimismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad;

Que, los artículos 4º y 5º de la referida Ley, señalan que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; siendo que el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) se entiende como el instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) hacia el 2025 y se establece la necesidad de articulación entre los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local de los Gobiernos Locales, así como su coherencia con los planes para la gestión de los destinos turísticos; asimismo señala que los Gobiernos Locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deben articular sus objetivos, políticas, estrategias y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2021-MINCETUR, se aprobó la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), la cual tiene como finalidad ser un documento orientador que establece pautas, herramientas y recomendaciones para el planeamiento estratégico del sector a nivel provincial y distrital, guardando la coherencia y consistencia con los objetivos de política nacional, sectorial y territorial; cuya elaboración cuenta con una secuencia de cuatro (04) fases, las cuales son: i) Diseño del entorno institucional; ii) Diagnóstico turístico local; iii) Análisis estratégico, y iv) Plan de acción;

Que, mediante Resolución Ministerial N°138-2022-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025, que tiene por objetivo general “Promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº012-2024-MDM/C, de fecha 28 de octubre de 2024, se aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del Distrito de Mala 2025-2030;

Que, mediante Informe Nº136-2025-SGDT-GDET-MDM, con fecha de recepción 28 de marzo de 2025, de la Sub Gerencia de Desarrollo Turístico, e Informe Nº0352-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 08 de abril de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo solicitan el cambio del periodo del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del Distrito de Mala 2025-2030, debiendo ser por el periodo 2025-2029;

Que, mediante Proveído Nº030-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 08 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoria Jurídica, informa que, de la revisión del expediente, donde obran los actuados que sustentaron la aprobación de dicho plan, se puede advertir que error no corresponde a un error material o aritmético, toda vez los mismos responden a lo desarrollado por el Comité técnico responsable de su elaboración, y de los informes técnicos que sustentaron su aprobación. Por lo cual precisa que, corresponderá modificar el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del Distrito de Mala, previo al pronunciamiento del Comité Técnico que elaboró dicho plan, y el informe técnico emitido por el área técnica correspondiente, debiéndose además precisar si dicha modificación alterará su objeto y/o finalidad. Asimismo, indica que no se ha evidenciado de manera objetiva, la documentación mediante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, realiza las observaciones y recomendaciones al Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del Distrito de Mala, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2024-MDM/C (Informe, Oficio, Carta, Acta u otro documento);

Que, mediante Informe Nº156-2025-SGDT-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de abril de 2025, la Sub Gerencia de Desarrollo Turístico, informa que, en atención a la observación del MINCETUR, el día 09 de abril de 2025, se llevó a cabo una reunión del equipo técnico del PDTL en la sede de la Municipalidad Distrital de Mala, la cual fue formalizada mediante el Acta Nº006 de aprobación de la modificación del Año del PDTL. Durante dicha reunión se analizó técnicamente que el cambio propuesto, concluyendo que el año “uno” del plan se considerará 2025, y que el horizonte debe ajustarse hasta el 2029, completando un periodo de cinco años, en línea con las buenas prácticas de planificación multianual y con el marco de políticas turísticas nacionales. Asimismo, menciona que el equipo técnico se centro en los siguientes aspectos:

- Coherencia con el marco nacional de planificación turística: el ajuste al periodo 2025-2029 permite alinear el PDTL con los ciclos de planificación estratégica definidos por el MINCETUR, así como con los instrumentos de planificación regional y nacional, como el PENATUR 2035.

- Compatibilidad con el ciclo multianual de inversiones públicas: Este nuevo horizonte facilita la incorporación del PDTL en los procesos de programación presupuestal y en el acceso a fondos concursables y programas de financiamiento estatal.

- Optimización del sistema de seguimiento y evaluación: Un horizonte quinquenal resulta mas operativo y permite un monitoreo más efectivo de metas, indicadores y actividades priorizadas.

- Viabilidad normativa y administrativa: El cambio no altera la visión estratégica ni los objetivos del plan, solo ajusta el marco temporal operativo y cuenta con el respaldo del equipo técnico y los actores institucionales involucrados;

Que, mediante Informe Nº0451-2025-AMAP-GDET-MDM, con fecha de recepción 22 de abril de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite la información de la modificación del periodo de PDTL debiendo ser 2025-2029, para la emisión de la opinión legal pertinente;

Que, mediante Informe Nº229-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 23 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoria Jurídica, opina que, la modificación del periodo del Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de Mala 2025-2029, se ajusta a los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), aprobado mediante Resolución Ministerial N°107-2021, de fecha 23 de julio de 2021; por lo cual, este despacho es de opinión favorable para que se proceda con su aprobación mediante Ordenanza Municipal;

Que, a través de la Sesión de Concejo de la fecha, el citado tema fue puesto a consideración en estación Despacho, y de conformidad con el numeral 3, del artículo 45° del Reglamento Interno de Concejo Municipal, los Señores Regidores aprobaron derivar dicho tema a ser debatido en estación Orden del Dia;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Mala por el periodo 2025 – 2029, conforme a los fundamentos expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N°012-2024-MDM/C, el cual aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Mala en el periodo 2025 – 2030.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO, en coordinación con la SUBGERENCIA DE DESARROLLO TURISTICO, realizar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la OFICINA GENERAL DE ATENCION AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTARIA, la publicación del presente dispositivo municipal y a la OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, cumpla con realizar la publicación del presente en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala, (www.munimala.gob.pe).

REGISTRE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Julio Marquinho Espichán Asín

Alcalde

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