EDICTO
Por Administrador
Publicado en 24/05/2025 10:13
EDICTO

1° Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 00022-2025-0-0801-JR-CI-01, Juez Oscar Cahuana Cahuana, Secretario Judicial Luis Melgarejo Fernández, se ha emitido la Resolución N° 02 (07-04-2025), que resuelve: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, como pretensión principal y INSCRIPCIÓN REGISTRAL como pretensión accesoria, interpuesta por CARLA ELIZABETH TAKAHASHI MENDOZA, en contra de 1.- Suc. Emilia Emperatríz Pereyra Iglesias. 2.- Suc. Ana Elizabeth Pereyra Iglesias. 3.- Suc. Ricardo Pereyra Iglesias. 4.- Suc. de Teresa Pereyra Iglesias representado por Emperatriz Pereyra de Dickudt y Ana Elizabeth Pereyra Vda de Chang Say, 5.- Suc. Carlos Pereyra Iglesias, representada por Carlos Alberto Pereyra Rey, Carlota del Pilar Pereyra Rey, Coral Aida Pereyra Rey, Victoria Leonor Irala Candiotti, 6.- Suc. de Aida Victoria Rey Schawar representados por Carlos Alberto Pereyra Rey, Carlota del Pilar Pereyra Rey y Coral Aida Pereyra Rey, 7.- Suc. de Dante Pereyra Iglesias, representados por María Martha Diaz de Pereyra, Emilia Pereyra Diaz y Dante Jesús Pereyra Diaz, 8.’ Suc. Eduardo Pereyra Iglesias, representado por María Isabel Valencia Rivadeneyra, Lina Alexandra Pereyra Valencia, Eduardo Joao Pereyra Valencia y Elizabeth Nataly Pereyra Valencia, 9.- Aurelio César Aguirre Avila, 10.- Suc. Avigail Consuelo Huapaya Audante, representados por Abigail Consuelo Candioti Huapaya, César Augusto Candioti Huapaya, Rolando Candioti Huapaya y Víctor Raúl Candioti Huapaya, 11.- Carmen Estefania Candioti Collado, 12.- Comunidad Campesina de Cañete.

2) Disponer la notificación por Edictos Electrónico en la página web del Poder Judicial y en el diario Local Al Día Con Matices, a fin de notificar a los siguientes demandados: 1.- Suc. Emilia Emperatríz Pereyra Iglesias. 2.- Suc. Ana Elizabeth Pereyra Iglesias. 3.- Suc. Ricardo Pereyra Iglesias. 4.- Suc. de Teresa Pereyra Iglesias representado por Emperatriz Pereyra de Dickudt y Ana Elizabeth Pereyra Vda de Chang Say, 5.- Suc. Carlos Pereyra Iglesias, representada por Carlos Alberto Pereyra Rey, Carlota del Pilar Pereyra Rey, Coral Aida Pereyra Rey, Victoria Leonor Irala Candiotti, 6.- Suc. de Aida Victoria Rey Schawar representados por Carlos Alberto Pereyra Rey, Carlota del Pilar Pereyra Rey y Coral Aida Pereyra Rey, 7.- Suc. de Dante Pereyra Iglesias, representados por María Martha Diaz de Pereyra, Emilia Pereyra Diaz y Dante Jesús Pereyra Diaz, 8.’ Suc. Eduardo Pereyra Iglesias, representado por María Isabel Valencia Rivadeneyra, Lina Alexandra Pereyra Valencia, Eduardo Joao Pereyra Valencia y Elizabeth Nataly Pereyra Valencia, 9.- Aurelio César Aguirre Avila, confiriéndose traslado por el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 435° del Código Procesal Civil. Debiendo la parte demandante apersonarse por secretaria a fin de recabar los edictos judiciales en horas de oficina, PREVIA coordinación con el módulo de atención de la oralidad de los Juzgados Civiles de esta provincia, 2) TRASLADO de la demanda a los demandados Suc. Avigail Consuelo Huapaya Audante, representados por Abigail Consuelo Candioti Huapaya, César Augusto Candioti Huapaya, Rolando Candioti Huapaya y Víctor Raúl Candioti Huapaya; Carmen Estefania Candioti Collado y Comunidad Campesina de Cañete, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva la demanda bajo apercimiento de tenerse por absuelto en su rebeldía. 4) ORDENO; La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en la página web del Poder Judicial y en el diario de mayor circulación de esta ciudad; NOTIFIQUESE a los propietarios MARÍA DEL CARMEN MITSUI TAKAHASHI MENDOZA, ANA SOLEDAD TAKAHASHI MENDOZA, de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos RESOLUCIÓN N° 03 (07-05-2025) ha resuelto: ACLARAR el nombre de la colinda del predio sub Litis, respecto del lado ESTE, debiendo figurar en lo sucesivo como SOLEDAD ANA MENDOZA LLANTOY DE PERONA, NOTIFICÁNDOSELE en su domicilio real con la presente resolución, demandas, anexos, Resolución N° 01, escrito de subsanación, anexos y Resolución número dos, asimismo publíquese un extracto de la presente resolución vía página web del Poder Judicial y en el diario Al Día Con Matices.

Cañete, 20 de mayo del 2025

Luis Alberto Melgarejo Fernández

Secretario Judicial

Primer Juzgado Civil

Corte Superior de Justicia de Cañete

Por tres veces: 24 y 28 de Mayo, y 01 de Junio del 2025

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