MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2025-MDNI
Por Administrador
Publicado en 22/05/2025 09:40
ORDENANZAS

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Nuevo Imperial en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2025.

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 011-2023-MDNI de fecha 28 de junio del 2023, el Informe N° 162-2025-GDHPS-MDNI de fecha 10 de abril del 2025, el Proveído S/N de fecha 11 de abril de 2024, el Informe Legal Nº 165-2025-OGAJ-MDNI de fecha 22 de abril de 2025, el Proveído S/N de fecha 22 de abril de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9º, en concordancia con los artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa.

Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales vienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población.

Que, el artículo 84º de la precitada Ley, referido a Programas Sociales, Defensa y promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico.

Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA que aprueba el Reglamento de las instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18 define al Comité Distrital de Salud, como un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud.

Que el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por representantes de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal, asimismo, establece que su Secretaria de Coordinación esté a cargo de la Micro Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento.

Que, teniendo en cuenta que el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, regula la conformación del Comité Distrital de Salud se hace necesario MODIFICAR EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2023-MDNI, acorde a lo previsto en el Reglamento. Agregando que solicita la aprobación de la reconformación del referido Comité, de acuerdo a la última reunión realizada, y que se han cambiado de integrantes del Comité del Distrito de Nuevo Imperial, por lo que es de opinión favorable la aprobación de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2023-MDNI QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”; debiendo elevarse al Concejo Municipal, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N.º 27972;

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 011-2023-MDNI de fecha 28 de junio del 2023, se Conformó el Comité Distrital de Salud y Aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité Distrital de Salud;

Que, con Informe N° 162-2025-GDHPS-MDNI de fecha 10 de abril del 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Protección Social, solicita la reconformación de la Ordenanza Municipal N° 011-2023-MDNI de fecha 28 de junio del 2023, siendo un acuerdo tomado en la última sesión ordinaria del Comité Distrital la modificación del Artículo Primero, debiendo ser integrado por los nuevos integrantes (…), tal como se detalla:

Que, mediante Proveído S/N de fecha 11 de abril de 2024, la Gerencia -Municipal solicito a la Oficina General de Asesoría Jurídica, opinión Legal y trámite correspondiente.

Que, con Informe Legal Nº 165-2025-OGAJ-MDNI de fecha 22 de abril de 2025, la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina PROCEDENTE elevar al Pleno de Concejo Municipal para evaluar y determinar la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2023-MDNI QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”;

Que, mediante Proveído S/N de fecha 22 de abril de 2024, el Gerente Municipal solicito su atención y se eleve al Pleno de Concejo para su determinación;

Que, estando en las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 011-2023-MDNI DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2023 QUE CONFORMA EL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2023-MDNI de fecha 28 de junio de 2023, QUE CONFORMA EL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL”, que quedará conformado de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Protección Social notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Carmen María Ramos Oyolo

Alcaldesa

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