El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo Bermejo, sustentó ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso el proyecto de Ley N° 11077-2024-JNE, que propone la fiscalización permanente e inopinada de los comités partidarios a efectos de constatar su real y cabal funcionamiento.
“Actualmente no tenemos esa prerrogativa, tenemos que avisar con 15 días hábiles de anticipación nuestra intervención. Así no podemos garantizar que efectivamente se va a mantener la existencia de un comité. Esta situación debilita la labor de fiscalización del JNE”, dijo el magistrado.
La iniciativa, que modifica el artículo 8 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), plantea reforzar la fiscalización al cumplimiento de los requisitos para la conformación de los comités. En ese sentido, se establece como requisito indispensable que se pueda realizar la comprobación del funcionamiento de los comités mediante el libro de actas y otros documentos.
Burneo refirió que se determinará la suspensión de la inscripción de las organizaciones políticas que incumplan requisitos como el número de comités, conforme al procedimiento de suspensión previsto en el artículo 11-A de la LOP.
Se propone que las causales de suspensión sean: no mantener el número mínimo de comités activos, la pérdida del número mínimo de afiliados exigido, no remitir o actualizar su listado de comités y no mantener la existencia del domicilio legal.
Indicó además que se plantea plazos improrrogables para subsanar esas deficiencias, como hasta 10 días hábiles para remitir datos de los comités, hasta 30 días hábiles para subsanar comités o domicilio legal y hasta 60 días hábiles para subsanar el número de afiliados.
“Si no se procede con la subsanación, se inicia el procedimiento de suspensión entre seis meses y un año a efectos de que las organizaciones políticas tengan la oportunidad de subsanar esta deficiencia”, enfatizó.
Precisó que esa medida sería de aplicación inmediata y, en el caso del proceso de Elecciones Generales 2026, como máximo hasta el 23 de diciembre de este año (fecha máxima para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos).
El presidente del JNE señaló que el proyecto de ley también modifica el artículo 18-B de la LOP, a fin de que el ciudadano pueda oponerse a la afiliación, sin su consentimiento, en una agrupación política en vías de inscripción.
Suspensión de procedimiento de inscripción
Asimismo, expresó que se plantea incorporar el artículo 11-B en la LOP, para establecer la figura de la suspensión del procedimiento de inscripción de una organización política si se advierte la existencia de firmas no válidas que provengan de mismos puños gráficos.
Explicó que también se contempla que exista responsabilidad penal del personero legal en ese tipo de situaciones y la remisión de los casos al Ministerio Público y otras autoridades.
Burneo señaló que también propone que se recobre la vigencia de la responsabilidad penal de las organizaciones políticas frente a hechos de esa naturaleza y se apliquen las sanciones penales previstas en el artículo 105 del Código Penal.
