POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria N°006-2025,-MDSA celebrada en la fecha 27 de marzo del presente, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo prescrito en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia y en concordante con lo dispuesto en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;
Que, el Artículo 13° de la citada ley, establece que el concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular;
Que, mediante el Articulo Único de la Ley N°32269 – Ley que modifica la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores, se modifica el párrafo segundo del Artículo 12° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos:
“Artículo 12° RÉGIMEN DE DIETAS […] El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. […]”;
Que, en su PRIMERA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de la citada norma; se autorización de manera excepcional y por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores;
Que, asimismo, en su SEGUNDA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de la norma legal incoada; prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ley;
Que, mediante Informe N°228-2025-SGRRHH-GAF-MDSA de fecha 26 de marzo del 2025, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que la remuneración del alcalde asciende al monto de S/4,700.00 (cuatro mil setecientos 00/100), del cálculo realizado en merito a la ley N°32269 de fecha 22 de marzo del 2025 el monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde, el monto mensual de 05 regidores de la entidad, asciende a S/ 7,050.00 (Siete Mil Cincuenta con 00/100);
Que, mediante Informe de disponibilidad presupuestal N°039-2025-GPP-MDSA de fecha 26 de marzo del 2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal indicando que para el presente ejercicio 2025, se cuenta con los siguientes datos, clasificadores y monto actualizado:
META: 0067 CONCEJO MUNICIPAL
F.F : 5 RECURSOS DETERMINADOS
RUBRO: 07 FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL
PARTIDA: 2.1.1 10.1 2 DIETA DE REGIDORES Y CONSEJEROS S/ 63,450.00
TOTAL S/ 63,450.00
Que, mediante Informe N°061-2025-GAJ-MDSA de fecha 27 de marzo del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que concejo municipal conforme a su atribución apruebe la ratificación del sueldo del alcalde con el importe de S/ 4,700.00, así como la dieta de los regidores de la Municipalidad distrital de San Antonio – Cañete, en S/ 705.00 por sesión a razón de S/1,410.00 mensual, por cada integrante;
Que, mediante hoja de tramite N° 0115-2025-GM/MDSA, de fecha 27 de marzo del 2025, la Gerencia Municipal remite la documentación para ser considerado en la próxima sesión de concejo para su deliberación y aprobación;
Estando a los fundamentos expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9° y 41° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.– FIJAR EL MONTO MENSUAL DE LAS DIETAS que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete por la suma de S/ 1,410.00 (Mil Cuatrocientos Diez con 00/100)), correspondiente al 30 % de la compensación de la remuneración mensual del alcalde, hasta por el periodo del mandato vigente de los Regidores, de conformidad con la parte considerativa del presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.– EL PAGO DE LAS DIETAS se otorgará de manera proporcional por asistencia efectiva a cada una de la dos (2) sesiones ordinarias de concejo, sin perjuicio de otras sesiones de concejo a que hubiera lugar en el mes, las mismas que no serán computables para efectos del pago.
ARTICULO TERCERO.– ENCARGAR a la Gerencia de secretaria general la publicación del presente acuerdo en el medio oficial correspondiente.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Informática para que haga la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en el Portal Web Institucional de la Entidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde