

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión ordinaria de fecha 06 de marzo del 2025, y;
VISTO:
El Informe Legal N° 024-2025-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 0047-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Técnico N° 003-SGECDYJ/MDCH de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Informe N° 014-2025-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe N° 042-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 038-2025-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Dictamen N° 002-2025-CETDCyR/MDCH de la Comisión de Educación, Turismo, Deporte, Cultura y Recreación, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, los incisos 4 y 5 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que las atribuciones del Alcalde son proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos y promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, siendo que los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 2.9 del Artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, el promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la mencionada ley, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía, b) Con canales efectivos de participación ciudadana, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados y f) Fiscalmente equilibrado;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala entre los objetivos que cumplirá la descentralización a lo largo de su desarrollo, a los siguientes: Objetivos a Nivel Político: a) Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal. b) Representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional, regional y local, constituidos por elección democrática. c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. d) Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales; Objetivos a Nivel Social: a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional. b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social. c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación. d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; debiendo para tal efecto, garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; y que, sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;
Que, mediante la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se establece el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida;
Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; siendo que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;
Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo Prioritario 6: incrementar la participación ciudadana de la población joven. El objetivo ha sido planteado en relación a la Causa Directa 4. consistente en el Bajo reconocimiento a la participación y representación juvenil y la Causa Directa 5. consistente en la Precaria institucionalidad pública en materia de juventud; resultando pertinente señalar que la fusión de estas dos causas del problema público de la Política, obedece a su naturaleza en común la cual coincide con el componente de participación juvenil que ha sido identificada como una dimensión priorizada para alcanzar el desarrollo integral de las y los jóvenes, con el indicador 6.3. Porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil, por lo que el Objetivo prioritario 6 considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil” a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud;
Que, mediante Informe Legal N° 024-2025-OGAJ/MDCH de fecha 23 de enero del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomienda iniciar las gestiones para la creación del Consejo Distrital de la Juventud de Chilca, para contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito, siendo que para dicho fin es necesario que, previamente el área competente, en este caso, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, formule el Informe Técnico respectivo; y que luego de ello, recomienda que el presente expediente debe ser elevado a la Comisión correspondiente, para su respectivo dictamen, de conformidad con los artículos 116°, 119° y 120° del Reglamento Interno de Concejo Municipal – RIC, del Distrito de Chilca , aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MDCH y posteriormente elevarse los actuados al Pleno del Concejo para que conforme a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 9°, concordante con el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanza Municipal se proceda a la aprobación de la creación del Consejo Distrital de la Juventud de Chilca -Cañete;
Que, a través del Memorando N° 0047-2025-GM/MDCH de fecha 24 de enero de 2025, la Gerencia Municipal deriva la documentación a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, a efectos de que emita un informe técnico respecto a la creación del Consejo Distrital de la Juventud de Chilca;
Que, con Informe Técnico N° 003-2025-SGECDYJ/MDCH de fecha 29 de enero del 2025, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud concluye que, es viable la creación del Consejo Distrital de la Juventud de Chilca, para contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito;
Que, mediante Informe N° 014-2025-GDHYS-MDCH de fecha 31 de enero de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, señala que el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la creación del Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Chilca - Cañete, establece un marco normativo claro y operativo que faculta a los jóvenes para una participación activa en los procesos de toma de decisiones locales y en la gestión comunitaria del distrito, motivo por el cual recomienda se eleven los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación; en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente;
Que, a través del Informe N° 042-2025-GM/MDCH de fecha 04 de febrero de 2025, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación respecto al proyecto de ordenanza municipal que aprueba la Creación del Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Chilca – Cañete y solicita que sea derivado a la Comisión de Educación, Turismo, Deporte, Cultura y Recreación para que se dictamine, de conformidad con los artículos 116°, 119° y 120° del Reglamento Interno de Concejo Municipal – RIC del distrito de Chilca, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MDCH y posterior a ello se eleven los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para que con arreglo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° concordante con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación mediante ordenanza municipal;
Que, con Memorando N° 038-2025-ALC/MDCH de fecha 05 de febrero de 2025 el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General convoque al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la Creación del Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Chilca – Cañete;
Que, a través del Dictamen N° 002-2025-CETDCyR/MDCH de la Comisión de Educación, Turismo, Deporte, Cultura y Recreación se dictaminó aprobar y, en consecuencia, elevar al Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca para su respectiva consideración el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la creación del Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Chilca – Cañete;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE CHILCA-CAÑETE
CAPÍTULO I:
DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE CHILCA
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Chilca (en adelante el CDJCH) como órgano consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de la juventud en el distrito de Chilca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
El CDJCH tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Representar a las juventudes del distrito ante el Consejo Provincial de la Juventud y otras instancias distritales, provinciales y regionales.
b) Convocar a las organizaciones juveniles en congresos distritales de juventudes o eventos similares.
c) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito.
d) Actuar como instancia de consulta ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes.
e) Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital.
f) Promover, participar, consultar y concertar en el proceso de diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de las y los jóvenes del distrito.
g) Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de Chilca.
h) Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito.
i) Promover que las instancias correspondientes informen a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud en el distrito.
j) Promover las iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darlas a conocer a la opinión pública.
k) Fomentar la formalización y registro de las organizaciones juveniles del distrito.
l) Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación del Plan Distrital de la Juventud, incorporando las prioridades del distrito, relacionándolas con los lineamientos de las políticas distritales, provinciales, regionales y nacionales en materia de juventud.
m) Elaborar sus propios estatutos.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE CHILCA
ARTÍCULO TERCERO.- ORGANIZACIÓN
El CDJCH, para el ejercicio de sus funciones, contempla las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos:
a) El Pleno
b) El Secretario
c) El Primer Sub Secretario
d) El Segundo Sub Secretario
e) El Secretario Técnico
f) Grupos de Trabajo
ARTÍCULO CUARTO.- CONFORMACIÓN
El CDJCH estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre de 15 y 29 años de edad, con domicilio en el distrito, representantes de las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción.
ARTÍCULO QUINTO.- EL PLENO
El Pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del CDJCH. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias.
ARTÍCULO SEXTO.- SECRETARIO
El Secretario es el representante del CDJCH y asume el compromiso de representar a las juventudes del distrito al que pertenece. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de Chilca, en voto secreto.
ARTÍCULO SÉTIMO.- PRIMER SUB SECRETARIO
Es uno de los consejeros que asume la representación del CDJCH cuando el Secretario esté ausente, se lo encargue o este sea destituido.
ARTÍCULO OCTAVO.- SEGUNDO SUB SECRETARIO
Es uno de los consejeros que asume el cargo de Primer Sub Secretario en caso este último pase a ser Secretario Distrital.
ARTÍCULO NOVENO.- SECRETARIO TÉCNICO
El Secretario Técnico del CDJCH es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del CDJCH. Es un Directivo de la Municipalidad Distrital Chilca debidamente designado para que cumpla las funciones de brindar asistencia técnica y participar de las sesiones del Pleno en su calidad de asesor con voz y sin voto.
ARTÍCULO DÉCIMO.- GRUPOS DE TRABAJO
Los Grupos de Trabajo del CDJCH son instancias que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes del distrito.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral es elegido consensuadamente en una reunión de organizaciones juveniles y que para iniciar sus funciones es refrendado por una resolución gerencial de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Es un órgano autónomo, que tendrá a cargo la elaboración del cronograma electoral, siendo responsable de la conducción y desarrollo democrático y transparente del proceso electoral de los consejeros del CDJCH. Sus funciones culminan con la proclamación de los candidatos ganadores que integrarán el CDJCH.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN
El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros, propuestos por las organizaciones juveniles que participen en el proceso de creación del CDJCH. El cargo es ad honórem e irrenunciable hasta el final del proceso electoral. La elección del Comité Electoral será de la siguiente manera:
• Las organizaciones juveniles participantes elegirán un delegado que los represente con voz y voto.
• Los delegados con voz y voto en ese proceso elegirán a una terna (3 miembros) de forma concertada.
• Al final del proceso de elección del Comité Electoral se levantará un acta de conformidad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes:
• Elaborar el reglamento del proceso electoral y publicarlo.
• Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y revisar las objeciones, resolver en definitiva las controversias sobre materia electoral en el proceso de elección de los consejeros del CDJCH.
• Publicar el padrón de organizaciones juveniles, AAHH, IIEE que participarán con sus representantes, cumpliendo el reglamento del Proceso Electoral del CDJCH.
• Elaborar el Cronograma del Proceso Electoral que se dividirá en cuatro fases:
Primera fase: Elección de los 4 consejeros que representarán a los jóvenes de las IE del distrito.
Segunda fase: Elección de los 3 consejeros que representarán a los jóvenes de los AAHH y Sectores del distrito.
Tercera fase: Elección de los 8 consejeros que representarán a las organizaciones juveniles del
distrito.
Cuarta fase: Reunión del pleno de 15 consejeros y la elección del Secretario General del CDJCH con voto secreto.
• Inscribir a los participantes del proceso electoral según los requisitos dispuestos para cada sector específico.
• Preparar y suscribir las actas de conformidad de cada fase del proceso electoral y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.
• Resolver las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.
• Proclamar y acreditar a los representantes elegidos, mediante el otorgamiento de credenciales.
• Comunicar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, los resultados del proceso electoral.
• Sus decisiones son definitivas e inimpugnables.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJEROS POR AAHH
Para el caso de los candidatos por AAHH, deben contar con los siguientes requisitos:
• Tener entre 15 a 29 años de edad.
• Residir en el AAHH del distrito por el que postulan.
• Presentar carta de recomendación del dirigente vecinal a la jurisdicción del distrito de Chilca.
• Es impedimento o causal de inhabilitación para postular al CDJCH el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo.
• En caso de ser menor de edad presentar una declaración jurada de los padres y/o tutor indicando que el adolescente no ha incurrido en faltas.
• En caso de ser mayor de edad no contar con antecedentes penales y policiales.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJEROS POR IE
• Tener entre 15 a 18 años de edad.
• Pertenecer del 1° al 5° grado de secundaria de la IE perteneciente a Chilca.
• Presentar Carta de recomendación del Director de la IE del distrito de Chilca.
• Es impedimento, o causal de inhabilitación para postular al CDJCH, el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo.
• En caso de ser menor de edad presentar una declaración jurada de los padres y/o tutor indicando que el adolescente no ha incurrido en faltas.
• En caso de ser mayor de edad no contar con antecedentes penales y policiales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DE LOS CANDIDATOS A CONSEJEROS POR LAS ORGANIZACIONES JUVENILES
Los miembros de las organizaciones juveniles que deseen participar como candidatos en el proceso electoral de los miembros del Pleno del CDJCH, deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener entre 15 a 29 años.
• Residir en el distrito de Chilca.
• Ser representante de una organización juvenil inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), en el distrito de Chilca. De no cumplir con este requisito, en caso de ser elegido como consejero, se debe comprometer a registrarse en el RUOS en un plazo no mayor a 15 días. Si no cumple pierde su vacante como consejero.
• Su organización juvenil debe tener un periodo de actividad de por lo menos seis (06) meses de actividad, lo cual debe sustentarse con un informe de actividades o con una institución que avale el tiempo de actividades de la organización.
• Solo puede haber un candidato por organización.
• En caso de ser menor de edad presentar una declaración jurada de los padres y/o tutor indicando que el adolescente no ha incurrido en faltas.
• En caso de ser mayor de edad no contar con antecedentes penales ni judiciales.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL
El proceso electoral para la conformación del CDJCH es diferenciado, por representación de estamentos (Instituciones Educativas, Asentamientos Humanos y Organizaciones juveniles).
1) El proceso electoral para consejeros por Institución Educativa
• Los representantes de Colegios serán informados sobre la importancia y funciones del CDJCH.
• Los presentantes expondrán sus propuestas que buscarán llevar a cabo una vez sean elegidos consejeros.
• Los representantes proponen y eligen a los cuatro (4) consejeros mediante consenso.
2) El proceso para consejeros por Asentamientos Humanos
• Los representantes de AAHH serán informados sobre la importancia y funciones del CDJCH.
• Los presentantes expondrán sus propuestas que buscarán llevar a cabo una vez sean elegidos consejeros.
• Los representantes proponen y eligen a los tres (3) consejeros mediante consenso.
3) El proceso electoral para consejeros por Organización Juvenil
• Los representantes de organizaciones juveniles presentarán su postulación al comité electoral.
• El comité electoral evaluará y validará la participación de cada organización teniendo en cuenta el reglamento del artículo Nº 14, especificado en el siguiente cronograma la validación y la publicación del padrón de candidatos miembros de las organizaciones participantes.
CRONOGRAMA
• Inscripciones.
• Presentación de organizaciones inscritas.
• Tachas y observaciones.
• Levantamiento de observaciones
• Publicación de organizaciones aptas.
• Elección de los 8 consejeros de las organizaciones juveniles.
• Los representantes eligen por medio de votación a sus ocho (8) consejeros luego de exponer ideas.
• Si solo hubiera 8 postulantes al Consejo, estos son designados automáticamente.
• De la votación de consejeros de organizaciones juveniles.
• Los votantes son todas las organizaciones que cumplen los requisitos del artículo N° 14 y hayan sido presentadas como candidatas el día previsto de acuerdo al cronograma.
• El día de la votación. A cada representante de una organización apta para la elección se le dará una cartilla que contenga los datos de todos los candidatos: nombres completos, nombre de organización, edad y DNI. Cada representante apto deberá escoger de la cartilla a 8 personas, que son las que sugiere como consejeros de organizaciones juveniles. Para ello deberá marcar con un aspa (x) o cruz (+) en el casillero de su candidato. Cuando la votación acabe se seleccionará como consejeros a las 8 personas más votadas.
• El voto será secreto mediante un ánfora.
Este encuentro se debe llevar a cabo conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se llevará el escrutinio y luego se levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información:
• Acta de desarrollo del encuentro de elección.
• Hora de inicio y conclusión del proceso electoral.
• Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos.
• Firma de los miembros del Comité Electoral.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- DE LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO, PRIMER SUB SECRETARIO Y SEGUNDO SUB SECRETARIO DISTRITAL
• Los consejeros presentan su postulación ante el comité electoral mediante lista.
• La lista es cerrada y comprende los postulantes para Secretario y Sub Secretarios, con copias de su DNI y nombre de la organización, AA.HH., II.EE. o sector al que pertenecen. La lista debe ser integrada entre los consejeros escogidos.
• Si solo hubiera 1 lista postulante, estos son designados automáticamente.
• El voto será secreto y se realizará después de la exposición de ideas y/o debate de las listas participantes. En caso de que solo haya una lista participante, también debe exponer sus ideas.
Este encuentro se debe llevar a cabo conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información:
• Acta de desarrollo del encuentro de elección.
• Hora de inicio y conclusión del proceso electoral.
• Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos.
• Firma de los miembros del Comité Electoral.
CAPÍTULO V
DE LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- PROCLAMACIÓN
Los miembros del Comité Electoral entregarán los resultados finales contenidos en las Actas Electorales. El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al alcalde indicando la relación de los consejeros electos y adjuntando las actas de conformidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. - DEL RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD (CDJCH) DEL DISTRITO DE CHILCA
Mediante Resolución de Alcaldía se reconocerá oficialmente a los quince (15) jóvenes consejeros del CDJCH; así como al Secretario Distrital, Subsecretario y al Secretario Técnico designado por la Gerencia en mención.
CAPÍTULO VI
DEL PERIODO DE REPRESENTACIÓN Y CAUSALES DE DESTITUCIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- PERIODO DE REPRESENTACIÓN
Los cargos e instancias de organización del CDJCH son de elección democrática por el periodo de dos (02) años, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es por designación del Alcalde. Todos los cargos se reconocen mediante Resolución de Alcaldía.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- CAUSALES DE DESTITUCIÓN DE SECRETARIO Y CONSEJEROS
• Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
• Enfermedad o impedimento físico permanente.
• Inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 5 no consecutivas durante 3 meses.
• Cambio de residencia fuera de la respectiva jurisdicción del distrito.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Pleno del CDJCH del distrito de Chilca se encargará de la elaboración y aprobación de su estatuto, en un plazo máximo de sesenta (60) días.
SEGUNDA.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y demás órganos y unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
CUARTA.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
QUINTA.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y a la Oficina de Tecnologías de Información su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca www.munichilca.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Félix Abdias Choquehuanca Quezada
Alcalde