Tal como habíamos opinado el mismo día de la Audiencia de Vista de la Causa, la primera posibilidad era que el JNE declare nulo el Acuerdo de Concejo de rechazar el pedido de suspensión del alcalde (por no transferir recursos económicos a un Centro Poblado), debido a la falta de documentación idónea para opinar a favor o en contra de la suspensión.
El JNE acaba de publicar una síntesis del fallo (pronunciamiento) de la Audiencia Pública del 04 de abril 2025 con una sola palabra “NULO”. ¿Qué significa?
Cuando el Jurado Nacional de Elecciones realiza una Audiencia de Vista de la Causa en un caso de solicitud de suspensión de un alcalde, y luego declara “NULO” el pronunciamiento, esto implica varios aspectos importantes dentro del proceso legal electoral.
DE ACUERDO CON LO EXPUESTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DEBERÁ PROCEDER DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. Plazo para convocar a sesión de Concejo: 5 días hábiles contados dese cuando se recibió el expediente del JNE.
2. Plazo para convocar a sesión: 15 días hábiles luego de devuelto el expediente.
3. Se convocará a los regidores y al peticionante. El alcalde no puede presidir la sesión, ni participar en los debates. Solo asume su defensa.
4. Antes de la sesión de Concejo se debe recabar y analizar los siguientes documentos:
- Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital en el año en que no se transfirió los recursos.
- Certificación de crédito presupuestario de enero a diciembre del mismo año, referida a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad.
- El o los informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en esa época.
- Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta –de ser el caso– sobre las fechas en que la Municipalidad del Centro Poblado habría presentado ante la Municipalidad Distrital el o los informes mensuales sobre la utilización de recursos transferidos.
- Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta –de ser el caso– sobre la fecha o fechas en que la Municipalidad cumplió con transferir a la Municipalidad del Centro Poblado los recursos correspondientes.
- Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión.
- Otros documentos o manifestaciones relevantes al caso.
Esta documentación y otras necesarias debe incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puesta en conocimiento del peticionante, a los regidores y al propio alcalde. (José López Cubillas)
Por su parte sobre el particular, Jesús Ludeña Ramos, ha señalado lo siguiente:
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE IMPERIAL , SE VOLVERÁ A REVISAR DE NUEVO
El JNE, en su portal ha publicado oficialmente que se ha declarado NULO ( volverá a revisar) , en ese sentido, el ente electoral en su pronunciamiento oficial a través de acto resolutivo, va a exigir que se cumpla obligatoriamente sus recomendaciones, para que se respete el debido proceso, porque probablemente se habría incurrido en vicios procesales. Hay que diferenciar entre INFUNDADO y NULO. Infundado significa que las cosas quedaban allí, como último pronunciamiento. Pero NULO, se entiende que se retrotraerá hasta la etapa o fase que indique el Jurado Nacional de Elecciones del Perú . Así es que la Municipalidad De Imperial 2023 - 2026 , recibirá formalmente los actuados del expediente dentro del plazo de Ley.
