El Congreso de la República publicó la Ley N° 32270 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones a fin de incorporar el voto digital.
Dicha norma fue publicada en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En el artículo único se incorpora el capítulo 5 al título IX de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Referente al voto digital, en el artículo 223-A, se menciona la alternatividad del voto digital y se recalca que el sufragio digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula. Su uso es voluntario y su aplicación, progresiva.
De igual manera, se recalca que el voto digital garantiza el carácter personal, libre, igual y secreto del voto, para lo cual se implementan mecanismos de seguridad digital que garanticen dichos atributos. La solución tecnológica mediante la cual se viabiliza el voto digital garantiza como atributos mínimos la integralidad, la disponibilidad y la confidencialidad de esta.
En cuanto a los requisitos y procedimiento para optar por el voto digital se indica que cualquier ciudadano que cuente con un documento nacional de identidad electrónico con certificado digital vigente puede emplear el voto digital en cualquier tipo de elección o consulta popular, previo registro ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Respecto a la mesa de sufragio digital, agrupa a los electores que han optado por emplear dicha alternativa, para lo cual la ONPE constituye las mesas de sufragio digital que considere necesarias.
La mesa de sufragio digital está compuesta por nueve miembros titulares y nueve suplentes, quienes desempeñan las funciones de presidente de mesa, secretario y tercer miembro.
La designación se realiza por sorteo entre una lista de setenta y cinco ciudadanos que registren grado de instrucción superior ante el RENIEC del distrito donde se instala la mesa de sufragio digital. El cargo de miembro de mesa de sufragio digital es irrenunciable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y le son aplicables los beneficios establecidos en el artículo 55.
Sobre la instalación de las mesas de sufragio digital y horario de votación se rigen en lo aplicable por lo dispuesto en los artículos 249, 250 y 274. En las mesas de sufragio digital que conglomeren peruanos en el extranjero, todos los actos referentes a la instalación de la mesa y el horario de votación se realizan conforme a los husos horarios de la jornada electoral fijados por la ONPE.
Para la votación digital, el escrutinio es automatizado. Los miembros de mesa validan los resultados y suscriben el acta de escrutinio. Corresponde a los miembros de mesa que estén de turno en el momento del cierre de la votación suscribir el acta de escrutinio, aun cuando el acta de instalación haya sido suscrita por miembros del primer turno y por los personeros debidamente acreditados.
En las disposiciones complementarias se recalca que lo dispuesto en la presente ley es de aplicación progresiva, por lo que se autoriza a la ONPE para determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a la población electoral de peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de las comunidades campesinas, de los pueblos indígenas; así como a otras que, por su naturaleza, considere pertinente.
