SE ANULAN RESOLUCIONES EMITIDAS POR MPC CONTRA EX GERENTE DE OBRAS JOSÉ GONZÁLES SAMÁN...
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Publicado en 15/03/2025 por Administrador

Mediante RESOLUCIÓN N° 000947-2025-SERVIR/TSC-Segunda Sala, La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR declaró la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Municipalidad Provincial de Cañete, específicamente por su Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, contra el ex Gerente de Obras José Gonzáles Samán; es decir, las resoluciones se consideran inválidas y sin efecto legal desde su origen. Es como si nunca hubieran existido.

LAS RESOLUCIONES ANULADAS SON:

Resolución de Órgano Instructor Nº 019-2024-OI-GM-ST-PAD/MPC, del 6 de junio de 2024, emitida por el órgano encargado de instruir (investigar) el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) que se instauró al entonces Gerente de Obras de la Municipalidad de Cañete.

Resolución de Órgano Sancionador Nº 004-2024-OS-OGGRH-ST-PAD/MPC, del 9 de octubre de 2024, emitida por el órgano encargado de sancionar en el mismo Procedimiento Administrativo Disciplinario-PAD. Esta resolución imponía una sanción disciplinaria al indicado funcionario de la municipalidad.

¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS DE LA NULIDAD?

Por haber vulnerado el principio de tipicidad, el deber de motivación y el debido procedimiento administrativo.

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD?

Este principio exige que las conductas sancionadas estén claramente descritas como infracciones en la normativa. La resolución de la Municipalidad podría haber sancionado una conducta que no estaba tipificada como falta.

¿QUÉ ES EL DEBER DE MOTIVACIÓN?

Significa que toda resolución administrativa debe fundamentarse y explicar claramente las razones por las cuales se toma la decisión. Las resoluciones de la Municipalidad parecen haber carecido de una justificación adecuada.

¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?

Este principio garantiza que se respetan los derechos de los administrados durante un procedimiento administrativo, incluyendo el derecho a la defensa, a presentar pruebas, etc. Las resoluciones de la Municipalidad podrían haber omitido pasos esenciales del procedimiento o vulnerado los derechos del investigado.

¿SIGNIFICA QUE EL EX SERVIDOR ES INOCENTE DE LO QUE SE LE ACUSA?

No necesariamente. Estos errores se relacionan con la falta de claridad en las infracciones, la ausencia de justificación en las decisiones y la vulneración de los derechos del administrado durante el proceso. No dice que es inocente, ni culpable.

La Municipalidad Provincial de Cañete podría tener que reiniciar el procedimiento administrativo disciplinario de manera correcta, respetando los principios y derechos involucrados.

Se conoce que el ex servidor presentó renuncia a su cargo, probablemente como protesta por el trato dispensado (90 días de suspensión sin goce de remuneración mensual). Si no hubiese renunciado estaría expedito el derecho de volver a su cargo si tuviese derecho a estabilidad; no obstante, su cargo es de confianza y su designación se dio por concluida mediante Resolución de Alcaldía N° 416-2024-AL-MPC

Ambas partes deberán evaluar esta nueva situación y si les conviene o no seguir con el procedimiento.

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