El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- PROVINCIA DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2025, y;
VISTO:
El Informe N° 347-2024-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando N° 1270-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0252-2024-OGAJ-MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°244-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N°232-2024-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Dictamen N°003-2025-CETDC yR/MDCH de la Comisión de Educación, Turismo, Deporte, Cultura y Recreación de la Municipalidad Distrital de Chilca, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de dicha ley orgánica, con carácter exclusivo o compartido, teniendo en materia de servicios sociales locales, la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS se aprobó la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;
Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;
Que, asimismo la referida política nacional se alinea a nivel horizontal, con la siguientes políticas nacionales: Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, Política Nacional de Empleo Decente, Política Nacional de Inclusión financiera, Política Nacional de Igualdad de Género, Política Nacional de Saneamiento, Política Nacional de Competitividad y Productividad, Política Nacional de la Juventud, Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva, Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, Política Nacional Agraria 2021-2030, Política Nacional del Ambiente al 2030, Política Nacional de Educación Ambiental, Política Nacional contra las Drogas al 2030, Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 -Perú Saludable, y Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030; todo lo cual contribuye a asegurar la inclusión social de las personas en cada una de las etapas del ciclo de vida;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se establece que la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias; así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; debiendo las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumir los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ámbito territorial, se aprobó la Ordenanza Regional N°46, que declara de interés público regional la Implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, comprendiendo a sus estrategias y objetivos priorizados en la Región Lima;
Que, con la Ordenanza Regional N° 32, el Gobierno Regional de Lima aprobó la conformación del Consejo Multisectorial Regional de Seguridad de Producción Alimentaria y Nutricional de la Región Lima, con la finalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientadas al logro de la seguridad productiva alimentaria y nutricional regional;
Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N°465-2023-GOB, el Gobierno Regional de Lima dispone la incorporación de la tecnología educativa denominada “Caserita la Mejor Compra en el Mercado” en el ámbito del Gobierno Regional de Lima cuyo objeto es promover el acceso a información, acompañamiento y mejorar la calidad de la alimentación de las familias que participan en los comedores, ollas comunales y escuelas a través del acompañamiento de profesionales de nutrición;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N°466-2023-GOB, el Gobierno regional de Lima aprobó implementar de manera progresiva el alineamiento de los planes de negocio de los proyectos del Programa FONCODES y de PROCOMPITE en el ámbito regional, donde se priorice y contribuya a reducir la pobreza, desnutrición crónica infantil y la anemia en la Región Lima;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N°064-2024-GOB, el Gobierno Regional de Lima, dispone la creación de la estrategia SELLO REGIONAL “AMURCHACHI JAKT THA” que priorice los siguientes componentes: a) Desarrollo Infantil Temprano; b) Atención del niño, niña y adolescente; c) Inclusión económica; d) Persona adulta mayor; e) Condiciones del entorno; f) Intervenciones transversales;
Que, mediante el Informe N° 347-2024-GDHYS-MDCH de fecha 18 de diciembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social informa a la Gerencia Municipal que conforme a lo establecido en el marco normativo vigente, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , Ley N° 29792, Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, y el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, es competencia de los Gobiernos Locales a través de la Subgerencia de Desarrollo e Inclusión y Social o la que haga sus veces, ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población alineados a las políticas nacionales, por lo que por los argumentos señalados, es una necesidad fortalecer la Instancia de Articulación Local (IAL), para que se promueva una intervención integral y articulada, con enfoque de ciclo de vida, para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de los derechos humanos y desarrollo humano, por lo que considera viable la propuesta del proyecto de ordenanza municipal de creación de la instancia de articulación local de desarrollo e inclusión social para el distrito de Chilca, recomendando remitir el informe al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente, adjuntando la Resolución de Alcaldía N° 158-2023-MDCH y el proyecto de ordenanza respectiva, que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Chilca;
Que, con Memorando N° 1270-2024-GM/MDCH de fecha 19 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal sobre el proyecto de ordenanza municipal para la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del distrito de Chilca;
Que, a través del Informe Legal N° 0252-2024-OGAJ/MDCH de fecha 26 de diciembre del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta legalmente viable aprobar la ordenanza municipal que aprueba la Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Chilca; por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente; para lo cual deberá la comisión competente dictaminar la propuesta del proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal – RIC del Distrito de Chilca, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDCH, y posteriormente elevarse los actuados al Pleno del Concejo para que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con el numeral 4 del artículo 20°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda al debate para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 244-2024-GM/MDCH de fecha 26 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación sobre el proyecto de ordenanza municipal para la Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del distrito de Chilca, para que de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal del distrito de Chilca, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDCH se eleven los actuados al Pleno del Concejo, y se proceda de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Memorando N° 0232-2024-ALC/MDCH de fecha 27 de diciembre de 2024, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General se convoque al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe la ordenanza municipal que apruebe la Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Chilca;
Que, a través del Dictamen N° 003-2025-CETDCyR/MDCH, la Comisión de Educación, Turismo, Deporte, Cultura y Recreación de la Municipalidad Distrital dictamino aprobar y, en consecuencia, elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca el dictamen para su respectiva consideración y deliberación, respecto a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBE LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA;
Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DE CHILCA (IAL-DIS)
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Chilca (IAL-DIS) como un espacio de participación social para lograr la provisión de servicios, entrega de bienes o el desarrollo de intervenciones orientadas al desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, con enfoque del hogar, ciclo de vida, territorial, basado en los derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDAD
La creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Chilca (IAL-DIS) tiene como finalidad ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Chilca.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER como prioridad la atención de los objetivos y lineamientos siguientes:
1. Objetivos Prioritarios de la IAL-DIS:
a) Mejorar el desarrollo infantil temprano.
b) Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
c) Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
d) Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
e) Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
2. Lineamientos Estratégicos de la IAL-DIS
a) Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de los servicios e intervenciones priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
b) Monitorear y reportar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
c) Monitorear y reportar al Organismo de Focalización e Información Social - OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento, así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
d) Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones y servicios acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la política pública orientada al desarrollo e inclusión social.
e) Analizar y brindar información a la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que los espacios de participación social, como consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Chilca IAL-DIS; o en su efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la articulación y promoción del desarrollo social.
ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Chilca - IAL-DIS, integrada por:
a. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, quien la preside.
b. Gerente de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Chilca, en calidad de Secretario Técnico.
c. Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces.
d. Gerente de Desarrollo Económico
e. Sub. Gerente de Programas Alimentarios y Salud
f. Sub. Gerente de educación cultura deportes y juventud
g. Sub. Gerente de DEMUNA, OMAPED Y CIAM
h. Sub. Gerente de Participación ciudadana
i. Sub. Gerente de Registro Civil y Administración de Cementerio.
j. Un representante de la Oficina Local de Empadronamiento - ULE
k. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS.
l. Un represente del Programa Nacional JUNTOS
m. Un representante del Programa Nacional QALI WARMA.
n. Un representante del Programa Nacional PAIS.
o. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65.
p. Un representante del Programa Nacional FONCODES
q. Un representante del Programa Nacional CONTIGO
r. Un representante de la Micro Red de Salud/centro de salud.
s. Un representante de la UGEL.
t. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.
u. Un representante del Vaso de Leche/Olla Común/Comedor Popular.
v. Un representante de la subprefectura.
w. Un representante del RENIEC.
x. Un representante de las ONG.
y. Un representante de la Academia.
z. Un representante del Sector Privado.
ARTÍCULO SEXTO.- SECRETARÍA TÉCNICA
La Secretaría Técnica de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Chilca IAL-DIS estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social o quien haga sus veces, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento; así como, reporta periódicamente al alcalde y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica la elaboración del Reglamento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Chilca IAL-DIS en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la aprobación de la presente ordenanza municipal, para su posterior aprobación.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Chilca IAL-DIS.
ARTÍCULO DÉCIMO.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social comunicar acerca de la presente ordenanza municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Quinto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Félix Abdias Choquehuanca Quezada
Alcalde