MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2025-MDCA
ORDENANZAS
Publicado en 12/03/2025 por Administrador

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de febrero de 2025, el Informe N° 066-2025-SGGA-GSCGA-MDCA, de fecha 11 de febrero de 2025 de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el Informe N° 220-2025-GSCGA-MDCA, de fecha 11 de febrero de 2025 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Legal N° 037-2025-MDCA/GM-OGAJ, de fecha 11 de febrero de 2025 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorandum N° 055-2025-GM-MDCA, de fecha 11 de febrero de 2025 la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que Corresponde al concejo municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece respecto a NORMAS MUNICIPALES. Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo 73° señala entre las materias de competencia municipal, son funciones específicas municipales; la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el artículo 24° inciso 24.1, del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; prescribe que; la Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: a) Asegurar una adecuada prestación del Servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; así mismo el artículo 79° del mismo cuerpo normativo, señala que; de las Municipalidades Distritales: Dentro de su jurisdicción, las municipales distritales tienen competencia para: a) Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos;

Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; prescribe que; las Municipalidades de acuerdo a sus competencias, deben establecer progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos, los cuales deberán contemplar expresamente las rutas de las unidades vehiculares, los horarios y frecuencias en la prestación del servicio. Estos programas deben ser establecidos de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción, en cumplimiento de la normativa vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, en cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional;

Que, mediante Informe Legal N° 037-2025-MDCA/GM-OGAJ, de fecha 11 de febrero de 2025 de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina; que es legalmente factible Aprobar el proyecto de: Ordenanza Municipal que Establece el Horario y Frecuencia de Recolección de Residuos Sólidos del distrito de Cerro Azul, teniendo en cuenta que el asunto específico es de interés público, por lo que deben expresar su voluntad conforme ley. Que se Eleve al Concejo Municipal para la respectiva deliberación y/o aprobación correspondiente;

Que, mediante Memorandum N° 055-2025-GM-MDCA, de fecha 11 de febrero de 2025 la Gerencia Municipal remite los actuados para que previa coordinación con el Despacho de Alcaldía, sea puesto en consideración del Pleno de Concejo Municipal en una próxima sesión de acuerdo a sus facultades y/o atribuciones, realicen el respectivo debate y/o deliberación;

Que siendo necesario formalizar la legalidad y eficacia de las Ordenanzas para su aplicación en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, siendo una de ellas el proyecto de ORDNANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO Y FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, cuya finalidad es optimizar la prestación del servicio de limpieza pública, a través de una mayor eficiencia y eficacia en la programación y cumplimiento de las rutas, frecuencias y horarios de recolección de residuos sólidos, acorde a las demandas y necesidades actuales de la población.

Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9°, numeral 8; el artículo 40° y el artículo 80°de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Oficina General de Asesoría Jurídica, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL HORARIO Y FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO PRIMERO.- FINALIDAD

Esta ordenanza tiene como objetivo principal asegurar un sistema de recolección de residuos sólidos que sea ágil, efectivo y ordenado. Se enfoca en agilizar la recolección para reducir la exposición de los desechos, optimizar la gestión de recursos, estructurar el proceso de recolección con rutas y horarios definidos, y garantizar la continuidad del servicio en el distrito de Cerro Azul.

ARTÍCULO SEGUNDO. - OBJETIVO

Los objetivos de la presente ordenanza son:

a) Establecer horarios de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) La adopción de las rutas diarias de los ciudadanos a los horarios establecidos.

c) Recoger los residuos sólidos de manera oportuna, eficiente y organizada.

d) Prevenir enfermedades y/o plagas a causa de la demora de la recolección de residuos sólidos.

ARTÍCULO TERCERO. - ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación integral a todas las actividades vinculadas con la gestión y manejo de residuos sólidos, abarcando desde su origen hasta su disposición final. Este cumplimiento debe ajustarse a horarios específicos y regirse por las normativas ambientales vigentes. Esta obligación es imperativa para todas las personas, tantos naturales como jurídicas, ya sean de carácter público o privado, que se ubiquen dentro de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul.

CAPITULO II

ASPECTOS TECNICOS

ARTÍCULO CUARTO.- HORARIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Se establece el horario de recolección de los residuos sólidos:

a) La recolección de los residuos sólidos se llevará a cabo en dos turnos, de acuerdo con el siguiente detalle:

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Proyecto de ORDNANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO Y FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas competentes.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General realizar los trámites para la publicación de la Presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR, al alcalde para que mediante decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Oficina de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza y anexos en la página Web de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

José Luis Pain García

Alcalde

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